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Resolución 427 de 2019: sensibles ajustes contables a las finanzas de la salud

Por: Jaime Alberto Peláez Quintero, especialista en economía de la salud -UPB
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La Contaduría General de la Nación acaba de expedir la Resolución 427 de 2019 que modifica el Procedimiento contable para el registro y manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto para entidades de gobierno, para aquellas empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorros del público, al tiempo que se modifican contenidos de la Resolución 135 de 2018 de la CGN, que incorporó el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos referidos al manejo de los recursos del SGSSS, y que es aplicable a las entidades de gobierno, EPS, y Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

En virtud de este fundamento normativo, se crean un total de 19 cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con sus respectivas dinámicas contables, entre otras las relacionadas con el derecho de reembolso de servicios de salud No PBS, el giro previo, la provisión para servicios de salud, las reservas técnicas y de incapacidades, el subsidio de oferta, los servicios de salud No PBS, la atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficas, conflicto y accidente de tránsito; y otras provisiones por servicios de salud.

En los códigos 19 (cuentas por cobrar de servicios de salud No POS), en la cuenta 27 (reservas técnicas) en la 53 (provisión de servicios de salud), la 93 (cuentas de orden de facturación radicadas de servicios de salud), se advierten modificaciones, así como en la denominación de la subcuenta conocida hasta ahora como de Otros gastos de seguridad social en salud, y que cambia por el nombre de Otras obligaciones por la administración de la seguridad social en salud.

Además la Resolución 427 elimina 13 subcuentas en los códigos 13 (cuentas por cobrar), 27 (provisión de servicios de salud), 51 (gasto administrativo) y 56 (reservas), referidos al giro directo, cuentas por cobrar No PBS pendientes de radicar, cuentas por cobrar de entidades territoriales pendientes de radicar, cuentas por cobrar de entidades territoriales radicadas, giro previo sobre recursos No PBS, reservas técnicas en servicios de salud autorizadas o de ocurridas no conocidas. También, se eliminan subcuentas de reservas técnicas por incapacidades; atención e indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito. Igualmente, se eliminan subcuentas de servicios de salud NO PBS, reservas técnicas por servicios de salud autorizadas y de ocurridas no conocidas, lo mismo que de incapacidades.

Más allá del manejo y dinámica contable de movimientos en débito y crédito por cada transacción u operación realizada, y que será objeto de reconocimiento, medición, revelación y presentación, en los estados financieros, lo más significativo para el sector salud es mejorar la recepción de las cuentas que radican los prestadores por acciones NO PBS y que implica una buena práctica y el cumplimiento de la obligación normativa para soportar adecuadamente las facturas que se radican a las entidades responsables de pago, pues en el evento de existir un diferencial negativo entre los valores objeto de glosa por las aseguradoras y los radicados en el proceso de recobro, o cobro, ante la Adres, se surtirá un efecto directo en las finanzas corporativas.

Esas potenciales diferencias se constituirán indefectiblemente en un mayor gasto administrativo, lo cual es novedoso para el sistema financiero en salud, para la aseguradoras en particular, por lo que tendrán un efecto directo en el gasto administrativo máximo del 8% en las aseguradoras del régimen subsidiado en salud y del 10% en el contributivo, por lo que muchas EPS quedarían exhibidas ante las instancias de los órganos de control, al tiempo que podría afectar la eficiencia administrativa como indicador del sistema de salud, limitando la necesidad de realizar inversiones y otros gastos requeridos para garantizar la mejor atención en salud.

Un ejemplo sencillo, una aseguradora glosa en $100 un servicio prestado y facturado por un prestador, luego de conciliarse entre las partes, la glosa queda definitiva en $80, pero una vez que se realiza el respectivo recobro o cobro ante las Entidades Obligadas a Compensar o el Ente Territorial, dichas instituciones efectúan una glosa de $200, y posteriormente legalizada y conciliada, la misma queda finalmente en $150, por lo que la diferencia entre glosas definitivas de $50 y $20, que se encuentra en $30, este último valor es registrado como una provisión o aumento del gasto administrativo, lo que afectará el resultado operacional y neto, es decir esta transacción tiene una doble connotación y alto impacto en los estados financieros, inclusive incidirá en el cálculo de los indicadores de solvencia financiera aumentando de facto el defecto patrimonial y presionando adicionalmente la necesidad de mayores capitalizaciones.

Según lo anterior, es necesario que en los cálculos para determinar el indicador del gasto administrativo se descuente el efecto que tendrá a futuro esta nueva forma del registro, pues si bien es cierto que una inadecuada gestión administrativa deriva en una glosa para el asegurador, también es cierto que tal diferencia sobreviene con ocasión de la presentación de un servicio o tecnología en salud y que debió afectar y registrarse en cuentas que se relacionen directamente con el gasto en salud o costo médico, y no en el gasto administrativo.

Otro de los cambios que genera la nueva norma y que afectará los estados financieros al corte del ejercicio de 2019, y naturalmente en la vigencia fiscal de 2020, es que las cuentas radicadas y que no se alcancen a tramitar en el proceso de cuentas médicas y queden pendientes para el período siguiente, deberán ser llevadas o registradas como una Cuenta de Orden o informativa al final del Estado Financiero (clase 9), pero una vez que inicie el nuevo período contable, y sea tramitada en cuentas médicas, se registra en las cuentas del costo médico, glosas, provisiones y conciliaciones. Esta nueva forma de registrar facturadas radicadas pendientes, llevará a que el costo médico presente un subregistro o decremento en su estado real, toda vez que ya no será registrado como una provisión contable que afecte el costo médico, y el costo para el cierre de fin de año estará por debajo en el valor que deje como cuenta de orden.

No registrar las facturas radicadas y pendientes de procesar en costo médico, y sí en las cuentas de cuentas de orden, se reflejará indefectiblemente en el costo médico, en el caso del patrimonio adecuado, en la constitución, cálculo y mantenimiento de las reservas técnicas y por ende en la mayor exigencia que ello supondría para el mantenimiento del régimen de inversiones, lo que llevará a que los estados financieros sufran considerables efectos al cierre de la vigencia contable, y por tanto, los indicadores de solvencia y habilitación financiera deberán replantearse en las simulaciones y en los análisis para efectos de controlar las estructuras financieras y patrimoniales, al tiempo que para el sistema de salud en general habrá de considerarse estos nuevos requerimientos en materia contable un vez se realicen los cálculos y análisis del patrimonio adecuado del sistema de salud ya que se generan múltiples lecturas en especial para la toma de decisiones sobre capitalización, inversión y endeudamientos.

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