MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105   JUNIO AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Para pagos oportunos,
se necesita solvencia
de aseguradoras

El Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano parte de la modalidad del aseguramiento, donde el riesgo que se traslada al asegurador está limitado en la ley, es decir, en los contenidos del Plan Obligatorio de Salud, tanto contributivo como subsidiado. En este orden, lo que en el sistema de seguros generales es la prima, en éste son los aportes que asegurados, empleados y Estado entregan al sistema, conforme con las reglamentaciones que sobre la materia ha expedido el Estado colombiano.
Siendo así, las aseguradoras o Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deben cumplir las normas que sobre solvencia expide el gobierno nacional, con el fin de garantizar que quienes decidieron incursionar en el negocio del aseguramiento en salud tengan el suficiente respaldo económico para el cumplimiento de las obligaciones con sus afiliados, así como para garantizar que los servicios que las IPS prestan a sus asegurados, tengan el respaldo patrimonial necesario para que el recaudo del importe de los mismos no sea una ilusión.
Para que los sistemas funcionen deben estar en equilibrio, y no es precisamente eso lo que viene sucediendo en el sistema de salud colombiano. A nadie se le hace extraño las múltiples exigencias que se hacen a los prestadores, por el contrario: son vistas con complacencia, pues con ellas se pretende que el enfermo sea bien atendido en sus necesidades para la recuperación de la salud perdida; se hacen exigencias desde la oportunidad y la calidad, hasta la clase de pisos y paredes que deben tener las IPS, pasando por toda la dotación requerida de materiales, personal, disposición de desechos etc., condiciones que son evaluadas con extrema rigidez, dadas las consecuencias que pudiera tener el incumplimiento de las mismas para los ciudadanos.
Ahora, el Estado consciente de la situación económica del sistema, generado por la dificultad en la circulación de efectivo, exige un aumento de las Administradoras del sistema en su margen de solvencia.
El sistema de seguridad social colombiano recibió como nunca aportes de los diferentes estamentos, y estos recursos deben privilegiar la atención de los enfermos sobre el lucro que debe acompañar a las empresas que se dedican a la actividad; pero no debe ser esta su única motivación, que pareciera la fundamentación de decisiones que ponen a veces en riesgo la vida de los ciudadanos. Para nadie en el sector salud es desconocida la gran dificultad que se presenta para el pago de servicios que se prestan a las personas, cuando no se allegan los documentos exigidos por los pagadores responsables de los mismos; y si no se atienden, vienen las sanciones no sólo económicas sino sociales. Pero del otro lado, nadie se percata de las graves consecuencias de los no pagos o las demoras injustificadas para hacerlos.
Las autoridades de la república se han instituido para proteger a las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, según reza el artículo 2° de la Carta, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; por ello no se justifica que los órganos de control demoren largos años en definir la obligación de este pago.
Sólo si todos los actores asumen sus responsabilidades, con seriedad y en beneficio de los ciudadanos, el sistema funcionará sin contratiempos mayores.
jljr@elhospital.org.co

 

 









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