MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 116  MAYO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ley de Talento Humano
en fila de reglamentación

José Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

La Ley 1164 de 2007, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud en Colombia, terminó por encarnar al mito de Sísifo.
Según la mitología griega, este personaje fue condenado por los dioses a empujar sin cesar una pesada roca por la ladera empinada de una montaña, desde cuya cima, la piedra siempre rodaba hacia abajo, tras lo cual Sísifo tenía que empezar de nuevo. Tal cual ha pasado con la Ley 1164, y para confirmarlo, solo basta un pequeño ejercicio de memoria.
Fue empujada cuesta arriba por los Ministerios de la Protección Social y Educación, que radicaron en el Congreso el proyecto de ley 017, el mismo que tuvieron que retirar cuando ante la falta de concertación y consenso en el sector salud: la Ley rodó cuesta abajo.
Siguieron entonces las 4 vueltas reglamentarias en el Congreso de un nuevo proyecto de ley, finalmente aprobado por el Legislativo, pero reprobado por el Ministerio de la Protección Social y el propio Presidente de la República, quien objetándola la devolvió al Congreso; de allí fue a la Corte Constitucional, que en noviembre de 2006 declaró la Ley ajustada a la Carta Política. Casi un año después, el 3 de octubre de 2007, el Presidente de la República por fin sancionó la Ley, pero era apenas un nuevo comenzar cuesta arriba, pues quedaba pendiente la reglamentación de los artículos 10,11,18,23,24 y 25, fijándose la fecha del 3 abril de 2008 para culminar dicho trámite.
Previo al cumplimiento de dicho límite, el Ministerio de la Protección Social expidió el decreto 860 el pasado 27 de marzo, el cual prorroga hasta por otros 9 meses el plazo inicialmente fijado en 6, para reglamentar el artículo 10, dejando todo como inicialmente estaba, es decir, con las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá realizando la inscripción, registro y autorización del ejercicio de profesiones y ocupaciones de la salud, y al Ministerio expidiendo tarjetas profesionales de médicos, autorizaciones para el ejercicio de la especialidad de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional y los permisos transitorios para personal extranjero de la salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario. Durante este lapso, se deberá expedir la necesaria reglamentación sobre la materia… nuevamente cuesta arriba.
Todo por la educación continua
La Ley, en su artículo 10, delegó los procesos de recertificación en los colegios de profesionales y estableció que “el gobierno nacional, con la participación obligatoria de las universidades, asociaciones científicas, colegios y agremiaciones de cada disciplina, diseñará los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar el proceso de recertificación”. Y fue en este punto donde la iniciativa parece devolverse cuesta abajo, no sólo por la controversia que desde su trámite generó la delegación de la recertificación en los colegios de profesionales excluyendo a las universidades, sino también porque una primera propuesta de reglamentación, si bien deja la acción de recertificar propiamente dicha en manos de los colegios, el mayor peso para obtenerla recae en las universidades. Así se desprende del primer proyecto de decreto que reglamenta los artículos 10,11, 18, 23, 24 y 25 de la Ley, cuya fecha de elaboración es 21 de diciembre de 2007, pero que solo salió publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social casi un mes después.
Dicho proyecto de decreto establece los criterios que se considerarán para recertificar: 1) Educación Continua, 2) Docencia, 3) Investigación, 4) Tiempo de servicio, 5) Premios o reconocimientos, 6) Exámenes, 7) Evaluación del desempeño por competencias y resultados. El rango de la escala de puntaje para obtener la recertificación será entre 0 y 500 puntos, de los cuales “al menos el 60% corresponderá a educación continua”. La manzana de la discordia está en el artículo 9, que consagra que “la educación continua que se tendrá en cuenta para la recertificación será aquella que se cumpla en instituciones educativas de acuerdo con los niveles de formación, y las demás que reconozca la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud”.
De acuerdo con Ignacio Ucrós, presidente
de la Asociación Colombiana de Sociedades
Científicas, el gremio ha presentado al gobierno
11 propuestas para aportar a la reglamentación,
pero ninguna de ellas ha sido tenida en cuenta.
Y ahí si, los cuestionamientos ante el proyecto de decreto no se hicieron esperar. El Fiscal Médico de la Asociación Colombiana de Cirugía y Presidente del Colegio Médico Colombiano Seccional Atlántico, José Edmar Real, planteó: “¿A qué obedece que solamente podrán hacer educación continua, válida para la recertificación, universidades y entidades que la Comisión Intersectorial reconozca? ¿Quién se inventó esta dichosa Comisión, que suplanta al Consejo Nacional del Talento Humano e ignora olímpicamente al Congreso de la República, que ordena imperativamente en la Ley 1164 delegar esta función pública en los colegios? ¿Si ahora no se puede controlar el vergonzante exceso de facultades de la salud como negocio, cómo será la explosión de más facultades de garaje, cuando además de matrículas puedan cobrar también talleres, seminarios, diplomados, congresos, pasantías, foros, simposios y todo lo que se les ocurra para recertificar a sus cautivos clientes o ex alumnos? ¿En estas condiciones, quien controlará el costo, la calidad, y la cantidad de la educación continua válida para la recertificación, si entra a ser parte del saco de la inexpugnable fortaleza de la autonomía universitaria?”
De igual manera, el pasado 5 de febrero la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, el Colegio Médico Colombiano, Copsa, Assosalud, el Colegio Colombiano de Odontólogos y la Federación Odontológica Colombiana, enviaron una carta al Presidente de la República en la cual manifestaron su inconformismo con los proyectos de decretos reglamentarios, señalando: “Estamos muy preocupados por los proyectos de decretos reglamentarios de la Ley 1164 de 2007 del Talento Humano en Salud, publicados por el Ministerio de la Protección Social”. Y agregan: “Proactivamente hemos presentado propuestas de reglamentación que recogen el trabajo que hemos adelantado al respecto desde octubre y noviembre de 2007, pero no hemos recibido respuesta alguna”. De acuerdo con Ignacio Ucrós, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, el gremio ha presentado al gobierno 11 propuestas para aportar a la reglamentación, pero ninguna de ellas ha sido tenida en cuenta.
El Presidente no ha dado respuesta diferente a la misiva en su prudente silencio, y el Ministerio de la Protección Social contestó publicando el pasado 7 de marzo un par de proyectos de decretos más, por medio de los cuáles “se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional del Talento Humano en Salud” y “se dictan medidas transitorias para la autorización del ejercicio del talento humano en salud”, el cual de manera transitoria permitirá a los trabajadores de la salud continuar ejerciendo mientras se crea el Registro Único Nacional de Profesionales de la Salud, que se espera esté listo para el próximo mes de julio.
Y ante los cuestionamientos, el Ministerio de la Protección, a través del director general de análisis en recursos humanos, Miguel Ruiz Pubiano, se ha limitado a señalar: “Vale aclarar que están criticando unos decretos que solo están en proyecto”.
Entre tanto, los plazos estipulados por la propia ley para su reglamentación se agotan y prorrogan al son de decretos, sin que se expida la reglamentación definitiva; la falta de decretos reglamentarios mantiene a la Ley en una especie de limbo en el que a 7 meses de su expedición, poco o nada de ella se ha puesto en marcha y todo sigue como estaba. La incertidumbre ante la situación crece al igual que el pesimismo entre quienes creyeron que la tan esperada ley resolvería problemáticas del talento humano en salud, como su articulación con el gobierno; cantidad, calidad y pertinencia de programas educativos; mejoramiento de la calidad de escenarios de práctica y hospitales universitarios, y mantenimiento de la competencia e idoneidad de egresados de facultades de ciencias de la salud.
Ante este panorama, la pregunta es si los diferentes actores involucrados continuarán empujando cuesta arriba la pesada piedra en que parece haberse convertido la Ley de Talento Humano en Salud, o si al darse por vencidos sucumbirán aplastados por la misma. De momento, la reglamentación continúa teniendo la última palabra, y ahora, con la reciente expedición del decreto 860, le resta, cual si se tratase de un embarazo de alto riesgo, nueve meses de gestación.
 
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