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Ley de Talento Humano
en fila de reglamentación
José
Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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La Ley
1164 de 2007, por medio de la cual se dictan disposiciones en
materia del Talento Humano en Salud en Colombia, terminó
por encarnar al mito de Sísifo. |
Según la mitología griega, este personaje
fue condenado por los dioses a empujar sin cesar una pesada
roca por la ladera empinada de una montaña, desde cuya
cima, la piedra siempre rodaba hacia abajo, tras lo cual Sísifo
tenía que empezar de nuevo. Tal cual ha pasado con la
Ley 1164, y para confirmarlo, solo basta un pequeño ejercicio
de memoria.
Fue empujada cuesta arriba por los Ministerios de la Protección
Social y Educación, que radicaron en el Congreso el proyecto
de ley 017, el mismo que tuvieron que retirar cuando ante la
falta de concertación y consenso en el sector salud:
la Ley rodó cuesta abajo.
Siguieron entonces las 4 vueltas reglamentarias en el Congreso
de un nuevo proyecto de ley, finalmente aprobado por el Legislativo,
pero reprobado por el Ministerio de la Protección Social
y el propio Presidente de la República, quien objetándola
la devolvió al Congreso; de allí fue a la Corte
Constitucional, que en noviembre de 2006 declaró la Ley
ajustada a la Carta Política. Casi un año después,
el 3 de octubre de 2007, el Presidente de la República
por fin sancionó la Ley, pero era apenas un nuevo comenzar
cuesta arriba, pues quedaba pendiente la reglamentación
de los artículos 10,11,18,23,24 y 25, fijándose
la fecha del 3 abril de 2008 para culminar dicho trámite.
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Previo al cumplimiento
de dicho límite, el Ministerio de la Protección
Social expidió el decreto 860 el pasado 27 de marzo,
el cual prorroga hasta por otros 9 meses el plazo inicialmente
fijado en 6, para reglamentar el artículo 10, dejando
todo como inicialmente estaba, es decir, con las Direcciones
Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá realizando
la inscripción, registro y autorización del ejercicio
de profesiones y ocupaciones de la salud, y al Ministerio expidiendo
tarjetas profesionales de médicos, autorizaciones para
el ejercicio de la especialidad de Anestesiología y Reanimación
en todo el territorio nacional y los permisos transitorios para
personal extranjero de la salud que venga al país en
misiones científicas o asistenciales de carácter
humanitario. Durante este lapso, se deberá expedir la
necesaria reglamentación sobre la materia
nuevamente
cuesta arriba.
Todo por la educación continua
La Ley, en su artículo 10, delegó los
procesos de recertificación en los colegios de profesionales
y estableció que el gobierno nacional, con la participación
obligatoria de las universidades, asociaciones científicas,
colegios y agremiaciones de cada disciplina, diseñará
los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios
para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar
el proceso de recertificación. Y fue en este punto
donde la iniciativa parece devolverse cuesta abajo, no sólo
por la controversia que desde su trámite generó
la delegación de la recertificación en los colegios
de profesionales excluyendo a las universidades, sino también
porque una primera propuesta de reglamentación, si bien
deja la acción de recertificar propiamente dicha en manos
de los colegios, el mayor peso para obtenerla recae en las universidades.
Así se desprende del primer proyecto de decreto que reglamenta
los artículos 10,11, 18, 23, 24 y 25 de la Ley, cuya
fecha de elaboración es 21 de diciembre de 2007, pero
que solo salió publicado en la página web del
Ministerio de la Protección Social casi un mes después.
Dicho proyecto de decreto establece los criterios que se considerarán
para recertificar: 1) Educación Continua, 2) Docencia,
3) Investigación, 4) Tiempo de servicio, 5) Premios o
reconocimientos, 6) Exámenes, 7) Evaluación del
desempeño por competencias y resultados. El rango de
la escala de puntaje para obtener la recertificación
será entre 0 y 500 puntos, de los cuales al menos
el 60% corresponderá a educación continua.
La manzana de la discordia está en el artículo
9, que consagra que la educación continua que se
tendrá en cuenta para la recertificación será
aquella que se cumpla en instituciones educativas de acuerdo
con los niveles de formación, y las demás que
reconozca la Comisión Intersectorial para el Talento
Humano en Salud. |
De acuerdo con Ignacio Ucrós, presidente
de la Asociación Colombiana de Sociedades
Científicas, el gremio ha presentado al gobierno
11 propuestas para aportar a la reglamentación,
pero ninguna de ellas ha sido tenida en cuenta.
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Y ahí si,
los cuestionamientos ante el proyecto de decreto no se hicieron
esperar. El Fiscal Médico de la Asociación Colombiana
de Cirugía y Presidente del Colegio Médico Colombiano
Seccional Atlántico, José Edmar Real, planteó:
¿A qué obedece que solamente podrán
hacer educación continua, válida para la recertificación,
universidades y entidades que la Comisión Intersectorial
reconozca? ¿Quién se inventó esta dichosa
Comisión, que suplanta al Consejo Nacional del Talento
Humano e ignora olímpicamente al Congreso de la República,
que ordena imperativamente en la Ley 1164 delegar esta función
pública en los colegios? ¿Si ahora no se puede
controlar el vergonzante exceso de facultades de la salud como
negocio, cómo será la explosión de más
facultades de garaje, cuando además de matrículas
puedan cobrar también talleres, seminarios, diplomados,
congresos, pasantías, foros, simposios y todo lo que
se les ocurra para recertificar a sus cautivos clientes o ex
alumnos? ¿En estas condiciones, quien controlará
el costo, la calidad, y la cantidad de la educación continua
válida para la recertificación, si entra a ser
parte del saco de la inexpugnable fortaleza de la autonomía
universitaria?
De igual manera, el pasado 5 de febrero la Asociación
Colombiana de Sociedades Científicas, el Colegio Médico
Colombiano, Copsa, Assosalud, el Colegio Colombiano de Odontólogos
y la Federación Odontológica Colombiana, enviaron
una carta al Presidente de la República en la cual manifestaron
su inconformismo con los proyectos de decretos reglamentarios,
señalando: Estamos muy preocupados por los proyectos
de decretos reglamentarios de la Ley 1164 de 2007 del Talento
Humano en Salud, publicados por el Ministerio de la Protección
Social. Y agregan: Proactivamente hemos presentado
propuestas de reglamentación que recogen el trabajo que
hemos adelantado al respecto desde octubre y noviembre de 2007,
pero no hemos recibido respuesta alguna. De acuerdo con
Ignacio Ucrós, presidente de la Asociación Colombiana
de Sociedades Científicas, el gremio ha presentado al
gobierno 11 propuestas para aportar a la reglamentación,
pero ninguna de ellas ha sido tenida en cuenta.
El Presidente no ha dado respuesta diferente a la misiva en
su prudente silencio, y el Ministerio de la Protección
Social contestó publicando el pasado 7 de marzo un par
de proyectos de decretos más, por medio de los cuáles
se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes
al Consejo Nacional del Talento Humano en Salud y se
dictan medidas transitorias para la autorización del
ejercicio del talento humano en salud, el cual de manera
transitoria permitirá a los trabajadores de la salud
continuar ejerciendo mientras se crea el Registro Único
Nacional de Profesionales de la Salud, que se espera esté
listo para el próximo mes de julio.
Y ante los cuestionamientos, el Ministerio de la Protección,
a través del director general de análisis en recursos
humanos, Miguel Ruiz Pubiano, se ha limitado a señalar:
Vale aclarar que están criticando unos decretos
que solo están en proyecto.
Entre tanto, los plazos estipulados por la propia ley para su
reglamentación se agotan y prorrogan al son de decretos,
sin que se expida la reglamentación definitiva; la falta
de decretos reglamentarios mantiene a la Ley en una especie
de limbo en el que a 7 meses de su expedición, poco o
nada de ella se ha puesto en marcha y todo sigue como estaba.
La incertidumbre ante la situación crece al igual que
el pesimismo entre quienes creyeron que la tan esperada ley
resolvería problemáticas del talento humano en
salud, como su articulación con el gobierno; cantidad,
calidad y pertinencia de programas educativos; mejoramiento
de la calidad de escenarios de práctica y hospitales
universitarios, y mantenimiento de la competencia e idoneidad
de egresados de facultades de ciencias de la salud.
Ante este panorama, la pregunta es si los diferentes actores
involucrados continuarán empujando cuesta arriba la pesada
piedra en que parece haberse convertido la Ley de Talento Humano
en Salud, o si al darse por vencidos sucumbirán aplastados
por la misma. De momento, la reglamentación continúa
teniendo la última palabra, y ahora, con la reciente
expedición del decreto 860, le resta, cual si se tratase
de un embarazo de alto riesgo, nueve meses de gestación. |
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