MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 129   JUNIO AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

“Subasta” de órganos
para trasplante

Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado
Se viene cocinando en el Ministerio de la Protección Social un nuevo decreto relacionado con el tema de los trasplantes, fundamentado en las atribuciones legales conferidas en el decreto 205 de 2003 y en desarrollo del decreto 2493 de 2004.

El decreto 205 de 2003, sobre el cual se soporta la propuesta, asigna al Ministerio de la Protección Social en el artículo 2º, numeral sexto, lo siguiente: “6. Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y disponibilidades financieras del Sistema, las políticas y directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades”.
Esta propuesta de resolución, poco aporta al fortalecimiento de la investigación, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo de la salud. Veamos: Según esta nueva propuesta legislativa, se pretende mediante una resolución ministerial, definir los “criterios geográficos y técnico-científicos” para asignar los órganos a ser trasplantados en caso de donante fallecido.

Esta norma, aplicable obviamente a todas aquellas instituciones habilitadas para la realización de trasplantes, implantes y bancos de tejidos, contempla una serie de normas francamente llamativas para el día a día de las IPS, que después de grandes esfuerzos para la conformación de un servicio como el de trasplantes, con grandes inversiones en la formación de los equipos de salud y no menos esfuerzos de los grupos humanos que los conforman, ven como una actividad que sin lugar a dudas ha puesto en alto el nombre del país en el concierto mundial, encuentra desde el Ministerio, su mayor obstáculo.
Como primera observación, debemos resaltar como los criterios médico-científicos se reducen a una norma legal: es decir, el médico frente a su paciente deberá resolver simplemente si se ajustan las condiciones del enfermo a lo dicho por la resolución. Así las cosas, las condiciones técnico-científicas serán más jurídicas que científicas para la asignación de componentes anatómicos.
Define nuevamente el proyecto de resolución el procedimiento a seguir para la asignación de los órganos, siendo la primera que se reglamenta, la urgencia cero, definida como la condición clínica del receptor que hace inmediato el implante del órgano. Acorde con esta definición, un paciente en este estado requiere inmediatamente el nuevo órgano, pero debe el profesional que se enfrenta al estado de salud de su paciente primero informar a la Coordinación regional de Trasplantes, para que ésta informe a la Coordinación nacional, y que ésta establezca el mecanismo de notificación y la información clínica acerca de potenciales donantes por parte de los médicos coordinadores operativos y las coordinaciones regionales. En este punto no se definen plazos ni tiempos para hacer este proceso, pero sí se define JURIDICAMENTE, que son 15 minutos los que tiene la IPS que tiene el paciente en urgencia cero, para definir la aceptación de la oferta. Se pregunta: ¿cuánto tiempo transcurrirá entre el momento en que el paciente entra en la llamada urgencia cero y la “oferta” de un órgano?
Se abre así entones la “Subasta de órganos”, subasta que se reafirma cuando la resolución manda que los costos los asume la IPS que acepta la oferta; de lo contrario, si nadie la acepta, quien rescata, paga. Y… ¿quién da más? Porque si los trasplantes son de varios órganos, se cotizarán mejor.
Esta “subasta” de órganos para trasplantes, generará ahora sí, un infame mercado de órganos obligado por el Ministerio de la Protección Social, que en un absurdo interés de control e intervención, está obstaculizando de manera aberrante la atención de estos pacientes y el desarrollo científico en este campo; además, en ninguna parte del proyecto se establece nada en relación con las áreas geográficas que han adoptado la cultura de la donación de órganos, ni preferencias o incentivos para instituciones o poblaciones con esta cultura. Cabe otra pregunta: ¿Los ciudadanos que residen en zonas del país sin IPS habilitadas para realizar trasplantes, qué posibilidad tienen? Ahora, está partiendo el proyecto de resolución y la legislación vigente, de que las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio autorizan la práctica del trasplante, lo que no siempre es cierto: ¿Entonces?
No puede olvidar quien legisla, que debe primar el interés general sobre el particular, y que la excesiva normatización en estos temas que involucran criterios científicos y donde está juego la vida de las personas, no puede obstaculizar la posibilidad de un paciente a seguir viviendo, ni reducirse a una norma legal. No olvidemos que la legislación siempre va un paso atrás de la ciencia: negarlo sería tanto como oponerse a la investigación y al progreso científico.
¿Alguien habrá investigado cuantos órganos se han perdido por este absurdo interés en legislar? ¿Cuantos pacientes han perdido la posibilidad de seguir viviendo?
jljr@elhospital.org.co

 

 









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