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Subasta de órganos
para trasplante
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| Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |
Se viene cocinando en el Ministerio de la Protección
Social un nuevo decreto relacionado con el tema de los trasplantes,
fundamentado en las atribuciones legales conferidas en el decreto
205 de 2003 y en desarrollo del decreto 2493 de 2004. |
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El decreto 205 de 2003, sobre el cual se soporta la propuesta,
asigna al Ministerio de la Protección Social en el
artículo 2º, numeral sexto, lo siguiente: 6.
Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones
legales y disponibilidades financieras del Sistema, las políticas
y directrices encaminadas a fortalecer la investigación,
indagación, consecución, difusión y aplicación
de los avances nacionales e internacionales en el campo del
cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad
de vida, así como en la prevención de las enfermedades.
Esta propuesta de resolución, poco aporta al fortalecimiento
de la investigación, difusión y aplicación
de los avances nacionales e internacionales en el campo de
la salud. Veamos: Según esta nueva propuesta legislativa,
se pretende mediante una resolución ministerial, definir
los criterios geográficos y técnico-científicos
para asignar los órganos a ser trasplantados en caso
de donante fallecido.
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Esta
norma, aplicable obviamente a todas aquellas instituciones habilitadas
para la realización de trasplantes, implantes y bancos
de tejidos, contempla una serie de normas francamente llamativas
para el día a día de las IPS, que después
de grandes esfuerzos para la conformación de un servicio
como el de trasplantes, con grandes inversiones en la formación
de los equipos de salud y no menos esfuerzos de los grupos humanos
que los conforman, ven como una actividad que sin lugar a dudas
ha puesto en alto el nombre del país en el concierto
mundial, encuentra desde el Ministerio, su mayor obstáculo.
Como primera observación, debemos resaltar como los criterios
médico-científicos se reducen a una norma legal:
es decir, el médico frente a su paciente deberá
resolver simplemente si se ajustan las condiciones del enfermo
a lo dicho por la resolución. Así las cosas, las
condiciones técnico-científicas serán más
jurídicas que científicas para la asignación
de componentes anatómicos.
Define nuevamente el proyecto de resolución el procedimiento
a seguir para la asignación de los órganos, siendo
la primera que se reglamenta, la urgencia cero, definida como
la condición clínica del receptor que hace inmediato
el implante del órgano. Acorde con esta definición,
un paciente en este estado requiere inmediatamente el nuevo
órgano, pero debe el profesional que se enfrenta al estado
de salud de su paciente primero informar a la Coordinación
regional de Trasplantes, para que ésta informe a la Coordinación
nacional, y que ésta establezca el mecanismo de notificación
y la información clínica acerca de potenciales
donantes por parte de los médicos coordinadores operativos
y las coordinaciones regionales. En este punto no se definen
plazos ni tiempos para hacer este proceso, pero sí se
define JURIDICAMENTE, que son 15 minutos los que tiene la IPS
que tiene el paciente en urgencia cero, para definir la aceptación
de la oferta. Se pregunta: ¿cuánto tiempo transcurrirá
entre el momento en que el paciente entra en la llamada urgencia
cero y la oferta de un órgano?
Se abre así entones la Subasta de órganos,
subasta que se reafirma cuando la resolución manda que
los costos los asume la IPS que acepta la oferta; de lo contrario,
si nadie la acepta, quien rescata, paga. Y
¿quién
da más? Porque si los trasplantes son de varios órganos,
se cotizarán mejor.
Esta subasta de órganos para trasplantes,
generará ahora sí, un infame mercado de órganos
obligado por el Ministerio de la Protección Social, que
en un absurdo interés de control e intervención,
está obstaculizando de manera aberrante la atención
de estos pacientes y el desarrollo científico en este
campo; además, en ninguna parte del proyecto se establece
nada en relación con las áreas geográficas
que han adoptado la cultura de la donación de órganos,
ni preferencias o incentivos para instituciones o poblaciones
con esta cultura. Cabe otra pregunta: ¿Los ciudadanos
que residen en zonas del país sin IPS habilitadas para
realizar trasplantes, qué posibilidad tienen? Ahora,
está partiendo el proyecto de resolución y la
legislación vigente, de que las Empresas Administradoras
de Planes de Beneficio autorizan la práctica del trasplante,
lo que no siempre es cierto: ¿Entonces?
No puede olvidar quien legisla, que debe primar el interés
general sobre el particular, y que la excesiva normatización
en estos temas que involucran criterios científicos y
donde está juego la vida de las personas, no puede obstaculizar
la posibilidad de un paciente a seguir viviendo, ni reducirse
a una norma legal. No olvidemos que la legislación siempre
va un paso atrás de la ciencia: negarlo sería
tanto como oponerse a la investigación y al progreso
científico.
¿Alguien habrá investigado cuantos órganos
se han perdido por este absurdo interés en legislar?
¿Cuantos pacientes han perdido la posibilidad de seguir
viviendo?
jljr@elhospital.org.co |
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