MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 139 ABRIL DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Impacto emergencia
social en el territorio

Héctor Zambrano Rodríguez - Secretario de Salud de Bogotá - elpulso@elhospital.org.co

Los decretos de la emergencia social reorganizan el sector salud y afectan los intereses de la mayoría de sus actores; por esto resulta importante explorar el potencial impacto de estas medidas en las entidades territoriales -ET- y en las Empresas Sociales del Estado -ESE-. Veamos algunas cifras sobre implicaciones de estos decretos en el Distrito de Bogotá, que aportan a la discusión y sirven de referencia nacional:
1. Conducción sectorial: Entes territoriales y Seguridad Social en Salud
El Sistema de Seguridad Social en Salud es altamente fraccionado en su operación, segmenta planes de beneficios, dificulta y en algunos casos imposibilita el ejercicio del derecho a la salud y a la asistencia sanitaria, lo que hace importante contar con una alta capacidad rectora del Sistema que se ejerce desde el Ministerio de la Protección Social, la Supersalud y las entidades territoriales.

Los decretos centralizan en un patrimonio autónomo los recursos que financian el régimen subsidiado, y devuelve a Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB- la responsabilidad de acciones de promoción y prevención, tras eliminar la obligatoriedad de contratación de estas actividades con la red pública, desarticulando planes territoriales en la integralidad, continuidad, y complementariedad de acciones individuales y colectivas.
Un ejemplo puntual es el seguimiento en Bogotá a los eventos de mortalidad materna que en 2007 registraron una razón de mortalidad de 45.8 por 100.000 nacidos vivos, con 52.83% (28 casos) en afiliadas al régimen contributivo, seguida de afiliadas al subsidiado con 30,1% (16 casos) y una menor proporción de muertes maternas en población pobre no asegurada con 11.32% (6 casos). Esto muestra la variabilidad en el aporte al evento de acuerdo con el tipo de aseguramiento, que podría guardar relación con la contratación de actividades en mujeres gestantes y los trámites administrativos, que difieren en los procesos de prestación de servicios en salud a gestantes pobres no aseguradas, donde se promueve atención integral en todos los niveles de complejidad a través de los hospitales.
El decreto 132/10 profundiza las orientaciones del Acuerdo 415/09 del Consejo de Seguridad Social en Salud CNSSS, que trasladó algunas competencias de la entidad territorial a las EPS-S, en afiliación, validación de población elegible, depuración de base de datos, entre otros. Se replantea el flujo de recursos destinados al financiamiento del régimen subsidiado, centralizándolos en el patrimonio autónomo nacional que hará pagos a las EPS-S y a las IPS que demuestren contratos de capitación. Así, la entidad territorial se convierte en espectador, reduciendo su función de control y rectoría sobre las EPS-S.
Preocupa que los costos generados por la administración fiduciaria, apoyo técnico y auditoría se financien con cargo a los recursos del patrimonio autónomo. Es claro que la fiducia efectuará inversiones y se espera que la dinámica de los papeles rentando no se traduzca en la retención de dineros para generar mayores intereses al administrador fiduciario. Ya el pasado tiene suficientes evidencias sobre el particular.
2. Provisión de servicios de salud
La red pública de Bogotá garantiza los servicios basados en la estrategia de atención primaria en Salud APS, con oportunidad, calidad, y accesibles cultural y geográficamente. Las ESE contribuyen a lograr la ciudad de derechos y asistencia sanitaria, con la oferta de servicios en zonas deprimidas donde prestadores privados no desarrollan equipamientos, debido a que se concentran en el norte de Bogotá para atención de afiliados a la medicina prepagada y al contributivo. Como parte del POT, se desarrolla el Plan Maestro de Equipamientos en Salud para adecuar la distribución de provisión de servicios de salud.
3. La oferta pública en Bogotá
La red pública esta conformada por 22 ESE: 10 de baja complejidad, 7 de mediana y 5 de alta, que le aportan a la ciudad 162 puntos de atención, distribuidos en las 20 localidades. Están organizadas por redes para responder a las necesidades de la población, independientemente de su utilización y ubicación. Pese a que la prestación de servicios a veces no es frecuente ni rentable, sí tiene gran valor social, al permitir garantizar el derecho a asistencia sanitaria, sobre todo en emergencias.

Red pública
En 2009 se hicieron 15 millones de atenciones en salud: 7'521.580 a población pobre no asegurada y 7'478.420 para afiliados al régimen subsidiado. Esto representa 200.000 atenciones por urgencias, un millón de remisiones a especialistas, 30.000 partos, 200.000 cirugías y 314.000 atenciones por gratuidad en salud para menores de 5 años, adultos mayores de 65 años y personas en condición de discapacidad severa afiliados al subsidiado que no pagaron ni un peso al recibir servicios de salud. Los hospitales cuentan con un equipo humano de 19.818 personas: 76.6% es asistencial y 23.4% administrativo.
4. Atención Pre-hospitalaria
El Distrito conformó un sistema para emergencias y desastres y atención pre-hospitalaria para atender necesidades en desplazamiento de pacientes entre los niveles de complejidad, en un tiempo promedio de 13 minutos y 38 segundos, y personal disponible 24 horas. En 2008 realizó 103.000 traslados y 203.000 en 2009. La atención se presta en 144 ambulancias y 35 vehículos de respuesta inmediata, distribuidos estratégicamente.
5. Rectoría del aseguramiento en salud
En los sistemas de salud basados en el mercado regulado de servicios y mediados por el aseguramiento, como el colombiano, se requiere un gran fortalecimiento de la rectoría para que las EPS garanticen en los territorios el acceso a un conjunto de prestaciones de servicios contemplados en los planes de beneficios, y cumplan su papel de articuladores en la red de prestación de servicios, desarrollen actividades de salud pública, orienten a los afiliados y realicen los pagos oportunos a las IPS.
Sin embargo, en Colombia es débil esta rectoría: el régimen contributivo y los excepcionados de salud operan en las regiones de manera extraterritorial y rinden informe al Ministerio de la Protección Social y a la Supersalud; las acciones de rectoría sanitaria se acuerdan en los convenios con las EPS o la entidad que las agremia, sin ninguna normatividad que permita a la entidad territorial realizar acciones de vigilancia y control del aseguramiento sobre estas entidades.
Este ya debilitado proceso de rectoría se elimina con la emergencia social, al prescindirse del contrato del municipio con la EPS-S, limitando la capacidad de direccionamiento a través de lineamientos técnicos que hacen parte integral del contrato, con lo que se pretendía generar la articulación y complementariedad de servicios incluidos en el POS-S, responsabilidades en salud pública de las EPS-S y su interacción con el Plan de Intervenciones Colectivas. Esto no permite seguimiento y control a través de interventoría de contratos de aseguramiento, donde se pactaban sanciones pecuniarias por incumplimientos contractuales.
a. El aseguramiento en Bogotá: El SGSSS considera el aseguramiento como parte esencial del sistema. En Bogotá, en 2009 se afiliaron 440.0000 personas al régimen subsidiado en las 8 EPS-S autorizadas, gracias a una articulación con hospitales y la apertura de puntos, y con los CADE. La administración del régimen subsidiado a cargo de la entidad territorial permitió el manejo efectivo de la base de datos, su depuración permanente y pago oportuno a las EPS-S. La deuda de las EPS-S con la red pública distrital es alta y se evidencia en la siguiente tabla:
Cartera de EPS con las ESE

Pese a que la normatividad es clara sobre oportunidad de pagos de los administradores a su red prestadora, el retraso es evidente y repercute en la calidad del servicio de salud.
6. Salud pública
La salud pública presentó un retroceso en indicadores de impacto entre 1995 a 2000, en donde las EAPB desarrollaron actividades de promoción y prevención con mínimos resultados; se evidenció la caída de coberturas de vacunación en todos los biológicos, disminución en la cobertura de programas preventivos que hacían parte de POS-S, situación intervenida mediante la Ley 715/01, al ordenar la trasferencia del 4.01% de la UPC-S a las entidades territoriales para las actividades de promoción y prevención.
Entre 2002 y 2007, los entes territoriales a través de la red pública administraron los recursos, alcanzando coberturas útiles del 96% en vacunación; luego la Ley 1122/07 devuelve la administración de recursos a las EPS-S con obligatoriedad de contratarlos con la red pública. Lo controversial de los decretos de emergencia social es la posibilidad de contratar estos servicios con prestadores privados, sin experiencia ni presencia en los territorios de alta vulnerabilidad, fraccionando más la respuesta en salud pública para grupos de mayor riesgo.
Salud a su Casa
Este programa se dirige a familias de 19 localidades del Distrito en zona urbana y rural, en territorios sociales de alta vulnerabilidad; se identifica la problemática de la manera más próxima a la realidad de las familias, para propender por la organización de respuestas, a partir de necesidades concretas de unidad poblacional (micro-territorio), efectuando intervenciones de competencia de la ESE de la localidad, logrando la vinculación de actores más cercanos, relacionados con la construcción de una respuesta integral.
A 31 de diciembre de 2009 se conformaron 351 micro-territorios de Salud a su Casa (SASC). Desde su inicio, el programa ha caracterizado, adscrito y hecho seguimiento a 479.528 familias conformadas por 1'554.671 individuos. En 2009, los equipos básicos de Salud Familiar y Comunitaria hicieron 2'436.837 intervenciones: 1'321.586 en información y educación; 236.993 de verificación de asistencia a programas de promoción y prevención; 662.626 de canalización a servicios de salud y 215.632 para el sector social.
7. Una ciudad de derechos
La Constitución de 1991 garantiza a los colombianos los derechos económicos, sociales y culturales, para lo cual Bogotá desarrolló diferentes políticas públicas. Una de ellas es la gratuidad en salud para población clasificada en niveles I y II de Sisbén, afiliados al régimen subsidiado (menores de 5 años, adultos mayores de 65 y personas con discapacidad severa) financiado con recursos del Distrito, y cero indiferencia con la mortalidad materna. entre otras. Además se incluyeron en el Programa Ampliado de Inmunización (PAI), vacunas adicionales (neumococo, neumococo 23, Hepatitis A) para proteger grupos específicos.
Conclusiones
La emergencia social culmina el traslado de funciones públicas al sector privado, al delegar en las EAPB las actividades de promoción y prevención, y la discrecionalidad de contratar hasta 60% de la UPC-S con las ESE; de esta forma, se desarticula la provisión de servicios individuales para la población más pobre y vulnerable de las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC- y demás acciones de salud pública en Bogotá.
En síntesis: se pretende que la operación del régimen subsidiado sea similar a la del contributivo, sin que la entidad territorial tenga competencias para su regulación y sería un convidado de piedra, con lo cual se pierde este instrumento de política pública que permitía el abordaje de la población más pobre y vulnerable con acciones integrales de salud, dificultando el logro de mejores indicadores de calidad de vida en la ciudad.
Aumentan las responsabilidades de Supersalud, al concentrar todas las actividades de inspección, vigilancia y control del aseguramiento, sin haber fortalecido su infraestructura institucional para asumir estas funciones. Preocupa la falta de control de las aseguradoras y la extra territorialidad regional de sus responsabilidades, situación que las hace similares en la operación a compañías de seguros comerciales que solo rinden informes a la Superfinanciera. En el caso de las EAPB, éstas son vigiladas por la Supersalud.
Esperamos que en esta odisea de la salud, como país y como Sistema retomemos el camino más indicado: garantizar el derecho a la salud con oportunidad, calidad y calidez .

 
 
 







 



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