MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 144  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Habilitación de las
aseguradoras en salud:
Calidad vs rentabilidad

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La habilitación dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, eso que marca la diferencia entre una buena aseguradora y el grueso grupo de las que venden salud con taxímetro o como planes de telefonía celular, es un terreno de arenas movedizas donde se compite más por contención de costos que por calidad de gestión, con el Estado como árbitro, que hace malabarismos con unas normas minusválidas, cuyas zonas grises admiten toda clase de esguinces a la ley y al usuario.
Observadores que pidieron el anonimato, reconocieron la bondad intrínseca y buenos propósitos de las normas de habilitación, pero criticaron su inconexidad y las fallas institucionales al aplicarlas.
El decreto 1011/06, excelente norma compiladora, pierde eficacia por ser posterior a los decretos de habilitación para el régimen subsidiado (años 2004, 2005), falla que remarca una gestión fragmentada del Ministerio de la Protección Social, que paradójicamente intentó integrar lo disperso. El 1011 compete a la Dirección de Calidad, y los de habilitación a las Direcciones de la Demanda del Viceministerio de Salud y de Seguridad Económica del Viceministerio Técnico. La norma de 2006 avanza en habilitación para los prestadores, al menos en infraestructura y dotación, pero contempla otros procesos de gestión real, como el acceso, aún no cristalizados.
Frente a esto -dijeron los expertos-, la Supersalud tiene que actuar pragmáticamente: aplicar cada norma específica lo mejor posible. Pero, siendo muy exigente con las EPS, actores nuevos, al habilitar 5 ARS (Administradoras del Régimen Subsidiado) con 5 en calificación (Salud Vida, Emdisalud, Humana Vivir, entre ellas), a Caprecom la dejaron pendiente por requisitos financieros (¿¡no más!?) y a las mejores las dejaron “habilitando”.
El superintendente José Renán Trujillo salió de la entidad, cuestionado por escándalos de corrupción, situación relativamente superada por fortuna. Secuela de esto es el conflicto entre EPS e IPS, en especial las ESE. Las EPS para su habilitación requieren red habilitada, pero con una normatividad difusa, atomizada e inequitativa (no se puede exigir lo mismo en Bogotá que en San José del Guaviare, desde el primer día), en prestación, surge a diario la pregunta: ¿Se cierran las ESE?
Contrasta el alto número de IPS acreditadas o en proceso de acreditación, con la desidia de la mayoría de aseguradoras. Dice un consultor: “Pareciera que el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud sólo obligara a los hospitales y clínicas, a los que más se les exige y menos se les da con qué cumplir”. Y anota un jurista: “Mientras el Estado no dé ejemplo de observancia de la ley, ¿cómo exigir su cumplimiento a los demás actores? Por eso, el caso de Caprecom (mora, desatención, delegación de funciones de aseguramiento, etc.), es una afrenta a las normas de habilitación. La Supersalud, sobre todo en la época de José Renán Trujillo, contrató terceros para evaluar condiciones iniciales de habilitación, que dejaron mucho que desear, y luego a universidades que llegaban a las EPS a aprender qué era el régimen subsidiado. Y mientras las Direcciones Seccionales de Salud no puedan dedicarse a su rol esencial de asistencia técnica, supervisión y ser brazos regionales de la Supersalud, por estar pendientes de comprar servicios que deben estar en los POS, al menos del POS-S unificándolo, no se actuará con eficacia, conocimiento e imparcialidad”.
“No hay cama...”: Salud Total EPS
“La reglamentación de habilitación es suficiente, pero si bien exige como requisito principal la suficiencia de la oferta en la red de prestadores, oportunidad y libre elección en el acceso a la misma, no considera la real insuficiencia de personal de salud, en especial de médicos especialistas, y de camas hospitalarias”, manifestó Claudia Sterling, secretaria general de Salud Total EPS. Dijo: “Por esta situación, documentada por estudio del Cendex y de la Universidad Javeriana (2009), en muchos casos la EPS no tienen camas o red suficiente para que sus usuarios accedan, así sea a IPS fuera de la red”.
La doctora Sterling estimó insuficiente la reglamentación de requisitos de permanencia en cuanto a calidad, por no haber estándares unificados para las EPS, sino miles de normas aisladas que no constituyen un Sistema de Calidad propiamente dicho. Explicó que la calidad no se reduce a mediciones de la “oportunidad” en la autorización y prestación de servicios médicos que fija Supersalud en Circular Única, pidió medir muchos otros factores para garantizar la permanencia de una EPS y no dejar ello a la “costumbre” o a “lex artis”. Agregó que las EPS están sujetas a requisitos de permanencia, so pena de cierre, y a elaborar y cumplir su PAMEC (Plan de Mejoramiento de la Calidad) y su SAR (Sistema de Administración de Riesgo), que envían a la Supersalud para aprobación. Abogó por una reglamentación ajustada a la realidad del sistema y del país, previa evaluación del PAMEC y el SAR, para no exigir estándares de imposible cumplimiento, como pedir acceso a endocrinología pediátrica en 8 días, pues ante la escasez de dicha especialidad, se logra en dos meses, en el mejor de los casos.
Vio como grave problema para todas las aseguradoras, la destinación, por muchas IPS de alta complejidad, de camas exclusivas a Turismo en Salud, en desmedro de la atención de pacientes nacionales, como ocurría con los trasplantes: los órganos iban primero a los extranjeros que pagaban más por el servicio, hasta que el gobierno decretó la priorización de órganos a nacionales, por fortuna declarada ajustada a la Constitución y a la ley por las Altas Cortes. Solicitó reglamentación, pues “si el país quiere que las EPS cumplan su obligación, todos los actores del Sistema deben ajustarse para que los beneficios de los planes se puedan cumplir, pues ninguna EPS está obligada a lo imposible”.
Dijo además: “El gobierno debe proferir protocolos y guías de atención, concertadas con el cuerpo médico y las aseguradoras, con unos mínimos de conductas en aseguramiento y prestación, para tratar las enfermedades de mayor impacto, sin afectar la autonomía médica, no con unos 'máximos' o 'únicos', como sucede con las guías de Promoción y Prevención de diabetes y VIH”. Sintetizó: “Los estándares de calidad que deben cumplir las EPS deben basarse en condiciones reales de accesibilidad, oportunidad y suficiencia del recurso humano en salud del país”. Opinó que debería haber mayor interés por avanzar, más que en habilitación, en general en Calidad, y para ello se necesitan recursos: “Es importante que las aseguradoras se empiecen a interesar en los Procesos de Acreditación en Calidad, tal como lo han hecho vgr, SOS y Salud Total, que ya han obtenido Premios a la Calidad en Salud, categoría Bronce, otorgados por el Centro de Gestión Hospitalaria”.
Hoy están habilitadas 44 Empresas
Obligadasa Compensar (EOC) del régimen
subsidiado, entre EPS, EPS indígenas, Empresas
Solidarias de Salud y cajas de compensación
familiar, y 24 del régimen contributivo.
Lo ideal sería que las aseguradoras se
empiecena interesar en los procesos
deAcreditación en calidad.
Según la vocera de Salud Total, por la insuficiencia de la UPC para las aseguradoras, 2 grandes EPS del régimen contributivo tuvieron que instaurar acciones judiciales para garantizar sostenibilidad por grupo etáreo y cubrir la demanda de todo lo POS, incluso los costos de brindar mayor calidad. Pero fue escéptica, pues con una UPC que no cubre todos los insumos y procedimientos POS, “es iluso pensar que ante la estrechez de recursos del Fosyga, especialmente para el régimen contributivo, se incluyan los costos de la mayor calidad y tecnología”. Concluyó: “Cuando el POS se diseñe, no por procedimientos sino por patologías, las EPS serán mucho más competitivas en ofrecer tratamientos costo-efectivos y de mayor calidad”.
Supersalud: los resultados hablan
La Superintendencia Nacional de Salud vigila celosamente la habilitación de las Empresas Obligadas a Compensar (EOC) y de ello hablan los generosos resultados en todos los campos, expresó la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud. Hoy están habilitadas 44 EOC del régimen subsidiado, entre EPS, EPS indígenas, Empresas Solidarias de Salud y cajas de compensación familiar, y 24 del régimen contributivo. El Sistema de Habilitación de las ARS lo rige el decreto 515/04, modificado parcialmente por el 506/05 y la Circular Única de Supersalud. El decreto 1011/06 norma el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del SGSSS, en sus componentes de Sistema Único de Habilitación, Auditoría, Acreditación y Sistemas de Información. A las EPS del régimen contributivo las rige la Ley 100/93, decretos 1485/94,1011/06, 574 y 1698/07, resolución 1043/06 y la Circular Única. Reportó que solicitaron habilitación Mavisalud EPS Indígena, Salud Capital EPS-S y Salvamed EPS-S, y se acaba de habilitar a Salud Capital EPS-S.
En uso del régimen sancionatorio, la Supersalud reportó 78 intervenciones de revocatoria de EOC (cierres) entre 2002 y junio/10, con el pico más alto en 2009: 26 cierres. Figuran EOC reincidentes como Selvasalud del Putumayo, cerrada 3 veces, y Calisalud 2. En el mismo lapso, efectuó 19.464 investigaciones (7.694 de ellas en 2009) y aplicó sanciones por $124.423 millones. En igual período se radicaron y resolvieron 432.693 peticiones. Entre 2002 y 2009 hubo 6.976 visitas de inspección y en 2010 se programaron 1.963.
Frente al cumplimiento de la Sentencia T-760/08 por las EOC, la Supersalud ha enviado 5 informes a la Corte Constitucional, sobre la información reportada por EPS y EOC, respecto de la orden 19° (informe trimestral sobre negación de servicios y sus causas). Del primer informe (febrero/09), se iniciaron 45 investigaciones administrativas, 28 de ellas terminaron en cierre, 17 empresas fueron sancionadas, 2 pagaron la sanción y 15 la apelaron. El segundo informe (mayo/09), reportó incumplimiento de 9 Entidades, se sancionó una, las demás están en investigación administrativa. En un tercer informe (agosto/09) presentado por el Ministerio, todas las EPS y EOC cumplieron con el reporte, por ello no hubo investigaciones. Del cuarto informe (12 de mayo/10) y el quinto (8 de junio/09), período de octubre/09 - abril/10, se requirieron a 61 EPS y EOC por incumplir las resoluciones 3173 y 3821/09, sobre la forma de remitir información al Ministerio de la Protección Social (orden 19, Sentencia T-760).
Apenas se cumple
Los observadores consultados resumen la situación de las EOC y del Estado frente al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, como apenas aceptable en el plano normativo e institucional: se cumple con lo mínimo (si acaso) en la medida en que se exige lo mínimo, pero tanto la ley como los mecanismos de aplicación, inspección, vigilancia y control distan de ser adecuados. Los grados de calidad mostrados por las EOC difieren mucho y señalan debilidades y fortalezas individuales, según variables de patrimonio, infraestructura, oportunidad y alcance de la atención, etc. Los órganos de control ciertamente han ganado operatividad, pero sus instrumentos podrían ser más ágiles (la ley va a la zaga del infractor), y no tienen un buen socio en el Ejecutivo, incapaz de resolver contradicciones de tiempo atrás, que aún remolca los cadáveres del ISS y de Caprecom, y paga un alto precio político por el sostenimiento de unos entes privados que condicionan calidad a rentabilidad. Cría cuervos… .
 
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