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Ante la constante de miles de quejas y reclamos de los
usuarios sobre los servicios de salud, en la época
en que se discutía una reforma al sistema de salud
creado por la Ley 100/93, se propuso que la Superintendencia
Nacional de Salud como ente de control del sector podía
oficiar de juez natural del mismo, por conocer a fondo el
sistema y para que actuara en defensa del derecho a la salud
de los usuarios en los casos más comunes en que éste
era vulnerado.
Por eso fueron muchas las esperanzas cifradas en el otorgamiento
de la función jurisdiccional y de arbitraje a la
Superintendencia, en los casos en que los procedimientos,
medicamentos o tratamientos de salud incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud (POS) fueran negados a quienes los
necesitan; o cuando el usuario incurre en el pago de servicios
de urgencias porque fue atendido en una red de prestadores
que no es de la EPS a la que está afiliado; o en
problemas de multi-afiliación porque aparece en dos
o más EPS; o cuando quiere cambiar de EPS porque
no está a gusto con los servicios que recibe y la
EPS les niega ese derecho a la movilidad o a la libre escogencia
de EPS o de IPS.
Pero hoy, a 3 años de la expedición de la
Ley 1122, desde la propia Superintendencia se reconoce que
esa función jurisdiccional no se desarrolló
como se esperaba, debido a obstáculos que van desde
la falta de recursos y de capacidad económica, administrativa
y técnica, para que los funcionarios de la Supersalud
actúen como jueces. Eso sin contar con que al estar
concentrada en Bogotá, las personas del resto del
país no pueden acceder al servicio de la Súper
en beneficio de los usuarios.
Es por eso que en la ley ordinaria y la ley estatutaria
que procuran reformar el sistema de salud, se propone fortalecer
a la Superintendencia como ente de control y asignarle nuevas
funciones que amplíen sus competencias jurisdiccionales.
Incluso, se propone que empiece a servir de segunda instancia
de revisión técnica de decisiones en salud
que hoy se toman vía tutela u otros mecanismos de
presión.
Y si bien la función jurisdiccional de la Súper
no generó demandas por constitucionalidad ni ha recibido
reparos del sector, se critica su falta de aplicabilidad
y se cuestiona su esencia filosófica, en tanto invade
territorios de la rama jurisdiccional y atenta contra la
separación de poderes que sustenta la democracia
colombiana. También se critica el que esa función
jurisdiccional afecte las competencias de las entidades
territoriales, desnaturalizando la tan perseguida descentralización.
Ahora, quizá para no perder la esperanza, el sector
salud está a la expectativa de las medidas tendientes
a fortalecer estructuralmente la Supersalud, que serían
incluidas en la nueva ley ordinaria lo mismo que en la estatutaria.
En forma preliminar, se espera la actuación de juez
de la Supersalud en casos de prestaciones excluidas del
Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender
condiciones particulares del individuo; conflictos derivados
de glosas a las facturas entre entidades del Sistema General
de Seguridad Social en Salud; y conocer y decidir sobre
el reconocimiento y pago de prestaciones económicas
por las EPS o el empleador.
En últimas, lo que espera el sector salud es contar
con un ente de vigilancia y control lo suficientemente fuerte,
como para no permitir atropellos a los legítimos
derechos en salud de los usuarios. Y si el juez va a ser
la Superintendencia Nacional de Salud, de ella se espera
una actuación más oportuna y efectiva, en
beneficio de los usuarios que demandan los servicios de
salud en todo el país.
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