EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148 ENERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388    elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Jairo Humberto Restrepo, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Asesoras comerciales: Amparo Abril Rojas y María Eugenia Botero. Web master: Santiago Ospina Gómez


Pocos frutos

Ante la constante de miles de quejas y reclamos de los usuarios sobre los servicios de salud, en la época en que se discutía una reforma al sistema de salud creado por la Ley 100/93, se propuso que la Superintendencia Nacional de Salud como ente de control del sector podía oficiar de juez natural del mismo, por conocer a fondo el sistema y para que actuara en defensa del derecho a la salud de los usuarios en los casos más comunes en que éste era vulnerado.
Por eso fueron muchas las esperanzas cifradas en el otorgamiento de la función jurisdiccional y de arbitraje a la Superintendencia, en los casos en que los procedimientos, medicamentos o tratamientos de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) fueran negados a quienes los necesitan; o cuando el usuario incurre en el pago de servicios de urgencias porque fue atendido en una red de prestadores que no es de la EPS a la que está afiliado; o en problemas de multi-afiliación porque aparece en dos o más EPS; o cuando quiere cambiar de EPS porque no está a gusto con los servicios que recibe y la EPS les niega ese derecho a la movilidad o a la libre escogencia de EPS o de IPS.
Pero hoy, a 3 años de la expedición de la Ley 1122, desde la propia Superintendencia se reconoce que esa función jurisdiccional no se desarrolló como se esperaba, debido a obstáculos que van desde la falta de recursos y de capacidad económica, administrativa y técnica, para que los funcionarios de la Supersalud actúen como jueces. Eso sin contar con que al estar concentrada en Bogotá, las personas del resto del país no pueden acceder al servicio de la Súper en beneficio de los usuarios.
Es por eso que en la ley ordinaria y la ley estatutaria que procuran reformar el sistema de salud, se propone fortalecer a la Superintendencia como ente de control y asignarle nuevas funciones que amplíen sus competencias jurisdiccionales. Incluso, se propone que empiece a servir de segunda instancia de revisión técnica de decisiones en salud que hoy se toman vía tutela u otros mecanismos de presión.
Y si bien la función jurisdiccional de la Súper no generó demandas por constitucionalidad ni ha recibido reparos del sector, se critica su falta de aplicabilidad y se cuestiona su esencia filosófica, en tanto invade territorios de la rama jurisdiccional y atenta contra la separación de poderes que sustenta la democracia colombiana. También se critica el que esa función jurisdiccional afecte las competencias de las entidades territoriales, desnaturalizando la tan perseguida descentralización.
Ahora, quizá para no perder la esperanza, el sector salud está a la expectativa de las medidas tendientes a fortalecer estructuralmente la Supersalud, que serían incluidas en la nueva ley ordinaria lo mismo que en la estatutaria. En forma preliminar, se espera la actuación de juez de la Supersalud en casos de prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender condiciones particulares del individuo; conflictos derivados de glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud; y conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por las EPS o el empleador.
En últimas, lo que espera el sector salud es contar con un ente de vigilancia y control lo suficientemente fuerte, como para no permitir atropellos a los legítimos derechos en salud de los usuarios. Y si el juez va a ser la Superintendencia Nacional de Salud, de ella se espera una actuación más oportuna y efectiva, en beneficio de los usuarios que demandan los servicios de salud en todo el país.

 




Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved