MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148  ENERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


¿Es Supersalud el mejor
juez para el sistema de salud?

Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Cuando se discutió la Ley 1122/07 que pretendía reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) creado por la Ley 100/93, una de las propuestas más novedosa fue el otorgamiento de la función jurisdiccional y de conciliación y arbitraje a la Superintendencia Nacional de Salud. El artículo 38 le otorgó la función de conciliación a la Supersalud, para servir de mediadora de oficio o a petición de parte, en los conflictos surgidos entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios cuando hay afectación del acceso efectivo al servicio de salud; dichos acuerdos conciliatorios tienen efecto de cosa juzgada. Uno de los objetivos de dar esta función a la Supersalud, era introducir mecanismos de auto-regulación y solución alternativa de conflictos en el SGSSS.
Asimismo, el artículo 41 de la Ley 1122 determinó la función jurisdiccional de la Supersalud, “con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios” del sistema; en consecuencia, podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos: a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud cuando su negativa por Entidades Promotoras de Salud o similares, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario; b) Reconocimiento económico de gastos en que incurra el afiliado por atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS para cubrir las obligaciones con sus usuarios; c) Conflictos de multi-afiliación dentro del SGSSS; d) Conflictos relacionados con la libre elección suscitados entre usuarios y aseguradoras, entre éstos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y conflictos relacionados con la movilidad dentro del SGSSS. La Ley 1122 estableció que la Súper sólo podrá conocer y fallar estos asuntos a petición de parte, sin poder conocer ningún asunto sometido a proceso ejecutivo o acción penal.
Sin embargo hoy, a 3 años de otorgada esta función de juez, los resultados no han sido los esperados, como reconoce el propio Superintendente de Salud, Conrado Gómez: “Cuando se discutió la función jurisdiccional en la Ley 1122, se miraba de manera muy auspiciosa, porque era permitir que con un trámite abreviado se pudiera resolver gran cantidad de problemas en casos específicos muy comunes, que generan a las personas muchas perturbaciones, mucho malestar. Aunque se buscaba ofrecer soluciones a la gente en esos casos determinados, el balance después de 2 años largos del desarrollo de esta función jurisdiccional no es el mejor, porque no se ha utilizado a fondo”.
Explica el doctor Gómez que el desarrollo de la función ha sido relativamente lento, pues aumenta muy lentamente desde 2007 el número de personas que recurren a esta instancia en la Súper, pese a que miles de usuarios tienen problemas por los temas en que puede intervenir el ente de control; la Supersalud informó que desde la puesta en marcha de la función jurisdiccional, la entidad ha recibido 136 solicitudes, de las cuales resolvió 105. Y dice el Superintendente: “Si miles de personas tienen problemas de multi-afiliación y sólo llevamos 26 casos en 2010, los números de desarrollo de esa función jurisdiccional son muy pequeños. ¿Cuántas personas presentan tutelas por servicios POS? Miles. O sea que esta función jurisdiccional no se ha desarrollado, el balance no es positivo, pero buscamos darle mayor aplicabilidad y que realmente se utilice esa función”.
Una serie de obstáculos han impedido que la Supersalud preste un efectivo servicio de juez en el sistema de salud. El primero: la gente no sabe que puede recurrir a la Súper en caso de vulneración de derechos en los casos determinados en la Ley 1122, y en cambio sí conoce la tutela y recurre a ella por considerarla más expedita. Lo segundo: la Superintendencia está en Bogotá y ello impide que personas del resto del país accedan a solicitar su papel de juez. Lo tercero: la Superintendencia no tiene el personal suficiente y necesario para adelantar esa función y actuar como jueces, por lo que tiene una capacidad de respuesta muy limitada. Otro elemento importante en la aplicación de la función jurisdiccional era la existencia de la figura del Defensor del Usuario, definido en la Ley 1122, y que la Corte dejó sin aplicabilidad por no tener definida su financiación.
Sin embargo, el Superintendente defiende el servicio que puede prestar la Súper: “La gente ordinariamente pone una tutela, la tutela se ha vuelto el recurso por excelencia; y la idea de la función jurisdiccional es que no se actúe por tutela sino que exista una instancia que resuelva de manera inmediata y expedita este tipo de problemas, y sin todos los costos administrativos y todo lo que implica tener que hacerlo por tutela”.
A utilizar función de juez de la Supersalud
Pese a las dificultades que ha tenido el desarrollo de la función jurisdiccional, el Superintendente Conrado Gómez, invita a los usuarios a recurrir al ente de control en caso de vulneración de sus derechos: “La función jurisdiccional y la de conciliación son innovadoras y le dieron al sector salud y sobre todo a los ciudadanos unas alternativas y unos recursos nuevos para defensa de sus derechos, que la gente debe aprovechar y utilizarlos porque están diseñados para su beneficio y para que de manera expedita solucione sus problemas con los servicios de salud, que atienden una necesidad muy importante que tiene que ver con la preservación de la vida, con la salud y el bienestar”.
 
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