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¿Es Supersalud
el mejor
juez para el sistema de salud?
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Cuando se discutió
la Ley 1122/07 que pretendía reformar el Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS) creado por la Ley 100/93,
una de las propuestas más novedosa fue el otorgamiento
de la función jurisdiccional y de conciliación
y arbitraje a la Superintendencia Nacional de Salud. El artículo
38 le otorgó la función de conciliación
a la Supersalud, para servir de mediadora de oficio o a petición
de parte, en los conflictos surgidos entre sus vigilados y/o
entre éstos y los usuarios cuando hay afectación
del acceso efectivo al servicio de salud; dichos acuerdos conciliatorios
tienen efecto de cosa juzgada. Uno de los objetivos de dar esta
función a la Supersalud, era introducir mecanismos de
auto-regulación y solución alternativa de conflictos
en el SGSSS.
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Asimismo, el artículo
41 de la Ley 1122 determinó la función jurisdiccional
de la Supersalud, con el fin de garantizar la efectiva
prestación del derecho a la salud de los usuarios
del sistema; en consecuencia, podrá conocer y fallar
en derecho, con carácter definitivo y con las facultades
propias de un juez, en los siguientes asuntos: a) Cobertura
de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan
Obligatorio de Salud cuando su negativa por Entidades Promotoras
de Salud o similares, ponga en riesgo o amenace la salud del
usuario; b) Reconocimiento económico de gastos en que
incurra el afiliado por atención de urgencias en caso
de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva
EPS, cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para
una atención específica y en caso de incapacidad,
imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada
de la EPS para cubrir las obligaciones con sus usuarios; c)
Conflictos de multi-afiliación dentro del SGSSS; d) Conflictos
relacionados con la libre elección suscitados entre usuarios
y aseguradoras, entre éstos y las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS), y conflictos relacionados con la
movilidad dentro del SGSSS. La Ley 1122 estableció que
la Súper sólo podrá conocer y fallar estos
asuntos a petición de parte, sin poder conocer ningún
asunto sometido a proceso ejecutivo o acción penal.
Sin embargo hoy, a 3 años de otorgada esta función
de juez, los resultados no han sido los esperados, como reconoce
el propio Superintendente de Salud, Conrado Gómez: Cuando
se discutió la función jurisdiccional en la Ley
1122, se miraba de manera muy auspiciosa, porque era permitir
que con un trámite abreviado se pudiera resolver gran
cantidad de problemas en casos específicos muy comunes,
que generan a las personas muchas perturbaciones, mucho malestar.
Aunque se buscaba ofrecer soluciones a la gente en esos casos
determinados, el balance después de 2 años largos
del desarrollo de esta función jurisdiccional no es el
mejor, porque no se ha utilizado a fondo.
Explica el doctor Gómez que el desarrollo de la función
ha sido relativamente lento, pues aumenta muy lentamente desde
2007 el número de personas que recurren a esta instancia
en la Súper, pese a que miles de usuarios tienen problemas
por los temas en que puede intervenir el ente de control; la
Supersalud informó que desde la puesta en marcha de la
función jurisdiccional, la entidad ha recibido 136 solicitudes,
de las cuales resolvió 105. Y dice el Superintendente:
Si miles de personas tienen problemas de multi-afiliación
y sólo llevamos 26 casos en 2010, los números
de desarrollo de esa función jurisdiccional son muy pequeños.
¿Cuántas personas presentan tutelas por servicios
POS? Miles. O sea que esta función jurisdiccional no
se ha desarrollado, el balance no es positivo, pero buscamos
darle mayor aplicabilidad y que realmente se utilice esa función.
Una serie de obstáculos han impedido que la Supersalud
preste un efectivo servicio de juez en el sistema de salud.
El primero: la gente no sabe que puede recurrir a la Súper
en caso de vulneración de derechos en los casos determinados
en la Ley 1122, y en cambio sí conoce la tutela y recurre
a ella por considerarla más expedita. Lo segundo: la
Superintendencia está en Bogotá y ello impide
que personas del resto del país accedan a solicitar su
papel de juez. Lo tercero: la Superintendencia no tiene el personal
suficiente y necesario para adelantar esa función y actuar
como jueces, por lo que tiene una capacidad de respuesta muy
limitada. Otro elemento importante en la aplicación de
la función jurisdiccional era la existencia de la figura
del Defensor del Usuario, definido en la Ley 1122, y que la
Corte dejó sin aplicabilidad por no tener definida su
financiación.
Sin embargo, el Superintendente defiende el servicio que puede
prestar la Súper: La gente ordinariamente pone
una tutela, la tutela se ha vuelto el recurso por excelencia;
y la idea de la función jurisdiccional es que no se actúe
por tutela sino que exista una instancia que resuelva de manera
inmediata y expedita este tipo de problemas, y sin todos los
costos administrativos y todo lo que implica tener que hacerlo
por tutela.
A utilizar función de juez de
la Supersalud
Pese a las dificultades que ha tenido el desarrollo
de la función jurisdiccional, el Superintendente Conrado
Gómez, invita a los usuarios a recurrir al ente de control
en caso de vulneración de sus derechos: La función
jurisdiccional y la de conciliación son innovadoras y
le dieron al sector salud y sobre todo a los ciudadanos unas
alternativas y unos recursos nuevos para defensa de sus derechos,
que la gente debe aprovechar y utilizarlos porque están
diseñados para su beneficio y para que de manera expedita
solucione sus problemas con los servicios de salud, que atienden
una necesidad muy importante que tiene que ver con la preservación
de la vida, con la salud y el bienestar. |
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