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“Supersalud no tiene
infraestructura jurisdiccional”: Salud Total
Hernando
Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co
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Es acertada
la asignación de funciones jurisdiccionales a la Supersalud,
en especial las de conciliación y arbitraje entre actores
del sistema de salud, pero hay serias dificultades en su implementación,
estimó Claudia Sterling, secretaria general de Salud
Total EPS. Y explicó: Como solo funciona en el
nivel central, la vigilancia de actuaciones judiciales por parte
de los demandantes o demandados que viven fuera de Bogotá
es compleja y viola el principio de territorialidad de la jurisdicción,
y la mínima cantidad de funcionarios designados para
esas funciones y de conciliación, hace lento y engorroso
el proceso.
Indicó: Lo más valioso de la ley es que
quienes conocen nuestro complejo sistema de salud, juzguen las
actuaciones de sus actores. Pero si lo conceptualmente correcto
no se procedimentaliza, ejecuta y controla, puede volverse un
cuello de botella. Hace muy poco se zanjó una discusión,
ante una circular de la Procuraduría General de la Nación,
que invalidaba las actas de conciliación efectuadas en
la Supersalud, agotando el requisito de procedibilidad previo
a una demanda. Si no conciliaban ante la 'Súper', una
IPS o una EPS debían volver a conciliar en Procuraduría,
para ser judicialmente válido el requisito. Gracias a
Dios, este año la Procuraduría revaluó
la circular, de modo que las conciliaciones celebradas en la
Supersalud ahora sí tienen pleno valor probatorio como
requisito de procedibilidad para irse a instancias judiciales,
pero las conciliaciones se entrabaron por más de 2 años.
Por otro lado, los funcionarios de la Supersalud no estaban
capacitados para oficiar como jueces, ni para actuaciones judiciales,
lo cual dificultó el inicio de la función jurisdiccional,
que solo ahora empieza a tomar vuelo.
La doctora Sterling calificó la función de la
Superintendencia, de segunda instancia ante la negación
de medicamentos o servicios por tutelas y otros medios de presión,
como completamente inadecuada, al no tener el personal
para absolver dichas negaciones, ni haber médicos pares
suficientes que garanticen la oportuna expedición de
un concepto médico, que no puede ser gratuito sino con
pago de honorarios a cargo del sistema (¿o del usuario?).
Esto debió asignarse mediante convenios con universidades
o IPS no tratantes, por vía de juntas médicas,
para garantizar personal suficiente y hacer viable y oportuno
el modelo. |
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