MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148  ENERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Supersalud no tiene infraestructura jurisdiccional”: Salud Total
Hernando Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co

“Es acertada la asignación de funciones jurisdiccionales a la Supersalud, en especial las de conciliación y arbitraje entre actores del sistema de salud, pero hay serias dificultades en su implementación”, estimó Claudia Sterling, secretaria general de Salud Total EPS. Y explicó: “Como solo funciona en el nivel central, la vigilancia de actuaciones judiciales por parte de los demandantes o demandados que viven fuera de Bogotá es compleja y viola el principio de territorialidad de la jurisdicción, y la mínima cantidad de funcionarios designados para esas funciones y de conciliación, hace lento y engorroso el proceso”.
Indicó: ”Lo más valioso de la ley es que quienes conocen nuestro complejo sistema de salud, juzguen las actuaciones de sus actores. Pero si lo conceptualmente correcto no se procedimentaliza, ejecuta y controla, puede volverse un cuello de botella. Hace muy poco se zanjó una discusión, ante una circular de la Procuraduría General de la Nación, que invalidaba las actas de conciliación efectuadas en la Supersalud, agotando el requisito de procedibilidad previo a una demanda. Si no conciliaban ante la 'Súper', una IPS o una EPS debían volver a conciliar en Procuraduría, para ser judicialmente válido el requisito. Gracias a Dios, este año la Procuraduría revaluó la circular, de modo que las conciliaciones celebradas en la Supersalud ahora sí tienen pleno valor probatorio como requisito de procedibilidad para irse a instancias judiciales, pero las conciliaciones se entrabaron por más de 2 años. Por otro lado, los funcionarios de la Supersalud no estaban capacitados para oficiar como jueces, ni para actuaciones judiciales, lo cual dificultó el inicio de la función jurisdiccional, que solo ahora empieza a tomar vuelo”.
La doctora Sterling calificó la función de la Superintendencia, de segunda instancia ante la negación de medicamentos o servicios por tutelas y otros medios de presión, como “completamente inadecuada, al no tener el personal para absolver dichas negaciones, ni haber médicos pares suficientes que garanticen la oportuna expedición de un concepto médico, que no puede ser gratuito sino con pago de honorarios a cargo del sistema (¿o del usuario?). Esto debió asignarse mediante convenios con universidades o IPS no tratantes, por vía de juntas médicas, para garantizar personal suficiente y hacer viable y oportuno el modelo”.
 
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