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Personerías
necesitan
poder sancionatorio
Hernando
Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co
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El personero de Medellín,
Jairo Herrán, cuestionó las funciones jurisdiccionales
de la Superintendencia de Salud, por estar ella sometida
a muchos intereses, y muchas veces el sector objeto de vigilancia
tiene demasiada incidencia en las decisiones y en la dinámica
cotidiana de la Supersalud.
Abogó por una reforma normativa que dé más
posibilidades de sanción y actuación en términos
más agiles a la Supersalud, que quedó como entidad
de tercera instancia muy lejana ante la cual se hacen denuncias,
muchas veces ni se conocen las decisiones, no hay buena comunicación
con los denunciantes, ni la rapidez e inmediación para
reaccionar frente a denuncias graves, no hay las respectivas
regionales, y el centralismo en Bogotá no permite tramitar
ágilmente tantas situaciones anómalas de las regiones.
Recomendó entregar a las Personerías la competencia
para realizar investigaciones al menos preliminares a las entidades
de salud, instruir procesos por quejas contra EPS e IPS y remitirlos
a la Superintendencia, y facultarlas en las principales capitales
de departamentos para declarar responsabilidad administrativa
e imponer sanciones, como multas o suspensiones temporales.
Expresó que la Supersalud podría asumir funciones
de segunda instancia en decisiones que hoy se toman por tutela
y otras vías de presión, y las de conciliación
y arbitraje, pero bajo un marco de reforma estructural de la
Superintendencia, para resolver en la primera instancia, y en
la segunda actuar como componedores o en arbitraje. Pero en
el modelo de organización actual, no hay herramientas
adecuadas. El doctor Herrán admitió que las Personerías
garantizan más el derecho a la salud que la Superintendencia,
al ejercer al menos presión como Ministerio Público
frente a ciertas situaciones, aunque a veces quedan cortas con
el esquema actual. Y ejemplificó: Caprecom sigue
incumpliendo el derecho a la salud en las cárceles aunque
la Personería de Medellín le ha insistido, y se
requiere que esa Caja asigne, que la red prestadora pague los
contratos, ponga los médicos y preste los servicios.
Para ello, se requiere un poder sancionatorio más amplio
en la Personería. No tenemos la función jurisdiccional
ni tenemos, frente a entes departamentales o nacionales, funciones
más allá de velar por los derechos humanos. |
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