MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148  ENERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Personerías necesitan
poder sancionatorio”

Hernando Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co

El personero de Medellín, Jairo Herrán, cuestionó las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Salud, por estar ella “sometida a muchos intereses, y muchas veces el sector objeto de vigilancia tiene demasiada incidencia en las decisiones y en la dinámica cotidiana de la Supersalud”.
Abogó por una reforma normativa que dé más posibilidades de sanción y actuación en términos más agiles a la Supersalud, que quedó como “entidad de tercera instancia muy lejana ante la cual se hacen denuncias, muchas veces ni se conocen las decisiones, no hay buena comunicación con los denunciantes, ni la rapidez e inmediación para reaccionar frente a denuncias graves, no hay las respectivas regionales, y el centralismo en Bogotá no permite tramitar ágilmente tantas situaciones anómalas de las regiones”.
Recomendó entregar a las Personerías la competencia para realizar investigaciones al menos preliminares a las entidades de salud, instruir procesos por quejas contra EPS e IPS y remitirlos a la Superintendencia, y facultarlas en las principales capitales de departamentos para declarar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, como multas o suspensiones temporales.
Expresó que la Supersalud podría asumir funciones de segunda instancia en decisiones que hoy se toman por tutela y otras vías de presión, y las de conciliación y arbitraje, pero bajo un marco de reforma estructural de la Superintendencia, para resolver en la primera instancia, y en la segunda actuar como componedores o en arbitraje. Pero en el modelo de organización actual, no hay herramientas adecuadas. El doctor Herrán admitió que las Personerías garantizan más el derecho a la salud que la Superintendencia, al ejercer al menos presión como Ministerio Público frente a ciertas situaciones, aunque a veces quedan cortas con el esquema actual. Y ejemplificó: “Caprecom sigue incumpliendo el derecho a la salud en las cárceles aunque la Personería de Medellín le ha insistido, y se requiere que esa Caja asigne, que la red prestadora pague los contratos, ponga los médicos y preste los servicios. Para ello, se requiere un poder sancionatorio más amplio en la Personería. No tenemos la función jurisdiccional ni tenemos, frente a entes departamentales o nacionales, funciones más allá de velar por los derechos humanos”.
 
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