MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148  ENERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Reforma a la salud
fortalece función jurisdiccional
de Supersalud
Hernando Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co

En la ley ordinaria y la ley estatutaria que buscan reformar el sistema de salud, se plantean aspectos para reestructurar y fortalecer la Supersalud y su función jurisdiccional.
El primer objetivo es desconcentrar la Supersalud a nivel regional, para aumentar y facilitar el acceso de las personas a los servicios que presta la entidad; la ley ordinaria establece en su Título VII, que para tener mayor efectividad en las actividades de inspección, vigilancia y control, la Supersalud se desconcentrará y podrá delegar sus funciones por convenio inter-administrativo con direcciones departamentales o distritales de Salud acreditadas. La Súper implementará procedimientos participativos que permitan la operación del sistema de forma articulada, vinculando las personerías, la Defensoría del Pueblo, las contralorías y otros órganos de control. Y podrá delegar la facultad sancionatoria para que entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos a entidades e instituciones en el territorio de su competencia.
En segundo lugar, se aumentan de 0.2% a 0.4% los recursos de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado que se aportan a la Superintendencia. Esos recursos ya no se cobrarán a los municipios, sino que se van a descontar en la fuente: del Sistema General de Participaciones destinado a subsidios a la demanda o de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, porque muchos municipios no estaban apropiando los recursos (de $12.500 millones que se proponía recaudar este año, sólo se recaudaron $5.000 millones). Serían entonces $24.000 millones que entrarían directo a la Súper y con menos costos administrativos, para desarrollar mucho más la función jurisdiccional. También se redefine el Defensor del Usuario y se plantea que pueda actuar en defensa de la persona ante la función jurisdiccional.
Ampliación de la función jurisdiccional
La ley ordinaria de reforma a la salud en su artículo 126 señala que la Supersalud también podrá actuar de juez en casos de prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender condiciones particulares del individuo; conflictos derivados de devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS; conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por las EPS o el empleador.
También se establece que la función jurisdiccional de Supersalud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.
La solicitud dirigida a Supersalud debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el nombre y residencia del solicitante. La acción podrá ser ejercida sin formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En los 10 días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará por telegrama u otro medio expedito que asegure su cumplimiento. En los 3 días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite jurisdiccional prevalecerá la informalidad.
Y en el artículo 126 se determinan medidas cautelares en la función jurisdiccional de la Supersalud, señalando que ésta deberá ordenar dentro del proceso judicial, las medidas provisionales para proteger al usuario y definir la entidad a la cual continúa afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto de afiliación múltiple y movilidad dentro del SGSSS. Para ello, el funcionario en ejercicio de funciones jurisdiccionales consultará, antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar, la doctrina médica, guías, protocolos o recomendaciones del Comité Técnico Científico, según sea el caso.
Segunda instancia de revisión técnica
En la ley ordinaria también se plantea que la Supersalud sirva de segunda instancia de revisión técnica a las decisiones de Comités Técnico-Científicos. En la Superintendencia se creará una Junta Técnica Científica de Pares o lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el Comité Técnico Científico de la EPS; la Junta tendrá 7 días calendario para emitir el concepto. La Súper deberá conformar las juntas en menos de 6 meses, garantizando la interdisciplinariedad entre los pares especializados.
 
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