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Reforma a la salud
fortalece función jurisdiccional
de Supersalud
Hernando
Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co
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En la ley ordinaria
y la ley estatutaria que buscan reformar el sistema de salud,
se plantean aspectos para reestructurar y fortalecer la Supersalud
y su función jurisdiccional.
El primer objetivo es desconcentrar la Supersalud a nivel regional,
para aumentar y facilitar el acceso de las personas a los servicios
que presta la entidad; la ley ordinaria establece en su Título
VII, que para tener mayor efectividad en las actividades de
inspección, vigilancia y control, la Supersalud se desconcentrará
y podrá delegar sus funciones por convenio inter-administrativo
con direcciones departamentales o distritales de Salud acreditadas.
La Súper implementará procedimientos participativos
que permitan la operación del sistema de forma articulada,
vinculando las personerías, la Defensoría del
Pueblo, las contralorías y otros órganos de control.
Y podrá delegar la facultad sancionatoria para que entidades
del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia
de los procesos a entidades e instituciones en el territorio
de su competencia.
En segundo lugar, se aumentan de 0.2% a 0.4% los recursos de
la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado
que se aportan a la Superintendencia. Esos recursos ya no se
cobrarán a los municipios, sino que se van a descontar
en la fuente: del Sistema General de Participaciones destinado
a subsidios a la demanda o de la Subcuenta de Solidaridad del
Fosyga, porque muchos municipios no estaban apropiando los recursos
(de $12.500 millones que se proponía recaudar este año,
sólo se recaudaron $5.000 millones). Serían entonces
$24.000 millones que entrarían directo a la Súper
y con menos costos administrativos, para desarrollar mucho más
la función jurisdiccional. También se redefine
el Defensor del Usuario y se plantea que pueda actuar en defensa
de la persona ante la función jurisdiccional.
Ampliación de la función
jurisdiccional
La ley ordinaria de reforma a la salud en su artículo
126 señala que la Supersalud también podrá
actuar de juez en casos de prestaciones excluidas del Plan de
Beneficios que no sean pertinentes para atender condiciones
particulares del individuo; conflictos derivados de devoluciones
o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS; conocer y
decidir sobre el reconocimiento y pago de prestaciones económicas
por las EPS o el empleador.
También se establece que la función jurisdiccional
de Supersalud se desarrollará mediante un procedimiento
preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad,
prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad
y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido
proceso, defensa y contradicción.
La solicitud dirigida a Supersalud debe expresar con la mayor
claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere
violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el nombre
y residencia del solicitante. La acción podrá
ser ejercida sin formalidad o autenticación, por memorial,
telegrama u otro medio de comunicación escrito, para
lo cual se gozará de franquicia. No será necesario
actuar por medio de apoderado. En los 10 días siguientes
a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará
por telegrama u otro medio expedito que asegure su cumplimiento.
En los 3 días siguientes a la notificación, el
fallo podrá ser impugnado. En el trámite jurisdiccional
prevalecerá la informalidad.
Y en el artículo 126 se determinan medidas cautelares
en la función jurisdiccional de la Supersalud, señalando
que ésta deberá ordenar dentro del proceso judicial,
las medidas provisionales para proteger al usuario y definir
la entidad a la cual continúa afiliado o atendido el
demandante mientras se resuelve el conflicto de afiliación
múltiple y movilidad dentro del SGSSS. Para ello, el
funcionario en ejercicio de funciones jurisdiccionales consultará,
antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar, la
doctrina médica, guías, protocolos o recomendaciones
del Comité Técnico Científico, según
sea el caso.
Segunda instancia de revisión
técnica
En la ley ordinaria también se plantea que la
Supersalud sirva de segunda instancia de revisión técnica
a las decisiones de Comités Técnico-Científicos.
En la Superintendencia se creará una Junta Técnica
Científica de Pares o lista de médicos especialistas
y otros profesionales especializados, para que emitan concepto
sobre la pertinencia médica y científica de la
prestación ordenada por el profesional tratante no prevista
en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el Comité
Técnico Científico de la EPS; la Junta tendrá
7 días calendario para emitir el concepto. La Súper
deberá conformar las juntas en menos de 6 meses, garantizando
la interdisciplinariedad entre los pares especializados. |
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