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La Supersalud como juez
y parte:
un golpe bonapartista
Hernando
Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co
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Las funciones
jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Salud tienen
móvil privatístico, al servicio del capital, de
la rentabilidad y en detrimento del bienestar general,
conceptuó el constitucionalista Albeiro Pulgarín,
catedrático y ex-asesor de la Constituyente del 91.
Y explicó: Son la crematística griega: el
arte de hacerse rico; para Aristóteles, acumular dinero
por dinero es acto contra natura, que deshumaniza a quien lo
realiza. Se viola la estructura del Estado Social de Derecho,
pues la función jurisdiccional es exclusiva de la rama
jurisdiccional y las superintendencias tienen su génesis
en la rama ejecutiva. |
Así retrocedemos
hasta antes de Montesquieu, al negar el principio clásico
liberal del Estado: la separación de poderes, suprimiendo
el control del poder, pues el mismo Ejecutivo diseña
las políticas acorde con sus intereses.
Para el jurista, son normas viciadas de inconstitucionalidad
en lo substantivo y en lo adjetivo, violan los artículos
113 y 116 de la Carta; como la rama judicial está decidiendo
sobre derechos fundamentales a favor de la proclama constitucional,
no suprimen esa rama porque queda muy mal el país al
darle un golpe de Estado, pero con una eufemística reforma
constitucional, trasladan funciones a la rama ejecutiva.
Señala el constitucionalista: Eso se llama un golpe
bonapartista: el dictador golpea la estructura institucional
del Estado, en favor de los intereses económicos que
refleja la propuesta neoliberal: libertad de mercado, no hay
derechos fundamentales sino mercancías, y se le agrega
la llamada 'estabilidad fiscal', como si fuera derecho fundamental.
Aseveró Pulgarín que desconfiando del juez, que
por su formación humanística no se deja violentar
para preferir la riqueza financiera a los derechos, decide un
funcionario de la Supersalud, nombrado por el Ejecutivo, cuyos
intereses son los del gran capital que financia su campaña
electoral y el pago es la estabilidad fiscal. Añadió
que no se dan derechos porque afectan la propiedad privada,
fuente de enriquecimiento ilícito al negociar con la
salud, y eso tipifica anti-constitucionalidad pre-avisada,
prevista, obvia.
Expresó también: Dar a la rama ejecutiva
funciones jurisdiccionales es dictadura, el país en Estado
de Sitio permanente; esto, y la reforma a la salud refuerzan
la Ley 100/93 y convierten en ley los decretos de emergencia
social, declarados inconstitucionales por la Corte, todo ello
demandable por inconstitucional. Pero si la Corte, que ha fallado
más a favor del Ejecutivo que de la Constitución,
declara su constitucionalidad, procede su demanda ante la Corte
Internacional de Justicia, para la cual la salud es un derecho
fundamental absoluto, inherente, concluyó el jurista. |
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