MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148  ENERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


La Supersalud como juez y parte:
“un golpe bonapartista”

Hernando Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co

“Las funciones jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Salud tienen móvil privatístico, al servicio del capital, de la rentabilidad y en detrimento del bienestar general”, conceptuó el constitucionalista Albeiro Pulgarín, catedrático y ex-asesor de la Constituyente del 91.
Y explicó: “Son la crematística griega: el arte de hacerse rico; para Aristóteles, acumular dinero por dinero es acto contra natura, que deshumaniza a quien lo realiza. Se viola la estructura del Estado Social de Derecho, pues la función jurisdiccional es exclusiva de la rama jurisdiccional y las superintendencias tienen su génesis en la rama ejecutiva.
Así retrocedemos hasta antes de Montesquieu, al negar el principio clásico liberal del Estado: la separación de poderes, suprimiendo el control del poder, pues el mismo Ejecutivo diseña las políticas acorde con sus intereses”.
Para el jurista, son normas viciadas de inconstitucionalidad en lo substantivo y en lo adjetivo, violan los artículos 113 y 116 de la Carta; como la rama judicial está decidiendo sobre derechos fundamentales a favor de la proclama constitucional, no suprimen esa rama porque queda muy mal el país al darle un golpe de Estado, pero con una eufemística “reforma constitucional”, trasladan funciones a la rama ejecutiva.
Señala el constitucionalista: “Eso se llama un golpe bonapartista: el dictador golpea la estructura institucional del Estado, en favor de los intereses económicos que refleja la propuesta neoliberal: libertad de mercado, no hay derechos fundamentales sino mercancías, y se le agrega la llamada 'estabilidad fiscal', como si fuera derecho fundamental”.
Aseveró Pulgarín que desconfiando del juez, que por su formación humanística no se deja violentar para preferir la riqueza financiera a los derechos, decide un funcionario de la Supersalud, nombrado por el Ejecutivo, cuyos intereses son los del gran capital que financia su campaña electoral y el pago es la estabilidad fiscal. Añadió que no se dan derechos porque afectan la propiedad privada, fuente de enriquecimiento ilícito al negociar con la salud, y eso tipifica “anti-constitucionalidad pre-avisada, prevista, obvia”.
Expresó también: “Dar a la rama ejecutiva funciones jurisdiccionales es dictadura, el país en Estado de Sitio permanente; esto, y la reforma a la salud refuerzan la Ley 100/93 y convierten en ley los decretos de emergencia social, declarados inconstitucionales por la Corte, todo ello demandable por inconstitucional. Pero si la Corte, que ha fallado más a favor del Ejecutivo que de la Constitución, declara su constitucionalidad, procede su demanda ante la Corte Internacional de Justicia, para la cual la salud es un derecho fundamental absoluto, inherente”, concluyó el jurista.
 
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