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Después de 3 años de proferida la Sentencia
T-760 de la Corte Constitucional, que partió prácticamente
de reconocer un estado de cosas inconstitucional
en salud, el cumplimento de sus mandatos no es satisfactorio
ni suficiente. Así lo concluyó el alto tribunal
tras la audiencia de rendición de cuentas, donde
se evidenció que las acciones emprendidas para mejorar
el estado de salud de los colombianos y garantizar su acceso
oportuno y en condiciones de calidad y dignidad, son medidas
aisladas y estrechas que no parecen hacer parte de un plan
minucioso y de largo aliento para actualizar los POS
El manejo de la salud en Colombia sigue entonces acumulando
críticas, por estar centrado en el mal manejo financiero,
la falta de actualización del POS, los desequilibrios
operativos y la falta de dirección acertada para
garantizar la atención en salud.
La Corte reiteró que la Sentencia se construyó
a partir de la legislación vigente en 2008 (Ley 100/93
y Ley 1122/07). En esencia, la sentencia ordenó principalmente
al gobierno, que cumpliera los mandatos constitucionales
y legales (universalización o cobertura universal,
y actualización y unificación de los Planes
Obligatorios de Salud POS), para lo cual debía crear
la reglamentación adecuada que permitiera satisfacer
el acceso efectivo al servicio de salud requerido, implementar
políticas públicas en salud y asegurar los
recursos necesarios para alcanzar estos fines.
Ahora, pese a reconocer que ninguna problemática
que aqueja el sistema de salud es de fácil resolución,
la Sala Especial de Seguimiento dio su evaluación
negativa a la gestión del gobierno para sanear el
sistema de salud, consideró insuficientes sus esfuerzos,
y encontró que las propuestas de solución
y las medidas correctivas puestas a prueba hasta el momento
no parecen resultado de un estudio científico serio.
Como muchos dicen: El sistema de salud funciona mal
por donde se le mire, no resiste una evaluación concienzuda
porque se desmorona. Y ante este panorama sobre-diagnosticado,
lo que no se entiende -incluso desde los órganos
de control-, es por qué el gobierno no decide hacer
una reforma estructural al sistema de salud, para conjurar
su grave crisis, como se lo ha dicho y reiterado la Corte
y los diversos actores del sistema. ¿Por qué
prefiere seguir aplicando paños de agua tibia
a un sistema que no resiste un parche más y que sólo
son útiles para paliar los efectos agudos de la coyuntura,
pero no para resolver sus males crónicos? Se reconoce
la buena intención por enfrentar la crisis, pero
las acciones y resultados dejan mucho qué desear,
como lo reiteró la Corte misma.
Y precisamente la Corte Constitucional señala que
en síntesis, el diseño y configuración
del sector de la salud en Colombia debe abandonar toda perspectiva
exclusivamente económica, al gravitar sobre la garantía
de un derecho vital para la comunidad. Además, la
legitimidad de las políticas en salud debe acompañarse
de decisiones públicas transparentes, es imprescindible
en la relación Estado-comunidad la mejora de la gobernanza
para hacer lo correcto y así generar confianza en
el público.
Incluso, la Corte indica que el concepto de eficiencia económica
de la prestación del servicio de salud, no puede
depender exclusivamente de criterios de provecho económico
o de simple utilidad; que la rentabilidad financiera debe
ser interpretada bajo los límites que establecen
los valores, principios y derechos constitucionales, los
cuales propugnan por la primacía de los derechos
inalienables del ser humano. Y que el principio de eficiencia
no debe interpretarse de manera aislada, sino en armonía
con los de solidaridad y universalidad, que también
comprenden el sistema de salud.
En últimas, ahora sólo resta esperar el ejercicio
evaluativo que hará la Sala de Seguimiento a los
indicadores de cumplimiento de la Sentencia T-760, que presentará
en los próximos meses. Desde antes incluso de la
audiencia de rendición de cuentas, ya se prevén
los resultados
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