MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 162 MARZO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Evolución seguridad social en salud en
Colombia: avances, limitaciones y retos
Grupo de Economía de la Salud -GES- Universidad de Antioquia - elpulso@elhospital.org.co

Como órgano de difusión académica e investigativa del Grupo de Economía de la Salud (GES) de la Universidad de Antioquia, un objetivo del Observatorio de la Seguridad Social es el análisis de temas relevantes sobre el sistema de salud (ver recuadro). Con motivo de sus 10 años de existencia, y en un contexto donde el alcance de la última reforma propuesta al sistema (Ley 1438/11) genera posiciones encontradas, la
edición No. 23 está dedicada a seguir contribuyendo al debate sobre el futuro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a partir de sus avances, limitaciones y retos.
A continuación se expone un resumen del análisis de 4 temáticas clave sobre las cuales el área de Economía de la Salud ha realizado juiciosos aportes: función de regulación, cobertura del seguro de salud y acceso a los servicios de salud, financiamiento y organización industrial (versión completa en:
www.udea.edu.co/portal/page/portal/SedesDependencias/CienciasEconomicas/E.Investigacion/B.Grupos/ Ca tegoriaB/ GES?_piref471_71094061_471_71094060_71094060.tabstring=Observatorio).
Observatorios de la Seguridad Social del GES 2001-2011
Regulación
Más de un lustro después de la implementación del SGSSS, varios análisis del GES replantearon la función de regulación del sistema en cabeza del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) para, entre otras cosas, disminuir la incertidumbre de tipo jurídico, político y administrativo. Por su estructura, composición y funciones, este organismo regulador tenía restricciones y limitaciones para cumplir cabalmente su papel de proteger y garantizar los intereses colectivos. Buena parte de estos estudios sirvieron de apoyo para que en la Ley 1122/07 se creara la Comisión de Regulación en Salud (CRES). La CRES ganaba en términos relativos, mayor independencia y autonomía respecto del CNSSS, pues los 5 expertos que la conforman no son representantes directos de los agentes del sistema de salud y deben tener dedicación exclusiva por un período máximo de 3 años. Y aumenta su autonomía, al tener presupuesto propio y secretaría técnica con funcionarios especializados de planta.
Sin desconocer las ventajas que la creación de la CRES le aportaba al SGSSS, la función de la regulación en salud debía corregir otros aspectos que no permiten el ejercicio pleno de su autonomía e independencia.
En primer lugar, predomina la potestad del Presidente de la República para designar a los comisionados, por lo que la conformación y control de la Comisión quedaría condicionada a los ciclos políticos; la gestión presupuestal queda sujeta al equilibrio financiero del sistema, y en lo macroeconómico, al marco fiscal de la Nación en el mediano plazo; y el ministro de la Protección Social preside la CRES y autoriza contratación de estudios técnicos requeridos para el cumplimiento de su misión.
Si bien en la actualidad la CRES desempeña sus funciones y competencias establecidas, y el proceso de reglamentación de la nueva Ley está vigente, aún subsisten algunos puntos críticos sobre su real capacidad y alcance regulatorio en el futuro. Esta suposición se funda en el hecho de que la CRES o “quien haga sus veces” (literal del texto de la Ley), no parece ejercer en la Ley 1438 el espíritu protagónico que le otorgó la Ley 1122.
Gráfico 1. Colombia: cobertura de la seguridad social en salud, 1996-2011
Fuentes: DANE (2011a). Informes anuales del CNSSS. Ministerio de la Protección Social (2010, 2011a). Cálculos del GES. - Notas: *El dato de 2009 para el régimen subsidiado corresponde a cupos. ** Los datos para 2011 son estimados a junio de 2011 según el más reciente informe del Ministerio. Para calcular las coberturas se usaron las series de población del DANE: estimaciones 1985-2005 y proyecciones 2005-2020 nacionales.
Los retos que enfrenta la función regulatoria del SGSSS son exigentes, considerando que su fortalecimiento es una estrategia para el cumplimiento de los principios generales enarbolados en la Constitución Política y la Ley 100/93. Estos retos son: a) Garantizar el cumplimiento efectivo de normas y reglas del juego; b) Reglamentar mecanismos de designación de comisionados expertos y la forma de votación en decisiones de mayor peso; c) Establecer tiempos más prolongados para los comisionados, para ganar en estabilidad, aprendizaje y experiencia; d) Tener un director general que presida la CRES -diferente al ministro de salud- para ganar mayor independencia; e) Establecer que sólo la Corte Constitucional pueda cambiar las decisiones de la CRES; f) Reglamentar un régimen de incompatibilidades e inhabilidades que impidan “la puerta giratoria” -personas que cambian de puesto entre institución regulada e institución reguladora, y viceversa-. g) Mejorar el proceso de selección de expertos para aumentar el impacto positivo de las acciones regulatorias fundadas en investigaciones académicas y técnicas.
Cobertura y acceso
El país cada vez está más cerca de lograr la universalización del aseguramiento (gráfico 1). Sin embargo, la cobertura en el régimen contributivo parece estar estancada alrededor del 40%, y gran parte del acercamiento a la universalización parece lograrse gracias a los esfuerzos en el régimen subsidiado, que aumentó considerablemente el número de afiliados en los últimos años. El reto fundamental en aseguramiento es lograr aumentar la afiliación al régimen contributivo, concretamente aumentando el número de cotizantes.
En cuanto al acceso a los servicios de salud, y según cifras de la Encuesta de Calidad de Vida, se puede concluir que quienes tienen más problemas para acceder a servicios de salud en caso de enfermedad son los no afiliados, seguidos de personas pertenecientes al régimen subsidiado y finalmente quienes están en el contributivo; la falta de ingresos y la necesidad percibida, constituyen las barreras mas importantes a la hora de acceder a los servicios. La unificación y actualización de los planes de beneficios, se constituyen a la vez en un avance y en un reto, en la medida en que estas nuevas adiciones a los planes requieren de una mayor disposición de recursos para garantizar su financiamiento.
Tanto en cobertura del seguro como en acceso, la Ley 1438/11 no introduce cambios sustanciales que modifiquen el panorama significativamente, pues muchos asuntos son reiteraciones de metas propuestas incluso desde la Ley 100/93, y otras son disposiciones menores que pueden ayudar a mejorar. Talvez la disposición más importante es la introducción de la estrategia de Atención Primaria en Salud, que parece una gran oportunidad para girar hacia un sistema integral; más surgen cuestionamientos sobre su implementación dentro de un modelo de aseguramiento como el colombiano.
 
Estructura de la
oferta del seguro de salud
Continuamos con el artículo “Evolución de la seguridad social en salud en Colombia: avances, limitaciones y retos”, de la edición 23 del Observatorio de la Seguridad Social del Grupo de Economía de la Salud (GES) de la Universidad de Antioquia, que durante 10 años hizo juiciosos aportes al debate sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Estructura de la oferta del seguro de salud
El esquema de competencia regulada pretendía alcanzar eficiencia en el uso de recursos y el bienestar en los consumidores; el logro de estos objetivos estaría entonces muy ligado a la distribución de la oferta del seguro. En la práctica se evidencia que en el orden nacional, el mercado del aseguramiento conserva una estructura cercana a la competitiva, tendencia que no parece persistir en el plano regional, donde los usuarios realizan sus elecciones de forma efectiva.
Tabla 1. Colombia: oferta nacional de EPS
Respecto del número de oferentes en el régimen contributivo, la evolución nacional se comportó con relativa estabilidad desde el inicio de la reforma hasta 2002, año en el cual inicia la disminución del número de oferentes: actualmente 23 EPS operan en el régimen contributivo, cifra que representa el 81% de la oferta de 1998 (ver Tabla 1). En cuanto al régimen subsidiado, la tendencia creciente en el número de EPS percibida en los años 1998 y 2000 cambia drásticamente, presentándose una oferta muy inferior a partir de 2002; en 2011, el número de oferentes constituye sólo 20% de los que existían en 1998.
Para analizar la concentración del mercado y el grado de competencia de este mercado del aseguramiento, se emplean el coeficiente de concentración C4 , como un indicador de la participación relativa acumulada de las 4 empresas de mayor volumen (Durán, Laverde y Madrigal, 2003) y el Índice Herfindahl Hirschman (IHH), que revela el grado de concentración total del mercado. Este último puede alcanzar valores máximos y mínimos respectivos de 10.000 para mercados totalmente monopólicos y de 0 para competitivos.
Respecto de los resultados del cálculo del IHH nacional, entre 1998-2006 y 2011 el régimen contributivo tuvo una tendencia decreciente en sus niveles de concentración de mercado, frente a una ligeramente creciente en el régimen subsidiado (ver gráfico 3).
Gráfico 3. Colombia: concentración del mercado de la oferta de seguro
de salud en los regímenes contributivo y subsidiado, 1998-2006 y 2011.
En 1998 en el régimen contributivo, el mercado presentó un nivel altamente concentrado y pasó a uno moderado en 2000, mientras que en 2002 y en períodos posteriores, el mercado permaneció en el rango de los mercados competitivos o no concentrados. Los resultados en el régimen subsidiado durante los años 2000 y 2004 reflejan un mercado competitivo, aunque con tendencia creciente. En 2011 se observa que ambos regímenes se encuentran en estructuras de mercado no concentradas.
En este sentido, la Ley 1438 pretende garantizar las condiciones necesarias para una correcta gestión del riesgo, reglamentando el número mínimo de afiliados como uno de los requisitos de funcionamiento de las EPS. Ante la imposibilidad de que el usuario final pueda evaluar de manera adecuada la atención recibida, el Ministerio de la Protección Social tiene como meta el desarrollo de un sistema de evaluación y calificación de las EPS. Finalmente, en el artículo 17 de dicha Ley, se le asigna la función al gobierno nacional de realizar análisis periódicos acerca de las condiciones de competencia entre aseguradores y prestadores, aunque no se detallan los componentes de dichos análisis.
 
Viabilidad financiera
La viabilidad financiera del sistema sigue siendo un problema de consideración, pues a pesar de que el saldo de la subcuenta de compensación del régimen contributivo resulta positivo para casi todo el período de estudio, el saldo registrado luego de restar el pago de tutelas y otros eventos, se empieza a ubicar en niveles negativos (gráfico 2).
Este problema se debe principalmente a lo que sucede con el tema de recobros en general, al poco crecimiento de cotizantes al régimen contributivo y la falta de propuestas de fondo, tanto en la Ley 1122 como en la 1438 para solucionarlo. En el caso del régimen subsidiado, los recursos han crecido tanto en términos corrientes como reales, lo cual es coherente con el aumento que ha tenido la cobertura del seguro subsidiado.
Gráfico 1. Colombia: saldo de compensación y pago de otros
eventos y tutelas en régimen contributivo, 1996-2010
Fuente: Informes anuales del CNSSS. Ministerio de la Protección Social (2010, 2011a).
Nota: las tres series se encuentran en precios constantes de 2008.
 
 
 







 



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