MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 162  MARZO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Otro desfalco en seguridad social
$1,5 billones de riesgos profesionales: perdidos en argucias contables
Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Serios cuestionamientos a la transparencia en el manejo de los recursos del Sistema de Riesgos Profesionales, formuló el doctor Germán Fernández, vicepresidente de asuntos gubernamentales de la Federación Médica Colombiana. En el foro “Presente y futuro de la salud en Colombia”, organizado por la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia -Aesa-, el doctor Fernández señaló que habrían dineros desviados cercanos a $1,5 billones, representados en la indebida utilización de recursos parafiscales y elusión del reporte, y pago de los impuestos de IVA, ICA y GMF.

Tanto las cifras como la veracidad de las acusaciones deberán ser precisadas y corroboradas por organismos de control y fiscalización del Estado, proceso en etapa de investigación luego de que el 21 de diciembre de 2011, el doctor Fernández entregara a investigadores de la Fiscalía General de la Nación -por solicitud expresa de esta entidad-, dos amplios documentos: “Desviación de recursos parafiscales en el Sistema General de Riesgos Profesionales” y “Desviación de recursos públicos parafiscales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las EPS”.
La investigación que inicia la Fiscalía se suma al trámite en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la acción popular instaurada hace 3 años por el profesor en jurisprudencia, Domingo de Jesús Banda Torregrosa, en relación con posible permisividad de la Superintendencia Financiera frente a la forma como las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP) manejarían los pagos particulares con cargo a la parafiscalidad, y al registro contable anti-técnico e inadecuado que harían las mismas, distorsionando así los estados financieros que reportan a la Superfinanciera. Actualmente, el proceso estaría a punto de ser fallado por el tribunal.
Intríngulis contable
La forma en que se vendrían presentándose estas desviaciones desde el inicio mismo del sistema, tiene un carácter técnico sin la ampulosidad de otros escándalos, pero su gravedad es significativa. La Constitución señala que todas las cotizaciones o aportes al Sistema General de Seguridad Social, tanto en salud como en riesgos profesionales, son una contribución parafiscal con destinación específica e integran el patrimonio del Estado como bien público (Constitución Nacional: artículos 150, 338 y 48).
“Con prácticas indebidas, las ARP preservan
irregularmente sus recursos patrimoniales,
acrecientan las utilidades de manera impropia,
y cometen enriquecimiento encauzado, además
de la indebida utilización de las cotizaciones
al Sistema de Riesgos Profesionales”.
Germán Fernández.

De ahí que el doctor Fernández asegure: “Los recursos de la salud y del sistema de riesgos profesionales no pueden asimilarse al aseguramiento comercial y pertenecen a la orbita del aseguramiento social, o lo que los norteamericanos llaman social security, denominación que incluye el adjetivo Social previo al sujeto, para clarificar su naturaleza. A su vez, el estatuto tributario otorga a los aportes a la seguridad social (incluyendo los de riesgos profesionales), la denominación expresa de 'contribuciones parafiscales' (artículo 108 del decreto-ley 1295 de 1994), y además establece en el artículo 83 que para todos los efectos, los aportes al sistema de Riesgos tienen el carácter de dineros públicos”.
Se puede afirmar también que la cotización al Sistema de Riesgos Profesionales es una prestación social de los trabajadores, aportada obligatoriamente por el empleador para garantizar la salud de sus empleados, situación que los máximos tribunales judiciales del país ratificaron en diferentes sentencias, al afirmar que las contribuciones parafiscales están dirigidas únicamente al beneficio del grupo socioeconómico que las aportó o al que están dirigidas (articulo 2, Ley orgánica 225 de 1995).
Paralelamente, una exigencia del decreto-ley 1295/94 a las aseguradoras de vida para participar en el sistema de riesgos profesionales, es tener un monto de patrimonio técnico propio específico para operar dicho ramo. El doctor Fernández aclara: “Ese patrimonio propio de la ARP no es susceptible de confundirse ni involucrarse con las captaciones de cotizaciones al Sistema de Riesgos Profesionales ni con la administración y gestión de los recursos públicos parafiscales, dado que dichos recursos -que son públicos- no son recursos propios de las ARP: son públicos, parafiscales y con destinación específica”.
El meollo del problema radica en el posible mal manejo que las ARP dieron a los recursos, sin diferenciar como lo ordena la ley, entre el patrimonio propio y los dineros parafiscales. El doctor Fernández, director de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo entre 1998 y 2000, asegura que no resulta legal ni lícito ni técnico, que un particular que administra recursos ajenos -en este caso parafiscales-, confunda y mezcle esos recursos con los propios de la ARP, subsumiéndolos en una misma cuenta y sin distingo, como si fueran propios de la ARP: “Tampoco es legal, lícito ni técnico, pagar con cargo a la parafiscalidad lo que por determinación de la Ley corresponde pagar con cargo a los propios recursos patrimoniales”.
En este punto se habrían configurado las irregularidades: “Carece de legalidad que la imputación contable correspondiente a otro tipo de gastos se efectúe con cargo a los recursos parafiscales, y ese fenómeno se hará evidente cuando salgan los resultados de las investigaciones contra las ARP y las EPS”.
El doctor Fernández asegura que son inadmisibles e ilegales las omisiones y desviaciones contables que se dan desde 1995, e involucra en una responsabilidad compartida a las juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y contadores de las ARP y EPS, puesto que “no pueden alegar licitud ni legalidad en un accionar de indistinción de las cuentas, no tiene defensa un procedimiento tan anormal, las leyes colombianas al respecto no tienen ni la más mínima zona gris. El meollo de la cuestión es saber: ¿Cómo se están manejando contablemente esas cuentas? ¿Cómo se pagan ciertos gastos y se reflejan en el Plan Único de Cuenta -PUC- de las ARP o de la EPS? Llevamos 15 años durante los cuales la Superintendencia Financiera y la de Salud no han entendido que es por ahí donde se generan los mecanismos de exacción de recursos” .

 
Elusión de impuestos y destinación indebida
Las compuertas por donde fluirían indebidamente los recursos parafiscales de Riesgos Profesionales, son varias:
1) Elusión de impuestos, ya que si bien los gastos por el accionar directo de la seguridad social están exentos de algunos gravámenes, la Dian en un concepto de 2009 señala que los servicios que no tengan relación directa con el cumplimiento del régimen de seguridad social, así sean prestados por las ARP, están gravados con el impuesto a las ventas IVA y el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF o 4x1000- (art. 36, Ley 788 de 2002).
2) El decreto 1295 autoriza que las ARP contraten personal para el apoyo de sus labores técnicas en prestación de servicios de salud ocupacional a terceros, pero con cargo a sus propios recursos. Una limitación similar establece el artículo 82 del mismo decreto en relación con la publicidad, costos por corretaje (art. 81 DL 1295/94), cuotas al Fogafín (Inc. 2 del art. 83). En junio de 2002, la sala de consulta del Consejo de Estado puntualizó que los recursos que utilice la ARP para las señaladas tareas, no podrán ser recursos de la parafiscalidad sino que deberá usar los propios de la ARP (Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicación No. 1418, C.P. César Hoyos).
El doctor Fernández asegura que como consecuencia de estas prácticas, las aseguradoras preservan irregularmente sus recursos patrimoniales, acrecientan las utilidades de manera impropia, y cometen enriquecimiento encauzado, además de la indebida utilización de las cotizaciones al Sistema de Riesgos Profesionales.
 
 
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