El sector
público analiza las necesidades y el alcance del proyecto,
crea indicadores de servicio por los cuales se remunera al inversionista
privado, plantea condiciones para la colaboración y/o
participación del capital privado y es responsable de
la prestación del servicio público ante los usuarios.
Las adiciones de recursos públicos o prórrogas
en plazo tendrán límite hasta 20% y serán
proyectos a máximo 30 años, prórrogas incluidas.
En infraestructura social, las APP intervendrían en obras
y servicios que incrementen el capital social de una comunidad
y su posibilidad de acceder a mayores servicios y/o de mejor
calidad. En salud por ejemplo, en hospitales y centros de atención
primaria.
Aportes, retribuciones y financiación
Los aportes públicos se harán cuando el
Estado verifique la disponibilidad de infraestructura y los
niveles de servicio acordados con el contratista; los derechos
a retribuciones están condicionados a la disponibilidad
de la infraestructura, y cumplimiento de niveles de servicio
y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto.
Y se refuerza la adecuada estructuración de proyectos
en estudios, análisis de riesgos, evaluación socioeconómica
e incluye el concepto de 'valor por dinero', herramienta utilizada
por varios países para determinar la metodología
de contratación más adecuada para desarrollar
un proyecto (se compara la contratación tradicional de
obra pública con la de APP, para determinar cuál
modalidad es más eficiente para desarrollarlo).
La Ley 1508 contiene cambios en el tratamiento presupuestal
respecto de las vigencias futuras de proyectos APP nacionales
y territoriales, que permitirá desembolsar recursos públicos
para el desarrollo de proyectos. Si la iniciativa es del sector
público, los recursos para financiar el proyecto podrán
ser públicos y privados, pero el proceso de selección
de inversionistas será por licitación pública.
Y si son de iniciativa privada: 1) Podrán contar con
recursos públicos de hasta 20% del presupuesto de inversión
inicial del proyecto, con selección del inversionista
por licitación pública. 2) Cuando la financiación
de todo el proyecto esté a cargo de los privados, operará
el mecanismo de selección abreviada. |