MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 162  MARZO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Asociaciones Público Privadas
abren posibilidades en salud

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
La Ley 1508/12 que establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP), abre posibilidades en el sector salud para procesos de las Redes Integradas de Servicios de Salud, hacer más eficiente la gestión y ofrecer alternativas a uniones temporales y consorcios. Esta ley busca incentivar la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura productiva y social que requiere el país, mediante la unión de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno con empresarios y/o inversionistas, para desarrollar y mantener obras de infraestructura en todos los sectores productivos.
El sector público analiza las necesidades y el alcance del proyecto, crea indicadores de servicio por los cuales se remunera al inversionista privado, plantea condiciones para la colaboración y/o participación del capital privado y es responsable de la prestación del servicio público ante los usuarios. Las adiciones de recursos públicos o prórrogas en plazo tendrán límite hasta 20% y serán proyectos a máximo 30 años, prórrogas incluidas. En infraestructura social, las APP intervendrían en obras y servicios que incrementen el capital social de una comunidad y su posibilidad de acceder a mayores servicios y/o de mejor calidad. En salud por ejemplo, en hospitales y centros de atención primaria.
Aportes, retribuciones y financiación
Los aportes públicos se harán cuando el Estado verifique la disponibilidad de infraestructura y los niveles de servicio acordados con el contratista; los derechos a retribuciones están condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, y cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto. Y se refuerza la adecuada estructuración de proyectos en estudios, análisis de riesgos, evaluación socioeconómica e incluye el concepto de 'valor por dinero', herramienta utilizada por varios países para determinar la metodología de contratación más adecuada para desarrollar un proyecto (se compara la contratación tradicional de obra pública con la de APP, para determinar cuál modalidad es más eficiente para desarrollarlo).
La Ley 1508 contiene cambios en el tratamiento presupuestal respecto de las vigencias futuras de proyectos APP nacionales y territoriales, que permitirá desembolsar recursos públicos para el desarrollo de proyectos. Si la iniciativa es del sector público, los recursos para financiar el proyecto podrán ser públicos y privados, pero el proceso de selección de inversionistas será por licitación pública. Y si son de iniciativa privada: 1) Podrán contar con recursos públicos de hasta 20% del presupuesto de inversión inicial del proyecto, con selección del inversionista por licitación pública. 2) Cuando la financiación de todo el proyecto esté a cargo de los privados, operará el mecanismo de selección abreviada.
 
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