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Ahora que Colombia reconoció la salud como derecho
humano fundamental y le dio carácter constitucional
a la salud, los colombianos debemos velar porque se pase
del concepto a su materialización, y que no quede
como otra obra de gran factura en ficción.
Los gobiernos desde 1993, cuando se expidió la Ley
100 que creó el sistema de salud todavía vigente,
consideraron la salud como un derecho social con una dimensión
prestacional, distorsionando el concepto mismo como una
simple prestación de servicios para superar la enfermedad;
tanto así, que más que de un sistema de salud
sería más exacto hablar de un sistema donde
se comercia con la enfermedad, meramente mercantil.
Se entendía salud como los bienes y servicios para
atención de enfermedades, un derecho prestacional
que requiere de desarrollos políticos, legislativos,
económicos y técnicos para garantizar su cobertura.
Y que para materializarlo se requería progresividad
y programación, o sea tiempo y recursos programados
para lograr su realización efectiva.
Por fortuna para los colombianos, la Corte Constitucional
es guardián de los derechos humanos fundamentales
consagrados en la Carta Política del 91. De ahí
que ya en la Sentencia T-406 de 1992 afirma que Colombia
como Estado Social de Derecho, debe proteger la salud como
derecho fundamental en conexidad con la vida. Además,
el derecho a la salud tiene gran importancia en normas internacionales
ratificadas por Colombia y que en consecuencia hacen parte
del bloque de constitucionalidad.
Luego el derecho a la salud adquiere connotación
ante sujetos de especial protección como niños,
personas con discapacidad y adultos mayores, que deben recibir
atención preferente. Por último, el derecho
a la salud adquiere su connotación de fundamental
en relación con el contenido esencial que permita
lograr la dignidad humana. La Sentencia T-760/08 define
el derecho a la salud como fundamental, considerando que
son fundamentales (i) aquellos derechos respecto de
los cuales existe consenso sobre su naturaleza fundamental
y (ii) todo derecho constitucional que funcionalmente esté
dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en
un derecho subjetivo.
Declarar la salud como derecho humano fundamental apareja
importantes implicaciones y la convierte en garantía
de vida digna. Establece que el Estado es responsable de
su garantía, que es un derecho de ciudadanía
que no se ata a la capacidad de pago, que es universal y
cubre a todos sin discriminación, y que implica un
contenido integral más allá de la atención
a la enfermedad, acceso a tecnología médica
y medicamentos; en el fondo implica que las personas tengan
condiciones de vida dignas que eviten que se enfermen y
mueran de manera prematura, lo que le da carácter
interdependiente con otros derechos.
Ya la salud no es un servicio y no es un favor, sino que
es un derecho, una obligación del Estado. Ahora el
llamado al gobierno es a acatar esta norma constitucional
del derecho a la salud como fundamental, para que entre
a superar el grave estado de cosas que han puesto en riesgo
la materialización del derecho.
Deberán establecerse las reglas pertinentes para
asegurar un ámbito específico de protección
del derecho, como es el acceso a los servicios de salud.
No basta que el texto de la Ley sea muy garantista. Si no
hay un desarrollo legislativo congruente, con una ley ordinaria
que convierta los principios en disposiciones efectivas
que den atención en salud con calidad, oportunidad,
equidad
la Estatutaria será un nuevo himno
a la bandera.
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