MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 199 ABRIL DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388    elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Asesora comercial: María Eugenia Botero. Web master: Santiago Ospina Gómez. 10.000 ejemplares impresos


Ley Estatutaria en Salud:
¿realidad o ficción?

Ahora que Colombia reconoció la salud como derecho humano fundamental y le dio carácter constitucional a la salud, los colombianos debemos velar porque se pase del concepto a su materialización, y que no quede como otra obra de gran factura en ficción.
Los gobiernos desde 1993, cuando se expidió la Ley 100 que creó el sistema de salud todavía vigente, consideraron la salud como un derecho social con una dimensión prestacional, distorsionando el concepto mismo como una simple prestación de servicios para superar la enfermedad; tanto así, que más que de un sistema de salud sería más exacto hablar de un sistema donde se comercia con la enfermedad, meramente mercantil.
Se entendía salud como los bienes y servicios para atención de enfermedades, un derecho prestacional que requiere de desarrollos políticos, legislativos, económicos y técnicos para garantizar su cobertura. Y que para materializarlo se requería progresividad y programación, o sea tiempo y recursos programados para lograr su realización efectiva.
Por fortuna para los colombianos, la Corte Constitucional es guardián de los derechos humanos fundamentales consagrados en la Carta Política del 91. De ahí que ya en la Sentencia T-406 de 1992 afirma que Colombia como Estado Social de Derecho, debe proteger la salud como derecho fundamental en conexidad con la vida. Además, el derecho a la salud tiene gran importancia en normas internacionales ratificadas por Colombia y que en consecuencia hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Luego el derecho a la salud adquiere connotación ante sujetos de especial protección como niños, personas con discapacidad y adultos mayores, que deben recibir atención preferente. Por último, el derecho a la salud adquiere su connotación de “fundamental” en relación con el contenido esencial que permita lograr la dignidad humana. La Sentencia T-760/08 define el derecho a la salud como fundamental, considerando que “son fundamentales (i) aquellos derechos respecto de los cuales existe consenso sobre su naturaleza fundamental y (ii) todo derecho constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo”.
Declarar la salud como derecho humano fundamental apareja importantes implicaciones y la convierte en garantía de vida digna. Establece que el Estado es responsable de su garantía, que es un derecho de ciudadanía que no se ata a la capacidad de pago, que es universal y cubre a todos sin discriminación, y que implica un contenido integral más allá de la atención a la enfermedad, acceso a tecnología médica y medicamentos; en el fondo implica que las personas tengan condiciones de vida dignas que eviten que se enfermen y mueran de manera prematura, lo que le da carácter interdependiente con otros derechos.
Ya la salud no es un servicio y no es un favor, sino que es un derecho, una obligación del Estado. Ahora el llamado al gobierno es a acatar esta norma constitucional del derecho a la salud como fundamental, para que entre a superar el grave estado de cosas que han puesto en riesgo la materialización del derecho.
Deberán establecerse las reglas pertinentes para asegurar un ámbito específico de protección del derecho, como es el acceso a los servicios de salud. No basta que el texto de la Ley sea muy garantista. Si no hay un desarrollo legislativo congruente, con una ley ordinaria que convierta los principios en disposiciones efectivas que den atención en salud con calidad, oportunidad, equidad… la Estatutaria será un nuevo himno a la bandera.

 



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