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Ley Estatutaria debe garantizar
el goce
efectivo del derecho a la salud
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Ley Estatutaria en Salud:
del derecho al hecho, mucho trecho...
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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| Con la
Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751 de 2015) que regula el derecho
fundamental a la salud, Colombia se constituyó en el
primer país en el mundo que reglamenta un derecho de
carácter social y económico, en el primero de
América en tener una Ley Estatutaria en Salud y en uno
de los pocos países en el mundo que reconocen la salud
como derecho fundamental. |
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La Sentencia C-252
de 2010 de la Corte Constitucional que tumbó la 'Emergencia
Social' en salud del gobierno Uribe, por considerarla contraria
a la Constitución, estableció que para superar
definitivamente la problemática estructural en salud
en Colombia debían expedirse regulaciones legislativas
estatutarias, orgánicas y ordinarias. |
| Luego
de varios proyectos de ley estatutaria propuestos desde 2010
por el gobierno y organizaciones sociales, que no lograron los
consensos ni trámites necesarios, el 18 de marzo de 2013
el presidente Juan Manuel Santos radica un proyecto de Ley Estatutaria,
con mensaje de urgencia. El 20 de junio de 2013 el Congreso
aprobó esta ley propuesta por el gobierno, el 29 de mayo
de 2014 la Corte Constitucional la declaró exequible
de manera condicionada y en un comunicado señaló
los principales aspectos del fallo, el 22 de octubre de 2014
la Corte publicó el texto completo de la Sentencia C-313,
luego el gobierno indicó inquietudes sobre el contenido
y en diciembre 3 de 2014 la Corte corrigió errores de
transcripción en el Auto 377, el cual quedó ejecutoriado
el 15 de diciembre. La competencia del gobierno para sancionar
el proyecto venció el 29 de diciembre de 2014 y al 26
de enero de 2015 el presidente del Congreso no lo había
sancionado ni promulgado, no obstante su deber legal (art. 201
Ley 5/92) originado en la omisión del gobierno. Por ello,
diferentes organizaciones sociales solicitaron al presidente
del Senado, José David Name, sancionar y promulgar el
proyecto de ley estatutaria, y éste procedió a
firmarla. |
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Colombia se constituyó
en el
primer país del mundo que reglamenta
un derecho social y económico, en el primero
de América en tener Ley Estatutaria en
Salud y en uno de los pocos en el mundo que
reconocen la salud como derecho fundamental.
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Luego
el 16 de febrero de 2015, el presidente Santos sancionó
la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751), afirmando: Hoy
se parte la historia de la salud en dos. ¡Es un día
muy importante para los colombianos! Este día quedará
en la historia como el día que consagramos la salud como
un derecho fundamental. Es la primera vez desde la Constitución
del 91 que se reglamenta un derecho fundamental.
Agregó que con esta ley se acaba el paseo de la
muerte, las excusas para interrumpir tratamientos a los
pacientes y abusos en precios de medicamentos. Dijo que ahora
los colombianos somos pacientes y no unos simples clientes,
y desglosó en 6 puntos los aspectos centrales: Los pacientes
tendrán derecho a todo, excepto a lo excluido expresamente
del Plan Obligatorio de Salud (POS); abolir las barreras de
acceso a servicios de urgencias, para que desaparezca el paseo
de la muerte; regulación de precios de medicamentos,
que se convierte en política de Estado; garantía
de la autonomía médica y la autorregulación
de los profesionales de la salud; preservar el mecanismo de
la tutela para defender el derecho a la salud; y la garantía
de un trabajo digno para los trabajadores del sector salud.
La Ley 1751 está compuesta por 4 capítulos y 26
artículos, entre los que destacan: el artículo
14 que convierte en obligatoria la prestación de servicios
de urgencias, que ya no requiere ningún tipo de autorización;
el artículo 6 que consagra el principio de continuidad,
entendida como el derecho a recibir los servicios de salud sin
que sean interrumpidos por razones administrativas o económicas;
el artículo 23 que convierte en política de Estado
el control a los precios de los principios activos de medicamentos,
que no podrán superar el precio internacional de referencia;
y el artículo 17 que consagra la autonomía médica.
El gobierno tendrá 2 años para implementar el
mecanismo técnico-científico que permita ampliar
progresivamente los beneficios. Así, los pacientes tendrán
derecho a todas las tecnologías, excepto a aquellas expresamente
excluidas del POS. Y vale destacar que por ser la salud un derecho
fundamental, ya hace parte de la Constitución y no podrá
suspenderse ni siquiera en Estados de Excepción.
Nota: Puede consultar el texto completo de la Ley Estatutaria
en Salud en www.periodicoelpulso.com |
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| Más
información... |
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Ley Estatutaria
en Salud: del derecho al hecho, mucho trecho...
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y ...r |
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