MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 199  ABRIL DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria debe garantizar el goce
efectivo del derecho a la salud


Ley Estatutaria en Salud:
del derecho al hecho, mucho trecho...

Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Con la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751 de 2015) que regula el derecho fundamental a la salud, Colombia se constituyó en el primer país en el mundo que reglamenta un derecho de carácter social y económico, en el primero de América en tener una Ley Estatutaria en Salud y en uno de los pocos países en el mundo que reconocen la salud como derecho fundamental.
La Sentencia C-252 de 2010 de la Corte Constitucional que tumbó la 'Emergencia Social' en salud del gobierno Uribe, por considerarla contraria a la Constitución, estableció que para superar definitivamente la problemática estructural en salud en Colombia debían expedirse regulaciones legislativas estatutarias, orgánicas y ordinarias.
Luego de varios proyectos de ley estatutaria propuestos desde 2010 por el gobierno y organizaciones sociales, que no lograron los consensos ni trámites necesarios, el 18 de marzo de 2013 el presidente Juan Manuel Santos radica un proyecto de Ley Estatutaria, con mensaje de urgencia. El 20 de junio de 2013 el Congreso aprobó esta ley propuesta por el gobierno, el 29 de mayo de 2014 la Corte Constitucional la declaró exequible de manera condicionada y en un comunicado señaló los principales aspectos del fallo, el 22 de octubre de 2014 la Corte publicó el texto completo de la Sentencia C-313, luego el gobierno indicó inquietudes sobre el contenido y en diciembre 3 de 2014 la Corte corrigió errores de transcripción en el Auto 377, el cual quedó ejecutoriado el 15 de diciembre. La competencia del gobierno para sancionar el proyecto venció el 29 de diciembre de 2014 y al 26 de enero de 2015 el presidente del Congreso no lo había sancionado ni promulgado, no obstante su deber legal (art. 201 Ley 5/92) originado en la omisión del gobierno. Por ello, diferentes organizaciones sociales solicitaron al presidente del Senado, José David Name, sancionar y promulgar el proyecto de ley estatutaria, y éste procedió a firmarla.
Colombia se constituyó en el
primer país del mundo que reglamenta
un derecho social y económico, en el primero
de América en tener Ley Estatutaria en
Salud y en uno de los pocos en el mundo que
reconocen la salud como derecho fundamental.
Luego el 16 de febrero de 2015, el presidente Santos sancionó la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751), afirmando: “Hoy se parte la historia de la salud en dos. ¡Es un día muy importante para los colombianos! Este día quedará en la historia como el día que consagramos la salud como un derecho fundamental. Es la primera vez desde la Constitución del 91 que se reglamenta un derecho fundamental”.
Agregó que con esta ley se acaba el ‘paseo de la muerte’, las excusas para interrumpir tratamientos a los pacientes y abusos en precios de medicamentos. Dijo que ahora “los colombianos somos pacientes y no unos simples clientes”, y desglosó en 6 puntos los aspectos centrales: Los pacientes tendrán derecho a todo, excepto a lo excluido expresamente del Plan Obligatorio de Salud (POS); abolir las barreras de acceso a servicios de urgencias, para que desaparezca el “paseo de la muerte”; regulación de precios de medicamentos, que se convierte en política de Estado; garantía de la autonomía médica y la autorregulación de los profesionales de la salud; preservar el mecanismo de la tutela para defender el derecho a la salud; y la garantía de un trabajo digno para los trabajadores del sector salud.
La Ley 1751 está compuesta por 4 capítulos y 26 artículos, entre los que destacan: el artículo 14 que convierte en obligatoria la prestación de servicios de urgencias, que ya no requiere ningún tipo de autorización; el artículo 6 que consagra el principio de continuidad, entendida como el derecho a recibir los servicios de salud sin que sean interrumpidos por razones administrativas o económicas; el artículo 23 que convierte en política de Estado el control a los precios de los principios activos de medicamentos, que no podrán superar el precio internacional de referencia; y el artículo 17 que consagra la autonomía médica.
El gobierno tendrá 2 años para implementar el mecanismo técnico-científico que permita ampliar progresivamente los beneficios. Así, los pacientes tendrán derecho a todas las tecnologías, excepto a aquellas expresamente excluidas del POS. Y vale destacar que por ser la salud un derecho fundamental, ya hace parte de la Constitución y no podrá suspenderse ni siquiera en Estados de Excepción.
Nota: Puede consultar el texto completo de la Ley Estatutaria en Salud en www.periodicoelpulso.com
 
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