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Ley Estatutaria debe garantizar
el goce
efectivo del derecho a la salud
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Salud como derecho
fundamental da
jerarquía para su exigibilidad y garantía
María
Carmenza Gómez Fernández - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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Diana
Patricia Guerra, coordinadora del Observatorio de Salud Por
el derecho fundamental a la salud de la Personería
de Medellín, señaló que la Ley Estatutaria
logró situar a la salud en el bloque de constitucionalidad
y en el sistema de fuentes de derecho, porque para muchos
la salud era un derecho fundamental pero en conexidad con otros
derechos, para otros era autónomo y algunos consideraban
que ni derecho era, que era algo programático y que se
cumplía si había recursos. Ahora existe una jerarquía
normativa y es importante tener ese pedigree de derecho fundamental,
porque nos ubica en la cúspide del sistema de fuentes.
Esto es importante para la exigibilidad del derecho, para la
demanda y para la garantía del derecho. Cuando se demanda
la garantía de un derecho estamos hablando de palabras
mayores, y por eso es un avance significativo. |
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Agregó
que reconocer la salud como derecho fundamental tiene grandes
implicaciones y realza la dignidad humana: Hablar del
derecho a la salud como un derecho fundamental significa que
no requiere ser regulado sino que es algo obligante, de aplicación
inmediata y de exigibilidad, y ahí está el juez
para garantizarlo. Algunos piensan que hay que regular y esperar
para garantizarlo, pero no es así.
En ese sentido la Corte ha emitido sentencias que han obligado
al cumplimiento inmediato del derecho a la salud. En la teoría
y en la práctica del derecho en Colombia, hay que estar
muy atentos a velar por el cumplimiento y la garantía
del derecho fundamental a la salud en la atención. Es
una responsabilidad del Estado que no se delega, éste
debe garantizar la protección de dicho derecho. |
Indicó
que la Ley Estatutaria también liga la salud con los
Determinantes Sociales de la Salud: Esta tarea no solo
le compete al sector salud. Hay una serie de políticas
públicas que tienen que ser saludables desde diferentes
perspectivas y deben apuntar a la garantía de este derecho,
en asocio con diferentes Ministerios e instituciones.
Señaló que por tratarse de un derecho fundamental,
no puede ser restringido en asuntos de alguna eventualidad nacional
con poderes especiales que ostenta el Presidente. Y recordó
algunas oportunidades que abre la norma: hacer parte del bloque
de constitucionalidad; prohibir el constreñimiento o
presión o restricción que atente contra la autonomía
de los profesionales de la salud; elevar a política pública
el control de precios de medicamentos en toda la cadena de producción
y distribución, sugiriendo que el país debe avanzar
hacia la soberanía en salud y el control de precios;
propiciar planes y políticas de salud para zonas dispersas
donde el parámetro de medida sea la rentabilidad social,
que debe ser el parámetro para todo, aunque deba tenerse
un parámetro económico; pasar de ser un derecho
social a ser un derecho fundamental, donde el centro del sistema
es la persona, no la sostenibilidad fiscal, por lo que la prestación
no se somete a una capacidad económica; y dar continuidad
al derecho a la salud, entre otros.
Finalmente, destacó la esperanza que tienen hoy todos
los colombianos en la Ley Estatutaria, que por fin mire la salud
con un enfoque diferente: No obstante, mi gran preocupación,
es pasar de un país de los sueños al país
de la realidad, donde desde el 16 de febrero de este año
hasta hoy observamos que las tutelas continúan, las saturaciones
en las salas de urgencias continúan y muchas personas
viven una situación bastante compleja. Sería interesante
que todo esto tome un matiz desde la perspectiva de derechos
y se pueda garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. |
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El
lector debate
En esta sección publicamos aportes al tema de Debate de EL PULSO
en abril de 2015, sobre implicaciones de la Ley Estatutaria
en Salud, de nuestros lectores en Facebook (periodicoelpulso)
y ...r |
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