MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 199  ABRIL DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria debe garantizar el goce
efectivo del derecho a la salud


“Salud como derecho fundamental da
jerarquía para su exigibilidad y garantía”

María Carmenza Gómez Fernández - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Diana Patricia Guerra, coordinadora del Observatorio de Salud “Por el derecho fundamental a la salud” de la Personería de Medellín, señaló que la Ley Estatutaria logró situar a la salud en el bloque de constitucionalidad y en el sistema de fuentes de derecho, “porque para muchos la salud era un derecho fundamental pero en conexidad con otros derechos, para otros era autónomo y algunos consideraban que ni derecho era, que era algo programático y que se cumplía si había recursos. Ahora existe una jerarquía normativa y es importante tener ese pedigree de derecho fundamental, porque nos ubica en la cúspide del sistema de fuentes. Esto es importante para la exigibilidad del derecho, para la demanda y para la garantía del derecho. Cuando se demanda la garantía de un derecho estamos hablando de palabras mayores, y por eso es un avance significativo”.
Agregó que reconocer la salud como derecho fundamental tiene grandes implicaciones y realza la dignidad humana: “Hablar del derecho a la salud como un derecho fundamental significa que no requiere ser regulado sino que es algo obligante, de aplicación inmediata y de exigibilidad, y ahí está el juez para garantizarlo. Algunos piensan que hay que regular y esperar para garantizarlo, pero no es así.
En ese sentido la Corte ha emitido sentencias que han obligado al cumplimiento inmediato del derecho a la salud. En la teoría y en la práctica del derecho en Colombia, hay que estar muy atentos a velar por el cumplimiento y la garantía del derecho fundamental a la salud en la atención. Es una responsabilidad del Estado que no se delega, éste debe garantizar la protección de dicho derecho”.
Indicó que la Ley Estatutaria también liga la salud con los Determinantes Sociales de la Salud: “Esta tarea no solo le compete al sector salud. Hay una serie de políticas públicas que tienen que ser saludables desde diferentes perspectivas y deben apuntar a la garantía de este derecho, en asocio con diferentes Ministerios e instituciones”.
Señaló que por tratarse de un derecho fundamental, no puede ser restringido en asuntos de alguna eventualidad nacional con poderes especiales que ostenta el Presidente. Y recordó algunas oportunidades que abre la norma: hacer parte del bloque de constitucionalidad; prohibir el constreñimiento o presión o restricción que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud; elevar a política pública el control de precios de medicamentos en toda la cadena de producción y distribución, sugiriendo que el país debe avanzar hacia la soberanía en salud y el control de precios; propiciar planes y políticas de salud para zonas dispersas donde el parámetro de medida sea la rentabilidad social, que debe ser el parámetro para todo, aunque deba tenerse un parámetro económico; pasar de ser un derecho social a ser un derecho fundamental, donde el centro del sistema es la persona, no la sostenibilidad fiscal, por lo que la prestación no se somete a una capacidad económica; y dar continuidad al derecho a la salud, entre otros.
Finalmente, destacó la esperanza que tienen hoy todos los colombianos en la Ley Estatutaria, que por fin mire la salud con un enfoque diferente: “No obstante, mi gran preocupación, es pasar de un país de los sueños al país de la realidad, donde desde el 16 de febrero de este año hasta hoy observamos que las tutelas continúan, las saturaciones en las salas de urgencias continúan y muchas personas viven una situación bastante compleja. Sería interesante que todo esto tome un matiz desde la perspectiva de derechos y se pueda garantizar el goce efectivo del derecho a la salud”.
 
 
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