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Ley Estatutaria debe garantizar
el goce
efectivo del derecho a la salud
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Derecho fundamental
a la salud ya no
está a merced de mayorías del Legislativo
María
Carmenza Gómez Fernández - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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La abogada
Bernardita Pérez señaló que cuando se habla
de derecho a la salud, surgen varias preguntas: ¿Hasta
dónde va a llegar el Plan Obligatorio de Salud? ¿Qué
significa una Ley Estatutaria y por qué Estatutaria?
¿Qué vamos a obtener las personas que habitamos
el país? ¿Cuál es el alcance de la salud?
Esa es nuestra preocupación hoy.
El peso de la jurisprudencia en salud
Afirma que es importante recordar el papel que ha jugado
la Corte en relación con el tema de salud. La Constitución
de 1886, vigente hasta 1991 fue autoritaria, confesional y paternalista,
y trataba a los ciudadanos como menores de edad, incapaces.
Sólo decía que el Estado tenía la
inspección a la salubridad pública y exigía
titulo de idoneidad para el ejercicio de profesión médica.
En 1936 la reforma constitucional habla de la asistencia pública
como función del Estado: |
| Esto es muy
importante, porque también definió la existencia
de un Estado Social de Derecho. Lo cierto es que la asistencia
pública se entendió como caridad, y la caridad
es una limosna como un acto unilateral de quien lo otorga, que
decide discrecionalmente si la da o no lo da, y da la migaja
que quiera dar. |
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Indicó:
La Constitución de 1991 dijo que la salud es un
servicio público en virtud del cual se garantiza a todos
el acceso a servicios de protección y recuperación
de la salud. Servicio público, ni siquiera lo catalogó
como servicio esencial. Hay que reconocer que la Corte es muy
juiciosa y seria en sus estudios, como la Sentencia T-406 de
1992, hermoso tratado sobre Estado Social de Derecho y lo que
debe ser una política pública en salud.
Si bien destacó la Sentencia C-313 de la Estatutaria
por su riqueza en contenidos conceptuales, teóricos y
pragmáticos, enfatizó la Sentencia T-406 por lo
que propone. Y reconoció el carácter del Tribunal
Constitucional en 1992 para decir que la salud debe protegerse
como derecho fundamental cuando está en relación
directa con la vida.
Para la constitucionalista, la T-406 inaugura una fase muy importante
de un tema muy complejo y difícil de realizar, con la
interpretación que dio del derecho a la salud como fundamental
en ciertas circunstancias, lo cual fue expandiendo el Plan Obligatorio
de Salud. Igual destacó una segunda doctrina de la Corte,
que sostuvo que ya la salud no es fundamental porque tiene conexión
directa con la vida y la dignidad humana, sino para las personas
que son sujeto de protección especial (Sentencia SU-819
de 1999). Pero el rol más importante de la Corte en salud
fue la Sentencia T-760 de 2008, el documento de elaboración
más fino sobre en qué circunstancia la salud es
un derecho fundamental. |
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La Estatutaria
no se ocupó de la autonomía
del paciente; los pacientes no somos menores
de edad ni discapacitados, somos sujetos autónomos
capaces de decidir qué tipo de tratamiento queremos
o que no vamos a desear ninguno.
Dra. Bernardita Pérez
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Sin
embargo, la doctora Pérez insiste en que ella valora
mucho más, de manera política y como ciudadana,
la Sentencia T-406/92, porque es el hito fundacional de la salud:
Allí la Corte dijo que la salud es un derecho fundamental
y que debe ser protegible y que la garantía de protección
es la acción de la tutela.
Compromiso político del Congreso
Después de esta doctrina, en consecuencia, el
Congreso de la República de la mano del gobierno dijo:
Tras 22 años de jurisprudencia constitucional sobre
este tema, queremos decir que la salud se ha incorporado a la
Constitución, hoy es un artículo de la Constitución,
es un derecho fundamental adicional al resto de los derechos
que tenemos como fundamentales. Esto es muy importante: el derecho
a la salud como un derecho fundamental es una palabra mayor
que tiene peso al reclamar la garantía del mismo.
Y explicó: Esta es la primera ley en la historia
de nuestro país que crea un derecho fundamental, porque
tenemos otras leyes estatutarias que hablan de derechos fundamentales
que ya estaban en la Constitución, como ley de cuotas
femeninas, mecanismos de participación ciudadana, libertad
religiosa, etc. Aquí el Congreso se compromete políticamente
a que la salud es un derecho fundamental. Un derecho fundamental
es aquel cuyos elementos esenciales, sus deberes positivos y
negativos, no están a disposición de las mayorías
políticas, se incorporan al texto constitucional y basta
la Constitución para ir a reclamar ese derecho. Ese es
el valor de un derecho fundamental. La teoría de los
derechos fundamentales es del siglo XX, la lideró la
Constitución alemana de 1949, y es importante decir que
muy pocos países del mundo consagran la salud como derecho
fundamental.
Ley Estatutaria no admite ser
tocada por otras leyes
Agregó: Hoy nuestra Constitución
consagra la salud como derecho fundamental porque se ha estatutarizado.
Quiero hacerle un reconocimiento al gobierno que lideró
este proceso de reconocerla como derecho fundamental. Y todos
deben saber que una ley estatutaria no admite ser tocada por
otras leyes. La legislatura que inició en marzo de 2015
no puede sacar una ley modificando los contenidos de esta Ley
Estatutaria en Salud, solo puede hacerse a través de
otra ley estatutaria, y este derecho ya está en la Constitución.
Ya el derecho a la salud no queda a merced del legislador cuando
la quiera modificar, es un derecho que está adicionado
al catálogo de los derechos fundamentales. |
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Una ley estatutaria
no admite ser tocada
por otras leyes. La legislatura que inició en marzo
de 2015 no puede sacar una ley modificando los
contenidos de esta Ley Estatutaria en Salud, solo
puede hacerse a través de otra ley estatutaria, y
este derecho ya está en la Constitución.
Dra. Bernardita Pérez
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Llama
la atención de la doctora Pérez que se defienda
tanto la autonomía del médico, porque puede ser
objetor de conciencia y tiene discrecionalidad en la atención
al paciente, pero la Estatutaria no se ocupó de
la autonomía del paciente; los pacientes no somos menores
de edad ni discapacitados, somos sujetos autónomos capaces
de decidir qué tipo de tratamiento queremos o que no
vamos a desear ninguno. Este punto es importante de debatir
porque a la ley le faltó hablar de la autonomía
del paciente, y lo que habló de autonomía del
médico debió relacionarse con la objeción
de conciencia del médico, pero no de la objeción
del sistema de salud. La Corte no fue cuidadosa con eso. El
objetor puede ser el médico, pero el sistema me debe
garantizar mis derechos.
Para ejemplificar este asunto trajo a colación una Sentencia
de 2014 sobre la eutanasia, donde la Corte dijo: El sistema
de salud le ha hecho el quite, no está en el Plan Obligatorio
de Salud, lo mismo que no estuvo en un momento la suspensión
voluntaria del embarazo, y tiene que estar contenido en el sistema
de salud, éste tiene que proteger esa libertad. Entonces
estamos hablando de un Plan Obligatorio de Salud que se tiene
que construir con la experiencia de 23 años de jurisprudencia
de la Corte Constitucional. ¿Cómo lo ha ido expandiendo,
dónde debe llegar? También debe hacerse de la
mano de los deberes del sistema de salud y de la autonomía
de los pacientes.
A fin de cuentas, concluye, nuestro derecho fundamental
a la salud está vertido en un documento monumental que
es una Ley Estatutaria, es un artículo más de
la Constitución. Esa es una Ley Estatutaria, es el valor
político de que hoy, a más de 140 años
de la creación de esta Facultad de Medicina (de la Universidad
de Antioquia), estamos realizando algo que era un imposible.
Como decían los revolucionarios europeos de los años
60 del siglo pasado: ¡Pidamos lo imposible!. |
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y ...r |
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