MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 



Ministerio de Salud define ruta para procedimiento de muerte digna

Olga Lucía Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La resolución 1216 del Ministerio de Salud que definió por primera vez en Colombia una ruta administrativa para garantizar el derecho a morir con dignidad, planteó más preguntas que respuestas normativas y revivió la controversia alrededor de la eutanasia.
La Corte Constitucional en su Sentencia C-239 de 1997, consideró que el derecho fundamental a vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y exhortó al Congreso de la República a expedir la regulación respectiva.
La Corte en su Sentencia T-970 de 2014 aprobó tutela a una enferma de cáncer que murió a la espera de que su EPS le garantizara el derecho fundamental a morir dignamente a través de la eutanasia y después de que su médico se negara considerando que era un delito en el que no podía incurrir, pese a que la Corte despenalizó en 1997 el homicidio consentido por piedad. La EPS Coomeva argumentó que no podía acceder a la pretensión porque no hay reglamentación clara y por dilemas éticos, jurídicos, morales y procedimentales insalvables; y avaló la posición del médico, afirmando que debía respetar su objeción de conciencia y no podía obligar a ninguno de sus profesionales a hacerlo.
Dentro de las determinaciones de la Sentencia T-970, la Corte ordenó al Ministerio de Salud que en 30 días hábiles emitiera una directriz y dispusiera lo necesario para que EPS, IPS y prestadores del servicio de salud, conformen un comité interdisciplinario que cumpla las obligaciones señaladas. El Ministerio convocó un grupo interdisciplinario que sesionó los días 27 de febrero, 6 de marzo, 16 de marzo, 20 de marzo, 10 de abril y 16 de abril de este año, y que propuso recomendaciones sobre las directrices.
El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, en virtud de la complejidad de algunos temas, solicitó a la Corte una ampliación del plazo y una audiencia especial para aclarar ciertos tópicos del procedimiento a morir con dignidad, peticiones negadas en el Auto del 26 de marzo de la Corte, por lo que se reiteró la orden de entregar la directriz en los términos fijados. Por ello, cumpliendo la orden cuarta de la sentencia T-970/14, el pasado 20 de abril el Ministerio expidió la resolución 1216 que establece directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.
Procuraduría solicitó no expedir resolución
La Procuraduría General de la Nación solicitó al Ministerio de Salud no expedir el proyecto de resolución señalado, por estimar que el Ministerio actuaría fuera de sus competencias, dado que la imposición de límites al derecho a la vida y obligaciones a los médicos al respecto, es materia que corresponde exclusivamente al legislador estatutario por ser una norma que reglamenta un derecho fundamental.
Además considera que el proyecto de resolución del Ministerio nuevamente pretende regular la objeción de conciencia, como en la norma sobre aborto, cuando "por su conexidad con la libertad de pensamiento que garantiza la Carta Política (art. 18) constituye un derecho fundamental, cuya regulación mediante leyes estatutarias está asignada de manera privativa al Congreso de la República por el artículo 152 Constitucional. También advirtió al Ministerio que se trata de una orden de la Corte Constitucional referente a una sentencia cuya nulidad está siendo discutida.
 
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