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El consentimiento debe expresarse
de manera libre, informada e inequívoca, y puede ser
previo a la enfermedad terminal cuando el paciente manifieste,
antes de la misma, esta voluntad. Documentos de voluntades anticipadas
o testamento vital son manifestaciones válidas de consentimiento.
Y si la persona está en incapacidad legal o bajo circunstancias
que le impidan manifestar su voluntad, la solicitud podrán
formularla quienes estén legitimados para dar el consentimiento
sustituto, requiriéndose constancia escrita. |
Al recibir la solicitud,
el médico tratante deberá reiterar o poner en
conocimiento del paciente y/o sus familiares, su derecho a recibir
cuidados paliativos como tratamiento integral del dolor, el
alivio del sufrimiento y otros síntomas.
Establecida la condición de enfermedad terminal y la
capacidad del paciente, con la documentación respectiva
el médico tratante convocará al Comité,
el cual en los 10 días calendario siguientes deberá
verificar la existencia de los presupuestos de la Sentencia
T-970/14 para adelantar el procedimiento; si se cumplen, preguntará
al paciente si reitera su decisión. En tal caso, autorizará
el procedimiento y éste se programará en la fecha
que el paciente indique o en un máximo de 15 días
calendario después de reiterada su decisión.
El procedimiento es gratuito y en consecuencia, no podrá
ser facturado. Se dejará constancia del procedimiento
en la historia clínica del paciente y esta documentación
será remitida al Comité, que enviará un
documento al Ministerio de Salud reportando hechos y condiciones
del procedimiento.
En cualquier momento del proceso el paciente o quienes estén
legitimados para decidir por consentimiento sustituto, podrán
desistir y optar por otras alternativas.
La objeción de conciencia sólo es predicable en
médicos que intervengan en el procedimiento. Si el médico
formula la objeción, por escrito y debidamente motivada,
el Comité ordenará a la IPS para que en las 24
horas siguientes reasigne a otro médico que lo realice.
Ni personal sanitario ni instituciones
católicas practicarán la eutanasia
Ni el personal sanitario católico ni las
instituciones de salud vinculadas a la Iglesia Católica
practicarán la eutanasia bajo ninguna circunstancia.
Se trata para nosotros de un principio moral no negociable.
En consecuencia, si no se garantiza a nuestros fieles y a nuestras
instituciones el derecho fundamental a la objeción de
conciencia, se pondría en riesgo nuestra cooperación
con el Estado en el campo sanitario.
Así se pronunció la Conferencia Episcopal de Colombia
ante la resolución 1216 que establece la ruta para hacer
efectivo el derecho a muerte digna. En carta del secretario
de la Conferencia, Pedro F. Mercado, al ministro de Salud, Alejandro
Gaviria, el Episcopado reafirma su clara, firme e inamovible
condena ética y moral a la eutanasia directa, que constituye
un grave atentado contra la dignidad del enfermo y contra la
inviolabilidad del derecho fundamental a la vida, consagrado
en el artículo 11 de nuestra Constitución. En
efecto, 'cualesquiera que sean los motivos y los medios utilizados,
la eutanasia directa, que consiste en poner fin a la vida de
personas disminuidas, enfermas o moribundas, es moralmente inaceptable'
(cfr. Catecismo de la Iglesia Católica 2277).
Recordó que sentencia del Consejo de Estado en 2013 estableció
que el Ejecutivo no puede excederse en su potestad reglamentaria
desconociendo las competencias propias del poder Legislativo.
La Corte Constitucional no está capacitada para atribuir
a organismos estatales -como el Ministerio de Salud- competencias
del poder Legislativo.
Agrega que algunos aspectos causan gran preocupación:
La norma llega incluso a legitimar la eutanasia no voluntaria
(aquella que se realiza sin el consentimiento expreso y actual
del paciente) y omite los controles judiciales establecidos
por la Sentencia C-239 de 1997. La normativa abriría
así la puerta a numerosos abusos.
Por último señala que la resolución viola
gravemente el derecho de libertad religiosa y a la libertad
de conciencia consagrados en la Constitución, al desconocer
la obligación ética y moral de personas e instituciones
sanitarias católicas (o de otras confesiones religiosas)
a no cumplir esa norma por motivos de conciencia o de identidad
religiosa, ética o moral.
Y el presidente de la Comisión de Vida de la Conferencia
Episcopal de la Iglesia Católica, Juan Vicente Córdoba,
afirmó al diario El Universal que cerrarían
todos sus hospitales en el país antes de aplicar la eutanasia
a un paciente, advirtiendo que la Iglesia Católica
acudirá a instancias nacionales e internacionales para
impedir la eutanasia; y de no conseguir respuesta, procederemos
a cerrar todos nuestros hospitales si insisten en obligarnos
a matar. Entre éstos se encuentra el Hospital Universitario
San Ignacio de Bogotá, el Hospital Pablo Tobón
Uribe de Medellín, entre otros. El prelado envió
un duro mensaje a las altas Cortes, afirmando que la Iglesia
se sintió en el último tiempo objeto de su 'dictadura',
porque éstas ponen a 4 o 5 personas a definir temas sobre
la salud y la vida de los colombianos. |