MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 



Trámite para hacer efectivo
el derecho a morir con dignidad

Olga Lucía Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud establece el procedimiento a seguir para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. La persona mayor de edad que considere que se encuentra en las condiciones previstas en la Sentencia T-970/14, podrá solicitar el procedimiento ante su médico tratante, quien valorará la enfermedad terminal.
El consentimiento debe expresarse de manera libre, informada e inequívoca, y puede ser previo a la enfermedad terminal cuando el paciente manifieste, antes de la misma, esta voluntad. Documentos de voluntades anticipadas o testamento vital son manifestaciones válidas de consentimiento. Y si la persona está en incapacidad legal o bajo circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, la solicitud podrán formularla quienes estén legitimados para dar el consentimiento sustituto, requiriéndose constancia escrita.
Al recibir la solicitud, el médico tratante deberá reiterar o poner en conocimiento del paciente y/o sus familiares, su derecho a recibir cuidados paliativos como tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas.
Establecida la condición de enfermedad terminal y la capacidad del paciente, con la documentación respectiva el médico tratante convocará al Comité, el cual en los 10 días calendario siguientes deberá verificar la existencia de los presupuestos de la Sentencia T-970/14 para adelantar el procedimiento; si se cumplen, preguntará al paciente si reitera su decisión. En tal caso, autorizará el procedimiento y éste se programará en la fecha que el paciente indique o en un máximo de 15 días calendario después de reiterada su decisión.
El procedimiento es gratuito y en consecuencia, no podrá ser facturado. Se dejará constancia del procedimiento en la historia clínica del paciente y esta documentación será remitida al Comité, que enviará un documento al Ministerio de Salud reportando hechos y condiciones del procedimiento.
En cualquier momento del proceso el paciente o quienes estén legitimados para decidir por consentimiento sustituto, podrán desistir y optar por otras alternativas.
La objeción de conciencia sólo es predicable en médicos que intervengan en el procedimiento. Si el médico formula la objeción, por escrito y debidamente motivada, el Comité ordenará a la IPS para que en las 24 horas siguientes reasigne a otro médico que lo realice.
“Ni personal sanitario ni instituciones católicas practicarán la eutanasia”
“Ni el personal sanitario católico ni las instituciones de salud vinculadas a la Iglesia Católica practicarán la eutanasia bajo ninguna circunstancia. Se trata para nosotros de un principio moral no negociable. En consecuencia, si no se garantiza a nuestros fieles y a nuestras instituciones el derecho fundamental a la objeción de conciencia, se pondría en riesgo nuestra cooperación con el Estado en el campo sanitario”.
Así se pronunció la Conferencia Episcopal de Colombia ante la resolución 1216 que establece la ruta para hacer efectivo el derecho a muerte digna. En carta del secretario de la Conferencia, Pedro F. Mercado, al ministro de Salud, Alejandro Gaviria, el Episcopado “reafirma su clara, firme e inamovible condena ética y moral a la eutanasia directa, que constituye un grave atentado contra la dignidad del enfermo y contra la inviolabilidad del derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución. En efecto, 'cualesquiera que sean los motivos y los medios utilizados, la eutanasia directa, que consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas, es moralmente inaceptable' (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica 2277)”.
Recordó que sentencia del Consejo de Estado en 2013 “estableció que el Ejecutivo no puede excederse en su potestad reglamentaria desconociendo las competencias propias del poder Legislativo. La Corte Constitucional no está capacitada para atribuir a organismos estatales -como el Ministerio de Salud- competencias del poder Legislativo”.
Agrega que algunos aspectos causan gran preocupación: “La norma llega incluso a legitimar la eutanasia no voluntaria (aquella que se realiza sin el consentimiento expreso y actual del paciente) y omite los controles judiciales establecidos por la Sentencia C-239 de 1997. La normativa abriría así la puerta a numerosos abusos”.
Por último señala que la resolución viola gravemente el derecho de libertad religiosa y a la libertad de conciencia consagrados en la Constitución, al desconocer la obligación ética y moral de personas e instituciones sanitarias católicas (o de otras confesiones religiosas) a no cumplir esa norma por motivos de conciencia o de identidad religiosa, ética o moral.
Y el presidente de la Comisión de Vida de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, Juan Vicente Córdoba, afirmó al diario El Universal que “cerrarían todos sus hospitales en el país antes de aplicar la eutanasia a un paciente”, advirtiendo que la Iglesia Católica acudirá a instancias nacionales e internacionales para impedir la eutanasia; y de no conseguir respuesta, “procederemos a cerrar todos nuestros hospitales si insisten en obligarnos a matar”. Entre éstos se encuentra el Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá, el Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, entre otros. El prelado envió un duro mensaje a las altas Cortes, afirmando que la Iglesia se sintió en el último tiempo objeto de su 'dictadura', porque éstas ponen a 4 o 5 personas a definir temas sobre la salud y la vida de los colombianos.
 
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