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Para cumplir la orden
cuarta de la sentencia T-970/14 de la Corte Constitucional,
el Ministerio de Salud expidió el pasado 20 de abril
la resolución 1216 con directrices para la organización
y funcionamiento de Comités que hagan efectivo el Derecho
a Morir con Dignidad, que actuarán en los casos de las
Sentencias C-239/97 y T-970/14.
Se define como enfermo en fase terminal (según
Ley 1733/14) al portador de una enfermedad o condición
patológica grave, de carácter progresivo e irreversible,
no curable, con pronóstico de muerte próxima o
en plazo relativamente breve, o cuando los recursos terapéuticos
utilizados con fines curativos dejan de ser eficaces. Se puede
requerir una segunda opinión o de un grupo de expertos,
si hay controversia. |
| El enfermo en fase terminal
tiene derecho a cuidados paliativos para mejorar su calidad
de vida y la de su familia, mediante tratamiento integral del
dolor, alivio del sufrimiento y otros síntomas, considerando
sus aspectos psico-patológicos, físicos, emocionales,
sociales y espirituales. También incluye el derecho a
desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos
innecesarios, sin proporcionalidad terapéutica y que
no le representen una vida digna. |
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De manera previa
al procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con
dignidad, se verificará el derecho a cuidados paliativos:
cuando la persona desista de optar por tal procedimiento, se
le garantizarán dichos cuidados.
Comités Científico-Interdisciplinarios
para Derecho a Morir con Dignidad
Las IPS que tengan unidad de paciente oncológico
o unidad de paciente crónico o servicio de atención
domiciliaria para manejo del dolor y cuidado paliativo, conformarán
un Comité Científico-Interdisciplinario para el
Derecho a Morir con Dignidad, integrado por un médico
con la especialidad de la patología que padece la persona
-diferente al médico tratante-, un abogado y un psiquiatra
o psicólogo clínico, quienes no podrán
ser objetores de conciencia del procedimiento y deben manifestar
conflictos de intereses.
Funciones: Cada Comité debe revisar la determinación
del médico tratante en cuanto a la solicitud del paciente
y establecer si le ofreció o recibe cuidados paliativos;
debe ordenar a la institución responsable del paciente
la designación en máximo 24 horas de un médico
no objetor, cuando hay objeción del médico que
debe hacer el procedimiento; y establecer en máximo 10
días calendario a partir de su solicitud, si el paciente
que solicita el procedimiento para morir con dignidad reitera
su decisión.
El Comité debe vigilar que el procedimiento se realice
cuando la persona lo indique o en los 15 días calendario
siguientes tras reiterar su decisión; debe vigilar y
ser garante de que el procedimiento se desarrolle según
los términos de la Sentencia T-970/14 y que se garantice
la imparcialidad de quienes intervienen en el proceso; debe
suspender el procedimiento si detecta una irregularidad e informar
a autoridades competentes la posible comisión de una
falta o delito, si a ello hubiere lugar; debe acompañar
de manera constante y en las diferentes fases al paciente y
su familia, con ayuda sicológica, médica y social
para mitigar efectos negativos en el núcleo familiar
y en la situación del paciente. |
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Las IPS responsables
del paciente deben
garantizar médicos no objetores o permitir el
acceso a quienes no sean objetores para la práctica
del procedimiento. En ningún caso la IPS podrá
argumentar
la objeción de conciencia institucional.
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También debe
verificar en caso del consentimiento sustituto, si hay una circunstancia
que vicie su validez y eficacia; debe remitir al Ministerio
de Salud un reporte de los hechos y condiciones que rodearon
el procedimiento; debe velar por la reserva y confidencialidad
de la información, y proteger los datos personales; y
debe informar a la EPS a la cual esté afiliado el paciente
de las actuaciones en el procedimiento y mantener ese contacto.
El Comité adoptará el reglamento interno, designará
secretario técnico y será convocado por el médico
tratante al día siguiente de que éste reciba la
solicitud del procedimiento. En caso de duda razonable sobre
los presupuestos para hacer efectivo el derecho, el Comité
podrá invitar personas naturales o jurídicas,
que tendrán voz pero no voto. Las decisiones se adoptarán
por consenso o mayoría. Si por fuerza mayor o caso fortuito
o conflictos de interés no puede sesionar con todos sus
integrantes, designará un suplente de igual perfil.
Funciones de las IPS
Las IPS responsables del paciente deben designar a los
integrantes del Comité Científico-Interdisciplinario
para el Derecho a Morir con Dignidad y darle acceso a la documentación
y al paciente para hacer verificaciones pertinentes. Debe comunicarse
permanentemente con la EPS. Y debe garantizar que en la IPS
existan médicos no objetores o permitir el acceso a quienes
no sean objetores para la práctica del procedimiento.
Según la jurisprudencia constitucional, en ningún
caso la IPS podrá argumentar la objeción de conciencia
institucional. También debe facilitar todo lo necesario
para el funcionamiento del Comité y velar por la reserva
y confidencialidad de la información.
Funciones de las EPS
Las EPS deben comunicarse permanentemente con el Comité
para conocer sus decisiones, tramitar con celeridad los requerimientos,
coordinar actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir
con dignidad y garantizar el trámite cuando la IPS no
tenga servicio oncológico, unidad de paciente crónico
o servicio domiciliario de cuidado paliativo.
Las EPS no podrán interferir en ningún sentido
en la decisión del paciente o de quienes estén
legitimados en consentimiento sustituto; deben contar en su
red de servicios con profesionales de la salud idóneos
y suficientes para atender los requerimientos; garantizar en
las diferentes fases al paciente y su familia, ayuda sicológica
y médica; garantizar la atención en salud derivada
del procedimiento; tramitar con celeridad solicitudes de quienes
pretendan hacer efectivo el derecho a morir con dignidad; y
preservar la confidencialidad. |
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