MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 



Directrices para Comités que harán efectivo el Derecho a Muerte Digna

Olga Lucía Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Para cumplir la orden cuarta de la sentencia T-970/14 de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud expidió el pasado 20 de abril la resolución 1216 con directrices para la organización y funcionamiento de Comités que hagan efectivo el Derecho a Morir con Dignidad, que actuarán en los casos de las Sentencias C-239/97 y T-970/14.
Se define como “enfermo en fase terminal” (según Ley 1733/14) al portador de una enfermedad o condición patológica grave, de carácter progresivo e irreversible, no curable, con pronóstico de muerte próxima o en plazo relativamente breve, o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos dejan de ser eficaces. Se puede requerir una segunda opinión o de un grupo de expertos, si hay controversia.
El “enfermo en fase terminal” tiene derecho a cuidados paliativos para mejorar su calidad de vida y la de su familia, mediante tratamiento integral del dolor, alivio del sufrimiento y otros síntomas, considerando sus aspectos psico-patológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales. También incluye el derecho a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios, sin proporcionalidad terapéutica y que no le representen una vida digna.
De manera previa al procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, se verificará el derecho a cuidados paliativos: cuando la persona desista de optar por tal procedimiento, se le garantizarán dichos cuidados.
Comités Científico-Interdisciplinarios para Derecho a Morir con Dignidad
Las IPS que tengan unidad de paciente oncológico o unidad de paciente crónico o servicio de atención domiciliaria para manejo del dolor y cuidado paliativo, conformarán un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, integrado por un médico con la especialidad de la patología que padece la persona -diferente al médico tratante-, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, quienes no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento y deben manifestar conflictos de intereses.
Funciones: Cada Comité debe revisar la determinación del médico tratante en cuanto a la solicitud del paciente y establecer si le ofreció o recibe cuidados paliativos; debe ordenar a la institución responsable del paciente la designación en máximo 24 horas de un médico no objetor, cuando hay objeción del médico que debe hacer el procedimiento; y establecer en máximo 10 días calendario a partir de su solicitud, si el paciente que solicita el procedimiento para morir con dignidad reitera su decisión.
El Comité debe vigilar que el procedimiento se realice cuando la persona lo indique o en los 15 días calendario siguientes tras reiterar su decisión; debe vigilar y ser garante de que el procedimiento se desarrolle según los términos de la Sentencia T-970/14 y que se garantice la imparcialidad de quienes intervienen en el proceso; debe suspender el procedimiento si detecta una irregularidad e informar a autoridades competentes la posible comisión de una falta o delito, si a ello hubiere lugar; debe acompañar de manera constante y en las diferentes fases al paciente y su familia, con ayuda sicológica, médica y social para mitigar efectos negativos en el núcleo familiar y en la situación del paciente.
Las IPS responsables del paciente deben
garantizar médicos no objetores o permitir el
acceso a quienes no sean objetores para la práctica
del procedimiento. En ningún caso la IPS podrá argumentar
la objeción de conciencia institucional.
También debe verificar en caso del consentimiento sustituto, si hay una circunstancia que vicie su validez y eficacia; debe remitir al Ministerio de Salud un reporte de los hechos y condiciones que rodearon el procedimiento; debe velar por la reserva y confidencialidad de la información, y proteger los datos personales; y debe informar a la EPS a la cual esté afiliado el paciente de las actuaciones en el procedimiento y mantener ese contacto.
El Comité adoptará el reglamento interno, designará secretario técnico y será convocado por el médico tratante al día siguiente de que éste reciba la solicitud del procedimiento. En caso de duda razonable sobre los presupuestos para hacer efectivo el derecho, el Comité podrá invitar personas naturales o jurídicas, que tendrán voz pero no voto. Las decisiones se adoptarán por consenso o mayoría. Si por fuerza mayor o caso fortuito o conflictos de interés no puede sesionar con todos sus integrantes, designará un suplente de igual perfil.
Funciones de las IPS
Las IPS responsables del paciente deben designar a los integrantes del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad y darle acceso a la documentación y al paciente para hacer verificaciones pertinentes. Debe comunicarse permanentemente con la EPS. Y debe garantizar que en la IPS existan médicos no objetores o permitir el acceso a quienes no sean objetores para la práctica del procedimiento. Según la jurisprudencia constitucional, en ningún caso la IPS podrá argumentar la objeción de conciencia institucional. También debe facilitar todo lo necesario para el funcionamiento del Comité y velar por la reserva y confidencialidad de la información.
Funciones de las EPS
Las EPS deben comunicarse permanentemente con el Comité para conocer sus decisiones, tramitar con celeridad los requerimientos, coordinar actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad y garantizar el trámite cuando la IPS no tenga servicio oncológico, unidad de paciente crónico o servicio domiciliario de cuidado paliativo.
Las EPS no podrán interferir en ningún sentido en la decisión del paciente o de quienes estén legitimados en consentimiento sustituto; deben contar en su red de servicios con profesionales de la salud idóneos y suficientes para atender los requerimientos; garantizar en las diferentes fases al paciente y su familia, ayuda sicológica y médica; garantizar la atención en salud derivada del procedimiento; tramitar con celeridad solicitudes de quienes pretendan hacer efectivo el derecho a morir con dignidad; y preservar la confidencialidad.
 
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