MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Comités Técnico-Científicos
continúan en funcionamiento”:
Ministerio de Salud

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Ante consideraciones de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) que argumentaban que no se requería ni se debía solicitar autorización a los Comités Técnico-Científicos (CTC) de las EPS ni el diligenciamiento de formatos No-POS para la dispensación de tratamientos y/o medicamentos no incluidos expresamente en el Plan de Beneficios, el Ministerio de Salud precisó que dichos Comités sí continúan cumpliendo sus funciones de autorización o no de lo No-POS.
Las razones de la Asociación
de Sociedades Científicas
En la Declaración de la ACSC como vocero de organizaciones de médicos especialistas y veedor de la implementación de la Ley 1751 o Ley Estatutaria en Salud, se indicaba que ante una discrepancia en la prescripción de una medida terapéutica, debía acudirse a la Asociación Científica de la especialidad o a pares del servicio en las IPS o en la red, para que coadyuven en la toma de la decisión final y funjan en condición de junta médica de apoyo. Esto lo sustentaron con los siguientes argumentos:

1) Que la Ley Estatutaria establece la salud como derecho fundamental el cual regula, está vigente desde el 16 de febrero de 2015 y derogó disposiciones contrarias. 2) Que la autonomía de médicos y demás profesionales de la salud para tomar decisiones sobre diagnóstico y tratamiento de sus pacientes, está vigente desde esa fecha. 3) Que según el artículo 16, los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas en la atención, serán dirimidos por juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por juntas médicas de la red de prestadores, con criterios de razonabilidad científica. 4) Que el artículo 14 dispone que, para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad gestora en casos de urgencias. El gobierno definirá mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías. 5) Que el sistema de salud garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de secuelas.
Aclaró que recursos públicos de salud no podrán financiar servicios y tecnologías con fines cosméticos o suntuarios, sin evidencia científica sobre su seguridad y eficacia, no autorizado por autoridad competente, experimentales o prestados en el exterior.
Las precisiones del Ministerio sobre Ley Estatutaria en Salud
Frente a las argumentaciones de la ACSC, el Ministerio de Salud precisó los alcances de la Ley Estatutaria en Salud sobre la materia.
- Ampliación del plan de beneficios debe ser progresiva: La Ley Estatutaria no anula la necesidad de tener beneficios claramente definidos que se amplíen progresivamente. Para ello se definirá un mecanismo con reglas del Ministerio y/o una ley ordinaria.
- Ley Estatutaria prevé período de transición de 2 años: El gobierno y el Congreso de la República deberán establecer políticas para definir un nuevo esquema de beneficios y el mecanismo para realizar las exclusiones; entretanto deben seguirse aplicando de manera irrestricta, las reglas vigentes en la ley y la jurisprudencia. Las competencias en ampliación y definición del plan de beneficios deben respetarse hasta no ser modificadas.
- Comités Técnico Científicos (CTC) continúan en funcionamiento: La Ley Estatutaria reguló de forma general e indeterminada la existencia de juntas médicas de prestadores de servicios de salud y juntas médicas de la red de prestadores, para resolver conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas. Para su funcionamiento y relación con otras instancias del Sistema, como los CTC, estas juntas médicas deberán ser desarrolladas en una Ley Ordinaria que cumpla condiciones de la Corte Constitucional, principalmente en su procedimiento, acogiendo principios de oportunidad, eficiencia y acceso efectivo que caracterizan al derecho fundamental a la salud.
- La autonomía médica no implica ausencia de regulación: La Corte Constitucional reconoció que los límites definidos por el legislador estatutario a la auto-determinación médica son constitucionales. La Ley Estatutaria estableció como límites principales, la evidencia científica y la racionalidad, la ética y la necesidad de una auto-regulación. La auto-regulación debe producirse en dos ámbitos: uno interno, donde cada médico deberá definir los límites que desde la evidencia, la racionalidad y la ética debe gestionar en su actuar; y uno externo, normativo, que responda a normas generales del ordenamiento jurídico y particulares que desde el sistema de salud determinan su labor.

 
Otros artículos...
“Si el gobierno la apoya, Caprecom puede salir adelante”: Luisa Fernanda Tovar
Pruebas moleculares optimizan diagnóstico en el Hospital Universitario de San Vicente Fundación
Nuevas especializaciones en Gastroenterología Clínica y Psiquiatría de Enlace en el Hospital Universitario de San Vicente Fundación
Modelo de atención farmacéutica de EPS Savia Salud, Cohan y hospitales públicos
Cooperación para entregar medicamentos en regiones de Antioquia
El Vigía: ¿Los alimentos son peligrosos para la salud?
Gobierno prorrogó por 8 meses la intervención a SaludCoop
Vacuna gratis contra varicela en Colombia
“Comités Técnico-Científicos continúan en funcionamiento”: Ministerio de Salud
“Es clave fortalecer Veedurías en Salud”, reclaman organizaciones de Medellín
Falta consolidar vigilancia en salud por la comunidad: caso Medellín
Exhortación a garantizar derechos en salud a personas en discapacidad
Registro de negación de servicios y tecnologías No-PO
Llegó a Colombia esanum.com.co
Enfermedades de alto costo exentas de cuotas moderadoras
Proyecto sobre directrices para atención en salud de adultos mayores
 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Cultural | Breves ]]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved