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¿Es bueno cobrar un
impuesto a las gaseosas?
Jairo
Humberto Restrepo, Julie May Sánchez y Juan José Espinal Grupo
de Economía de la Salud Facultad de Ciencias Económicas -
Universidad de Antioquia elpulso@sanvicentefundacion.com
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| Las
bebidas azucaradas quedaron exentas de los nuevos impuestos
con los empieza el 2017 en Colombia; sin embargo, algunos sectores
del Congreso y el Ministerio de Salud insisten en su necesidad.
En este texto ofrecemos una mirada económica a este impuesto
saludable. |
| El
proyecto de reforma tributaria que presentó el Gobierno
Nacional al Congreso, basado en el trabajo de una comisión
de expertos, contiene un capítulo destinado a los denominados
impuestos saludables. Este tipo de impuestos no están
destinados únicamente a recaudar recursos para cubrir
gastos del Gobierno, además son un importante instrumento
de política para corregir comportamientos que pueden
afectar la salud de las personas y destinar esos recursos para
su promoción y la prevención de enfermedades.
Es el caso de los impuestos al tabaco, al carbón o a
las bebidas azucaradas, los cuales se generalizan en el mundo
y son parte de un intenso debate desde muchas perspectivas.
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¿Por
qué aplicar
este tipo de impuestos?
Las principales causas de enfermedad y muerte en el mundo, especialmente
en la medida en que se avanza en el desarrollo y las personas
alcanzan una mayor esperanza de vida, se refieren a las enfermedades
del corazón, a diferentes tipos de cáncer y a
la diabetes. En el pasado predominaban las enfermedades infecciosas
por cuenta de la falta de satisfacción de las necesidades
básicas (aunque aún sucede en la población
de escasos recursos); ahora, por el contrario, los principales
factores de riesgo se encuentran en los estilos de vida: la
poca actividad física y el consumo de alimentos y bebidas
con sustancias cuyo exceso puede afectar la salud. Es el caso
del azúcar, presente en varios tipos de bebidas y alimentos
que generan sobrepeso y obesidad.
Se reconocen así unas fallas de mercado que afectan la
salud y el bienestar de la población. Una primera falla
es la racionalidad limitada o la información insuficiente,
si bien es cierto que las personas tienen la libertad para buscar
lo mejor para sí, sus decisiones pueden traer consecuencias
negativas a largo plazo. Por ejemplo, si los niños pudieran
guiarse por sus deseos, consumirían dulces y gaseosas
en exceso. Otra falla son las externalidades negativas, en el
sentido de que las decisiones o deseos individuales pueden afectar
el bienestar de otras personas. Por ejemplo, las personas que
deciden tener un alto consumo de alimentos que causan obesidad
y enfermedades como la diabetes (obesogénicos), más
adelante demandarán recursos que serán pagados
por personas con pautas de consumo más saludables; o
bien, en el caso de la mujer, al tener problemas de sobrepeso
o diabetes, genera riesgos para la salud del bebé. |
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Dado
el reconocimiento de estas fallas y la preocupación por
el aumento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad, y en general
de enfermedades crónicas no transmisibles, los estados
deben intervenir y para esto cuentan con varios instrumentos,
entre estos las medidas fiscales, y de manera especial los impuestos
saludables. Los objetivos buscados con estos instrumentos apuntan
a reducir el consumo de azúcar y evitar el sobrepeso
y la obesidad, disminuyendo la incidencia de enfermedades como
la diabetes y se eleve el bienestar de la población.
¿Cuál sería su
utilidad?
Estos impuestos tienen dos ventajas: la primera, dar
información a la población a cerca de qué
bienes o productos pueden afectar su salud, así al individuo
se le permite juzgar y tomar mejores decisiones y, la segunda,
si el individuo, a pesar de saber que el producto puede afectar
su salud, decide consumirlo debe asumir un costo adicional que
pueda servir para financiar las externalidades ocasionadas.
El impuesto a las bebidas azucaradas se reconoce como un impuesto
saludable e innovador, con ventajas como ser costo-efectivo,
es decir, que se obtienen resultados similares a otras intervenciones
con bajos costos asociados a su implementación. Por ejemplo,
si el gobierno quisiera lograr los mismos resultados en las
reducciones del consumo, pero con otro tipo de intervenciones
como un programa de educación nutricional en las escuelas,
tendría que invertir una gran cantidad de recursos físicos,
humanos y logísticos en un periodo de tiempo similar,
lo cual generaría costos considerables.
La principal forma de probar la efectividad del impuesto, al
menos en cuanto al objetivo inmediato de reducir el consumo
de las bebidas azucaradas, se refiere a la elasticidad de la
demanda. Esta medida da cuenta del cambio porcentual que registra
el consumo ante cambios en el precio. Por ejemplo, si la elasticidad
es de 0,8 significa que un aumento del 10% atribuido al impuesto
lleva a una reducción de la demanda en 8%. Hacia el mediano
y largo plazo, habría de probarse el efecto en evitar
el sobrepeso y la obesidad, y finalmente, sobre la incidencia
de la diabetes.
¿Qué experiencias conocemos?
El Instituto Nacional de Salud Pública de México
(INSP) demostró que la demanda de gaseosas es elástica,
entonces el impuesto desalentaría su consumo y proporcionaría
fuentes de ingresos adicionales para el país. Un impuesto
del 20% (equivalente a unos $377 colombianos) ayudaría
a disminuir el consumo en 26% y daría recursos de 22.861
millones de pesos mexicanos (US $ 1.687 millones), lo cual permitiría
al gobierno instalar bebederos de agua en las escuelas y espacios
públicos, así como implementar otros programas
(OPS, 2015).
Es importante tener en cuenta el carácter político
del impuesto y el papel que juega la industria en el mismo.
Por ejemplo, en Estados Unidos la industria ha gastado un estimado
de US $ 70 millones desde 2009, haciendo lobby contra los impuestos
cobrados a sus productos (Lavin y Timpson, 2013). En el caso
de Dinamarca, la industria alimentaria y las organizaciones
comerciales generaron publicidad engañosa e iniciaron
acciones jurisdiccionales ante la Unión Europea en contra
del impuesto, que terminó por abolirlo en 2014.
¿Qué puede hacerse en
Colombia?
La propuesta del gobierno de cobrar un impuesto a las
bebidas azucaradas de $300 por litro constituye un buen punto
de partida para seguir el camino iniciado por varios países,
monitorear sus resultados y adelantar campañas promotoras
del consumo de bebidas y alimentos saludables, así como
el deporte y la actividad física. De haberse aprobado
en la debería incluirse la actualización de esta
cifra según el incremento anual del Índice de
Precios al Consumidor (IPC). Se recomienda que este impuesto
busque discriminar de acuerdo al contenido de azúcar
como lo hacen otros países, debido a que dentro del grupo
de bebidas a las que se le añaden azúcar existen
diferencias importantes en cuanto al contenido de azúcar
y precios por litros como se observa en el gráfico, por
lo que estandarizar a todas en una sola tarifa castigaría
por ejemplo a las bebidas hidratantes indicadas especialmente
para personas que están realizando actividad física.
En medio de la discusión pública que espera revivirse
en torno a este impuesto, es importante tener en cuenta cuatro
lecciones importantes que plantea la OMS:
1. Los profesionales de la salud y organizaciones deben ser
consultados durante el diseño del impuesto para garantizar
una voz coordinada.
2. Deben analizarse y debatirse los efectos totales sobre el
bienestar de la economía.
3. La anticompetitividad de un impuesto debe analizarse antes
de su implementación para evitar juicios.
4. El diseño de un impuesto debe ser claro y lógico
y estar basado en razones de salud pública. |
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Referencias
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Cornelsen
L, Carriedo A: (2015) Health-related taxes on foods and beverages,
Food Research Collaboration. http://foodresearch.org.uk/health-related-taxes-on-food-and-beverages/
Jou J, Techakehakij W (2012). International application of sugar-sweetened
beverage (SSB) taxation in obesity reduction: Factors that may
influence policy effectiveness in country-specific contexts.
Health Policy 107, 8390.
Lavin R, Timpson H. (2013). Exploring the acceptability of a
tax on sugar-sweetened beverages. Brief evidence review. London:
Center for Public Health, Liverpool John Moores University.
OMS, 2016. Fiscal policies for diet and prevention of noncommunicable
diseases. WHO Library Cataloguing-in-Publication Data.
OPS, 2015. Taxes on Sugar-sweetened Beverages as a Public Health
Strategy: The Experience of Mexico, 2015. |
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