MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 220 ENERO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


¿Es bueno cobrar un
impuesto a las gaseosas?
Jairo Humberto Restrepo, Julie May Sánchez y Juan José Espinal Grupo de Economía de la Salud Facultad de Ciencias Económicas - Universidad de Antioquia elpulso@sanvicentefundacion.com

Las bebidas azucaradas quedaron exentas de los nuevos impuestos con los empieza el 2017 en Colombia; sin embargo, algunos sectores del Congreso y el Ministerio de Salud insisten en su necesidad. En este texto ofrecemos una mirada económica a este impuesto saludable.
El proyecto de reforma tributaria que presentó el Gobierno Nacional al Congreso, basado en el trabajo de una comisión de expertos, contiene un capítulo destinado a los denominados impuestos saludables. Este tipo de impuestos no están destinados únicamente a recaudar recursos para cubrir gastos del Gobierno, además son un importante instrumento de política para corregir comportamientos que pueden afectar la salud de las personas y destinar esos recursos para su promoción y la prevención de enfermedades. Es el caso de los impuestos al tabaco, al carbón o a las bebidas azucaradas, los cuales se generalizan en el mundo y son parte de un intenso debate desde muchas perspectivas.
¿Por qué aplicar
este tipo de impuestos?

Las principales causas de enfermedad y muerte en el mundo, especialmente en la medida en que se avanza en el desarrollo y las personas alcanzan una mayor esperanza de vida, se refieren a las enfermedades del corazón, a diferentes tipos de cáncer y a la diabetes. En el pasado predominaban las enfermedades infecciosas por cuenta de la falta de satisfacción de las necesidades básicas (aunque aún sucede en la población de escasos recursos); ahora, por el contrario, los principales factores de riesgo se encuentran en los estilos de vida: la poca actividad física y el consumo de alimentos y bebidas con sustancias cuyo exceso puede afectar la salud. Es el caso del azúcar, presente en varios tipos de bebidas y alimentos que generan sobrepeso y obesidad.
Se reconocen así unas fallas de mercado que afectan la salud y el bienestar de la población. Una primera falla es la racionalidad limitada o la información insuficiente, si bien es cierto que las personas tienen la libertad para buscar lo mejor para sí, sus decisiones pueden traer consecuencias negativas a largo plazo. Por ejemplo, si los niños pudieran guiarse por sus deseos, consumirían dulces y gaseosas en exceso. Otra falla son las externalidades negativas, en el sentido de que las decisiones o deseos individuales pueden afectar el bienestar de otras personas. Por ejemplo, las personas que deciden tener un alto consumo de alimentos que causan obesidad y enfermedades como la diabetes (obesogénicos), más adelante demandarán recursos que serán pagados por personas con pautas de consumo más saludables; o bien, en el caso de la mujer, al tener problemas de sobrepeso o diabetes, genera riesgos para la salud del bebé.
Dado el reconocimiento de estas fallas y la preocupación por el aumento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad, y en general de enfermedades crónicas no transmisibles, los estados deben intervenir y para esto cuentan con varios instrumentos, entre estos las medidas fiscales, y de manera especial los impuestos saludables. Los objetivos buscados con estos instrumentos apuntan a reducir el consumo de azúcar y evitar el sobrepeso y la obesidad, disminuyendo la incidencia de enfermedades como la diabetes y se eleve el bienestar de la población.
¿Cuál sería su utilidad?
Estos impuestos tienen dos ventajas: la primera, dar información a la población a cerca de qué bienes o productos pueden afectar su salud, así al individuo se le permite juzgar y tomar mejores decisiones y, la segunda, si el individuo, a pesar de saber que el producto puede afectar su salud, decide consumirlo debe asumir un costo adicional que pueda servir para financiar las externalidades ocasionadas. El impuesto a las bebidas azucaradas se reconoce como un impuesto saludable e innovador, con ventajas como ser costo-efectivo, es decir, que se obtienen resultados similares a otras intervenciones con bajos costos asociados a su implementación. Por ejemplo, si el gobierno quisiera lograr los mismos resultados en las reducciones del consumo, pero con otro tipo de intervenciones como un programa de educación nutricional en las escuelas, tendría que invertir una gran cantidad de recursos físicos, humanos y logísticos en un periodo de tiempo similar, lo cual generaría costos considerables.
La principal forma de probar la efectividad del impuesto, al menos en cuanto al objetivo inmediato de reducir el consumo de las bebidas azucaradas, se refiere a la elasticidad de la demanda. Esta medida da cuenta del cambio porcentual que registra el consumo ante cambios en el precio. Por ejemplo, si la elasticidad es de 0,8 significa que un aumento del 10% atribuido al impuesto lleva a una reducción de la demanda en 8%. Hacia el mediano y largo plazo, habría de probarse el efecto en evitar el sobrepeso y la obesidad, y finalmente, sobre la incidencia de la diabetes.
¿Qué experiencias conocemos?
El Instituto Nacional de Salud Pública de México (INSP) demostró que la demanda de gaseosas es elástica, entonces el impuesto desalentaría su consumo y proporcionaría fuentes de ingresos adicionales para el país. Un impuesto del 20% (equivalente a unos $377 colombianos) ayudaría a disminuir el consumo en 26% y daría recursos de 22.861 millones de pesos mexicanos (US $ 1.687 millones), lo cual permitiría al gobierno instalar bebederos de agua en las escuelas y espacios públicos, así como implementar otros programas (OPS, 2015).
Es importante tener en cuenta el carácter político del impuesto y el papel que juega la industria en el mismo. Por ejemplo, en Estados Unidos la industria ha gastado un estimado de US $ 70 millones desde 2009, haciendo lobby contra los impuestos cobrados a sus productos (Lavin y Timpson, 2013). En el caso de Dinamarca, la industria alimentaria y las organizaciones comerciales generaron publicidad engañosa e iniciaron acciones jurisdiccionales ante la Unión Europea en contra del impuesto, que terminó por abolirlo en 2014.
¿Qué puede hacerse en Colombia?
La propuesta del gobierno de cobrar un impuesto a las bebidas azucaradas de $300 por litro constituye un buen punto de partida para seguir el camino iniciado por varios países, monitorear sus resultados y adelantar campañas promotoras del consumo de bebidas y alimentos saludables, así como el deporte y la actividad física. De haberse aprobado en la debería incluirse la actualización de esta cifra según el incremento anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se recomienda que este impuesto busque discriminar de acuerdo al contenido de azúcar como lo hacen otros países, debido a que dentro del grupo de bebidas a las que se le añaden azúcar existen diferencias importantes en cuanto al contenido de azúcar y precios por litros como se observa en el gráfico, por lo que estandarizar a todas en una sola tarifa castigaría por ejemplo a las bebidas hidratantes indicadas especialmente para personas que están realizando actividad física.
En medio de la discusión pública que espera revivirse en torno a este impuesto, es importante tener en cuenta cuatro lecciones importantes que plantea la OMS:
1. Los profesionales de la salud y organizaciones deben ser consultados durante el diseño del impuesto para garantizar una voz coordinada.
2. Deben analizarse y debatirse los efectos totales sobre el bienestar de la economía.
3. La anticompetitividad de un impuesto debe analizarse antes de su implementación para evitar juicios.
4. El diseño de un impuesto debe ser claro y lógico y estar basado en razones de salud pública.
Referencias
Cornelsen L, Carriedo A: (2015) Health-related taxes on foods and beverages, Food Research Collaboration. http://foodresearch.org.uk/health-related-taxes-on-food-and-beverages/
Jou J, Techakehakij W (2012). International application of sugar-sweetened beverage (SSB) taxation in obesity reduction: Factors that may influence policy effectiveness in country-specific contexts. Health Policy 107, 8390.
Lavin R, Timpson H. (2013). Exploring the acceptability of a tax on sugar-sweetened beverages. Brief evidence review. London: Center for Public Health, Liverpool John Moores University.
OMS, 2016. Fiscal policies for diet and prevention of noncommunicable diseases. WHO Library Cataloguing-in-Publication Data.
OPS, 2015. Taxes on Sugar-sweetened Beverages as a Public Health Strategy: The Experience of Mexico, 2015.
 
 
 







 



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