|
|
|
Ley Estatutaria de Salud:
¿Utopía
o realidad?
Jairo
Humberto Restrepo Grupo de Economía de la Salud, Facultad
de Ciencias Económicas - Universidad de Antioquia elpulso@sanvicentefundación.com
|
La
Ley Estatutaria de Salud, que comenzó a regir en febrero
de 2015, constituye un hito en la historia de la salud en Colombia,
a tal punto que si sus declaraciones o propósitos realmente
se ponen en marcha ello podría llevar más adelante
al fortalecimiento del sistema o a un cambio del mismo. La principal
pregunta que surge del estudio de esta ley es precisamente si
ella resulta compatible con el sistema de seguridad social adoptado
mediante la Ley 100 de 1993 o si más bien parece pensada
para un sistema diferente que habremos de construir.
La ilusión del plan integral
de salud
El cambio más destacado y prometedor que trae
la Ley Estatutaria se refiere a la adopción de un plan
integral de salud, el cual habrá de sustituir al actual
plan obligatorio de salud (POS). Aunque puede ser difícil
la comprensión del asunto por su carga filosófica
y técnica, y de hecho hay quienes consideran que se continuará
hablando del POS; el caso es que la Ley Estatutaria establece
cambios importantes que deben regir a partir de febrero de este
2017. |
En efecto, en varias normas recientes se aprecia una denominación
diferente, más genérica, así que se habla
del plan de beneficios en salud con cargo a la UPC
(Resolución 6408 de 2016).
Aunque el POS ha sido un instrumento para racionalizar o priorizar
los recursos, lo cierto es que el país no fue capaz de
fortalecer el mecanismo de elección del plan y dio al
traste con el diseño institucional del Consejo Nacional
y la Comisión de Regulación en Salud, así
que en la práctica se borraron los intentos por formalizar
la priorización como un asunto permanente y pertinente
para las necesidades y las posibilidades del país. Además,
el POS resultó rezagado frente a la demanda social y
al desarrollo de la oferta tecnológica, así que
esta brecha le valió al plan su pérdida de legitimidad,
dando lugar a una demanda creciente por los servicios No POS.
|
 |
A
partir de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Ley 1438 de 2011
se dieron dos actualizaciones al plan, pero ello fue posible
después de haber hecho carrera la demanda por lo No POS
mediante las tutelas y los comités técnico científicos
(CTC), así que ha continuado el reclamo por estas atenciones.
Es acá donde se concentra el principal reto de la Ley
Estatutaria, pues la redefinición del plan beneficios
parece conducir a la adopción de un plan superior al
POS, de modo que ya no estará determinado por un conjunto
de garantías explícitas o un listado de inclusiones,
sino en un plan implícito que resulta de definir una
lista negativa o de exclusiones.
Garantías para el acceso y otras
promesas
Además de insistir en la atención integral,
como de manera particular se establece para la garantía
de la atención de urgencias, que no esté limitada
a la atención inicial; otro aspecto se refiere al posicionamiento
del derecho a la salud en la agenda de las políticas
públicas al adherir una serie de obligaciones al gobierno
para tener un sistema de indicadores sobre el goce efectivo
del derecho a la salud.
Otros temas a que da lugar la Ley Estatutaria y que ameritan
un análisis juicioso para examinar los verdaderos cambios
que se puedan presentar y sus efectos sobre la salud de los
colombianos: La formulación de una política farmacéutica
que considere la regulación de precios de medicamentos,
el ejercicio de la autonomía profesional, que guarda
relación con la adopción del plan implícito
y las garantías del acceso, y que sea ejercida a partir
de cuatro criterios: autorregulación, ética, racionalidad
y evidencia científica. La enunciación de un amplio
conjunto de deberes y derechos, así como la referencia
a los determinantes sociales de la salud como parte de la acción
estatal, así se aclare que tales determinantes no son
objeto de atención por parte del sistema de salud.
¿Serán realidad estas
promesas e ilusiones?
La implementación de la Ley Estatutaria en estos
términos plantea dos cuestiones fundamentales. Por una
parte, la adopción del procedimiento por el cual se define
la lista de exclusiones y por tanto se da legitimidad a lo que
llamamos el NO en la prestación de servicios,
lo que debe hacerse por una instancia que cuente con legitimidad,
aprobación y participación del público.
Aunque existen propuestas y el tema ha sido debatido en varios
escenarios, no se conoce una decisión sobre el particular
y se mantiene el interrogante de si ello puede ser posible ante
las expectativas del derecho a la salud y en particular la tradición
de las tutelas. No obstante, es justo reconocer los esfuerzos
del gobierno para ampliar el plan de beneficios y garantizar
un acceso efectivo, sin barreras, buscando la transición
hacia el plan implícito.
Por otra parte, como contrapeso a lo anterior, otro gran interrogante
se refiere al impacto fiscal que traería un plan de beneficios
más amplio y sin límites claros. Los estimativos
más conservadores, como los del Ministerio de Hacienda,
no superan los dos billones de pesos como recursos necesarios
a partir de 2017 para garantizar lo que antes era denominado
No POS, pero la cifra puede ser mucho mayor y superar los seis
billones de pesos, algo cercano al 1% del producto interno bruto
(PIB). De hecho, para 2017 se amplió el plan de beneficios
y se aumentó la UPC en 8,2%, un porcentaje importante
si se tiene en cuenta la situación fiscal y económica
del país. Tal parece que el gobierno aspira a minimizar
los pagos de servicios y medicamentos No POS, de modo que ahora
estén cubiertos por la EPS con estos recursos.
En conclusión
Colombia optó, mediante la Ley Estatutaria y
en el marco del derecho fundamental a la salud, por un plan
de beneficios integral, que sea superior al POS y que pueda
incluir todas las tecnologías existentes en el país,
excepto las que sean excluidas mediante una instancia técnica
y participativa. Para lograrlo, hace falta instaurar tal instancia
para dar legitimidad, y además es necesario definir mecanismos
de cuantificación y financiación del plan al que
se aspira, incluyendo el reconocimiento de una gradualidad para
su ampliación. |
Cuadro
1. Plan de beneficios en salud
de los colombianos Ley
100 de 1993 -vs- Ley Estatutaria |
Fuente: GES. Observatorio de la Seguridad Social No. 30, junio
de 2015. |
Cuadro
2. Principales normas o medidas
en el marco de la Ley
Estatutaria de Salud, 2015-2016 |
Fuente: Informe del Ministerio
de Salud y Protección Social al Congreso de la República,
2015-2016; normas de referencia. Elaboración propia. |
 |
|
|
| |
 |
|
|
|
|
|
|
|
|