MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 221 FEBRERO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Ley Estatutaria de Salud:
¿Utopía o realidad?
Jairo Humberto Restrepo Grupo de Economía de la Salud, Facultad de Ciencias Económicas - Universidad de Antioquia elpulso@sanvicentefundación.com

La Ley Estatutaria de Salud, que comenzó a regir en febrero de 2015, constituye un hito en la historia de la salud en Colombia, a tal punto que si sus declaraciones o propósitos realmente se ponen en marcha ello podría llevar más adelante al fortalecimiento del sistema o a un cambio del mismo. La principal pregunta que surge del estudio de esta ley es precisamente si ella resulta compatible con el sistema de seguridad social adoptado mediante la Ley 100 de 1993 o si más bien parece pensada para un sistema diferente que habremos de construir.
La ilusión del plan integral de salud
El cambio más destacado y prometedor que trae la Ley Estatutaria se refiere a la adopción de un plan integral de salud, el cual habrá de sustituir al actual plan obligatorio de salud (POS). Aunque puede ser difícil la comprensión del asunto por su carga filosófica y técnica, y de hecho hay quienes consideran que se continuará hablando del POS; el caso es que la Ley Estatutaria establece cambios importantes que deben regir a partir de febrero de este 2017.
En efecto, en varias normas recientes se aprecia una denominación diferente, más genérica, así que se habla del “plan de beneficios en salud con cargo a la UPC” (Resolución 6408 de 2016).
Aunque el POS ha sido un instrumento para racionalizar o priorizar los recursos, lo cierto es que el país no fue capaz de fortalecer el mecanismo de elección del plan y dio al traste con el diseño institucional del Consejo Nacional y la Comisión de Regulación en Salud, así que en la práctica se borraron los intentos por formalizar la priorización como un asunto permanente y pertinente para las necesidades y las posibilidades del país. Además, el POS resultó rezagado frente a la demanda social y al desarrollo de la oferta tecnológica, así que esta brecha le valió al plan su pérdida de legitimidad, dando lugar a una demanda creciente por los servicios No POS.
A partir de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Ley 1438 de 2011 se dieron dos actualizaciones al plan, pero ello fue posible después de haber hecho carrera la demanda por lo No POS mediante las tutelas y los comités técnico científicos (CTC), así que ha continuado el reclamo por estas atenciones. Es acá donde se concentra el principal reto de la Ley Estatutaria, pues la redefinición del plan beneficios parece conducir a la adopción de un plan superior al POS, de modo que ya no estará determinado por un conjunto de garantías explícitas o un listado de inclusiones, sino en un plan implícito que resulta de definir una lista negativa o de exclusiones.
Garantías para el acceso y otras promesas
Además de insistir en la atención integral, como de manera particular se establece para la garantía de la atención de urgencias, que no esté limitada a la atención inicial; otro aspecto se refiere al posicionamiento del derecho a la salud en la agenda de las políticas públicas al adherir una serie de obligaciones al gobierno para tener un sistema de indicadores sobre el goce efectivo del derecho a la salud.
Otros temas a que da lugar la Ley Estatutaria y que ameritan un análisis juicioso para examinar los verdaderos cambios que se puedan presentar y sus efectos sobre la salud de los colombianos: La formulación de una política farmacéutica que considere la regulación de precios de medicamentos, el ejercicio de la autonomía profesional, que guarda relación con la adopción del plan implícito y las garantías del acceso, y que sea ejercida a partir de cuatro criterios: autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica. La enunciación de un amplio conjunto de deberes y derechos, así como la referencia a los determinantes sociales de la salud como parte de la acción estatal, así se aclare que tales determinantes no son objeto de atención por parte del sistema de salud.
¿Serán realidad estas promesas e ilusiones?
La implementación de la Ley Estatutaria en estos términos plantea dos cuestiones fundamentales. Por una parte, la adopción del procedimiento por el cual se define la lista de exclusiones y por tanto se da legitimidad a lo que llamamos el “NO” en la prestación de servicios, lo que debe hacerse por una instancia que cuente con legitimidad, aprobación y participación del público. Aunque existen propuestas y el tema ha sido debatido en varios escenarios, no se conoce una decisión sobre el particular y se mantiene el interrogante de si ello puede ser posible ante las expectativas del derecho a la salud y en particular la tradición de las tutelas. No obstante, es justo reconocer los esfuerzos del gobierno para ampliar el plan de beneficios y garantizar un acceso efectivo, sin barreras, buscando la transición hacia el plan implícito.
Por otra parte, como contrapeso a lo anterior, otro gran interrogante se refiere al impacto fiscal que traería un plan de beneficios más amplio y sin límites claros. Los estimativos más conservadores, como los del Ministerio de Hacienda, no superan los dos billones de pesos como recursos necesarios a partir de 2017 para garantizar lo que antes era denominado No POS, pero la cifra puede ser mucho mayor y superar los seis billones de pesos, algo cercano al 1% del producto interno bruto (PIB). De hecho, para 2017 se amplió el plan de beneficios y se aumentó la UPC en 8,2%, un porcentaje importante si se tiene en cuenta la situación fiscal y económica del país. Tal parece que el gobierno aspira a minimizar los pagos de servicios y medicamentos No POS, de modo que ahora estén cubiertos por la EPS con estos recursos.
En conclusión
Colombia optó, mediante la Ley Estatutaria y en el marco del derecho fundamental a la salud, por un plan de beneficios integral, que sea superior al POS y que pueda incluir todas las tecnologías existentes en el país, excepto las que sean excluidas mediante una instancia técnica y participativa. Para lograrlo, hace falta instaurar tal instancia para dar legitimidad, y además es necesario definir mecanismos de cuantificación y financiación del plan al que se aspira, incluyendo el reconocimiento de una gradualidad para su ampliación.
Cuadro 1. Plan de beneficios en salud
de los colombianos Ley 100 de 1993 -vs- Ley Estatutaria
Fuente: GES. Observatorio de la Seguridad Social No. 30, junio de 2015.
Cuadro 2. Principales normas o medidas
en el marco de la Ley Estatutaria de Salud, 2015-2016
Fuente: Informe del Ministerio de Salud y Protección Social al Congreso de la República, 2015-2016; normas de referencia. Elaboración propia.
 
 
 







 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved