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| Reflexión
del mes |
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Fragmento
del
mensaje
del
Papa
Francisco
para
la
51
Jornada Mundial
de
las Comunicaciones
Sociales.
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Creo que es necesario romper
el círculo vicioso de la angustia y frenar la espiral
del miedo, fruto de esa costumbre de centrarse en las «malas
noticias» (guerras, terrorismo, escándalos y
cualquier tipo de frustración en el acontecer humano).
Ciertamente, no se trata de favorecer una desinformación
en la que se ignore el drama del sufrimiento, ni de caer en
un optimismo ingenuo que no se deja afectar por el escándalo
del mal. Quisiera, por el contrario, que todos tratemos de
superar ese sentimiento de disgusto y de resignación
que con frecuencia se apodera de nosotros, arrojándonos
en la apatía, generando miedos o dándonos la
impresión de que no se puede frenar el mal. Además,
en un sistema comunicativo donde reina la lógica según
la cual para que una noticia sea buena ha de causar un impacto,
y donde fácilmente se hace espectáculo del drama
del dolor y del misterio del mal, se puede caer en la tentación
de adormecer la propia conciencia o de caer en la desesperación.
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El largo camino
de
la
Ley Estatutaria de salud
Francisco
de Paula Gómez, MD Experto en Salud Pùblica y
Economía de la Salud
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| A
dos años de haber sido aprobada en el Congreso de la
República la Ley Estatutaria de Salud, parece necesario
volver a mirar su contenido y sus alcances para entender algunos
de sus impactos, tanto sobre el derecho fundamental a la salud
que ahora asiste a todos los colombianos, como sobre el sistema
de salud creado por la Ley 100 de 1993, querido por unos y odiado
por otros. |
Las
leyes estatutarias definen un marco general de principios de
acción según lo establecido por la Constitución,
y establecen términos o condiciones para el ejercicio
de un derecho. Así mismo, una vez aprobada por el Legislativo,
sancionada por el Ejecutivo, y pasado el examen de constitucionalidad
de la Corte Constitucional, entró a hacer parte de lo
que se llama bloque de Constitucionalidad; en otras palabras,
se convirtió en parte de la Constitución misma
y sus mandatos modifican y priman sobre todo el aparato legal
y regulatorio existente en la materia, y en adelante toda nueva
norma de inferior jerarquía a la ley Estatutaria de salud
deberá atender a su mandato.
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Aunque
no lo veamos todavía, los cambios introducidos por la
Ley Estatutaria de Salud van a generar con el tiempo un verdadero
revolcón dentro del Sistema, pues muchas de las tesis
del modelo que se traía no parecen encajar del todo en
los planteamientos de la Estatutaria, y eso va a obligar a un
proceso de transición en muchos aspectos. Por otro lado,
no siempre es fácil prever cuáles serán
los efectos y el desarrollo de una ley de este tipo, pues estos
en muchas ocasiones sólo se van revelando con el tiempo.
Antecedentes
Antes de haber sido aprobada la Ley 1751 de 2015 o Estatutaria
de Salud, la Constitución Política colombiana
definía el derecho a la salud como subsidiario a la inviolabilidad
al derecho a la vida, y establecía que la atención
médica y sanitaria eran servicios públicos
a cargo del Estado. Luego en 2008, la Corte Constitucional
mediante sentencia T-760 interpretó que el derecho a
la salud era un derecho fundamental e instó al Gobierno
a asumirlo como tal.
Finalizando el 2009, la cartera de salud declaró intempestivamente
una 'emergencia social' de salud, la cual fue declarada inexequible
por la Corte ya que la invocada crisis no era sobreviniente
y se venía generando desde hacía varios años
por mala gestión, además porque intentaba equiparar
el derecho a la salud con el POS.
En el 2011, el Ministerio promovió un proyecto de ley
estatutaria en el Congreso que luego abandonó, y entre
2013 y 2014 intentó sacar otra reforma ordinaria de salud
que finalmente se hundió en el Congreso, quedando viva
sólo la iniciativa de Ley Estatutaria de la gran Junta
Médica Nacional que también hacía trámite
en ese momento. Este proyecto no fue visto con mucho entusiasmo
al principio por los Ministerios de Salud y de Hacienda, básicamente
porque les generaba gran inquietud su financiamiento, pero a
pesar de ello el Congreso lo acogió y con algunos cambios
introducidos por el gobierno, finalmente lo aprobó.
La ley estatutaria
La ley estatutaria de salud contiene veintiséis
artículos divididos en cuatro capítulos: 1) Objeto,
Elementos Esenciales, Principios, Derechos y Deberes; 2) Garantía
y Mecanismos de Protección del Derecho Fundamental a
la Salud; 3) Profesionales y trabajadores de la salud, y 4)
Otras disposiciones.
Un avance importante de la ley estatutaria es su enfoque sobre
qué contiene el derecho a la salud, aspecto que muchas
naciones han preferido evitar, concentrándose más
bien en 'el derecho al acceso a los servicios sanitarios'.
Dispone la Ley Estatutaria: El derecho fundamental a la
salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y
en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud
de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación,
el mejoramiento y la promoción de la salud. Así
mismo, establece dieciocho 'elementos y principios' para asegurar
que las personas reciban atención integral y continua,
tecnologías de calidad y actividades de prevención,
y que se superen las barreras de acceso actuales.
La acción de tutela se respetó para bien de los
pacientes, aunque algunas voces expresan que al haberse fijado
una regla de sostenibilidad fiscal, se la limita; igualmente,
se ha señalado que el derecho pleno a la salud pudiera
haber quedado condicionado por el llamado principio de
progresividad que establece que se irán ampliando
gradualmente la atención y eliminado barreras a los servicios.
Finalmente, a algunos sectores les preocupa cómo se va
a cumplir el principio de integralidad que plantea
que todos los servicios y tecnologías necesarios para
la atención de salud deberán ser entregados de
manera completa, y que no puede fragmentarse la atención.
En una orilla hay sectores muy optimistas con la Ley Estatutaria.
Sin embargo, en la orilla opuesta otras opiniones sugieren que
los derechos aprobados son tan amplios que no hay cómo
pagarlos, y vienen sugiriendo que tendrán que establecerse
mecanismos para 'cerrar la llave'. Amanecerá y veremos. |
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Bioética
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| Humanizar
el ejercicio institucional de la medicina |
| Dr.
Darío Arcila Arenas elpulso@sanvicentefundacion.com |
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Al tomar conciencia de sus derechos, los pacientes cuestionan
en los médicos, especialmente de los servicios institucionales,
conductas que denotan indiferencia, apatía, indelicadeza
e irrespeto a su dignidad o que son, incluso, ilícitas
y los hacen sentir ignorados, incómodos y maltratados.
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| Esas
conductas médicas son contrarias al carácter esencialmente
humanitario de la medicina, por su objetivo que tiene al ser
humano como sujeto exclusivo, y son identificadas como expresión
de la deshumanización de la atención
médica y evidencian la carencia de valores y principios
éticos que son el fundamento de un ejercicio bondadoso
de la medicina y reflejan las graves falencias en la formación
humanística y moral de los médicos. |
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La
calidad humana de la atención médica, es decir
del cuidado médico, y de la relación con el paciente
y su familia depende fundamentalmente de las cualidades personales
del médico y demás integrantes del equipo de salud.
Por ello, la atención humanizada es posible aún
en condiciones negativas derivadas de factores y condicionantes
institucionales, inherentes a nuestro Sistema de Salud o propiciados
por él, como las barreras de acceso a sus servicios,
la baja calidad y no oportunidad de éstos, y los comportamientos
irrespetuosos de los pacientes y familiares hacia los médicos
y las enfermeras.
Infortunadamente, a pesar de la relación directa entre
la formación integral de los médicos y la calidad
humana de su atención a los pacientes, en la mayoría
de las más de cincuenta facultades de medicina que funcionan
hoy en el país está ausente esa formación
de los estudiantes de pre y posgrado; se enfatiza en su capacitación
científica y técnica.
Esa deficiente formación se expresa, además, en
la dificultad del médico para resolver cuestiones éticas
cotidianas, en la mala relación con sus colegas y en
la forma como se relaciona con la tecnología y enfrenta
la enfermedad, el sufrimiento y la muerte.
En síntesis, el respeto por la dignidad del paciente,
principio ético fundamental en el ejercicio de la medicina,
impone al médico el deber de procurar una atención
humanizada, no obstante las circunstancias adversas en que aquél
deba realizarse, y personalizada, teniendo presente que su relación
es con una persona y no con una enfermedad, que cada paciente
es un individuo diferente a todos los demás y que no
sólo se cura o alivia con medicamentos y procedimientos,
porque el diálogo y el trato bondadoso, comprensivo,
cordial y respetuoso puede ser complemento eficaz del tratamiento. |
| Esta
sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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