MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 221 FEBRERO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Reflexión del mes
Fragmento del
mensaje del
Papa Francisco
para la
51 Jornada Mundial
de las Comunicaciones
Sociales.
Creo que es necesario romper el círculo vicioso de la angustia y frenar la espiral del miedo, fruto de esa costumbre de centrarse en las «malas noticias» (guerras, terrorismo, escándalos y cualquier tipo de frustración en el acontecer humano). Ciertamente, no se trata de favorecer una desinformación en la que se ignore el drama del sufrimiento, ni de caer en un optimismo ingenuo que no se deja afectar por el escándalo del mal. Quisiera, por el contrario, que todos tratemos de superar ese sentimiento de disgusto y de resignación que con frecuencia se apodera de nosotros, arrojándonos en la apatía, generando miedos o dándonos la impresión de que no se puede frenar el mal. Además, en un sistema comunicativo donde reina la lógica según la cual para que una noticia sea buena ha de causar un impacto, y donde fácilmente se hace espectáculo del drama del dolor y del misterio del mal, se puede caer en la tentación de adormecer la propia conciencia o de caer en la desesperación.
 
El largo camino
de la Ley Estatutaria de salud

Francisco de Paula Gómez, MD Experto en Salud Pùblica y Economía de la Salud
A dos años de haber sido aprobada en el Congreso de la República la Ley Estatutaria de Salud, parece necesario volver a mirar su contenido y sus alcances para entender algunos de sus impactos, tanto sobre el derecho fundamental a la salud que ahora asiste a todos los colombianos, como sobre el sistema de salud creado por la Ley 100 de 1993, querido por unos y odiado por otros.
Las leyes estatutarias definen un marco general de principios de acción según lo establecido por la Constitución, y establecen términos o condiciones para el ejercicio de un derecho. Así mismo, una vez aprobada por el Legislativo, sancionada por el Ejecutivo, y pasado el examen de constitucionalidad de la Corte Constitucional, entró a hacer parte de lo que se llama bloque de Constitucionalidad; en otras palabras, se convirtió en parte de la Constitución misma y sus mandatos modifican y priman sobre todo el aparato legal y regulatorio existente en la materia, y en adelante toda nueva norma de inferior jerarquía a la ley Estatutaria de salud deberá atender a su mandato.
Aunque no lo veamos todavía, los cambios introducidos por la Ley Estatutaria de Salud van a generar con el tiempo un verdadero revolcón dentro del Sistema, pues muchas de las tesis del modelo que se traía no parecen encajar del todo en los planteamientos de la Estatutaria, y eso va a obligar a un proceso de transición en muchos aspectos. Por otro lado, no siempre es fácil prever cuáles serán los efectos y el desarrollo de una ley de este tipo, pues estos en muchas ocasiones sólo se van revelando con el tiempo.
Antecedentes
Antes de haber sido aprobada la Ley 1751 de 2015 o Estatutaria de Salud, la Constitución Política colombiana definía el derecho a la salud como subsidiario a la “inviolabilidad al derecho a la vida”, y establecía que la atención médica y sanitaria eran “servicios públicos a cargo del Estado”. Luego en 2008, la Corte Constitucional mediante sentencia T-760 interpretó que el derecho a la salud era un derecho fundamental e instó al Gobierno a asumirlo como tal.
Finalizando el 2009, la cartera de salud declaró intempestivamente una 'emergencia social' de salud, la cual fue declarada inexequible por la Corte ya que la invocada crisis no era sobreviniente y se venía generando desde hacía varios años por mala gestión, además porque intentaba equiparar el derecho a la salud con el POS.
En el 2011, el Ministerio promovió un proyecto de ley estatutaria en el Congreso que luego abandonó, y entre 2013 y 2014 intentó sacar otra reforma ordinaria de salud que finalmente se hundió en el Congreso, quedando viva sólo la iniciativa de Ley Estatutaria de la gran Junta Médica Nacional que también hacía trámite en ese momento. Este proyecto no fue visto con mucho entusiasmo al principio por los Ministerios de Salud y de Hacienda, básicamente porque les generaba gran inquietud su financiamiento, pero a pesar de ello el Congreso lo acogió y con algunos cambios introducidos por el gobierno, finalmente lo aprobó.
La ley estatutaria
La ley estatutaria de salud contiene veintiséis artículos divididos en cuatro capítulos: 1) Objeto, Elementos Esenciales, Principios, Derechos y Deberes; 2) Garantía y Mecanismos de Protección del Derecho Fundamental a la Salud; 3) Profesionales y trabajadores de la salud, y 4) Otras disposiciones.
Un avance importante de la ley estatutaria es su enfoque sobre qué contiene el derecho a la salud, aspecto que muchas naciones han preferido evitar, concentrándose más bien en 'el derecho al acceso a los servicios sanitarios'.
Dispone la Ley Estatutaria: “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”. Así mismo, establece dieciocho 'elementos y principios' para asegurar que las personas reciban atención integral y continua, tecnologías de calidad y actividades de prevención, y que se superen las barreras de acceso actuales.
La acción de tutela se respetó para bien de los pacientes, aunque algunas voces expresan que al haberse fijado una regla de sostenibilidad fiscal, se la limita; igualmente, se ha señalado que el derecho pleno a la salud pudiera haber quedado condicionado por el llamado “principio de progresividad” que establece que se irán ampliando gradualmente la atención y eliminado barreras a los servicios. Finalmente, a algunos sectores les preocupa cómo se va a cumplir el “principio de integralidad” que plantea que todos los servicios y tecnologías necesarios para la atención de salud deberán ser entregados de manera completa, y que no puede fragmentarse la atención.
En una orilla hay sectores muy optimistas con la Ley Estatutaria. Sin embargo, en la orilla opuesta otras opiniones sugieren que los derechos aprobados son tan amplios que no hay cómo pagarlos, y vienen sugiriendo que tendrán que establecerse mecanismos para 'cerrar la llave'. Amanecerá y veremos.
 
  Bioética
Humanizar el ejercicio institucional de la medicina
Dr. Darío Arcila Arenas elpulso@sanvicentefundacion.com

Al tomar conciencia de sus derechos, los pacientes cuestionan en los médicos, especialmente de los servicios institucionales, conductas que denotan indiferencia, apatía, indelicadeza e irrespeto a su dignidad o que son, incluso, ilícitas y los hacen sentir ignorados, incómodos y maltratados.

Esas conductas médicas son contrarias al carácter esencialmente humanitario de la medicina, por su objetivo que tiene al ser humano como sujeto exclusivo, y son identificadas como expresión de la “deshumanización” de la atención médica y evidencian la carencia de valores y principios éticos que son el fundamento de un ejercicio bondadoso de la medicina y reflejan las graves falencias en la formación humanística y moral de los médicos.
La calidad humana de la atención médica, es decir del cuidado médico, y de la relación con el paciente y su familia depende fundamentalmente de las cualidades personales del médico y demás integrantes del equipo de salud. Por ello, la atención humanizada es posible aún en condiciones negativas derivadas de factores y condicionantes institucionales, inherentes a nuestro Sistema de Salud o propiciados por él, como las barreras de acceso a sus servicios, la baja calidad y no oportunidad de éstos, y los comportamientos irrespetuosos de los pacientes y familiares hacia los médicos y las enfermeras.
Infortunadamente, a pesar de la relación directa entre la formación integral de los médicos y la calidad humana de su atención a los pacientes, en la mayoría de las más de cincuenta facultades de medicina que funcionan hoy en el país está ausente esa formación de los estudiantes de pre y posgrado; se enfatiza en su capacitación científica y técnica.
Esa deficiente formación se expresa, además, en la dificultad del médico para resolver cuestiones éticas cotidianas, en la mala relación con sus colegas y en la forma como se relaciona con la tecnología y enfrenta la enfermedad, el sufrimiento y la muerte.
En síntesis, el respeto por la dignidad del paciente, principio ético fundamental en el ejercicio de la medicina, impone al médico el deber de procurar una atención humanizada, no obstante las circunstancias adversas en que aquél deba realizarse, y personalizada, teniendo presente que su relación es con una persona y no con una enfermedad, que cada paciente es un individuo diferente a todos los demás y que no sólo se cura o alivia con medicamentos y procedimientos, porque el diálogo y el trato bondadoso, comprensivo, cordial y respetuoso puede ser complemento eficaz del tratamiento.
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.
 

 
 











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