La tradición médica occidental, expresada en
el juramento hipocrático, ha mantenido una tesis clara
y coherente: Callaré todo cuanto vea y oiga,
dentro o fuera de mi actuación profesional, que se
refiera a la intimidad humana y que no deba divulgarse, convencido
de que tales cosas deben mantenerse en secreto.
No escapa la medicina a las corrientes avasalladoras de la
aplicación industrial de las tecnologías; parte
de este proceso es la imparable tendencia al manejo electrónico
de los datos que configuran la historia clínica, pues
parecen evidentes los beneficios vinculados a tal sistematización,
en lo que atañe al orden, agilidad y economía
en el manejo de los mismos.
Sin embargo, no dejan de abrirse nuevos interrogantes en relación
a algunos de los aspectos de la aplicación de los sistemas
masivos de manipulación electrónica de datos
en este campo particular, máxime cuando surgen las
cuestiones de quién tiene acceso a la información
y cuáles son los fines que motivan dicho acceso. Ilustremos
con ejemplos: se conoce la posibilidad de aplicaciones de
determinadas pruebas diagnósticas -química sanguínea-
como pruebas de tamiz para la predicción de determinadas
enfermedades. Se conocen marcadores genéticos aplicables
para la evaluación del riesgo de padecer algunas patologías:
(tumores de mama, de ovario, de colon). Hay gran desarrollo
de pruebas que sirven como marcadores precoces de enfermedad
en fases preclínicas.
Considerando la realidad vigente de una mentalidad pragmática
y eugenésica se ve cuántos intereses, diferentes
a los del propio paciente, operan en lo relacionado con los
datos de la historia clínica. Con el acceso a esta
información, los planificadores y comerciantes de la
salud, encargados de defender los intereses financieros de
las aseguradoras, pronto entran en contradicción con
las expectativas del paciente. Son bien conocidos los diversos
mecanismos de exclusiones y selección adversa; nuestra
normatividad acuñó, como buen ejemplo, el de
enfermedad catastrófica.
Puede suceder que el intermediario financiero lo sea también
de la información (intermediario informático),
la cual, usaría en beneficio de sus propios intereses,
no de los del enfermo. Estas son consecuencias de un engranaje
ideológico materialista, apoyado en el sistema jurídico
que rige. Este sistema entiende -equivocada-mente- al acto
médico en condiciones de igualdad a la compra-venta
de bienes o servicios de características industriales.
Aunque hoy muchos médicos (o proveedores de servicios
y de tecnología médica) crean y a la vez se
lucren de la dicotómica situación, no deja de
tener realidad y pertinencia la declaración milenaria
del juramento hipocrático citado.
Por delante está una buena tarea para legisladores
y académicos: verificar el modo cómo será
manejada la información y cómo se mantendrá
la reserva de la historia clínica. La Ley 23 contiene
en el artículo 34: La historia clínica
es el registro obligatorio de las condiciones de salud del
paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que
únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización
del paciente o en los casos previstos por la ley. A
fin de cuentas, en el artículo 12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos reza: nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia.
Cuando las compañías intermediarias de salud
hagan uso del manejo privilegiado (un equívoco
concepto sajón) de la información ex-tractada
de la historia clínica por medios electrónicos,
estarán violando la declaración universal de
los derechos humanos. Habrán iniciado una forma particular
de discriminación, la e-discriminación: selección
adversa basada en archivos clínicos con fines de exclusión
de servicios médicos.
No se niegan las ventajas de un manejo sistematizado de los
datos. No por ello se ofusca la percepción para dejar
de notar la necesidad de una reflexión tenaz en el
sentido de los peligros y dificultades que van surgiendo a
medida que el progreso nos arrolla. Existen e-interrogantes
que no son virtuales.
La validez perenne del juramento hipocrático en lo
relacionado con el secreto se vincula con una realidad del
ejercicio humano de la profesión médica: la
base de la confianza entre dos personas es la salvaguarda
de la intimidad. Los feroces ataques de algunos teóricos
contra el clásico juramento no son el producto de un
inocente prurito innovador, son sólo un intento más
de imposición ideológica que pretende someter
las nuevas normatividades al servicio de los más fuertes
Nota: Esta sección es un aporte
del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-
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