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Entidades Adaptadas:
especie en vía de extinción
Adriana
Leonor López Vela Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Creadas
por la Ley 100 de 1993 y reglamentadas por el decreto 1890 de
1995, las Entidades Adaptadas han funcionado como un prolongado
sistema de transición al amparo del cual los servicios
de salud que prestaban las entidades públicas se han
venido extinguido. De las 30 entidades creadas, hoy sobreviven
cinco que tarde o temprano también desaparecerán.
Cuando en 1993 entró en vigencia la Ley 100 de Seguridad
Social, muchos empleados del sector público quedaron
ante una gran amenaza: la pérdida de los servicios de
salud que de tiempo atrás les prestaban las propias empresas
y entidades estatales en las que laboraban mediante cajas, fondos,
instituciones de seguridad social o departamentos médicos,
creados en buena medida al amparo de convenciones colectivas.
La amenaza radicaba en que si bien la Ley les daba la posibilidad
a los empleados de acceder a los servicios de salud mediante
la afiliación a las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
privadas, con su grupo familiar como beneficiario, muchos derechos
adquiridos laboralmente no les iban a ser reconocidos en el
nuevo esquema. Sin embargo el gobierno, quizá con el
ánimo de respetar la situación de los empleados
vinculados con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley, dio
otras posibilidades tanto a las cajas, fondos y entidades de
seguridad social del sector público como a las empresas
y entidades estatales que prestaban tales servicios, pero asegurándose
que nadie más, a partir de la nueva ley, tuviera las
mismas posibilidades.
Las alternativas enumeradas en el artículo 236 de la
Ley 100, señala que las empresas, fondos, cajas o entidades
de seguridad social: tendrán dos años para
transformarse en empresas promotoras de salud, adaptarse al
nuevo sistema o efectuar su liquidación, de acuerdo con
la reglamentación que al respecto expida el gobierno
nacional.
Un total de 30 de esas entidades en todo el país optaron
por la segunda posibilidad, es decir, la de continuar prestando
los servicios de salud a los servidores que tenían vinculados,
aunque tal decisión conllevara una condición que
la propia Ley 100 señaló y que fue, desde un comienzo,
un acta de defunción a largo plazo: la expresa prohibición
de afiliar nuevos usuarios.
Asfixiantes exigencias
Las nuevas empresas, a las que se llamó Entidades Adaptadas
al Sistema (EAS), tuvieron además que ajustarse gradualmente
a los requerimientos de la Ley en cuanto su régimen de
beneficios y financiamiento, de modo que pudieran participar
de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad
y Garantías, recaudando, mediante retención a
los servidores públicos, en forma creciente y explícita,
las cotizaciones establecidas por la misma Ley.
Casi dos años después, en octubre de 1995, el
gobierno expidió el decreto 1890 mediante el cual reglamentó
los artículos 130 y 236 de la Ley 100 y que en su capítulo
segundo, artículo décimo, se refiere de manera
expresa a las EAS. |
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Respecto
de ellas, el decreto reglamentario señaló que
podrán continuar prestando el servicio de salud
a aquellos servidores que se encontraban vinculados el 23 de
diciembre de 1993, y hasta el término de la relación
laboral o durante el período de jubilación,
siempre y cuando acreditaran ante la Superintendencia Nacional
de Salud algunos requisitos como tener un número de afiliados
superior a cinco mil, presentar el presupuesto o proyecto de
presupuesto que permitiera establecer que la entidad disponía
de los recursos necesarios para cumplir las funciones que le
correspondían, acreditar capacidad técnica y administrativa,
y el compromiso de financiar en su totalidad -a partir del 1°
de diciembre de 1997-, el Plan Obligatorio de Salud (POS).
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Frente
a la primera exigencia, la de tener un mínimo de cinco
mil afiliados, la norma daba ya una causal de liquidación,
al señalar que la entidad deberá conservar
un número de afiliados y beneficiarios no inferior al
treinta por ciento (30%) de los que inicialmente haya acreditado,
ni menor en todo caso a dos mil (2.000), so pena de que deba
procederse a su supresión y liquidación.
También era causal de liquidación, en términos
del decreto reglamentario, el parágrafo segundo del artículo
décimo que señalaba: cuando las entidades
que se adapten dejen de cumplir los requisitos a que se refiere
el presente artículo, no podrán continuar prestando
el servicio como entidades adaptadas.
Lenta, pero segura agonía
Según reporte de la Superintendencia Nacional de Salud,
fueron en total 30 las EAS que cumplieron todos los requerimientos
estipulados en el decreto reglamentario, de las cuales, a septiembre
de 1999, ya había 10 en proceso de liquidación.
Y entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2002, otras 14 entidades
habían desaparecido.
En lo que va corrido del 2003, de las seis entidades sobrevivientes
entró a liquidación el Fondo de Previsión
del Congreso de la República (Fonprecon), que contaba
con alrededor de 9.400 afiliados, mientras las cinco entidades
restantes agrupan alrededor de 63.820 afiliados entre trabajadores
cotizantes, beneficiarios de los trabajadores activos, pensionados
y beneficiarios de los pensionados. Las EAS supervivientes son
el servicio médico de Empresas Públicas de Medellín,
la Caja de Previsión de la Superintendencia Bancaria
(Capresub), Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora),
el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de
Colombia y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,
las cuales, tarde o temprano, correrán la misma suerte
de la liquidación.
Carlos Ignacio Correa, Jefe de la Unidad Servicios al Personal
de Empresas Públicas de Medellín, señala
por ejemplo que, aunque el Departamento Médico de la
entidad sigue siendo sostenible, desde el 23 de diciembre de
1993 hasta la fecha se pasó de 23.000 afiliados a 17.000
aproximadamente. Así las cosas, en opinión del
doctor Correa, la liquidación de la EAS de Empresas Públicas
llegará cuando los afiliados se reduzcan hasta el 30%
del número inicial, es decir unas 7.000 personas, pues
financieramente los indicadores son positivos.
María Carolina Villamizar, directora general de la Caja
de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub),
no puede dar noticias similares. La entidad acarrea un déficit
de $3.000 millones y, según concepto del Ministerio de
Hacienda, más pronto que tarde se decretará su
liquidación. Las EAS nunca pudieron adaptarse al
mercado y la competencia les impidió desarrollarse, además
la Ley las condenó a desaparecer, opina.
La situación para Capresub empeoró cuando los
servicios que prestaba por convenio a la Presidencia de la República
y el Ministerio de Hacienda, le fueron retirados. Nosotros
ejecutábamos convenios con las Cajas que atendían
esas entidades por la cercanía de las instalaciones,
pero ahora solo recibimos las transferencias de la Superbancaria
y en la relación costo-beneficio sale el déficit,
explica.
Por su parte, el Incora también encontrará la
liquidación en los próximos meses, pero por una
decisión externa, el decreto 1292 de mayo 21 de 2003,
emanado del Ministerio de Agricultura, que ordena la liquidación
del Instituto y, por ende, de su Servicio Médico Asistencial.
Nosotros manejamos recursos de un fondo autorizado por
Minhacienda desde 1996 y estábamos supeditados o al agotamiento
de ese fondo o a la reducción de los afiliados al 30%
del número inicial. Pero el decreto de liquidación
llegó justo cuando los recursos del fondo estaban a punto
de extinguirse, creo que apenas nos alcanzaban para este año,
explica la doctora Doris Hernández, coordinadora del
Servicio Médico Asistencial del Incora.
El panomara muestra pues, cómo la agenda escondida de
la Ley 100 de 1993, que al parecer era acabar con los servicios
médicos de las entidades públicas y las planes
complementarios que los mismos ofrecían mediante convenciones
colectivas, se está cumpliendo inexorablemente 6 |

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