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A estudiar las tutelas
en el sistema de salud
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| Francisco
de Paula Gómez Director Ejecutivo de la Cámara
Sectorial de Salud ANDI depaula@andi.com.co |
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La tutela es un instrumento de carácter jurídico
innovador que puso a disposición de los colombianos
la Constitución de 1991. La tutela se define por medio
del artículo 86 de nuestra Carta Magna y como instrumento
está diseñada por definición, para que
toda persona pueda lograr la defensa inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales ante un juez de la república,
en caso de no ser posible por otra vía, o porque las
circunstancias y el tiempo no lo permitan así. Hasta
allí, pudiera pensarse que no existe algo de qué
preocuparse, pero la realidad muestra que la tendencia dentro
del sistema de salud es buscar solucionar una buena parte
de los problemas de los usuarios por medio de la interposición
de tutelas.
Cuando se tutela por motivos de salud, se invoca fundamentalmente
el derecho a la vida o el derecho a la salud como conexo a
uno de los derechos fundamentales de los colombianos. Ese
terreno jurídico es de difícil definición
y ha supuesto la oportuna y eficaz resolución de miles
de demandas legítimas de parte de los ciudadanos, pero
también se ha prestado para la confusión y para
lo que se ha venido llamando la judicialización
de la salud.
Para finales del año 2000, el Fosyga ejecutó
$4.158 millones para cubrir tutelas; en el año 2001
la cifra ascendió a $4.960 millones, ya para el año
2002 se ejecutaron $23.963 millones y para este año
se tienen apropiados $60.000 millones que según parece
van a ser insuficientes, lo que demuestra un crecimiento geométrico
de la situación y coloca en serio peligro la estabilidad
financiera del sistema.
Para el caso, tanto el Fosyga como las EPS son los que más
vulnerabilidad presentan ante el fenómeno de crecimiento
de este tipo de demandas, y en algunos eventos, un solo fallo
millonario y equivocado podría colocarlos en una gran
dificultad financiera.
La tutela en sí misma no es el problema, pues existen
varias situaciones que se han venido presentando de manera
simultánea y que contribuyen al notable incremento
de demandas por esta vía:
1. En definitiva, pareciera existir una brecha importante
entre los alcances constitucionales y los alcances de la Ley
100, pues los jueces a la hora de fallar terminan siempre
invocando los alcances de la Constitución y desestimando
lo normado por la Ley 100; igualmente, se evidencia que los
planes de beneficios del POS se quedan cortos como reglamentación
de la Ley 100, a la hora de hacer un análisis desde
la perspectiva constitucional (Ver grafico ilustrativo anexo).
El planteamiento descrito plantea un serio dilema, pues de
ser correcto, la avalancha de tutelas y demandas al Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a sus diferentes
actores, será permanente y tendrá tendencia
creciente.
2. Desconocimiento de la rama judicial de los diferentes aspectos
relacionados con la salud y con el SGSSS: Este hecho es evidente
y se pone de manifiesto en muchísimos casos.
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Asimismo como existen ramas laboral, penal, civil, no es descabellado
proponer el desarrollo de una rama de la Protección Social,
pues de hecho es bien complejo todo lo que allí se maneja;
los grados de especialización y de conocimiento son muy
particulares, llevando a que jueces sin ese conocimiento específico
o sin marcos de aproximación conceptual adecuada, terminen
cometiendo errores.
3. El abuso: Son comunes los casos de ciudadanos(as) que tutelan
exigiendo todo tipo de intervenciones y tratamientos que no
hacen parte de los diferentes planes de beneficios que otorga
la Ley 100 de 1993, que intentan que se les paguen costosos
e innecesarios tratamientos, y que incluso llegan a realizarse
procedimientos en el exterior que perfectamente pudieron hacerse
en Colombia, para luego venir a solicitar grandes reembolsos.
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Es comprensible que las personas se angustien inmensamente cuando
enfrentan la muerte o la enfermedad de sus seres queridos o
de ellos mismos; sin embargo, debemos entender que en muchas
ocasiones no es ese el motivo real de una reclamación
y que en ocasiones se esconde un crudo sentido económico,
azuzado en muchos casos de manera irresponsable por profesionales
del derecho y de la medicina.
4. La mala atención a los usuarios: Para nadie es un
secreto la cascada de tutelas que ha recibido durante los últimos
años el ISS, impulsada en muchos casos por sus propios
funcionarios. En muchas ocasiones, el afiliado a una EPS que
no le brinda los servicios que requiere, se ve abocado a recurrir
a las instancias legales para obtener lo que en derecho le corresponde,
tal como ha venido sucediendo en un buen número de casos.
Infortunadamente, la excepción termina convirtiéndose
en regla y la tutela se ha venido posicionando en la conciencia
ciudadana como un elemento de presión automática
para obtener cualquier atención en salud, sin discriminar
y entender que para todos los casos, simplemente no corresponde.
En suma, cada vez es mayor la presión que el Sistema
General de Seguridad Social en Salud recibe a través
de tutelas, al punto que se vislumbran serios riesgos para la
estabilidad del sistema de salud y para muchos de sus agentes,
sean estos EPS, entes territoriales o IPS. Debe colocársele
seria atención a este tema por parte del Ministerio de
la Protección Social y del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, so pena de sufrir irremediables daños
económicos para el conjunto de los diferentes actores
del SGSSS, y de afectar la viabilidad misma de la reforma en
el corto plazo.
Propongo entonces, que tanto el Ministerio de la Protección
Social como los diferentes actores del SGSSS, iniciemos un análisis
concienzudo del tema de tutelas y conjuntamente con la rama
judicial, busquemos alternativas de solución posible,
de manera que se respeten los derechos que la Constitución
ha otorgado a los colombianos, y que la viabilidad del SGSSS
no sea afectada. Queda la propuesta. |
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