MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 90   MARZO AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

La Circular 26 de febrero 9

El Diario Oficial en su edición 46.178 de febrero 10 próximo pasado, publicó la Circular 026 del nueve de febrero, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, titulada “Instrucciones en materia de prácticas ilegales”.
Esta circular además de un título llamativo, define como práctica ilegal el uso de los recursos de la seguridad social en salud que reciben las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio, para actividades distintas a la presentación del Plan Obligatorio de Salud.
En buena hora se manifiesta la Superintendencia sobre este tema, pues ha sido preocupación del sector ver como surgen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud originadas en las aseguradoras, cuando las carteras por la prestación de servicios a los asegurados crece, amparadas en el argumento de las glosas.
No podemos negar que las administradoras de los regímenes de beneficios son empresas constituidas acorde con la legislación nacional y respaldadas por la Carta Constitucional en el ejercicio del derecho a la libre empresa, y que como tal están en todo el derecho de hacer las inversiones que consideren necesarias, y repartir las utilidades que genere el negocio entre sus socios; pero esto debe ser, cuando éstos dineros correspondan a las utilidades del ejercicio, y dicho tema está regulado en la legislación vigente, pues de lo contrario es abiertamente ilegal por tratarse de dineros públicos.
La circular prevé las sanciones al incumplimiento de lo dispuesto en ella, que en lo económico no son bajas, pero queda la pregunta: ¿Está la Superintendencia Nacional de Salud en capacidad de investigar e imponer las sanciones previstas? De no ser así, estaríamos una vez más frente a otra norma llena de buenas intenciones.

 

 









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