El Diario Oficial en su edición 46.178 de febrero
10 próximo pasado, publicó la Circular 026
del nueve de febrero, expedida por la Superintendencia Nacional
de Salud, titulada Instrucciones en materia de prácticas
ilegales.
Esta circular además de un título llamativo,
define como práctica ilegal el uso de los recursos
de la seguridad social en salud que reciben las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficio, para actividades
distintas a la presentación del Plan Obligatorio
de Salud.
En buena hora se manifiesta la Superintendencia sobre este
tema, pues ha sido preocupación del sector ver como
surgen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud originadas
en las aseguradoras, cuando las carteras por la prestación
de servicios a los asegurados crece, amparadas en el argumento
de las glosas.
No podemos negar que las administradoras de los regímenes
de beneficios son empresas constituidas acorde con la legislación
nacional y respaldadas por la Carta Constitucional en el
ejercicio del derecho a la libre empresa, y que como tal
están en todo el derecho de hacer las inversiones
que consideren necesarias, y repartir las utilidades que
genere el negocio entre sus socios; pero esto debe ser,
cuando éstos dineros correspondan a las utilidades
del ejercicio, y dicho tema está regulado en la legislación
vigente, pues de lo contrario es abiertamente ilegal por
tratarse de dineros públicos.
La circular prevé las sanciones al incumplimiento
de lo dispuesto en ella, que en lo económico no son
bajas, pero queda la pregunta: ¿Está la Superintendencia
Nacional de Salud en capacidad de investigar e imponer las
sanciones previstas? De no ser así, estaríamos
una vez más frente a otra norma llena de buenas intenciones.