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La
unidad de pago
por capitación en 2006
Aurelio
E. Mejía Mejía - Jairo Humberto Restrepo Zea -
Grupo de Economía de la Salud (GES) - Facultad de Ciencias
Económicas, Universidad de Antioquia - elpulso@elhospital.org.co |
Mediante el Acuerdo 322 de diciembre 22 de 2005, el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud estableció el incremento
para la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen
contributivo y subsidiado para 2006. Como se recordará,
la UPC corresponde a la prima del seguro en el sistema de seguridad
social en salud de Colombia, sobre la que se toman decisiones
por parte de los administradores de los regímenes contributivo
y subsidiado, lo cual incide sobre la situación de los
prestadores de servicios y la calidad de éstos para los
usuarios.
En éste artículo se presenta un análisis
sobre este aumento, teniendo en cuenta los elementos que históricamente
han servido para establecer dichos ajustes, de modo que se hace
una aproximación acerca de la tendencia que se tiene
en materia de política así como el comportamiento
real de la UPC.
UPC en régimen contributivo
En el régimen contributivo
la UPC es percibida anualmente por las Empresas Promotoras de
Salud -EPS- como un valor fijo por cada afiliado, con un ajuste
según edad, género y ubicación geográfica,
el cual es complementado con las cuotas moderadoras de parte
de los cotizantes y beneficiarios y los copagos por parte de
los beneficiarios, con el fin de garantizar a las EPS los recursos
necesarios para la prestación y administración
de los servicios definidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
Esta UPC se financia a partir de recursos parafiscales, provenientes
de las contribuciones realizadas especialmente por la población
trabajadora, cuyo recaudo nacional se contabiliza en la cuenta
de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
UPC en el régimen subsidiado
En el régimen subsidiado,
por su parte, los recursos son tanto de origen fiscal como parafiscal,
y se giran a las direcciones locales de salud para contratar
con las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-
la afiliación de la población seleccionada (niveles
1 y 2 del Sisbén), que con esta afiliación goza
de los beneficios establecidos en el POS subsidiado. Se destaca,
a diferencia del contributivo, que en el régimen subsidiado
sólo se reconocen diferencias en la UPC según
la región, de manera que no se tienen en cuenta variables
tan importantes para estimar el gasto en salud como edad y género.
Además, basados en el argumento de que no pueden darse
barreras al acceso, en particular para la población sin
capacidad de pago, en este régimen no se cobran cuotas
moderadoras pero sí los copagos, según la capacidad
económica de los afiliados.
Definición de UPC para
2006
Para el régimen contributivo
se definió un valor de $386.881 por año, lo que
significa un aumento de 5,8% respecto de 2005, mientras que
para el régimen subsidiado se fijó en $215.712,
con un aumento igual al anterior (ver tabla). Se recuerda que
a estos valores se les suma un recargo del 20% para los departamentos
de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó,
Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés
y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región
de Urabá. Se exceptúan de este incremento las
ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio,
Yopal y sus áreas de influencia, en las cuales se aplicará
la UPC del resto del país.
El incremento conserva la tendencia de años anteriores,
en tanto resulta superior a la inflación proyectada (índice
de precios al consumidor IPC total nacional) para el año
sobre el cual va a operar dicho aumento, e inferior al ajuste
del salario mínimo para la misma vigencia, variable esta
última que ha sido tomada desde 1995 como trazador de
los ingresos de la cuenta de compensación y, por tanto,
como referencia para la definición de la UPC. Sin embargo,
especialmente a partir de la crisis de 1999, el aumento en el
salario mínimo pierde importancia y para mantener el
equilibrio financiero del sistema (POS = UPC) se ha buscado
cierta concordancia con el saldo de la cuenta de compensación,
de manera que si éste es positivo y considerablemente
alto, se determina un incremento real, pero si es negativo o
muy bajo, se establece una política más conservadora,
con caída real de la UPC o un aumento real cercano a
cero (ver gráfico).
Ahora bien, según el análisis de sostenibilidad
realizado para el Consejo, un incremento en la UPC para 2006
similar al del IPC causado en 2005 mantendría el equilibrio
POS UPC. Aparentemente, esta afirmación aplica por igual
para ambos regímenes, y es así como al comparar
el incremento del IPC con el del salario mínimo, el cual
ascendió al 6.9% para 2006, se consideró pertinente
un incremento adicional de 0.8% en la UPC, con la recomendación
de que este incremento se refleje en las relaciones contractuales
entre las administradoras y los prestadores de servicios de
salud, incluyendo el personal de servicios de salud.
Si bien se estableció el mismo aumento para ambos regímenes,
se hacen dos consideraciones específicas para el régimen
subsidiado. Por una parte, conservando la tendencia de una mayor
presión de los costos, se decide mantener una prima adicional
de 2% sobre la UPC del país para los afiliados en Bogotá,
Cali, Medellín y Barranquilla, en consideración
a su mayor siniestralidad respecto del resto de municipios y
a la mayor frecuencia de uso de los servicios. Por otra parte,
teniendo en cuenta el comportamiento registrado por el gasto
en servicios con cargo a los denominados subsidios parciales,
se estableció un aumento adicional del 2%, con miras
a recuperar el equilibrio financiero entre la UPC y el POS correspondiente
a este plan de beneficios.
Conclusiones
La definición de la UPC
para 2006 resulta holgada y provisional, y una vez más
enseña que este tipo de decisiones no responde de manera
estricta a un ejercicio técnico basado en el seguimiento
permanente y de carácter institucional sobre las principales
variables de operación del sistema, en particular la
prestación de servicios de salud y sus costos.
Se nota que en el marco de un repunte de ingresos de la cuenta
de compensación, el Consejo le apuesta a un incremento
real en la UPC, a sabiendas de que aparentemente existe un equilibrio
financiero entre el POS y la UPC. Es importante tener en cuenta
que esta afirmación está respaldada en el aumento
del IPC, de modo que se admitiría que este indicador
da cuenta de lo que sucede con la evolución de costos
del sistema. Además de determinar un incremento real,
el mayor en los últimos siete años, el Consejo
advierte en su Acuerdo que durante los primeros cuatro meses
de 2006 podría establecer un ajuste adicional, lo que
indica la generación de expectativas sobre mayores ingresos.
Como hecho un poco idealista, en el Acuerdo del Consejo se sugiere
que al decretar un ajuste generoso, éste se refleje en
unas mejoras condiciones contractuales que puedan favorecer
a las instituciones prestadoras y a los profesionales de la
salud.
Sorprende el tipo de afirmaciones que se presentan en el Acuerdo
del Consejo, que si bien pretenden mostrarse como resultado
de estudios técnicos, no son lo suficientemente claras
para alcanzar una buena argumentación. Se destaca, por
ejemplo, el hecho de que si bien se decreta un incremento igual
en la UPC para los dos regímenes, luego se reconocen
cuestiones adicionales para el régimen subsidiado.
Por último, dentro de las discusiones que siguen a la
definición de la UPC se encuentran, además del
indicador para establecer el incremento en la UPC, los factores
de ajuste por grupos de edad y género, ya que en la actualidad
se reconoce una diferencia cercana al 2% entre la UPC decretada
y la que resulta como promedio ponderado. |
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| Colombia:
crecimiento real UPC - C y saldo de compensación, 1996
- 2006 |

Nota: El dato de compensación
para 2006 corresponde al saldo registrado en mayo de 2005.
Fuente: Informes del CNSSS y Banco de la República. Cálculos
de los autores. |
| Tabla.
Colombia: UPC, cuotas moderadoras y copagos en salud, 2006 |

Fuente: Informes del CNSSS.
(*): En el régimen contributivo, el nivel 1 corresponde
a ingresos inferiores a dos salarios mínimos mensuales;
el nivel 2, entre dos y cinco salarios mínimos, y el
nivel 3 más de cinco. En el régimen subsidiado,
corresponden a indigencia, Sisbén 1 y Sisbén 2,
respectivamente. El valor límite es el máximo
cobro por un mismo evento; entre paréntesis el porcentaje
del costo a cargo del beneficiario. El valor máximo es
el monto por año calendario permitido por concepto de
copagos. |
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