Todo parece indicar que para el Ministerio de la Protección
Social, el sector de la salud y muy especialmente en lo
que hace relación a las Instituciones Prestadoras
de Servicios, es grave el problema de sus funcionarios en
lo que a la memoria se refiere, hasta el punto que se hace
necesario recordarles la existencia de claras normas sobre
la calidad y oportunidad de la atención, en especial
lo relacionado con las urgencias, lo que motiva la expedición
de circulares como la 010 de 2006.
Llama poderosamente la atención, que existiendo la
norma y la forma legal de exigir su cumplimiento, se expidan
circulares como la que comentamos. Tanto la superintendencia
del ramo, como las direcciones seccionales por delegación
de ésta, han sido acuciosas en lo que hace referencia
a las investigaciones y sanciones que de ella se derivan
por la mala prestación de los servicios, en especial
de las urgencias; pero no podemos olvidar que la demanda
de servicios viene aumentando, y que seguramente la negativa
a recibir pacientes no se debe al problema económico
que parece motivar la circular, sino a la efectiva carencia
de disponibilidad de camas, y no podemos pasar por encima
del concepto de cama, que supera al del simple catre.
Debe tenerse en cuenta que para ofrecer el servicio, es
indispensable disponer de todos los recursos que necesite
el paciente en su momento, puesto que una vez aceptado el
ingreso, es responsabilidad del receptor del paciente lo
que en el proceso de atención suceda.
Ahora bien, la circular también recuerda la obligación
de las administradoras de planes de beneficios a realizar
el pago correspondiente, a no exigir períodos mínimos
de cotización, y que las cirugías o los servicios
en las Unidades de Cuidados Intensivos deben ser considerados
como parte de la atención inicial de urgencias; hasta
aquí, de acuerdo, pero: ¿Quién obliga
realmente a que estos conceptos no sean motivo de glosa?
¿Quién les obliga a que el pago sea oportuno?
Desde lo jurídico se pretende el equilibrio en las
relaciones entre las partes, es decir, que éstas
sean justas y que cada quien asuma las responsabilidades
que la ley le asigna, más aún en este tema,
en el que se habla de sistema que como tal debe generar
equilibrio entre las partes. ¡Qué bueno que
los actores de este sistema de salud realmente entendieran
que la razón de ser es el paciente! Pero que para
que el sistema funcione, todos deben cumplir con sus obligaciones.