MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 92   MAYO AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

La circular externa 010 de 2003

Todo parece indicar que para el Ministerio de la Protección Social, el sector de la salud y muy especialmente en lo que hace relación a las Instituciones Prestadoras de Servicios, es grave el problema de sus funcionarios en lo que a la memoria se refiere, hasta el punto que se hace necesario recordarles la existencia de claras normas sobre la calidad y oportunidad de la atención, en especial lo relacionado con las urgencias, lo que motiva la expedición de circulares como la 010 de 2006.
Llama poderosamente la atención, que existiendo la norma y la forma legal de exigir su cumplimiento, se expidan circulares como la que comentamos. Tanto la superintendencia del ramo, como las direcciones seccionales por delegación de ésta, han sido acuciosas en lo que hace referencia a las investigaciones y sanciones que de ella se derivan por la mala prestación de los servicios, en especial de las urgencias; pero no podemos olvidar que la demanda de servicios viene aumentando, y que seguramente la negativa a recibir pacientes no se debe al problema económico que parece motivar la circular, sino a la efectiva carencia de disponibilidad de camas, y no podemos pasar por encima del concepto de cama, que supera al del simple “catre”. Debe tenerse en cuenta que para ofrecer el servicio, es indispensable disponer de todos los recursos que necesite el paciente en su momento, puesto que una vez aceptado el ingreso, es responsabilidad del receptor del paciente lo que en el proceso de atención suceda.
Ahora bien, la circular también recuerda la obligación de las administradoras de planes de beneficios a realizar el pago correspondiente, a no exigir períodos mínimos de cotización, y que las cirugías o los servicios en las Unidades de Cuidados Intensivos deben ser considerados como parte de la atención inicial de urgencias; hasta aquí, de acuerdo, pero: ¿Quién obliga realmente a que estos conceptos no sean motivo de glosa? ¿Quién les obliga a que el pago sea oportuno?
Desde lo jurídico se pretende el equilibrio en las relaciones entre las partes, es decir, que éstas sean justas y que cada quien asuma las responsabilidades que la ley le asigna, más aún en este tema, en el que se habla de sistema que como tal debe generar equilibrio entre las partes. ¡Qué bueno que los actores de este sistema de salud realmente entendieran que la razón de ser es el paciente! Pero que para que el sistema funcione, todos deben cumplir con sus obligaciones.

 

 









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