MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 61   OCTUBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

La reforma a la tutela

No podemos negar que la Constitución Política proclamada en 1991 consagró una importante gama de derechos para los ciudadanos, como quiera que definió a Colombia como un Estado Social de Derecho, con el fin de asegurar a los habitantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo, según reza el preámbulo de la misma norma superior; en ese orden de ideas, además de las normatividad general para garantizar la administración de justicia, base fundamental para la paz, creó la acción de tutela como el medio para reclamar esos derechos fundamentales cuando se han visto violados, y para procurar el reconocimiento de los mismos.
Estas normas, que ubicaron la administración de justicia cerca del común de la gente, han tenido por esa razón gran acogida y son un medio adecuado para reclamarlos a quien jurídicamente esta obligado reconocerlos y protegerlos.
Ahora se pretende reformar la acción de tutela, con el fin de limitarla no solo a lo prescrito en el capítulo I del título II de la carta, sino que se limitan las reclamaciones por violación a los derechos en los procesos judiciales, la posibilidad de reclamar ante los jueces colegiados, y lo peor en nuestra opinión, para el área de la salud, la limitación que se constituye con el proyecto de reforma de que los derechos que se reclaman no se concederán cuando esto implique modificaciones a los presupuestos oficiales.
Y el tema se torna más grave cuando se trata de los temas de salud, donde el conocimiento médico cada día avanza, la población aumenta en edad, los medicamentos cada día cuestan más, las condiciones de empleo no son las que sirvieron para diseñar el aspecto económico del sistema general de seguridad social en salud, y los presupuestos de los entes oficiales obligados a cubrir los servicios cada vez son menores, amén del interés económico que tienen las aseguradoras del regimen contributivo en el negocio del aseguramiento.
Creemos que esta reforma solo conducirá, de ser aprobada, a limitar la posibilidad de los más necesitados a acceder a la atención en salud, cuando el Estado poco se ha preocupado por garantizar el adecuado flujo de dineros al sistema, pues poco se ha adelantado en el control a las dobles afiliaciones, a la evasión y elusión del pago de las cotizaciones que han de hacerse por los ciudadanos, y todo esto por el poco control de la Superintendencia Nacional de Salud a los diferentes actores; es evidente la ampliación de los derechos por vía de la interpretación que ha realizado el Juez Constitucional, en busca de la protección de los ciudadanos en aras a la aplicación del Estado de Derecho como se define en la norma, pero no puede ser la carencia de control, motivo para modificar el método que la misma Constitución puso para que los ciudadanos pudiesen reclamar los derechos fundamentales en ella consagrados, cuando estos le han sido negados o violados.

 

 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved