No podemos negar que la Constitución Política
proclamada en 1991 consagró una importante gama de
derechos para los ciudadanos, como quiera que definió
a Colombia como un Estado Social de Derecho, con el fin
de asegurar a los habitantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz, dentro de un marco jurídico democrático
y participativo, según reza el preámbulo de
la misma norma superior; en ese orden de ideas, además
de las normatividad general para garantizar la administración
de justicia, base fundamental para la paz, creó la
acción de tutela como el medio para reclamar esos
derechos fundamentales cuando se han visto violados, y para
procurar el reconocimiento de los mismos.
Estas normas, que ubicaron la administración de justicia
cerca del común de la gente, han tenido por esa razón
gran acogida y son un medio adecuado para reclamarlos a
quien jurídicamente esta obligado reconocerlos y
protegerlos.
Ahora se pretende reformar la acción de tutela, con
el fin de limitarla no solo a lo prescrito en el capítulo
I del título II de la carta, sino que se limitan
las reclamaciones por violación a los derechos en
los procesos judiciales, la posibilidad de reclamar ante
los jueces colegiados, y lo peor en nuestra opinión,
para el área de la salud, la limitación que
se constituye con el proyecto de reforma de que los derechos
que se reclaman no se concederán cuando esto implique
modificaciones a los presupuestos oficiales.
Y el tema se torna más grave cuando se trata de los
temas de salud, donde el conocimiento médico cada
día avanza, la población aumenta en edad,
los medicamentos cada día cuestan más, las
condiciones de empleo no son las que sirvieron para diseñar
el aspecto económico del sistema general de seguridad
social en salud, y los presupuestos de los entes oficiales
obligados a cubrir los servicios cada vez son menores, amén
del interés económico que tienen las aseguradoras
del regimen contributivo en el negocio del aseguramiento.
Creemos que esta reforma solo conducirá, de ser aprobada,
a limitar la posibilidad de los más necesitados a
acceder a la atención en salud, cuando el Estado
poco se ha preocupado por garantizar el adecuado flujo de
dineros al sistema, pues poco se ha adelantado en el control
a las dobles afiliaciones, a la evasión y elusión
del pago de las cotizaciones que han de hacerse por los
ciudadanos, y todo esto por el poco control de la Superintendencia
Nacional de Salud a los diferentes actores; es evidente
la ampliación de los derechos por vía de la
interpretación que ha realizado el Juez Constitucional,
en busca de la protección de los ciudadanos en aras
a la aplicación del Estado de Derecho como se define
en la norma, pero no puede ser la carencia de control, motivo
para modificar el método que la misma Constitución
puso para que los ciudadanos pudiesen reclamar los derechos
fundamentales en ella consagrados, cuando estos le han sido
negados o violados.