MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 61 OCTUBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Cambios en Ley 80 afectarían contratación en IPS públicas
Patricia Ossa Ocampo - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República pretende modificar la actividad contractual de las entidades estatales, obligando a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas a contratar con el régimen público, quedando en desventaja frente a las privadas.
Actualmente cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley 07 de 2003, el cual, de ser aprobado, modificará la Ley 80 de 2003 o Estatuto de la contratación pública.
El objetivo del proyecto de ley es unificar para todas las entidades estatales (desde entes territoriales hasta universidades públicas, pasando por las Empresas Sociales del Estado -ESE- y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas), la consecución, administración y destinación de los recursos públicos con los cuales funcionan. Con ese objetivo, el proyecto de Ley toca el punto de la contratación pública dentro de dichas entidades, la cual debe darse de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia que soportan la argumentación de sus parágrafos.
De este modo, las Empresas Sociales del Estado -ESE-comprendidas dentro del término entidades estatales según el artículo primero del proyecto, tendrán que volver a ceñirse a las condiciones del sistema de contratación pública, lo cual causa temor entre sus administradores, por cuanto consideran que habrá demora en la entrega de los recursos y compra de insumos, además de pérdida de autonomía a causa del nuevo modo de contratación, lo que entorpecerá el desarrollo de las labores en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS- públicas, y las dejará en gran desventaja frente a las privadas, que no tendrán los mismos problemas a la hora de contratar personal médico, obras menores o adquirir insumos.
Según el proyecto, las actuaciones de todas las entidades estatales deben regirse por los principios de transparencia, es decir que las actuaciones en materia contractual estarán informadas por la claridad, motivación y publicidad de todos los actos, procesos y procedimientos, así como por el establecimiento previo de las reglas y condiciones para su manejo, y por la existencia de indicadores de gestión que permitan el seguimiento de su ejecución. El segundo principio es el de la eficiencia, pues señala que las entidades optimizarán los recursos a su cargo debiendo hacer uso de los procesos y procedimientos estrictamente necesarios para la satisfacción y cumplimiento de sus fines, utilizando las herramientas de gerencia que resulten necesarias para reducir sus costos de transacción y empleando mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
Hace falta analizar
Carlos Mario Ramírez, gerente de la Federación de Cooperativas de Hospitales de Colombia considera que si hiciéramos una evaluación global del sector hospitalario público, no podríamos asegurar que el régimen privado de contratación ha sido utilizado necesariamente para generar transparencia y eficiencia en todas las actuaciones de las diversas entidades estatales de salud y que, en algunos casos, dicho régimen ha servido de facilitador a la adjudicación inadecuada de contratos e incluso a la compra de insumos con precios por encima de los del mercado.
Por lo anterior, afirma que si lo que se busca es transparencia y eficiencia, la reforma es algo positivo, pero añade que es necesario hacer un debate para establecer los beneficios que traería consigo la reforma y los beneficios que representa el actual régimen de contratación, para unificarlos y generar una reforma realmente útil no solo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas, sino a todas las empresas estatales.
Carlos Mario Ramírez piensa que lo que dificulta la efectividad en el funcionamiento de los hospitales no es el régimen de contratación, sino la lentitud en el flujo de los recursos públicos para comprar grandes volúmenes de insumos y pagar a tiempo, y que por tanto este debe ser un punto importante a tener en cuenta en una reforma que busca eficiencia. Más aún, cuando el pago oportuno no depende de la Ley 80 o su reforma sino de otras normas y aún de la voluntad del gobierno para dar ejemplo, lo cual no se aprecia desde 1994 hasta hoy: todo hace concluir que el desembolso de Minhacienda hacia Salud o mejor hacia el Fosyga, sigue igual de lento y restrictivo que antes. Hay que generar una reforma realmente útil no solo a las IPS públicas sino a todas las empresas estatales, y hay que favorecer las compras en bloque para facilitar economías de escala
La reforma debe ajustarse al funcionamiento
Libardo Chavez, director de desarrollo de servicios de la Secretaría de Salud de Bogotá, se mostró de acuerdo con la modificación a la Ley 80, porque en algunas entidades se han presentado casos de corrupción, como por ejemplo: compra de insumos con precios mucho más altos que los del mercado libre.
Sin embargo, agrega que se deberían separar los montos que se manejan dentro de las instituciones, es decir, separar los bienes de los insumos, de manera que el control que necesariamente debe hacerse sobre la infraestructura y sus elementos no afecte la rapidez con la que debe suplirse la necesidad de insumos dentro de los hospitales.
En cuanto a la contratación de personal, considera que debería ajustarse al comportamiento histórico mensual de cada hospital, y de este modo no paralizar su funcionamiento por falta de personal.
Bienvenida si es con agilidad
Jorge Maldonado, jefe de apoyo logístico de la división administrativa del Hospital de Caldas en Manizales, cuenta que cuando se pasó al régimen privado de contratación, pensaron que se facilitaría la gestión de recursos y de hecho así ha sido en ese hospital, especialmente ahora que se encuentra en un proceso de reestructuración de la planta física del hospital. Por tal motivo, esperan que la reforma no afecte el flujo de recursos hacia las obras que se están realizando ni hacia la adquisición de los recursos necesarios para la atención de los usuarios.
“Pensamos que el Estado debe implementar medidas para controlar la corrupción y los problemas de deshonestidad administrativa en las diferentes entidades, y lo pensamos desde una institución que no ha presentado ese tipo de problemas. Sin embargo, nos preocupamos al pensar que en el intento de mejorar en esa parte ética se interfiera con la agilidad para realizar las compras de insumos y la contratación del personal necesario, porque eso afectaría definitivamente el desempeño de nuestra labor”, afirmó Jorge Maldonado.
Del mismo modo, propuso que dentro del proyecto de ley se creen medidas intermedias que faciliten la agilidad en el manejo de los recursos públicos, y que al mismo tiempo controlen la corrupción y el despilfarro de los dineros que es, en esencia, el espíritu del proyecto de la ley que se está gestando.
Por lo pronto, en lo único que parece haber consenso con respecto del proyecto de ley, es que hace falta un análisis que se adapte a las necesidades de las instituciones según su fin social y según su desempeño, para que realmente se consiga mejorar en beneficio de las propias instituciones y de sus usuarios.
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