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La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) acaba de publicar
en su página web el Boletín Estadístico
No. 12 Afiliados al Régimen Contributivo de Salud
enero de 2003, serie estadística que muestra
la afiliación en el régimen contributivo desde
marzo de 2002 hasta enero de 2003, en el Anexo Técnico
B afiliados vigentes. Si bien la información
que solicita la SNS es valiosa para mirar en el mediano y
corto plazo la tendencia de la afiliación en el contributivo,
por desgracia se queda en un montón de datos sin la
debida depuración, impidiendo hacer una aproximación
más real sobre el devenir del régimen.
Toda información debe permitir la construcción
de indicadores que den cuenta de la evolución, en este
caso, del contributivo en el mediano y corto plazo con el
propósito por ejemplo, de establecer líneas
de política en materia de regulación e inspección,
vigilancia y control. Sin embargo, al no depurarse la información
y por ende arrastrar en el tiempo una serie de errores como
posibles duplicados en los afiliados activos y suspendidos
al 31 de enero de 2003, amén de que algunas EPS no
reportan la información a la fecha de corte solicitada,
se limita cualquier análisis que se pretenda hacer
sobre el contributivo.
No se entiende por qué el organismo de control y vigilancia
solicita una información de interés general
-afiliación al régimen contributivo- y no la
depura ni exige su depuración, y sólo atine
a decir que se presenta la información tal y
como la reportaron las EPS para la fecha de corte (31 enero
de 2003). ¿Cuál es entonces el propósito
de solicitar la información? ¿Por qué
se publica información con posibles errores? ¿Por
qué no se depura la información? ¿Cuál
es la responsabilidad social y legal de las EPS por reportar
información supuestamente duplicada? ¿Para qué
sirve la información solicitada? ¿Acaso la información
que se solicita no es con el propósito de analizar
y evaluar globalmente la afiliación en el contributivo,
y controlar y vigilar a las administradoras, en particular?
Cae afiliación en EPS públicas y aumenta
poco en privadas
Más allá del error de bulto (la no depuración
de la información) y de otras inconsistencias internas,
es posible hacer aproximaciones sobre las estadísticas
del Boletín.
La afiliación, entre julio de 2002 y enero de 2003
disminuyó en el 0.43%, a una tasa promedio mensual
de -0.07%. Las cifras muestran el deterioro de la afiliación
en las EPS de naturaleza pública, pues en estos 7 meses
las 3 más representativas (ISS, Caprecom y Cajanal),
vieron decrecer su afiliación a una tasa promedio de
1.34%, perdiendo más de 3 puntos del mercado al pasar
de 33.23% a 29.60%. La mayor pérdida se originó
en el ISS al perder 3.49 puntos del mercado de la afiliación.
Obviamente, la pérdida de unos es la ganancia de otros.
En efecto, en un selecto grupo de administradoras (1), la
afiliación ha crecido en promedio en 1.15%, y por ende,
su participación en el mercado aumentó de 53.07%
a 56.95%. De estos puntos ganados en el mercado (3.88), un
poco menos de la mitad corresponden a una sola EPS, que hoy
por hoy es la principal del país: Saludcoop ha crecido
a una tasa promedio mensual de 1.67% y ha ganado en estos
7 meses más de un punto (1.82) del mercado de afiliación,
al pasar su participación de 17.35% a 19.17%, sin contar
con los 9 puntos que en conjunto tienen las EPS Cruz Blanca
y Cafesalud, de su propiedad.
Disminuyeron beneficiarios por cotizante
La composición básica de los afiliados (cotizantes
y beneficiarios) también se modificó. Entre
julio de 2002 y enero de 2003 la relación beneficiarios/cotizantes
globalmente pasó de 1.52 a 1.45. Es decir, el número
de beneficiarios colgados a un cotizante disminuyó
en el contributivo debido al incremento de los cotizantes
de 6'761.321 a 6'940.491 y a una disminución de los
beneficiarios en más de 2 puntos. La modificación
posiblemente sea una consecuencia de lo dispuesto en el artículo
7 del decreto 1703 de 2002, modificado por el artículo
1 del decreto 2400 de 2002, en el cual se estableció
una condición económica más onerosa en
unidades de pago por capitación para los cotizantes
dependientes o afiliados adicionales, y es posible que tal
condición esté produciendo una fuga de estos
cotizantes escondidos hacia cotizantes con plenos
derechos.
Sin embargo, dicha tendencia no es igual en todas las EPS.
Hay notables diferencias entre ellas, presentándose
tres grupos: el primero, caracterizado por una disminución
de afiliados, tanto de cotizantes como de beneficiarios. El
segundo, caracterizado por un aumento de afiliados tanto de
cotizantes y beneficiarios. El tercero, por una disminución
de afiliados totales con un leve aumento de cotizantes.
Contrario a la tendencia del mercado laboral (menos dependientes
y más trabajadores sin relación laboral o legal),
el régimen contributivo es esencialmente un mercado
de trabajadores dependientes. Para enero de 2003, el 87% de
los afiliados cotizantes eran trabajadores dependientes, un
4% trabajadores independientes y un 8% pensionados, con una
variación negativa superior a la presentada en los
grupos dependientes e independientes entre julio de 2002 y
enero de 2003 (-11.91), producto, posiblemente, de errores
en el registro de este grupo.
Disminuyó la mora en pago de aportes
En relación con la mora mirada por el número
de afiliados, se infiere que de cada 100 afiliados 29 están
afectados por el no pago oportuno de las cotizaciones, porcentaje
que comparado con la información de julio de 2002 representa
una disminución sustancial, sin llegar a afirmar que
es lo óptimo. En efecto, para enero de 2003 la mora
disminuyó un poco más de 7 puntos al pasar de
36.72% a 29.42%.
El Ingreso Base de Cotización (IBC) (2) promedio de
las EPS no supera los dos Salarios Mínimos Mensuales
Legales Vigentes -SMMLV- que suman $664.000, con un límite
inferior de 57.45% y superior de 213.85% del promedio salarial:
$604.273. O sea, si bien la estructura salarial del régimen
contributivo es paupérrima, ya que no hay en promedio
un IBC en la frontera de los 20 SMLMV ($6.640.000) y el máximo
IBC en promedio solo alcance al millón trescientos
mil, existe una escala salarial acentuada entre las EPS, posiblemente
como consecuencia de estrategias comerciales para capturar
segmentos del mercado. Al mirar los cotizantes por rangos
salariales, la concentración está en el rango
de 2 a menos de 4 SMLMV, con 73.56% de cotizantes.
Al llevar la mora de afiliados (29.42%) al conjunto de cotizantes
y beneficiarios (3), encontramos que dicho porcentaje afecta
a 2'041.826 cotizantes y 2'959.232 beneficiarios, con el agravante
de que el mayor porcentaje de afiliados cotizantes y de beneficiarios
morosos, dado el rango salarial, está en el límite
de los cuatro SMLMV (son 4'226.207 afiliados). A su vez, al
hacer la conversión de los afiliados cotizantes morosos
a trabajadores dependientes, para luego dividir éstos
por la razón número de cotizantes dependientes
por empleador(4) y hallar así el número
de empleadores en mora, para enero de 2003 estas eran unos
380.000.
Afiliados por edades
La población afiliada al régimen contributivo
está conformada en poco menos de la mitad por personas
en edad de trabajar (15 a 44 años), con el 49.25% del
total de la población afiliada al contributivo: 8'372.276
personas. Le sigue la población entre 5 y 14 años
con 3'053.653 personas, luego la población entre 45
a 59 años con 2'120.035 personas, y luego la población
mayor de 60 años con 1'339.364 personas.
Cobertura según población municipal
El indicador de cobertura municipal refleja que sólo
7 EPS (26.92% de las EPS) tienen afiliados en más de
la mitad de los municipios, incluyendo los 4 distritos del
país. En su orden: Cajanal con una cobertura de 94.80%,
ISS con 93.44%, Saludcoop con 86.69%, Coomeva con 72.56%,
Humana Vivir con 66.64%, Caprecom con 64.27% y Sanitas con
59.62%. De igual manera, 73.07% de las EPS tienen una cobertura
de afiliación en menos de la mitad de los municipios
del país. Ligado a esto está el hecho de que
la cobertura municipal de las EPS, desde el rango poblacional,
muestra que operan o tienen cobertura mayor en municipios
en rangos que superan los 500.000 habitantes y tienen cobertura
menor en municipios en rangos inferiores a 500.000 habitantes
(5).
A manera de conclusiones
Finalmente, este ejercicio de análisis descriptivo
limitado por el tiempo y por las propias cifras del Boletín,
es una excusa para caracterizar algunas circunstancias que
yacen en aquel y que pueden ser tomadas a guisa de conclusión:
En primer lugar, la información que solicita y maneja
la Supersalud debe tener a lo sumo dos objetivos esenciales:
- Ser la herramienta básica para el ejercicio de
la inspección, vigilancia y control de los sujetos
o agentes del Sistema de Protección Social.
- Servir de medio para el análisis global del Sistema
de Protección Social.
En ambos casos se requiere adquirir conciencia de organismo
de inspección, vigilancia y control, en el entendido
de que la información reportada por las EPS y demás
sujetos de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) no
sólo sirve para agruparla en unos formatos de salida
previamente establecidos, sin mirar la coherencia interna
de los datos reportados, sino, como hemos afirmado, ser la
materia prima que alimenta los dos procesos señalados.
Basta con indicar que en el Boletín es reiterativa
la expresión sin clasificar de algunos
datos, hecho que incide notablemente en los análisis
que eventualmente se puedan hacer. Es necesario, por tanto,
hacer un esfuerzo en exigir una mínima calidad en la
información reportada por los sujetos de IVC, estableciendo
los parámetros pertinentes para el control de la información
reportada. Sin duda que una información confiable permite
ejercer un control y vigilancia más eficiente y eficaz.
Más allá del sistema de información que
se construye en el organismo de control y vigilancia, este
anexo técnico y demás anexos o circulares externas
de solicitud de información deben (re)pensarse a la
luz de las nuevas disposiciones legales que trazan el camino
para construir un Único Sistema de Información
del Sistema de Protección Social, en el cual el Sistema
Integral de Información de Salud -SIIS- no es más
que un (sub)sistema y así debería ser pensado.
En este orden es necesario incorporar en todas nuestras estructuras
de información, tratándose de afiliación,
recaudo y prestación de servicios en los distintos
regímenes, lo establecido en el artículo 56
de la Ley 812 de 2003 que al tenor dice Número
Único de Identificación. La Registraduría
Nacional del Estado Civil coordinará con el Ministerio
de la Protección Social el diseño del Sistema
Único de Identificación. Este número
deberá ser utilizado para la identificación
de las historias clínicas.
El fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social
-salud, pensiones y riesgos profesionales- pasa por la construcción
de un esquema de inspección, vigilancia y control.
En el caso de salud y conforme al artículo 57 de la
Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el esquema de IVC debe
contemplar lo siguiente:
- La temporalidad del esquema: acciones de corto, mediano
y largo plazo.
- Ser descentralizado con el apoyo y la concurrencia de
los entes territoriales: En qué apoyan y en qué
concurren, cómo apoyan y cómo concurren y
para qué que apoyan y para qué concurren,
son tareas que se deben emprender inmediatamente.
- Apoyo y concurrencia de la ciudadanía, las auditorías
externas, las oficinas de Control Interno, las universidades
y en general los organismos de control fiscal del Estado.
De igual manera, conjuntamente con el Ministerio de la Protección
Social, la Supersalud definirá de acuerdo con los anteriores
parámetros los siguientes aspectos: Principios del
esquema de IVC; objetivos del esquema de IVC; organismos de
IVC; agentes de IVC; red de controladores y su articulación;
procesos prioritarios por ejes (financiamiento, aseguramiento
prestación de servicios de salud y salud pública);
acciones específicas de IVC, globales, por ejes y por
organismos y agentes; y los instrumentos e indicadores IVC.
Aquí es necesario recordar que la entidad en la administración
de Lucía Villate trabajó en dicho esquema, con
la participación de las distintas áreas de la
institución. El resultado fue el documento Esquema
de Gestión de la Vigilancia, Inspección y Control
2003-2004 el cual, a nuestro modo de ver, es un valioso
aporte para seguir en esta línea de trabajo.
Bajo la óptica de un Sistema Único de Información
del Sistema de Protección Social, los distintos componentes
del Sistema Integral de Información de Salud, visto
éste como un componente de aquel, como por ejemplo
el subsistema de información del régimen contributivo,
deben avanzar hacia lo universal en la medida de lo posible.
Se requiere, entonces, pensar en lo siguiente:
- Un formulario unificado de afiliación (salud,
pensiones y riesgos profesionales, Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, cajas de compensación familiar
y el Sena).
- Un formulario unificado de autoliquidación y pago
de aportes (salud, pensiones y riesgos profesionales, ICBF,
cajas de compensación familiar y el Sena).
- Un formulario unificado de novedades transitorias y permanentes.
- Un formulario unificado de compensación.
Aunado a lo anterior, la Ley 828 de 2003 en su artículo
2 indica que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y el Ministerio de la Protección deberán coordinar
las acciones pertinentes a efecto de que el Sistema de Seguridad
Social en Salud disponga en un plazo no mayor a los dos años
de un validador de afiliación. No se sabe, pero suponemos,
que la coordinación no es sólo entre los dos
ministerios sino entre los distintos actores del sistema,
en particular con el organismo de control. Este validador
de afiliación tendrá como finalidad, entre otras,
la de conocer quiénes adeudan o no recursos a la entidad
de la que pretende desafiliarse o a cualquiera otra institución
de seguridad social, o si ha cumplido con el término
de permanencia establecido en las normas legales. En otras
palabras, dicho validador de afiliación será
un sistema de información que permitirá conocer
en tiempo real el estado de la afiliación de la población
no sólo afiliada a salud sino a pensiones, riesgos
profesionales, ICBF, cajas de compensación familiar
y el Sena.
En fin, creemos que todo está dispuesto para fortalecer
no sólo, como lo dice la Ley del Plan, el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, sino todo el Sistema de Protección
Social, integrando en un cuerpo único los distintos
sistemas de información e incluso el Registro
Único de Aportantes.
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