MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 84  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Reflexión del mes

Adiós a Musil (fragmento)
"Hay que decir adiós a quien siempre se despidió, porque se pasó la vida despidiéndose. Nunca lo hizo de un modo sentimental, apenas dolorosamente; se despedía siempre con la exactitud de un cronista que atrapa el pasado, porque quiere la realidad presente, el germen del futuro. Esta búsqueda del tiempo perdido que ha sido siempre una parte esencial del escritor: arrebatar al olvido lo que nos pertenece, atrapar otra vez el vértigo de lo que hemos vivido, mirar hacia el pasado invisible para hacerlo transparente".

Hermann Broch (Austria 1886-Estados Unidos 1951). Novelista, dramaturgo y filósofo. Su trilogía novelística, Los sonámbulos (1931-1932), fue influida por las obras de Proust, Joyce y Kafka. Tras la ocupación nazi de Austria (1938), fue detenido como sospechoso de oposición. Huyó a Estados Unidos, donde enseñó en las universidades de Princeton y Yale e investigó sobre psicología de masas. Entre sus últimas novelas están La muerte de Virgilio (1945), Los inocentes (1950) y El tentador (1954, obra inconclusa).

 

La inflación de la vida humana
Guillermo E. García Solar - Docente Investigador en Desarrollo Institucional en Sistemas de Salud

La inflación en su sentido económico significa situación económica en la que la demanda es superior a la oferta, lo que desencadena un alza generalizado de los precios y una depreciación de la moneda.
De acuerdo con artículo de El Pulso (No. 81 de junio 2005), de Jairo H. Restrepo, David Quintero y Sandra López, del Grupo de Economía de la Salud del Centro de Investigaciones Económicas (Universidad de Antioquia), su definición es la siguiente: “La inflación es un aumento continuo y generalizado de los precios que puede ocurrir por varias causas, como los cambios en la oferta debidos a un alza en los costos de producción o a la liberalización y el aumento de los precios de algunos servicios como los arrendamientos después de un largo tiempo de fijación estatal de los mismos. También puede obedecer a razones de demanda, como las situaciones en las que los distintos sectores de la economía planean unos gastos que superan su capacidad de producción, de modo que esta demanda insatisfecha ocasiona un ascenso de los precios. Por último, se tienen las causas monetarias, esto es, las variaciones de la oferta de dinero en la economía, lo que constituye un factor crucial en la determinación de las variaciones de la producción y de los precios.
¿Cómo es la inflación en salud?
La inflación puede ser diferente para varios sectores de la economía, los cuales presentan un comportamiento específico en cuanto a precios se refiere, tanto por su estructura de producción como por su participación en el gasto de las familias. Para el caso de la salud, se tienen algunas evidencias de que la inflación es superior al promedio de la economía, lo cual parece obedecer al hecho de que en este sector predomina una inflación del lado de la oferta, de manera que ella se origina en gran parte por el alza de los costos de producción de los servicios de salud”.
Las diversas situaciones que se presentan en nuestro país llevaron al doctor Germán Puentes González, Secretario General de la ESAP (Escuela Superior de Administración Pública) en 1993 durante un foro sobre la corrupción titulado “Hacia la búsqueda de la transparencia en la gestión pública”, a asegurar que “somos capaces de generar inflación jurídica”, esto es, “la pérdida de valor de la norma”.
Debido a los hechos más recientes acaecidos en todo el mundo como, atentar contra la vida de un profesor por perder la materia, matar a decenas de personas inocentes por no estar de acuerdo con las políticas de sus gobernantes (Torres Gemelas N. Y.), atentar contra el sumo pontífice, castigar a una niña porque cambió el canal y causarle la muerte, secuestrar un niño por la deuda de su padre, asesinar un candidato presidencial porque no se dejaba corromper, el paseo de la muerte y muchos otros casos, nos llevan en estos momentos a mencionar por vez primera la “inflación de la vida humana”.
Sin embargo, no son estas las principales causas que originaron este artículo, sino la violación de las normas que garantizan la prestación de los servicios de salud como son:
Constitución Política de Colombia (1991)
Art. 1º: Colombia es un Estado Social de Derecho... fundado en el respeto de la dignidad humana.... y en la prevalencia del interés general.
Art. 2º: Son fines esenciales del Estado... garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan...
Art. 5º: El Estado reconoce... y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Art. 11º: El derecho a la vida es inviolable.
Art. 43º: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer... durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si estuviere desempleada o desamparada.
Art. 44º: Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada...
Art. 45º: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
Art. 46º: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad... El Estado le garantizará los servicios de seguridad social integral...
Art. 47º: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Art. 48º: La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Art. 49º: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado… se garantiza a todas las personas el acceso a todos los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud… Corresponde al Estado... también, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su Vigilancia y Control...
Art. 50º: Todo niño menor de un año..., tendrá derecho a recibir atención gratuita...
Art. 79º: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Art. 86º: La tutela.
Art. 88º: Acciones populares.
Art. 114º: Corresponde al Congreso de la República y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
Art. 123º: Derecho de petición.
Art. 127º: Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona..., contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos...
Art. 188º: El presidente de la República... se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Art. 189º: Corresponde al presidente de la república: 10) Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 22) Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
Art. 267º: El control fiscal es una función pública..., la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación...
Art. 268º: El Contralor General de la República tendrá las siguientes funciones:.. 2) Revisar y fenecer las cuentas... y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado... 4) Exigir informes sobre su gestión fiscal... que administre fondos o bienes de la Nación... 5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal... 6) Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control, fiscal interno de las entidades y organismos del Estado... 8) Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas... contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
Art. 270º: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública...
Art. 277º: El Procurador General de la Nación... 1) Vigilar el cumplimiento de la Constitución... 2) Proteger los derechos humanos... 3) Defender los intereses de la sociedad...
Art. 282º: El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos... 1). Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional... 2) Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 5) Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
Art. 300º: Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de Ordenanzas: 10) Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley.
Art. 305º: Son atribuciones del Gobernador: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales.
Art. 313º: Corresponde a los Concejos: 1) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
Art. 315º: Son atribuciones del Alcalde: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo. 2) Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 3). Formular propuestas de inversión...
Art. 336º: Ningún monopolio podrá establecerse.
Art. 365º: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional....
Art. 366º: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Ley 100 de 1993
Art. 153º: Fundamentos del servicio público. Reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Equidad, Obligatoriedad, Protección Integral, Libre Escogencia, Autonomía de las Instituciones, Descentralización Administrativa, Participación Social, Concertación, Calidad.
Art. 154º: Intervención del Estado. El Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud (SSS), garantizando la observancia de los principios consagrados en la Constitución; asegurar el carácter obligatorio de la SSS; desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la SSS; lograr la ampliación de cobertura de la SSS; establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria; organizar los servicios de salud en forma descentralizada con participación de la comunidad; evitar que los recursos se destinen a fines diferentes a la SSS; garantizar la asignación prioritaria del gasto público para SSS.
Art. 155º: Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
Art. 156º: Características básicas del SGSSS. El gobierno nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público de salud… todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al SGSSS… los afiliados al sistema elegirán libremente la EPS (Entidad Promotora de Salud).
Art. 159º: Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al SGSSS: La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS), la atención de urgencias en todo el territorio nacional, la participación de los afiliados individualmente o en sus organizaciones.
Art. 160º: Deberes de los afiliados y beneficiarios del SGSSS: Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, afiliarse con su familia, facilitar el pago, suministrar información veraz, vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores, cuidar y hacer uso racional de los recursos, tratar con dignidad el personal humano que lo atiende.
Art. 161º: Deberes de los empleadores. Como integrantes del SGSSS... deberán: Inscribir todas las personas que tengan alguna vinculación laboral en alguna EPS, pagar cumplidamente los aportes que le corresponden... garantizar un medio ambiente laboral sano...
Art. 164º: En el SGSSS, las EPS no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados.
Art. 168º: Atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independiente de la capacidad de pago....
Art. 173º: De las funciones del Ministerio. Ley 10 de 1990, decreto 2164/92 y la Ley 60/93, las siguientes:... Ejercer adecuada supervisión, vigilancia y control de todas las entidades.
Art. 183º: Prohibiciones para las EPS. Las EPS, no podrán..., ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen.
Art. 188º: Garantía de atención a los usuarios. Las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) no podrán discriminar en su atención a los usuarios.
Art. 198º: Información a los usuarios. Las IPS deberán garantizar un adecuado sistema de información de sus servicios y atención a los usuarios, mediante la implementación de una línea telefónica abierta con atención permanente 24 horas.
Art. 227º: Control y evaluación de la calidad del servicio de salud... La información producida será de conocimiento público.
Art. 231º: Veedurías comunitarias.
Art. 233º: De la Superintendencia Nacional de Salud (decreto 2165 de 1.992)
Ley 715 de 2001
Art. 42º: Competencias en salud por parte de la Nación… Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del SGSSS en el territorio nacional...
Art. 43º: Competencias de los departamentos en salud.
Art. 44º: Competencias de los municipios.
Art. 45º: Competencias en salud por parte de los distritos.
Art. 46º: Competencias en salud pública.
Art. 54º: Organización y consolidación de redes.
Art. 55º: Dirección y prestación de servicios de salud. … Adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión... Disponer de un sistema que genere información periódica sobre el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados a salud.
Art. 57º: Fondos de salud.
Art. 65º: Planes bienales de inversiones en salud. Las secretarías en salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud.
Art. 66º: De la información para la asignación de recursos....
Art. 67º: Atención de urgencias.
Art. 68º: Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo... Sin dejar de lado algunos decretos como el 806 de 1998, 047 de 2000, 2309 de 2002, la Ley 87 de 1993 y la Ley 80 del mismo año y el 1703 de 2003.
Analizado todo lo anterior, podríamos definir la “inflación de la vida humana” como “la pérdida de valor de la vida en el aspecto material y espiritual”. Los anteriores hechos y la violación de las normas en Colombia, han permitido que el problema de la salud tome ribetes de tragedia social, debido a la inestabilidad de las políticas oficiales, las cuales obedecen a la perversa racionalidad económica y no al desarrollo de la persona humana. A pesar de que se clausuran hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, porque la estructura financiera es insostenible por la corrupción, la politiquería e ineficiencia, no se ofrecen alternativas de solución para ese 75% de la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza.
Y aunque “hasta hace muy poco era la inflación la que preocupaba a los economistas y el argumento principal para forzar su reducción partía del reconocimiento de que el alza continua de los precios era el mayor impuesto que podía existir para los pobres”, parece que este objetivo cambió en el sector salud, porque es el margen de utilidad lo que más preocupa en la actualidad.
Por ello debemos coadyuvar para primero no sólo bajar la inflación de la vida humana a un solo dígito, sino llevarla a cero (0), y segundo, anteponer la inversión social a las utilidades económicas a cambio del deterioro de la salud de la comunidad.

 
Bioética
Mujer, responsabilidad y aborto

Ramón Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co

Todo acto humano, es decir, todo acto llevado a cabo por el hombre -ser inteligente y racional-, con conocimiento de lo que hace, con consentimiento o advertencia de las consecuencias que pueden derivarse de la acción una vez realizada, consecuencias que él acepta y, consciente de éstas, lleva a cabo voluntaria y libremente lo que eligió como su acción, le crea necesaria e ineludiblemente, responsabilidad frente a la acción y frente a dichas consecuencias. Esto nos distingue de los seres irracionales a los cuales, como no pueden deliberar y sólo obedecen a sus instintos, no les podemos exigir responsabilidad por sus acciones.
De esta responsabilidad por las consecuencias de nuestros actos no podemos excluir el uso adecuado o inadecuado de la genitalidad y menos cuando de dicha relación surge una nueva vida, un nuevo ser humano, una persona humana como es, desde siempre, el vástago de la fecundación de un óvulo de mujer por un espermatozoide de varón, cualesquiera sean las circunstancias de esta fecundación. El concepto de salud implica el de prevención, y si los padres fueron irresponsables en su relación, no es racional ni justo que sea el hijo porque es su hijo, quiéranlo o no el castigado, y castigado con la pena de muerte que es lo que realmente significa el aborto voluntario. En justicia la sanción debe ser para los comprometidos en el acto generativo por irresponsables en su realización y por negarse a cumplir con su obligación frente a su hijo.
Para solicitar el beneplácito legal de la eliminación del nuevo ser, del embrión humano que sólo requiere de quienes lo engendraron un ambiente propicio para realizar el crecimiento y desarrollo característico de su especie, se trae a colación la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, desconociendo así la función biológica natural: concebir en la mujer y fecundar en el varón, cuando hacen uso de su genitalidad. Conceder legalmente permiso a la mujer para deshacerse del fruto de esa relación no es igualar sus derechos con los del varón sino permitirle matar a quien ella misma llamó a la vida y que biológicamente es una vida diferente, ontológica y antropológicamente tan valiosa como la suya.
Ciertamente que el Estado debe preocuparse por impartir educación en el área de la salud, no obstante ser la familia la responsable en primer lugar de inculcar los valores de la sexualidad, incluyendo los de la genitalidad; pero no es educar por parte de aquél desamparar legalmente al hijo, indefenso, y en ninguna forma responsable de la incomodidad personal o social de sus padres, específicamente de su madre. Si es un derecho matar a quien nos incomoda, a quien no queremos, ¿por qué se sanciona como homicidio lo que hacen sicarios, guerrilleros, etc.?
Todos los seres humanos, todas las personas, hombres y mujeres, somos seres racionales que tenemos la capacidad y la imprescindible necesidad de elegir en todas y cada una de las acciones que llevamos a cabo como actos humanos, previa una deliberación inteligente y racional en la cual evaluamos las consecuencias de nuestras acciones y las aceptamos, y por las cuales debemos responder ante nosotros mismos y ante los demás. Somos “animales racionales”, inteligentes, libres, con una voluntad que determina nuestras acciones y una conciencia que nos indica si son justas o no lo son. No es cuestión religiosa sino puramente antropológica. Frente a estos “animales racionales” encontramos los “animales irracionales” que por carecer de una inteligencia racional, que por obedecer a instintos y no tener la capacidad de deliberar para evaluar lo justo de su proceder, están exentos de un juicio sobre el bien o el mal en sus actos.
Surge, pues, una pregunta: ¿por qué los movimientos feministas que dicen reivindicar los derechos fundamentales de las mujeres, seres racionales, reclaman que al menos legalmente se las trate como a “animales irracionales” y que no se les exija responsabilidad en los actos que realizan, actos que cuestan la vida a seres humanos indefensos y que no participaron en el origen de las causas que molestan e inquietan a sus progenitoras? ¿Por qué a estos movimientos les perturba hasta el delirio el carácter racional de la mujer y pretenden que se la tenga por “animal irracional”, irresponsable de sus acciones? ¿Será esto una verdadera defensa de los derechos y de la dignidad de la mujer? ¿Serán más dignas y humanas siendo consideradas legalmente como “animales irracionales” que como “animales racionales”? Y es de recordar que aún cuando las leyes positivas no castiguen su acción, éticamente no confundirlo con dictamen religioso su acción es repudiable, condenable, pues “no todo lo legal es ético”.

Nota:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.

 











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