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Reflexión del mes
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Adiós a Musil (fragmento)
"Hay que decir adiós a quien siempre se despidió,
porque se pasó la vida despidiéndose. Nunca
lo hizo de un modo sentimental, apenas dolorosamente; se despedía
siempre con la exactitud de un cronista que atrapa el pasado,
porque quiere la realidad presente, el germen del futuro.
Esta búsqueda del tiempo perdido que ha sido siempre
una parte esencial del escritor: arrebatar al olvido lo que
nos pertenece, atrapar otra vez el vértigo de lo que
hemos vivido, mirar hacia el pasado invisible para hacerlo
transparente".
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Hermann
Broch (Austria 1886-Estados Unidos 1951). Novelista, dramaturgo
y filósofo. Su trilogía novelística,
Los sonámbulos (1931-1932), fue influida por las obras
de Proust, Joyce y Kafka. Tras la ocupación nazi de
Austria (1938), fue detenido como sospechoso de oposición.
Huyó a Estados Unidos, donde enseñó en
las universidades de Princeton y Yale e investigó sobre
psicología de masas. Entre sus últimas novelas
están La muerte de Virgilio (1945), Los inocentes (1950)
y El tentador (1954, obra inconclusa).
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La inflación en su sentido económico significa
situación económica en la que la demanda es
superior a la oferta, lo que desencadena un alza generalizado
de los precios y una depreciación de la moneda.
De acuerdo con artículo de El Pulso (No. 81 de junio
2005), de Jairo H. Restrepo, David Quintero y Sandra López,
del Grupo de Economía de la Salud del Centro de Investigaciones
Económicas (Universidad de Antioquia), su definición
es la siguiente: La inflación es un aumento continuo
y generalizado de los precios que puede ocurrir por varias
causas, como los cambios en la oferta debidos a un alza en
los costos de producción o a la liberalización
y el aumento de los precios de algunos servicios como los
arrendamientos después de un largo tiempo de fijación
estatal de los mismos. También puede obedecer a razones
de demanda, como las situaciones en las que los distintos
sectores de la economía planean unos gastos que superan
su capacidad de producción, de modo que esta demanda
insatisfecha ocasiona un ascenso de los precios. Por último,
se tienen las causas monetarias, esto es, las variaciones
de la oferta de dinero en la economía, lo que constituye
un factor crucial en la determinación de las variaciones
de la producción y de los precios.
¿Cómo es la inflación en salud?
La inflación puede ser diferente para varios sectores
de la economía, los cuales presentan un comportamiento
específico en cuanto a precios se refiere, tanto por
su estructura de producción como por su participación
en el gasto de las familias. Para el caso de la salud, se
tienen algunas evidencias de que la inflación es superior
al promedio de la economía, lo cual parece obedecer
al hecho de que en este sector predomina una inflación
del lado de la oferta, de manera que ella se origina en gran
parte por el alza de los costos de producción de los
servicios de salud.
Las diversas situaciones que se presentan en nuestro país
llevaron al doctor Germán Puentes González,
Secretario General de la ESAP (Escuela Superior de Administración
Pública) en 1993 durante un foro sobre la corrupción
titulado Hacia la búsqueda de la transparencia
en la gestión pública, a asegurar que
somos capaces de generar inflación jurídica,
esto es, la pérdida de valor de la norma.
Debido a los hechos más recientes acaecidos en todo
el mundo como, atentar contra la vida de un profesor por perder
la materia, matar a decenas de personas inocentes por no estar
de acuerdo con las políticas de sus gobernantes (Torres
Gemelas N. Y.), atentar contra el sumo pontífice, castigar
a una niña porque cambió el canal y causarle
la muerte, secuestrar un niño por la deuda de su padre,
asesinar un candidato presidencial porque no se dejaba corromper,
el paseo de la muerte y muchos otros casos, nos llevan en
estos momentos a mencionar por vez primera la inflación
de la vida humana.
Sin embargo, no son estas las principales causas que originaron
este artículo, sino la violación de las normas
que garantizan la prestación de los servicios de salud
como son:
Constitución Política de Colombia (1991)
Art. 1º: Colombia es un Estado Social de Derecho... fundado
en el respeto de la dignidad humana.... y en la prevalencia
del interés general.
Art. 2º: Son fines esenciales del Estado... garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan...
Art. 5º: El Estado reconoce... y ampara a la familia
como institución básica de la sociedad.
Art. 11º: El derecho a la vida es inviolable.
Art. 43º: La mujer y el hombre tienen iguales derechos
y oportunidades. La mujer... durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección
del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario
si estuviere desempleada o desamparada.
Art. 44º: Son derechos fundamentales de los niños:
La vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada...
Art. 45º: El adolescente tiene derecho a la protección
y a la formación integral.
Art. 46º: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas
de la tercera edad... El Estado le garantizará los
servicios de seguridad social integral...
Art. 47º: El Estado adelantará una política
de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran.
Art. 48º: La seguridad social es un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará, bajo
la dirección, coordinación y control del Estado,
en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad.
Art. 49º: La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado
se garantiza a todas las personas el acceso a todos los servicios
de promoción, protección y recuperación
de la salud
Corresponde al Estado... también,
establecer las políticas para la prestación
de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
Vigilancia y Control...
Art. 50º: Todo niño menor de un año...,
tendrá derecho a recibir atención gratuita...
Art. 79º: Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano.
Art. 86º: La tutela.
Art. 88º: Acciones populares.
Art. 114º: Corresponde al Congreso de la República
y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
Art. 123º: Derecho de petición.
Art. 127º: Los servidores públicos no podrán
celebrar, por sí o por interpuesta persona..., contrato
alguno con entidades públicas o con personas privadas
que manejen o administren recursos públicos...
Art. 188º: El presidente de la República... se
obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los
colombianos.
Art. 189º: Corresponde al presidente de la república:
10) Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto
cumplimiento. 22) Ejercer la inspección y vigilancia
de la prestación de los servicios públicos.
Art. 267º: El control fiscal es una función pública...,
la cual vigila la gestión fiscal de la administración
y de particulares o entidades que manejen fondos o bienes
de la Nación...
Art. 268º: El Contralor General de la República
tendrá las siguientes funciones:.. 2) Revisar y fenecer
las cuentas... y determinar el grado de eficiencia, eficacia
y economía con que hayan obrado... 4) Exigir informes
sobre su gestión fiscal... que administre fondos o
bienes de la Nación... 5) Establecer la responsabilidad
que se derive de la gestión fiscal... 6) Conceptuar
sobre la calidad y eficiencia del control, fiscal interno
de las entidades y organismos del Estado... 8) Promover ante
las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas...
contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales
del Estado.
Art. 270º: La ley organizará las formas y los
sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar
la gestión pública...
Art. 277º: El Procurador General de la Nación...
1) Vigilar el cumplimiento de la Constitución... 2)
Proteger los derechos humanos... 3) Defender los intereses
de la sociedad...
Art. 282º: El Defensor del Pueblo velará por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de
los derechos humanos... 1). Orientar e instruir a los habitantes
del territorio nacional... 2) Divulgar los derechos humanos
y recomendar las políticas para su enseñanza.
5) Interponer acciones populares en asuntos relacionados con
su competencia.
Art. 300º: Corresponde a las Asambleas Departamentales
por medio de Ordenanzas: 10) Regular, en concurrencia con
el municipio, el deporte, la educación y la salud en
los términos que determine la ley.
Art. 305º: Son atribuciones del Gobernador: 1) Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos
del gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales.
Art. 313º: Corresponde a los Concejos: 1) Reglamentar
las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del municipio.
Art. 315º: Son atribuciones del Alcalde: 1) Cumplir y
hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos
del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo. 2)
Vigilar y controlar la prestación de los servicios
municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones
que se realicen con recursos públicos. 3). Formular
propuestas de inversión...
Art. 336º: Ningún monopolio podrá establecerse.
Art. 365º: Los servicios públicos son inherentes
a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar
su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional....
Art. 366º: El bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su
actividad la solución de las necesidades insatisfechas
de salud, de educación, de saneamiento ambiental y
de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos
de la Nación y entidades territoriales, el gasto público
social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Ley 100 de 1993
Art. 153º: Fundamentos del servicio público. Reglas
del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Equidad,
Obligatoriedad, Protección Integral, Libre Escogencia,
Autonomía de las Instituciones, Descentralización
Administrativa, Participación Social, Concertación,
Calidad.
Art. 154º: Intervención del Estado. El Estado
intervendrá en el servicio público de Seguridad
Social en Salud (SSS), garantizando la observancia de los
principios consagrados en la Constitución; asegurar
el carácter obligatorio de la SSS; desarrollar las
responsabilidades de dirección, coordinación,
vigilancia y control de la SSS; lograr la ampliación
de cobertura de la SSS; establecer la atención básica
en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria;
organizar los servicios de salud en forma descentralizada
con participación de la comunidad; evitar que los recursos
se destinen a fines diferentes a la SSS; garantizar la asignación
prioritaria del gasto público para SSS.
Art. 155º: Integrantes del Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-.
Art. 156º: Características básicas del
SGSSS. El gobierno nacional dirigirá, orientará,
regulará, controlará y vigilará el servicio
público de salud
todos los habitantes en Colombia
deberán estar afiliados al SGSSS
los afiliados
al sistema elegirán libremente la EPS (Entidad Promotora
de Salud).
Art. 159º: Garantías de los afiliados. Se garantiza
a los afiliados al SGSSS: La atención de los servicios
del Plan Obligatorio de Salud (POS), la atención de
urgencias en todo el territorio nacional, la participación
de los afiliados individualmente o en sus organizaciones.
Art. 160º: Deberes de los afiliados y beneficiarios del
SGSSS: Procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad, afiliarse con su familia, facilitar el pago, suministrar
información veraz, vigilar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los empleadores, cuidar y hacer uso
racional de los recursos, tratar con dignidad el personal
humano que lo atiende.
Art. 161º: Deberes de los empleadores. Como integrantes
del SGSSS... deberán: Inscribir todas las personas
que tengan alguna vinculación laboral en alguna EPS,
pagar cumplidamente los aportes que le corresponden... garantizar
un medio ambiente laboral sano...
Art. 164º: En el SGSSS, las EPS no podrán aplicar
preexistencias a sus afiliados.
Art. 168º: Atención inicial de urgencias debe
ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades
públicas y privadas que presten servicios de salud,
a todas las personas, independiente de la capacidad de pago....
Art. 173º: De las funciones del Ministerio. Ley 10 de
1990, decreto 2164/92 y la Ley 60/93, las siguientes:... Ejercer
adecuada supervisión, vigilancia y control de todas
las entidades.
Art. 183º: Prohibiciones para las EPS. Las EPS, no podrán...,
ni podrán negar la afiliación a quien desee
ingresar al régimen.
Art. 188º: Garantía de atención a los usuarios.
Las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud)
no podrán discriminar en su atención a los usuarios.
Art. 198º: Información a los usuarios. Las IPS
deberán garantizar un adecuado sistema de información
de sus servicios y atención a los usuarios, mediante
la implementación de una línea telefónica
abierta con atención permanente 24 horas.
Art. 227º: Control y evaluación de la calidad
del servicio de salud... La información producida será
de conocimiento público.
Art. 231º: Veedurías comunitarias.
Art. 233º: De la Superintendencia Nacional de Salud (decreto
2165 de 1.992)
Ley 715 de 2001
Art. 42º: Competencias en salud por parte de la Nación
Corresponde a la Nación la dirección del sector
salud y del SGSSS en el territorio nacional...
Art. 43º: Competencias de los departamentos en salud.
Art. 44º: Competencias de los municipios.
Art. 45º: Competencias en salud por parte de los distritos.
Art. 46º: Competencias en salud pública.
Art. 54º: Organización y consolidación
de redes.
Art. 55º: Dirección y prestación de servicios
de salud.
Adecuar y orientar su estructura administrativa,
técnica y de gestión... Disponer de un sistema
que genere información periódica sobre el manejo
presupuestal y contable de los recursos destinados a salud.
Art. 57º: Fondos de salud.
Art. 65º: Planes bienales de inversiones en salud. Las
secretarías en salud departamentales y distritales
prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones
públicas y privadas en salud.
Art. 66º: De la información para la asignación
de recursos....
Art. 67º: Atención de urgencias.
Art. 68º: Inspección y vigilancia. La Superintendencia
Nacional de Salud tendrá como competencia realizar
la inspección, vigilancia y control del cumplimiento
de las normas constitucionales y legales del sector salud
y de los recursos del mismo... Sin dejar de lado algunos decretos
como el 806 de 1998, 047 de 2000, 2309 de 2002, la Ley 87
de 1993 y la Ley 80 del mismo año y el 1703 de 2003.
Analizado todo lo anterior, podríamos definir la inflación
de la vida humana como la pérdida de valor
de la vida en el aspecto material y espiritual. Los
anteriores hechos y la violación de las normas en Colombia,
han permitido que el problema de la salud tome ribetes de
tragedia social, debido a la inestabilidad de las políticas
oficiales, las cuales obedecen a la perversa racionalidad
económica y no al desarrollo de la persona humana.
A pesar de que se clausuran hospitales, clínicas, centros
y puestos de salud, porque la estructura financiera es insostenible
por la corrupción, la politiquería e ineficiencia,
no se ofrecen alternativas de solución para ese 75%
de la población que se encuentra por debajo de la línea
de pobreza.
Y aunque hasta hace muy poco era la inflación
la que preocupaba a los economistas y el argumento principal
para forzar su reducción partía del reconocimiento
de que el alza continua de los precios era el mayor impuesto
que podía existir para los pobres, parece que
este objetivo cambió en el sector salud, porque es
el margen de utilidad lo que más preocupa en la actualidad.
Por ello debemos coadyuvar para primero no sólo bajar
la inflación de la vida humana a un solo dígito,
sino llevarla a cero (0), y segundo, anteponer la inversión
social a las utilidades económicas a cambio del deterioro
de la salud de la comunidad.
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Bioética
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Mujer, responsabilidad
y aborto
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Ramón
Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co
Todo acto humano, es decir, todo acto llevado a cabo por
el hombre -ser inteligente y racional-, con conocimiento de
lo que hace, con consentimiento o advertencia de las consecuencias
que pueden derivarse de la acción una vez realizada,
consecuencias que él acepta y, consciente de éstas,
lleva a cabo voluntaria y libremente lo que eligió
como su acción, le crea necesaria e ineludiblemente,
responsabilidad frente a la acción y frente a dichas
consecuencias. Esto nos distingue de los seres irracionales
a los cuales, como no pueden deliberar y sólo obedecen
a sus instintos, no les podemos exigir responsabilidad por
sus acciones.
De esta responsabilidad por las consecuencias de nuestros
actos no podemos excluir el uso adecuado o inadecuado de la
genitalidad y menos cuando de dicha relación surge
una nueva vida, un nuevo ser humano, una persona humana como
es, desde siempre, el vástago de la fecundación
de un óvulo de mujer por un espermatozoide de varón,
cualesquiera sean las circunstancias de esta fecundación.
El concepto de salud implica el de prevención, y si
los padres fueron irresponsables en su relación, no
es racional ni justo que sea el hijo porque es su hijo, quiéranlo
o no el castigado, y castigado con la pena de muerte que es
lo que realmente significa el aborto voluntario. En justicia
la sanción debe ser para los comprometidos en el acto
generativo por irresponsables en su realización y por
negarse a cumplir con su obligación frente a su hijo.
Para solicitar el beneplácito legal de la eliminación
del nuevo ser, del embrión humano que sólo requiere
de quienes lo engendraron un ambiente propicio para realizar
el crecimiento y desarrollo característico de su especie,
se trae a colación la igualdad de derechos del hombre
y de la mujer, desconociendo así la función
biológica natural: concebir en la mujer y fecundar
en el varón, cuando hacen uso de su genitalidad. Conceder
legalmente permiso a la mujer para deshacerse del fruto de
esa relación no es igualar sus derechos con los del
varón sino permitirle matar a quien ella misma llamó
a la vida y que biológicamente es una vida diferente,
ontológica y antropológicamente tan valiosa
como la suya.
Ciertamente que el Estado debe preocuparse por impartir educación
en el área de la salud, no obstante ser la familia
la responsable en primer lugar de inculcar los valores de
la sexualidad, incluyendo los de la genitalidad; pero no es
educar por parte de aquél desamparar legalmente al
hijo, indefenso, y en ninguna forma responsable de la incomodidad
personal o social de sus padres, específicamente de
su madre. Si es un derecho matar a quien nos incomoda, a quien
no queremos, ¿por qué se sanciona como homicidio
lo que hacen sicarios, guerrilleros, etc.?
Todos los seres humanos, todas las personas, hombres y mujeres,
somos seres racionales que tenemos la capacidad y la imprescindible
necesidad de elegir en todas y cada una de las acciones que
llevamos a cabo como actos humanos, previa una deliberación
inteligente y racional en la cual evaluamos las consecuencias
de nuestras acciones y las aceptamos, y por las cuales debemos
responder ante nosotros mismos y ante los demás. Somos
animales racionales, inteligentes, libres, con
una voluntad que determina nuestras acciones y una conciencia
que nos indica si son justas o no lo son. No es cuestión
religiosa sino puramente antropológica. Frente a estos
animales racionales encontramos los animales
irracionales que por carecer de una inteligencia racional,
que por obedecer a instintos y no tener la capacidad de deliberar
para evaluar lo justo de su proceder, están exentos
de un juicio sobre el bien o el mal en sus actos.
Surge, pues, una pregunta: ¿por qué los movimientos
feministas que dicen reivindicar los derechos fundamentales
de las mujeres, seres racionales, reclaman que al menos legalmente
se las trate como a animales irracionales y que
no se les exija responsabilidad en los actos que realizan,
actos que cuestan la vida a seres humanos indefensos y que
no participaron en el origen de las causas que molestan e
inquietan a sus progenitoras? ¿Por qué a estos
movimientos les perturba hasta el delirio el carácter
racional de la mujer y pretenden que se la tenga por animal
irracional, irresponsable de sus acciones? ¿Será
esto una verdadera defensa de los derechos y de la dignidad
de la mujer? ¿Serán más dignas y humanas
siendo consideradas legalmente como animales irracionales
que como animales racionales? Y es de recordar
que aún cuando las leyes positivas no castiguen su
acción, éticamente no confundirlo con dictamen
religioso su acción es repudiable, condenable, pues
no todo lo legal es ético.
Nota:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de
Bioética -Cecolbe-.
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