MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 84    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Octubre 1°: arranca contratación
de “transición” en régimen subsidiado

Sigue encrucijada con ARS

Iván Darío Arroyave Zuluaga - Conferencista y consultor elpulso@elhospital.org.co
. Se esperaba que la contratación de régimen subsidiado que debe iniciar este 1º de octubre de 2005 sería novedosa y plena de ciertos sucesos hace rato esperados, pero resulta que no. Varias razones han hecho que lo que se viene sea más de lo mismo en muchos sentidos: La regionalización al final se implementó sin suficiente determinación, la habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS- sigue siendo algo así como un gato negro durmiendo en un cuarto oscuro, el traslado de usuarios sigue atascado (venturosamente, dadas las circunstancias) y nuevamente se hace un contrato trunco.
Lo que sí sigue muy en firme es la ampliación de cobertura, para lo cual se han adelantado todas las estrategias posibles como subsidios parciales, liberación de capital de solidaridad, cofinanciación y la conversión de recursos (que también se quedó en veremos). Pero vaciar todos los huevos en la misma canasta no parece suficiente mientras se siguen aplazando temas fundamentales para reorganizar y hacer más eficiente y equitativo la asignación de subsidios en salud. He aquí un balance previo.
Una indecisa regionalización
La operación regional del régimen subsidiado -RS- es un concepto que aparece como consecuencia de la dispersión de ARS por el país. Según el consultor Iván Jaramillo, la primera tentativa de regionalización fue el decreto 1804/99 [que tuvo como consecuencia favorable una drástica reducción en oferta de ARS principalmente mediante agrupamiento en Uniones Temporales], pero que llevaría a una nueva centralización en ciudades donde estas entidades tienen sus sedes y una dispersión mayor generando expansión fuera de las regiones de origen en procesos mediados por clientelismo y corrupción.
Al año siguiente de este decreto, Cendex (Centro de Estudios para el Desarrollo adscrito a la Universidad Javeriana) publicaría el documento “Consideraciones teóricas para una operación territorial del RS de salud en Colombia”, bajo la formulación de ordenar las ARS con “pooles” de mercado, y poco después la Universidad Nacional en su estudio sobre RS retomaría la idea basándose en la premisa de que el RS era más eficiente en la operación regional (mediada por cajas de compensación familiar). Aparece entonces el Acuerdo 244 de enero de 2003 que, explica el Dr. Jaramillo, procuraba ser un estatuto o compendio normativo sobre el RS, cuyo capítulo IV trata de la operación regional, asunto postergado al parecer por interferencia de los afectados.
El Plan Nacional de Desarrollo 20022006 (Ley 812 de 2003, posterior al Acuerdo), establece que “para la operación del RS, el Ministerio de la Protección Social definirá zonas de operación regional, con el fin de lograr la concentración poblacional que permita la operación eficiente del aseguramiento y la adecuada prestación del servicio a los afiliados”. En consideración a esta Ley, el Ministerio de la Protección Social -MPS- mediante el decreto 1013 de 2005, definió las regiones para la operación así:
De allí surge el acuerdo 294 de junio 28 de 2005, que reglamenta y pone en marcha una nueva concepción de la regionalización y define sus pautas: El Ministerio efectuará la convocatoria para seleccionar 15 ARS por región (de las 39 del país), garantizando la presencia en cada región de al menos una EPS indígena, una EPS pública del orden nacional y otra territorial, una Empresa Solidaria de Salud ESS-, una caja de compensación familiar CCF- y una EPS privada. Ninguna ARS podrá ser autorizada para operar en más de tres regiones, pero se prevén excepciones.
Los criterios para evaluar las ARS que operarán en cada región en una escala de cero a 100 son: Opción preferencial de la misma ARS, experiencia (a partir de 1996), número de afiliados en la región, número de municipios en la región y percepción (satisfacción) sobre la ARS de los actores (representados en las federaciones de departamentos y municipios, la Asociación de Empresas Sociales del Estado e IPS públicas -ACESI-, y la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-).
Primer resultado
Para el doctor Enrique Peñaloza de Cendex, la operación regional planteada en el Acuerdo 294 no tiene mayor impacto por los criterios de selección de ARS, que atentan contra el libre mercado y la eficiencia: Se protege a las EPS públicas nacionales (léase Caprecom), las CCF, las ARS indígenas ARS-I y las ESS. Así, los requisitos dan pie a tantas particularidades que difícilmente se hará algo más que obligar a unos pequeños traslados.
El pasado 22 de agosto se realizó la audiencia pública a las ARS para notificarles de los resultados del proceso y se publicó el listado de resultados que parece excesivamente complaciente. Y si no véase esto: Bajo el ardid de CCF y ARS-I que no confluyen en los mismos departamentos, se repartió un solo cupo regional hasta entre 6 ARS de igual naturaleza, de manera que la región con menos ARS en los Top-15 quedó con 17 (Sur) y la que más, con 22 (Noroccidental). Caprecom califica en las 5 regiones (con calificación de los actores no tan mala como otras ARS) a la vez que Salud Vida, Comparta y Coosalud calificaron en tres regiones y quedaron eliminados en otra. Y una sola ARS traspasó el límite regional para tomar un departamento extra (Comfamiliar Huila).
Aun así, esto no dará para dejar a todos contentos. Una ARS queda por fuera del Top-15 en 3 regiones: Selva Salud, y recibieron dos rechazos Humana Vivir, Cóndor, Asociación Indígena del Cauca AIC y CCF Cajacopi. Según el Acuerdo 297 del pasado agosto 22, los usuarios serán reasignados ente las ARS restantes, pero el Acuerdo 298 establece un plazo impreciso para agotar los recursos ofrecidos por vía gubernativa. Queda pendiente.
Como siempre
En fin. No es raro lo que está pasando con la regionalización en el régimen subsidiado. La Constitución de 1991 también ordenaba la regionalización administrativa agrupando departamentos y casi tres lustros después, gobiernos y Congresos se siguen haciendo los de la vista gorda con la mayor desvergüenza. El problema muy de fondo es que ese concepto es arriesgado para los intocables poderes feudales que mantienen tan rezagada nuestra pobre patria.
Corrupción en el régimen subsidiado
Doctor: ¡Me duele la ARS!
Hace poco los noticieros mostraron las imágenes de una comandante de un grupo armado capturada por unas grabaciones en que ordenaba asesinar un funcionario de un municipio mediano por no pagarle el “peaje” de los recursos del régimen subsidiado RS-. Por esos mismos días, en un Consejo Comunitario el presidente Uribe confrontó a un funcionario a que corroborara sus denuncias acerca de una ARS que forzaba el pago de comisiones a autoridades locales: El asunto no paró ahí, pero tampoco llegó a mayores. Sin embargo, a pesar de los escándalos, todos los que conocen el RS saben que esto fue apenas la punta del iceberg.
Secretos a voces
A modo de compilación investigativa, la Revista Panamericana de Salud Pública 127(3) de 2005, en artículo de los Drs. Homedes y Ugalde “Las reformas neoliberales en América Latina”, presentan como resultado de exhaustiva recopilación bibliográfica de estudios originados en varios países sobre nuestro sistema de salud, la siguiente recensión acerca del RS: “Entre las manifestaciones de corrupción se encuentran los pagos de las ARS a los alcaldes para trasladar usuarios a su favor; cobros de UPC por usuarios inexistentes y carnets no entregados, pagos de prestadoras de servicios a las ARS para obtener contratos; incorporación al RS de personas con capacidad de pago; cobros por vacunación y otros servicios gratuitos; retrasos en los pagos (…)”. Las conclusiones de la Oficina Anticorrupción de la Presidencia coinciden casi literalmente con estas observaciones, mientras que la Contraloría General de la República denuncia también un deficiente manejo contable y presupuestal de parte de los entes territoriales, indebido manejo de los recursos por unidad de caja (falta de operación de fondos territoriales de salud), falta de oportunidad en el giro de recursos desde las diferentes instancias, cambio de destinación de recursos, deficiencias en los sistemas de información, irregularidades en el instrumento Sisbén, deficiencias en la identificación, afiliación y carnetización de los beneficiarios, incumplimiento de las ARS en sus obligaciones contractuales de prestación de los servicios, inadecuada interventoría y omisión de la liquidación de los contratos.
De hecho, el Dr. Jaramillo describe cómo otros países latinoamericanos que han impulsado modelos de salud parecidos al colombiano, han aprendido la moraleja de no replicar el método de múltiple intermediación en sus “seguros populares” basados en el subsidio a la demanda, y nunca han incorporado la figura de nuestras indóciles ARS.
Habilitación: Dimensión desconocida
La habilitación aparece como una política gubernamental en el Plan de Desarrollo (artículo 39 Ley 812 de 2003, en concordancia con el artículo 42 Ley 715 de 2001). El Acuerdo 244 en sus artículos 37 a 41 reglamentaba, por primera vez, la habilitación de ARS, pero no pasó nada, como con otras disposiciones gravosas para las aseguradoras de este cuerpo normativo (véase el anterior artículo); el Acuerdo 258 modifica este proceso, pero todavía nada. Y en febrero de 2004 se promulga el decreto 515 que amenazaba, esta vez sí, con cimentar esta requisitoria. Pero, otra vez, no. A pesar de los múltiples actos administrativos que en 2004 reglamentan, modifican, aclaran y rectifican la habilitación de las ARS (decreto 506, resoluciones 581 y 1189, circular 066) no pasó nada en aquel año, ni en éste, ni parece que empezando el que sigue. ¿Por qué? No hay una sola persona que sepa responder sin evasivas esta pregunta, pero basta suponerlo.
¿Traslados o arraigos?
El reciente Acuerdo 297 establece que la contratación que inicia en octubre 1º se hará por 6 meses (hasta marzo 31/06), estableciendo otro período más de transición, y los traslados de afiliados entre ARS se aplazarán para la próxima vigencia y se llevarán a cabo en enero y febrero entrantes. A la fecha de iniciar la siguiente contratación (abril 1º de 2006) habremos completado entonces ¡3 años sin traslados!
La suspensión de los traslados fue justificada en los considerandos del mismo Acuerdo 297 en que la operación regional y la depuración de las bases de datos no habían sido culminadas, pero eso no explica las anteriores prohibiciones. Para el Dr. Iván Jaramillo, el reiterado aplazamiento de los traslados se explica más bien por el temor del gobierno a interferencias políticas y de grupos armados, tanto en el proceso electoral que se avecina como en el mismo proceso de paz. Esto a propósito de lo que la Oficina Anticorrupción ha denominado “contratos de corretaje”, en que un alcalde autorizaría el traslado masivo de usuarios a cambio de una suma determinada por cada uno (¿$3.000 a $6.000?), violando el derecho de libre elección del beneficiario, y, sobre todo, pervirtiendo el sentido de la libre competencia y aplicando un elemento más de inequidad al sistema.
A la sazón…
De cualquier manera tiene que llegar el día de autorizar los traslados, y el sistema parece no estar preparado para ello. No es sino mirar a los municipios: ARS de las más variopintas han sido vistas navegando por centenares de alcaldías solicitando la junta de licitaciones para aprobar su ingreso en la próxima contratación (mientras algunos juiciosos gerentes de ESE niegan maliciosamente la carta de intención para evitar que esto ocurra). Tal vez ciertas ARS notan que el gobierno sigue pegado en el tema de la habilitación, y es en este procedimiento donde puede estar el verdadero filtro que acredite la calidad y hasta la probidad de las ARS que queden en el sistema, porque la regionalización, lo hemos visto, fue desperdiciada para lograrlo.
 
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