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Reflexión
del mes
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Un
muerto es una tragedia;
varios, una estadística.
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Iosif
o Jossif Vissariónovich Dzhugashvili - José Stalin
(1878-1953). Máximo líder de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) desde
los años 20 hasta su muerte. Adoptó el sobrenombre
Stalin (hombre de acero): instauró una sangrienta dictadura;
anuló todas las libertades, negó el más
mínimo pluralismo y aterrorizó la población
instaurando un régimen policial. Pero también
hay que atribuirle la realización del proyecto socioeconómico
comunista en Rusia (de país rural a potencia industrial)
y la extensión del modelo a países vecinos. Elevó
el nivel de vida de la población, más dirigió
un régimen represivo y totalitario caracterizado por
campos de trabajo, represión política y deportaciones.
Las víctimas del régimen de Stalin se calculan
entre 4 y 60 millones de muertos. |
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En un escenario de déficit económico creciente
de los hospitales públicos y privados por las deudas
no pagadas por las EPS y los gobiernos territoriales, el enorme
hueco fiscal por el que atraviesa el país, y ante la
inminencia del vencimiento del plazo dado por la Corte Constitucional
para cumplir la orden de universalizar el aseguramiento y
nivelar los planes obligatorios de salud, el gobierno decidió
decretar un estado de emergencia social para recortar
el gasto público en salud, aduciendo que la causa del
déficit económico de los hospitales y de la
aparente crisis financiera de los EPS y gobiernos territoriales
era el uso inusitado e irracional de servicios de salud por
parte de la población como consecuencia del comportamiento
inmoral de los pacientes, de los médicos, de los jueces
y de las autoridades públicas de salud lo cual, si
no se corregía, llevaría a un incremento de
los costos de la atención que pondría en peligro
la viabilidad y sostenibilidad del sistema de salud como un
todo.
Ante tal diagnóstico de la situación y con tal
propósito, el gobierno adoptó una serie de medidas
orientadas a controlar el costo de la atención de la
enfermedad que suscitó el rechazo generalizado de los
médicos y otros profesionales de la salud, de asociaciones
de hospitales y de usuarios de los servicios de salud, así
como la alarma e indignación de los afiliados al sistema
tanto pobres como de clase media, y la crítica persistente
de los expertos en materia de políticas sociales y
de salud, y de otros comentaristas de la deteriorada situación
de la salud en Colombia.
Al examinar algunas de las decisiones más importantes
del gobierno por su impacto económico y social, encontramos
que en su conjunto estas disposiciones constituyen un verdadero
atentado contra el derecho a la atención de la enfermedad,
el bienestar y calidad de vida de todos los colombianos, y
contra el buen ejercicio y condiciones de trabajo de los profesionales
y demás trabajadores de la salud. Al ordenar con los
decretos la nivelación por lo bajo de los planes obligatorios
de salud, poner mayores obstáculos para el acceso a
los servicios de salud, obligar a un mayor gasto privado o
del bolsillo de las familias para la utilización de
dichos servicios, promover la privatización de la prestación
de los servicios de salud a cargo de la red pública,
limitar el ejercicio autónomo de la práctica
de la medicina, y establecer nuevos impuestos regresivos al
consumo, estas medidas llevarán a un mayor enriquecimiento
de quienes se benefician del negocio de la salud y a la ruina
de personas y familias pobres y de clase media, quienes deberían
ser financieramente protegidos con el seguro público
frente a los altos costos de la atención de la enfermedad.
Con los decretos de emergencia social, el gobierno escogió
el camino de la priorización de servicios de atención
básica y la aplicación de técnicas de
costo-efectividad para nivelar los Planes Obligatorios de
Salud -POS- con lo cual, en el balance, aunque seguramente
aumentará un poco los beneficios actualmente incluidos
en el POS del régimen subsidiado, este acrecentamiento
relativo no compensará, para el conjunto de la población,
incluidos los afiliados al régimen subsidiado, la disminución
de los beneficios del plan obligatorio del régimen
contributivo. El efecto neto de tal decisión será
la disminución de los beneficios actualmente incluidos
en el POS para todos.
La crisis que amenaza la sostenibilidad y viabilidad del sistema
de salud no procede en lo fundamental de un uso irracional
de los servicios de salud por parte de la población,
de los jueces y los profesionales de la salud. Procede del
enfoque centrado en la atención de enfermedad del sistema
de salud y del despojo a que somos sometidos los colombianos
por empresas privadas aseguradoras que se convirtieron en
parásitos rentistas dedicados prioritariamente a aumentar
sus ganancias en detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades
de garantizar y facilitar el acceso de los colombianos a los
servicios de salud y manejar apropiada y eficazmente los riesgos
de salud.
Debemos luchar por el cambio de este sistema de salud mercantilizado
y reemplazarlo por otro verdaderamente público que
garantice el derecho a la salud como un derecho humano fundamental
y dé verdadero acceso universal, integral y equitativo
a la población en general y sin diferencias de clase
a los servicios de salud. Los recursos para construir un sistema
de esta naturaleza existen, puesto que nos estamos gastando
en el que tenemos entre 8 y 9% del PIB. Sólo que lo
que gastamos no llega a los pacientes ni a la población
en su conjunto, sino que en gran parte se queda enriqueciendo
a las empresas privadas aseguradoras y a los corruptos dentro
del sistema de salud.
Las medidas que lleven a un nuevo orden de cosas deben propender
por la eliminación del papel de las EPS del régimen
contributivo y subsidiado en la gestión de los recursos
sociales de la salud, y por la creación, en su reemplazo,
de un Fondo único público de salud financiado
con contribuciones e impuestos generales progresivos y administrado
por instituciones públicas estrictamente vigiladas
por los ciudadanos.
Debe definirse un Plan Único de Beneficios para todos
a partir de la mejora de las prestaciones del POS del régimen
contributivo incluyendo aquellos conocimientos y tecnologías
del saber médico que se han probado efectivas para
mantener y mejorar la salud, y para tratar eficazmente las
enfermedades.
El régimen contributivo y el subsidiado deben fusionarse
en un único régimen de garantías de atención,
con derechos portables en todo el territorio nacional para
el acceso a un único Plan ampliado de Beneficios para
todos los colombianos y colombianas.
La Atención Primaria de Salud debe convertirse en la
estrategia reorganizadora del sistema de salud para que garantice
no sólo la puerta de entrada al conjunto de servicios
integrales de promoción, prevención, curación
y rehabilitación, sino la coordinación de las
atenciones por todos los niveles de atención especializada
y hospitalaria, la continuidad de la atención y la
permanencia de la relación de los equipos de salud
con los pacientes, las familias y las comunidades, así
como para posibilitar la acción intersectorial por
la salud y la participación de las comunidades en las
decisiones y el control social.
Igualmente se requiere el fortalecimiento de la red pública
de hospitales, extendiendo su cobertura y mejorando su calidad
y su gestión sin recurrir a su privatización.
Es necesaria la renovación -en el espíritu de
las acciones del nuevo sistema de salud- del perfil de formación
profesional y mejoramiento de capacidades de los profesionales
y técnicos de la salud, la reconstrucción del
derecho a la estabilidad laboral, a condiciones de trabajo
dignas y a salarios justos, así como el total respeto
a la autonomía de la práctica profesional.
El sistema de salud debe regirse por los principios de la
democracia participativa en la constitución de sus
órganos de dirección y gestión en los
distintos niveles, y debe garantizar la interculturalidad
en salud, respetando y promoviendo las cosmovisiones y prácticas
médicas no occidentales y facilitando la complementación
de sus acciones con las de la medicina occidental en beneficio
de la salud de las poblaciones de pertenencia étnica.
La construcción de un sistema de tal naturaleza requiere
de un Movimiento Amplio y Plural de Reforma Sanitaria Democrática
que al tiempo que reivindique los valores, principios y elementos
fundamentales del nuevo sistema de salud, se comprometa con
la lucha por la reconstrucción y transformación
de la democracia en Colombia bajo el principio de la más
amplia y profunda participación del pueblo; apoye un
nuevo proyecto económico que garantice el pleno empleo
y la mejora de los ingresos de los trabajadores y las familias;
proteja en forma integral a las familias frente al desempleo
y la calamidad de cualquier índole; garantice el acceso
a la tierra y a la vivienda digna, la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional, y el acceso al saneamiento básico
y al agua potable para todos; promueva y garantice el respeto
de los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes
y demás grupos de pertenencia étnica; y procure
el logro de la paz nacional mediante la solución política
de la guerra, entre otras medidas sin las cuales el derecho
integral a la salud y la sostenibilidad y viabilidad del nuevo
sistema de salud serán inalcanzables .
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Bioética
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Me
limitaré a señalar escuetamente algunos aspectos
de los decretos de Emergencia Social que atropellan
la ética médica, que desconocen y violentan la
dignidad y la libertad del paciente y del médico en aras
de una demagógica ambición de mayor cobertura,
del deseo estadístico de aumentar el porcentaje de protección
sin pensar realmente en la calidad que aquélla debe tener.
No basta para quien está desnutrido y tiene hambre darle
con qué la calme, sino que deben suministrársele
elementos que lo nutran. Estos decretos son hijos legítimos
de la mentalidad mercantilista que inspiró la Ley 100. |
En todos ellos predomina el interés económico,
y en el 128 y el 131, que hacen relación más
directa a la atención del paciente y a la responsabilidad
del médico, ni siquiera se hace alusión a la
misión fundamental de la medicina, a la dignidad incondicional
del paciente, a la del médico y a la de las personas
que laboran en el área de la salud. Se ignoran principios
fundamentales de la ética médica como que es
la persona humana la que enferma, la que sana o la que conserva
su salud; que la misión primordial del médico
y de las otras personas que laboran en esta área no
es únicamente la salud sino la colaboración
honesta al mejor éxito del proyecto existencial del
paciente, sano o enfermo.
Se desconoce, por ignorancia o maliciosamente, que «no
hay enfermedades sino enfermos»; mejor aún, «que
hay enfermedades en enfermos», porque cada ser humano
enferma no como quiere o como lo indica un protocolo basado
en la evidencia, sino como sus reservas biológicas
se lo permiten. Ignorar esto es convertir al paciente en un
panel o cartelera de síntomas y al médico en
un técnico en sintomatologías, en órganos,
en ayudas diagnósticas, en sistemas terapéuticos,
atropellando su dignidad y su libertad intrínsecas,
violentando así los más elementales principios
éticos, tanto para el paciente como para el profesional
de la salud. En el caso de las EPS y de las IPS, dichos decretos
y la Ley 100 convierten a los médicos en técnicos
al servicio no del paciente sino del vademécum y de
las directivas de la institución.
Es importante que se aclare qué se entiende en estos
decretos por medicina basada en la evidencia.
La medicina, aún entre los llamados pueblos primitivos,
siempre se ha basado en la evidencia, si entendemos el concepto
como la búsqueda del procedimiento más eficaz
para lograr el resultado apetecido: el intercambio de experiencias,
la comparación personal de resultados en la práctica
de cada sanador, etc. Pero la medicina basada
en la evidencia puede convertirse en camisa de fuerza
opresora del criterio honesto del médico frente a la
realidad clínico-patológica de cada paciente,
e infortunadamente parece éste el significado que le
dan los citados decretos de emergencia social.
Así, en el decreto 131 se constriñe la libertad
del médico que no puede aplicar honestamente sus conocimientos
a la evidencia clínica del paciente que recibe su esfuerzos,
sino que debe obedecer a patrones preestablecidos y adoptados
por el Organismo Técnico Científico para
la Salud y, quizás, ser juzgado por doctores
en medicina que no vivieron con él la realidad
vital de la persona enferma que se confía a su cuidado.
Gran injusticia, porque no es lo mismo evaluar una historia
clínica por bien elaborada que esté, que compartir
los avatares de un proceso patológico. Grave injusticia
y grave conducta contra la ética médica.
No pretendo que el ejercicio de la medicina, misión
esencialmente social, no sea vigilada por el Estado. Infortunadamente
entre los médicos también hay explotadores deshonestos
que merecen máximas sanciones. El Estado tiene el deber
de vigilar al respecto. Pero dicha vigilancia debe respetar
estrictamente la dignidad y la libertad tanto del paciente
como la del médico, porque si no lo hace se trataría
entonces de intromisión injusta que no debe obedecerse,
sino que por el contrario en conciencia debe desobedecerse.
También tiene el deber de vigilar la formación
integral de los fututos profesionales no sólo en lo
académico sino y primordialmente en lo ético,
en el sentido humanitario de la profesión, y castigar
severamente las instituciones que por cualquier motivo entregan
a la sociedad mediocres doctores en medicina, perversos mercachifles
de la vida humana.
En la Ley 100 y, con mayor razón, en los inicuos decretos
de la Emergencia Social se vislumbra algo más
ofensivo para la dignidad de todos los colombianos: un principio
de dictadura, de tiranía; debe obedecerse al criterio
de quien en un momento dado ostenta el poder, así sus
decisiones no se ajusten al respeto por la dignidad intrínseca
e incondicional de todo ser humano, sin importar que la Constitución
Política de la República de Colombia de 1991
en el Artículo 18 proclama: «Se garantiza la
libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón
de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas
ni obligado a actuar contra su conciencia».
NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano
de Bioética -Cecolbe-.
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