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| Por considerar
que no existían hechos sobrevinientes y extraordinarios
que amenazaran el orden social, requisito que consagra la Carta
Política de 1991 para decretar el estado de excepción,
la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto
4975 del gobierno nacional, que invocó una emergencia
social en diciembre de 2009. Así, la Corte dejó
sin sustento jurídico el ajuste legislativo al sistema
de salud que pretendía el Ejecutivo. |
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Según la Sentencia
C-252 del pasado 16 de abril, la Corte señala que de
las pruebas que obran en el expediente, pudo colegirse la
existencia de una problemática de índole estructural
(diseño de la Ley 100 de 1993), generada de tiempo
atrás (hace más una década) y de presentación
recurrente, que concierne al diseño, organización
y sostenibilidad del sistema de salud, lo cual ha sido reconocido
por los actores de la salud, la academia, los órganos
de control y el propio Gobierno. Se descarta así la
presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios.
La Corte señaló que el gobierno cuenta con mecanismos
ordinarios para remediar la actual situación y que
es imperioso avanzar hacia un sistema de protección
social que garantice el goce efectivo del derecho a la salud
dentro de un marco financiero sostenible a corto, mediano
y largo plazo, que prevea fondos de reserva para períodos
de crisis.
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En esencia, los asuntos que expone el decreto corresponden
al diseño, organización, estructura y sostenibilidad
financiera del sistema de salud. Por ello, compromete
la labor del Congreso y del gobierno en el marco de sus competencias
constitucionales, que exige un proceso de discusión
pública, de cara al país, donde la comunidad
en general participe efectivamente y se blinde de legitimidad
las políticas públicas en salud.
Incumplimiento de normas y falta
de regulación
Para la Corte, no se aprecia la existencia de
una política permanente, integral y progresiva de salud
que materialice con la mayor inmediatez posible los dictados
constitucionales a favor de la población colombiana.
A lo anterior, se agrega que las medidas legislativas y administrativas
de iniciativa y expedición del Gobierno son auto-calificadas
como insuficientes. Según la Sala, otras situaciones
se generaron por falta de claridad y actualización
periódica de los planes de beneficios, a pesar de la
regulación expedida y la reciente actualización,
que está en proceso de valoración en el seguimiento
a la Sentencia T-760/08. A juicio de la Corte, las pruebas
aportadas por el gobierno mostraron también incumplimiento
de la normatividad en salud y la falta de regulaciones no
adecuadas al goce efectivo del derecho y sostenibilidad financiera
del sistema, situación que amerita la intervención
de los órganos de control. La Corte también
constató que las situaciones de abuso, elusión,
evasión, ineficiencia administrativa y corrupción
no son hechos sobrevinientes y extraordinarios: vienen
de tiempo atrás, resultan conocidos, son repetitivos
y pueden conjurarse con el uso de herramientas jurídicas
ordinarias.
Asimismo, la Corte indicó que un Estado que se predica
humanista, no puede tildar de abuso el empleo de la tutela
para reclamar servicios y medicamentos No-POS, pues la exclusión
de ciertos servicios de salud no puede significar que los
ciudadanos prescindan de instrumentos disponibles cuando consideren
que tal exclusión entra en contradicción con
sus derechos a la salud, la seguridad social, la vida, la
integridad, la igualdad y el principio de dignidad humana.
También subrayó que la Sentencia T-760/08 obedece
a lo ordenado por el propio legislador en las leyes 100/93
y 1122/07, además de la recurrente violación
del derecho a la salud (que obliga al empleo de la acción
de tutela), lo cual llevó a la Corte a adoptar órdenes
generales para superar fallas de regulación administrativa.
Controlar agravamiento de finanzas
de la salud
El alto tribunal indicó que la solución
al déficit presupuestal en salud no puede limitarse
a aliviar el aspecto fiscal del sistema de salud: Deben
atacarse las causas que propician el desequilibrio financiero
antes que sus efectos. De lo contrario, sería realizar
grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un saco roto,
ante la evasión, elusión, ineficiencia administrativa
y corrupción. La Corte constató una agravación
en las finanzas del sistema de salud y comprobó que
la valoración del Ejecutivo sobre la misma no fue arbitraria
ni producto de un error manifiesto, pero sí conocida
de tiempo atrás, previsible en sus efectos, de avance
progresivo y exponencial.
No obstante, la consideración del gobierno sobre la
alta probabilidad de materializarse la quiebra
y cierre de establecimientos de salud, inviabilidad
financiera de entes territoriales y parálisis de la
prestación de servicios, no fue acreditada en el expediente
y debilitó el examen constitucional para determinar
a ciencia cierta su real dimensión.
La Corte indicó que dada la gravedad de la situación
financiera del sistema de salud y en aras de garantizar el
flujo adecuado de recursos para costear servicios y medicamentos
No-POS-S, el gobierno debe permitir residualmente el recobro
ante Fosyga por entes territoriales, EPS-S e IPS, si se excedieron
los recursos asignados a aquellos para la prestación
de los servicios de salud a población pobre y sólo
sobre aquellos que se requieran con necesidad.
Al mismo tiempo, fortalecer el Sistema General de Participaciones
y mantener la estabilidad y suficiencia de la subcuenta del
Fondo.
La Corte Constitucional requirió a la Supersalud, a
la Procuraduría, a la Contraloría y a la Fiscalía,
la adopción de medidas que tiendan a precaver la dilapidación
de recursos de la salud. Y exhortó al gobierno y al
Congreso de la República, a abordar la problemática
del sistema de salud, en una discusión pública
democrática, participativa y pluralista, donde los
actores de la salud puedan expresarse activa, propositiva
y eficazmente; y en esa medida, expedir regulaciones legislativas
estatutarias, orgánicas y ordinarias, reglamentación
requerida para superar definitivamente la problemática
estructural de la salud. Y el Plan Nacional de Desarrollo
debe prever medidas para conjurar esta situación, bajo
parámetros constitucionales y tratados internacionales
de derechos humanos.
Efectos diferidos de decretos que
crean impuestos
Reconociendo la excepcional gravedad de la situación
financiera del sistema de salud, que según el decreto
4975/09 pone en serio e inminente riesgo el efectivo disfrute
del derecho fundamental a la salud para la mayoría
de la población, la Corte estableció un efecto
diferido respecto de los decretos legislativos que establezcan
fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente
al goce efectivo del derecho a la salud.
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La Corte requirió
a la Supersalud, a la Procuraduría,
a la Contraloría y a la Fiscalía, a precaver
la dilapidación
de recursos de la salud. Y exhortó al gobierno y al
Congreso, a abordar la problemática del sistema de
salud, en una discusión pública y pluralista;
y a
expedir regulaciones legislativas estatutarias, orgánicas
y ordinarias, para superar definitivamente la
problemática estructural de la salud.
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El Tribunal
señaló que el gobierno dispone de los mecanismos
ordinarios que le confieren la Constitución y la Ley,
con mensaje de urgencia, para enfrentar a corto plazo la mayor
agravación de la situación deficitaria que expuso
el gobierno. El Congreso de la República debe hacer lo
necesario por acelerar la discusión de estas medidas,
para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de toda
la población colombiana.
Cabe anotar que los magistrados Jorge Iván Palacio y
Gabriel Eduardo Mendoza salvaron parcialmente el voto, por su
desacuerdo con el otorgamiento de efectos diferidos a los decretos
de desarrollo de la emergencia que creaban fuentes tributarias
de financiación.
La caída de los decretos
La jurisprudencia constitucional precisa que la declaración
de inexequibilidad del decreto que declara un estado de excepción,
produce como efecto obligado la inconstitucionalidad de los
decretos legislativos que lo desarrollan (inconstitucionalidad
por consecuencia). En virtud de esta circunstancia, la
Corte Constitucional profirió varias sentencias en las
que ratifica la inexequibilidad de los decretos de la emergencia
social.
La Sentencia C-288 declaró inexequible el decreto 128/10
que regula las prestaciones excepcionales en salud.
La Sentencia C-289, el decreto 131/10 por el cual se crea
el Sistema Técnico-Científico en Salud, se regula
la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento
del Plan Obligatorio de Salud. La Sentencia C-290, el
decreto 075/10 con disposiciones para agilizar solución
de controversias entre las diferentes entidades y organismos
del SGSSS. La Sentencia C-291, el decreto 129/10 que adopta
medidas en materia de control a la evasión y elusión
de cotizaciones y aportes al sistema de protección social.
La Sentencia C-292, el decreto 135/10 que distribuye recursos
del fisco para el fortalecimiento de la política nacional
para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas
y su impacto. Y la Sentencia C-298 declaró inexequible
el decreto 074/10, que modifica el régimen del
Fondo de Seguro obligatorio de Accidentes de Tráfico
-Fonsat-.
Gobierno presenta proyecto de ley para
recursos
Tras la caída de la emergencia social, el gobierno
resaltó que la Corte Constitucional lo acompañara
en reconocer la gravedad de la realidad del sistema de salud
y comprendiera la absoluta necesidad de disponer de más
recursos para garantizar los servicios de salud para todos los
colombianos. Por eso agradeció que la Corte difiriera
los efectos tributarios hasta el 16 de diciembre próximo,
para darle tiempo de presentar al Congreso un proyecto de ley
que mantenga vigentes y permanentes los impuestos del IVA de
14% a licores (vino y cerveza), y 16% para juegos de suerte
y azar.
El gobierno radicó el proyecto de ley con mensaje de
urgencia y se espera sea aprobado antes del próximo 20
de junio. El ministro de Hacienda, Óscar Iván
Zuluaga, explicó que el proyecto de ley fue presentado
al Congreso respetando el lineamiento de la Corte, que obliga
a que la totalidad de estos recursos deben dedicarse al financiamiento
del régimen subsidiado, de los mal llamados vinculados
y la red pública hospitalaria. Se espera que entre el
recaudo nacional y el recaudo de entes territoriales, se obtenga
$1 billón anual . |
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