MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 140  MAYO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Como se esperaba, la Corte tumbó la emergencia social
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org
Por considerar que no existían hechos sobrevinientes y extraordinarios que amenazaran el orden social, requisito que consagra la Carta Política de 1991 para decretar el estado de excepción, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 4975 del gobierno nacional, que invocó una emergencia social en diciembre de 2009. Así, la Corte dejó sin sustento jurídico el ajuste legislativo al sistema de salud que pretendía el Ejecutivo.
Según la Sentencia C-252 del pasado 16 de abril, la Corte señala que “de las pruebas que obran en el expediente, pudo colegirse la existencia de una problemática de índole estructural (diseño de la Ley 100 de 1993), generada de tiempo atrás (hace más una década) y de presentación recurrente, que concierne al diseño, organización y sostenibilidad del sistema de salud, lo cual ha sido reconocido por los actores de la salud, la academia, los órganos de control y el propio Gobierno. Se descarta así la presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios”.
La Corte señaló que el gobierno cuenta con mecanismos ordinarios para remediar la actual situación y que es “imperioso avanzar hacia un sistema de protección social que garantice el goce efectivo del derecho a la salud dentro de un marco financiero sostenible a corto, mediano y largo plazo, que prevea fondos de reserva para períodos de crisis.

En esencia, los asuntos que expone el decreto corresponden al diseño, organización, estructura y sostenibilidad financiera del sistema de salud”. Por ello, “compromete la labor del Congreso y del gobierno en el marco de sus competencias constitucionales, que exige un proceso de discusión pública, de cara al país, donde la comunidad en general participe efectivamente y se blinde de legitimidad las políticas públicas en salud”.
Incumplimiento de normas y falta de regulación
Para la Corte, “no se aprecia la existencia de una política permanente, integral y progresiva de salud que materialice con la mayor inmediatez posible los dictados constitucionales a favor de la población colombiana. A lo anterior, se agrega que las medidas legislativas y administrativas de iniciativa y expedición del Gobierno son auto-calificadas como insuficientes”. Según la Sala, otras situaciones se generaron por falta de claridad y actualización periódica de los planes de beneficios, a pesar de la regulación expedida y la reciente actualización, que está en proceso de valoración en el seguimiento a la Sentencia T-760/08. A juicio de la Corte, las pruebas aportadas por el gobierno mostraron también incumplimiento de la normatividad en salud y la falta de regulaciones no adecuadas al goce efectivo del derecho y sostenibilidad financiera del sistema, situación que amerita la intervención de los órganos de control. La Corte también constató que las situaciones de abuso, elusión, evasión, ineficiencia administrativa y corrupción no son hechos sobrevinientes y extraordinarios: “vienen de tiempo atrás, resultan conocidos, son repetitivos y pueden conjurarse con el uso de herramientas jurídicas ordinarias”.
Asimismo, la Corte indicó que un Estado que se predica humanista, no puede tildar de abuso el empleo de la tutela para reclamar servicios y medicamentos No-POS, pues la exclusión de ciertos servicios de salud no puede significar que los ciudadanos prescindan de instrumentos disponibles cuando consideren que tal exclusión entra en contradicción con sus derechos a la salud, la seguridad social, la vida, la integridad, la igualdad y el principio de dignidad humana. También subrayó que la Sentencia T-760/08 obedece a lo ordenado por el propio legislador en las leyes 100/93 y 1122/07, además de la recurrente violación del derecho a la salud (que obliga al empleo de la acción de tutela), lo cual llevó a la Corte a adoptar órdenes generales para superar fallas de regulación administrativa.
Controlar agravamiento de finanzas de la salud
El alto tribunal indicó que la solución al déficit presupuestal en salud no puede limitarse a aliviar el aspecto fiscal del sistema de salud: “Deben atacarse las causas que propician el desequilibrio financiero antes que sus efectos. De lo contrario, sería realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un saco roto”, ante la evasión, elusión, ineficiencia administrativa y corrupción. La Corte constató una agravación en las finanzas del sistema de salud y comprobó que la valoración del Ejecutivo sobre la misma no fue arbitraria ni producto de un error manifiesto, pero sí conocida de tiempo atrás, previsible en sus efectos, de avance progresivo y exponencial.
No obstante, la consideración del gobierno sobre la alta probabilidad de materializarse la “quiebra” y “cierre” de establecimientos de salud, inviabilidad financiera de entes territoriales y parálisis de la prestación de servicios, no fue acreditada en el expediente y debilitó el examen constitucional para determinar a ciencia cierta su real dimensión.
La Corte indicó que dada la gravedad de la situación financiera del sistema de salud y en aras de garantizar el flujo adecuado de recursos para costear servicios y medicamentos No-POS-S, el gobierno debe permitir residualmente el recobro ante Fosyga por entes territoriales, EPS-S e IPS, si se excedieron los recursos asignados a aquellos para la prestación de los servicios de salud a población pobre y sólo sobre “aquellos que se requieran con necesidad”. Al mismo tiempo, “fortalecer el Sistema General de Participaciones y mantener la estabilidad y suficiencia de la subcuenta del Fondo”.
La Corte Constitucional requirió a la Supersalud, a la Procuraduría, a la Contraloría y a la Fiscalía, la adopción de medidas que tiendan a precaver la dilapidación de recursos de la salud. Y exhortó al gobierno y al Congreso de la República, a abordar la problemática del sistema de salud, en una discusión pública democrática, participativa y pluralista, donde los actores de la salud puedan expresarse activa, propositiva y eficazmente; y en esa medida, expedir regulaciones legislativas estatutarias, orgánicas y ordinarias, reglamentación requerida para superar definitivamente la problemática estructural de la salud. Y el Plan Nacional de Desarrollo debe prever medidas para conjurar esta situación, bajo parámetros constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
Efectos diferidos de decretos que crean impuestos
Reconociendo la excepcional gravedad de la situación financiera del sistema de salud, que según el decreto 4975/09 pone en serio e inminente riesgo el efectivo disfrute del derecho fundamental a la salud para la mayoría de la población, la Corte estableció un efecto diferido respecto de los decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud.

La Corte requirió a la Supersalud, a la Procuraduría,
a la Contraloría y a la Fiscalía, a precaver la dilapidación
de recursos de la salud. Y exhortó al gobierno y al
Congreso, a abordar la problemática del sistema de
salud, en una discusión pública y pluralista; y a
expedir regulaciones legislativas estatutarias, orgánicas
y ordinarias, para superar definitivamente la
problemática estructural de la salud.
El Tribunal señaló que el gobierno dispone de los mecanismos ordinarios que le confieren la Constitución y la Ley, con mensaje de urgencia, para enfrentar a corto plazo la mayor agravación de la situación deficitaria que expuso el gobierno. El Congreso de la República debe hacer lo necesario por acelerar la discusión de estas medidas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de toda la población colombiana.
Cabe anotar que los magistrados Jorge Iván Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron parcialmente el voto, por su desacuerdo con el otorgamiento de efectos diferidos a los decretos de desarrollo de la emergencia que creaban fuentes tributarias de financiación.
La caída de los decretos
La jurisprudencia constitucional precisa que la declaración de inexequibilidad del decreto que declara un estado de excepción, produce como efecto obligado la inconstitucionalidad de los decretos legislativos que lo desarrollan (“inconstitucionalidad por consecuencia”). En virtud de esta circunstancia, la Corte Constitucional profirió varias sentencias en las que ratifica la inexequibilidad de los decretos de la emergencia social.
La Sentencia C-288 declaró inexequible el decreto 128/10 que “regula las prestaciones excepcionales en salud”. La Sentencia C-289, el decreto 131/10 “por el cual se crea el Sistema Técnico-Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud”. La Sentencia C-290, el decreto 075/10 con disposiciones para agilizar “solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del SGSSS”. La Sentencia C-291, el decreto 129/10 que “adopta medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de protección social”. La Sentencia C-292, el decreto 135/10 que “distribuye recursos del fisco para el fortalecimiento de la política nacional para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto”. Y la Sentencia C-298 declaró inexequible el decreto 074/10, que modifica “el régimen del Fondo de Seguro obligatorio de Accidentes de Tráfico -Fonsat-”.
Gobierno presenta proyecto de ley para recursos
Tras la caída de la emergencia social, el gobierno resaltó que la Corte Constitucional lo acompañara en reconocer la gravedad de la realidad del sistema de salud y comprendiera “la absoluta necesidad de disponer de más recursos para garantizar los servicios de salud para todos los colombianos”. Por eso agradeció que la Corte difiriera los efectos tributarios hasta el 16 de diciembre próximo, para darle tiempo de presentar al Congreso un proyecto de ley que mantenga vigentes y permanentes los impuestos del IVA de 14% a licores (vino y cerveza), y 16% para juegos de suerte y azar.
El gobierno radicó el proyecto de ley con mensaje de urgencia y se espera sea aprobado antes del próximo 20 de junio. El ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, explicó que el proyecto de ley fue presentado al Congreso respetando el lineamiento de la Corte, que obliga a que la totalidad de estos recursos deben dedicarse al financiamiento del régimen subsidiado, de los mal llamados “vinculados” y la red pública hospitalaria. Se espera que entre el recaudo nacional y el recaudo de entes territoriales, se obtenga $1 billón anual .
 
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