Los pacientes que requieren
trasplantes en el mundo son una cifra enorme. En el trasplante
renal pueden ser mínimo unas 100.000 personas quienes
están tratando de buscar esta opción terapéutica,
que les permita no seguir amarrados a una máquina
de diálisis por 3 o 4 horas, tres veces a la semana
y con la esperanza de alcanzar mediante el trasplante una
vida digna, pues se comprueban resultados exitosos cuando
entre el 50% y el 60 % de los pacientes transcurridos 10 años
del trasplante, continúan viviendo bien con su nuevo
órgano.
Los pacientes en todos los países están desesperados
en la búsqueda de un trasplante y viajan por el mundo
para ser atendidos en los mejores hospitales; una vez están
allí solicitan una cita y el médico éticamente
no lo puede rechazar, lo debe atender y formularle el tratamiento
que requiere.
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En algunos países no se han desarrollado los trasplantes
o están en fases incipientes con una mínima
oferta, y los pacientes buscan en el mundo sitios con experiencia.
La Constitución Política colombiana otorga iguales
beneficios a todas las personas que estén en el territorio
nacional, al expresar que recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política
o filosófica. De allí y de otras consideraciones
jurídicas, los jueces de la república fallan
en Derecho, obligando a los hospitales a incluir los pacientes
extranjeros en las listas de espera de trasplantes, vía
tutela especialmente.
Otros aspectos a considerar
En Colombia, en el año 2009 el 98% de los trasplantes
practicados en el país se realizaron a pacientes colombianos,
según datos del Informe 2009 de la Red de Donación
y Trasplantes del Instituto Nacional de Salud. Sólo
se hacen trasplantes a pacientes extranjeros, cuando un juez
de la república obliga a un hospital mediante un fallo
de tutela, a incluirlo en la lista de espera de trasplantes;
adicionalmente, sólo se efectúa el procedimiento
previo consentimiento y autorización de la Red de Donación
y Trasplante, dirigida por el Instituto Nacional de Salud.
La facturación por trasplantes a pacientes nacionales
y extranjeros representa aproximadamente sólo el 5%
de la facturación de un hospital, por lo que no se
constituye en un porcentaje importante o determinante en la
facturación global de dichas instituciones.
La donación de órganos es una condición
altruista. Cuando los órganos provienen de un programa
de donante cadavérico, esto se hace con el fin humanitario
de prolongar el bien preciado de la vida en otro ser humano.
Poder hacer el trasplante sólo depende, exclusivamente,
de la compatibilidad de tejidos orgánicos del donante
y el receptor, independientemente de la condición socioeconómica,
la raza, la seguridad social, etc.
Conclusiones
Los pacientes que requieren un trasplante en el mundo,
buscan afanosamente un lugar donde se les puede trasplantar
y acudirán a mecanismos legales para hacerlo.
Los hospitales colombianos son reconocidos por su calidad
mundial en la realización de trasplantes.
Los trasplantes a pacientes extranjeros son el mínimo
de los realizados en Colombia (sólo 2%), y se obliga
a los hospitales colombianos a efectuarlos mediante un fallo
de tutela de un juez y previa autorización de la Red
de Donación y Trasplantes dirigida por el Instituto
Nacional de Salud. Cada trasplante practicado a un extranjero
tiene esa autorización del Instituto: sin ella no puede
realizarse.
Considerando todo el contexto anterior, cabe entonces preguntar:
¿Cuál es la alternativa ofrecida para qué
médicos y hospitales incumplan su deber ético
de atender pacientes, y para que médicos y hospitales
incumplan los fallos de tutela sin exponerse a un arresto
por desacato ordenado por un juez de la república?
¿Por qué se busca desprestigiar
instituciones que hacen trasplantes?
También es necesario preguntarse: ¿Cuál
es la real intención de generar polémica con
el tema de trasplantes a extranjeros y de intentar desprestigiar
los hospitales que cumplen a cabalidad las normas y los fallos
judiciales? Se trata de hospitales que desarrollaron programas
de clase mundial para el bien primario de todos los colombianos,
pero que han sido obligados mediante tutela y autorizados
por la Red de Donación y Trasplantes del Instituto
Nacional de Salud, a realizar trasplantes a pacientes extranjeros.
Debe advertirse además, que comentarios dañinos
y mal intencionados frente al tema de trasplantes a extranjeros,
pueden dar al traste con la cultura de donación de
órganos en el país, la cual debe fortalecerse
para atender la necesidad de brindar un órgano a miles
de pacientes que lo necesitan para salvar su vida o mejorar
su calidad de vida. En Colombia, más de 1.000 personas
en el año 2009 se beneficiaron de un trasplante y actualmente
hay más de 800 nacionales a la espera de un órgano
vital (según Informe 2009 de la Red de Donación
y Trasplantes del Instituto Nacional de Salud).
Es responsabilidad del Estado unificar el criterio de sus
ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, para que al igual
que en otros países, no se dé cabida al trasplante
a extranjeros. Igualmente, es su deber obligar a las EPS a
que permitan a los pacientes colombianos acceder a este invaluable
servicio, al cual en la actualidad solo acuden unos afortunados
que luchan por su derecho a tener una vida digna, sin tener
que someterse a conectarse obligatoriamente a una máquina
tres veces por semana para salvar su vida o incluso morir
en un sinfín de complicaciones, por la imposibilidad
acceder a un trasplante .
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