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¿Cuál debería
ser el valor de
los medicamentos de recobro?
Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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Mediante
varias normas, se fijó el precio de recobro de algunos
medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (No-POS):
el Ministerio de la Protección Social mediante el decreto
4474 de 2010, las resoluciones 5229 de 2010 y la 0005 de 2011,
y la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos -CNPM-
mediante la circular 04 de 2010. A su vez, el ministerio dio
a conocer la metodología con la cual calculó el
precio, basada en promedios de la información recogida
con el Sistema de Información de Precios de Medicamentos
(Sismed), al cual reportan todos los actores. |
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Los
hospitales fueron sorprendidos con estas normas, debido a que
muchos de los precios fijados son superiores al precio de compra
de la institución hospitalaria al proveedor, ya sea éste
último un laboratorio o un distribuidor. Como consecuencia
de esta situación, se generó una avalancha de
glosas o rechazos de facturas por parte de los pagadores apoyados
en esta reglamentación, situación que origina
un deterioro económico en las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) privadas y un detrimento patrimonial
en las Empresas Sociales del Estado (ESE), lo que para estas
últimas generaría sanciones por los entes de control.
Para todos es claro, consecuente y necesario que el Estado mediante
normas controle el sistema público de salud y proteja
su estabilidad financiera, pero no pueden estas normas generar
un desequilibrio financiero para el actor del sistema que presta
el servicio de salud, mas aún cuando en muchas ocasiones
lo presta a pacientes que ingresan por urgencias, donde la atención
se brinda sin ningún tipo de trabas o consideraciones
administrativas. |
Es prudente que el Ministerio
de la
Protección Social tome cartas en el asunto y
efectúe estudios que consideren una serie de
factores que influyen en costos administrativos
de la disposición de medicamentos al
interior de los hospitales.
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La
fijación de precios parte de un margen comercial entre
el precio de compra y de venta, que permita cubrir un sinnúmero
de aspectos generales de los establecimientos, cualquiera sea
la actividad comercial, como: nómina (operación,
administración, aseo, vigilancia, etc.), capacitación,
energía, agua, costos generales (aplicativos, papelería,
controles, contabilidad, etc.), gastos de almacenaje, tiempo
de recuperación del valor invertido, pago de impuestos,
renovación de equipos, transporte o fletes según
la ubicación, entre otros, que de acuerdo con el mundo
comercial está identificado entre un 25% a un 35% sobre
el valor de compra.
Considerar costos operativos de hospitales
Además se deben considerar los costos operativos
de los hospitales, propios del sector salud, como son: 1) Costos
de habilitación y acreditación; 2) Personal profesional
y técnico para el manejo de insumos; 3) Tener Comité
de vigilancia farmacológica; 4) Costo financiero de pago
a plazos de los servicios de salud; 5) Funcionamiento 24 horas;
6) Manejo de gran cantidad de productos con vencimiento; 7)
Productos de muy alto valor con baja rotación; 8) Productos
que requieren esterilización y/o refrigeración;
9) Costos de envío hasta la habitación del paciente,
su aplicación y posterior desecho en cumplimiento de
normas de material biológico; 10) Adecuaciones para garantizar
la seguridad de medicamentos e insumos; 11) Gastos jurídicos
por posibles demandas legales por reacciones o efectos adversos
de medicamentos; 12) Certificación del Invima del Servicio
Farmacéutico en Buenas Prácticas de Elaboración
(BPE) para adecuación y ajuste de concentraciones de
medicamentos oncológicos y re-envase y re-empaque de
medicamentos; 13) Costos de trámite y en ocasiones no
pago por prestación de medicamentos No-POS, derivados
de justificaciones, respuestas, negaciones, etc., lo cual ocurre
con mayor frecuencia en las IPS con servicios habilitados que
generan un alto número de servicios No-POS -IPS con Endocrinología,
Genética, Reumatología, Oncología, Infectología
y Trasplantes-; 14) Productos acondicionados (re-empaque al
interior de la IPS en cualquiera de sus formas y según
las normas); y 15) A mayor complejidad de atención de
la IPS, mayores costos y gastos generales.
Interrogantes
Cabe entonces hacer algunas preguntas con referencia
a estas normas y la aplicación que se les está
dando:
1. ¿Es jurídicamente competente la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) para regular precios
de recobro al Fosyga? ¿Si no es competente la CNPM, la
Circular 04 tenía validez?
2. La metodología usa como fuente los promedios obtenidos
del Sismed y la resolución fija un 12% por aspectos de
dispensación. ¿Sí será esta la metodología
adecuada para un asunto tan complejo y con tantas casas productoras
de medicamentos con precios tan variables?
3. ¿Con qué argumento normativo desde el punto
de vista comercial se puede obligar a las IPS a facturar un
medicamento por debajo del precio de adquisición y de
su costo de dispensación?
4. ¿Con base en qué argumentos normativos y estudios
se fijó en 12% los costos asociados a la adecuación,
dispensación, distribución y administración
de medicamentos?
5. ¿Las EPS pueden efectuar glosas a las IPS con base
en estas normas, así no medie ningún acuerdo de
voluntades y sea un paciente atendido por urgencias?
Este tipo de medidas ponen en riesgo el funcionamiento de los
hospitales públicos y privados, y su viabilidad financiera
está seriamente amenazada; las tarifas de los servicios
de salud han perdido mucho valor frente al crecimiento de los
indicadores económicos y los hospitales cada día
reciben más exigencias normativas que implican mayores
costos de operación.
Es prudente que el Ministerio de la Protección Social
tome cartas en el asunto y efectúe estudios que consideren
una serie de factores que influyen en costos administrativos
de la disposición de medicamentos al interior de los
hospitales; y que por ahora, aplace la aplicación de
estas normas que están generando una espiral que afectará
el núcleo principal del sistema que es el paciente, pues
no encontrará un sitio donde se le brinden los servicios,
ya que no es concebible que el pago esté por debajo del
costo de operación. |
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