MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 149 FEBRERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


¿Cuál debería ser el valor de
los medicamentos de recobro?
Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Mediante varias normas, se fijó el precio de recobro de algunos medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (No-POS): el Ministerio de la Protección Social mediante el decreto 4474 de 2010, las resoluciones 5229 de 2010 y la 0005 de 2011, y la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos -CNPM- mediante la circular 04 de 2010. A su vez, el ministerio dio a conocer la metodología con la cual calculó el precio, basada en promedios de la información recogida con el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sismed), al cual reportan todos los actores.
Los hospitales fueron sorprendidos con estas normas, debido a que muchos de los precios fijados son superiores al precio de compra de la institución hospitalaria al proveedor, ya sea éste último un laboratorio o un distribuidor. Como consecuencia de esta situación, se generó una avalancha de glosas o rechazos de facturas por parte de los pagadores apoyados en esta reglamentación, situación que origina un deterioro económico en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas y un detrimento patrimonial en las Empresas Sociales del Estado (ESE), lo que para estas últimas generaría sanciones por los entes de control.
Para todos es claro, consecuente y necesario que el Estado mediante normas controle el sistema público de salud y proteja su estabilidad financiera, pero no pueden estas normas generar un desequilibrio financiero para el actor del sistema que presta el servicio de salud, mas aún cuando en muchas ocasiones lo presta a pacientes que ingresan por urgencias, donde la atención se brinda sin ningún tipo de trabas o consideraciones administrativas.
Es prudente que el Ministerio de la
Protección Social tome cartas en el asunto y
efectúe estudios que consideren una serie de
factores que influyen en costos administrativos
de la disposición de medicamentos al
interior de los hospitales.
La fijación de precios parte de un margen comercial entre el precio de compra y de venta, que permita cubrir un sinnúmero de aspectos generales de los establecimientos, cualquiera sea la actividad comercial, como: nómina (operación, administración, aseo, vigilancia, etc.), capacitación, energía, agua, costos generales (aplicativos, papelería, controles, contabilidad, etc.), gastos de almacenaje, tiempo de recuperación del valor invertido, pago de impuestos, renovación de equipos, transporte o fletes según la ubicación, entre otros, que de acuerdo con el mundo comercial está identificado entre un 25% a un 35% sobre el valor de compra.
Considerar costos operativos de hospitales
Además se deben considerar los costos operativos de los hospitales, propios del sector salud, como son: 1) Costos de habilitación y acreditación; 2) Personal profesional y técnico para el manejo de insumos; 3) Tener Comité de vigilancia farmacológica; 4) Costo financiero de pago a plazos de los servicios de salud; 5) Funcionamiento 24 horas; 6) Manejo de gran cantidad de productos con vencimiento; 7) Productos de muy alto valor con baja rotación; 8) Productos que requieren esterilización y/o refrigeración; 9) Costos de envío hasta la habitación del paciente, su aplicación y posterior desecho en cumplimiento de normas de material biológico; 10) Adecuaciones para garantizar la seguridad de medicamentos e insumos; 11) Gastos jurídicos por posibles demandas legales por reacciones o efectos adversos de medicamentos; 12) Certificación del Invima del Servicio Farmacéutico en Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos y re-envase y re-empaque de medicamentos; 13) Costos de trámite y en ocasiones no pago por prestación de medicamentos No-POS, derivados de justificaciones, respuestas, negaciones, etc., lo cual ocurre con mayor frecuencia en las IPS con servicios habilitados que generan un alto número de servicios No-POS -IPS con Endocrinología, Genética, Reumatología, Oncología, Infectología y Trasplantes-; 14) Productos acondicionados (re-empaque al interior de la IPS en cualquiera de sus formas y según las normas); y 15) A mayor complejidad de atención de la IPS, mayores costos y gastos generales.
Interrogantes
Cabe entonces hacer algunas preguntas con referencia a estas normas y la aplicación que se les está dando:
1. ¿Es jurídicamente competente la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) para regular precios de recobro al Fosyga? ¿Si no es competente la CNPM, la Circular 04 tenía validez?
2. La metodología usa como fuente los promedios obtenidos del Sismed y la resolución fija un 12% por aspectos de dispensación. ¿Sí será esta la metodología adecuada para un asunto tan complejo y con tantas casas productoras de medicamentos con precios tan variables?
3. ¿Con qué argumento normativo desde el punto de vista comercial se puede obligar a las IPS a facturar un medicamento por debajo del precio de adquisición y de su costo de dispensación?
4. ¿Con base en qué argumentos normativos y estudios se fijó en 12% los costos asociados a la adecuación, dispensación, distribución y administración de medicamentos?
5. ¿Las EPS pueden efectuar glosas a las IPS con base en estas normas, así no medie ningún acuerdo de voluntades y sea un paciente atendido por urgencias?
Este tipo de medidas ponen en riesgo el funcionamiento de los hospitales públicos y privados, y su viabilidad financiera está seriamente amenazada; las tarifas de los servicios de salud han perdido mucho valor frente al crecimiento de los indicadores económicos y los hospitales cada día reciben más exigencias normativas que implican mayores costos de operación.
Es prudente que el Ministerio de la Protección Social tome cartas en el asunto y efectúe estudios que consideren una serie de factores que influyen en costos administrativos de la disposición de medicamentos al interior de los hospitales; y que por ahora, aplace la aplicación de estas normas que están generando una espiral que afectará el núcleo principal del sistema que es el paciente, pues no encontrará un sitio donde se le brinden los servicios, ya que no es concebible que el pago esté por debajo del costo de operación.
 
 
 







 



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