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Aumenta rechazo a reforma
al sistema
de salud en el Congreso
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Las redes, deber
de los entes territoriales
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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| Los departamentos
tienen la obligación legal de organizar, dirigir, coordinar
y administrar la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud públicas en el departamento, y los municipios
de más de un millón de habitantes deben hacer
algo similar, planteó el director de la Asociación
de Empresas Sociales del Estado de Antioquia (Aesa), Luis Alberto
Martínez, al ratificar que las redes se someten, ante
todo, a las necesidades de la población en cada territorio. |
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El vocero
de la red pública antioqueña se apoyó en
el trabajo de la Mesa Antioquia durante 3 años y dijo
que partiendo de que seguirá la intermediación,
hay que organizar la prestación de servicios de salud
a través de estas Redes como lo plantea la ley 1438/11,
y así la intermediación no es necesaria. El objeto,
acorde con la propuesta de la Mesa Antioquia, sería:
Integrar recursos técnicos, administrativos y financieros
de diferentes prestadores de servicios de salud de un territorio
determinado, para brindar con eficiencia y efectividad un conjunto
coordinado y continuo de servicios de salud a su población
en materia de promoción de la salud, prevención
de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
y cuidados paliativos con acciones costo-efectivas y socialmente
necesarias, respondiendo por sus resultados y el estado de salud
de dicha población.
Precisó que la propuesta señala como funciones
de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), las siguientes:
a) Garantizar la prestación con oportunidad, continuidad,
integralidad, accesibilidad, seguridad y pertinencia. b) Adscribir
a los Equipos Básicos de Salud y a la red el registro
individual y familiar de la población a cargo, en coordinación
con las EPS. c) Definir, junto con el ente departamental, la
capacidad de oferta de servicios de salud en su territorio,
de acuerdo con los planes de beneficios y las necesidades de
salud de su población. d) Contratar con los entes territoriales,
administradoras de planes de beneficios, comercializadoras de
planes voluntarios de salud y demás responsables de pago,
el portafolio de servicios que incluyen esos planes. |
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Partiendo de
que seguirá la
intermediación, hay que organizar la prestación
de servicios de salud a través de estas Redes como
lo
plantea la ley 1438/11, y así la intermediación
no es necesaria.
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| Dr.
Luis Alberto Martínez |
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e) Asignar recursos técnicos, administrativos y financieros
que requiera cada institución de la red para garantizar
los servicios de salud, según su capacidad resolutiva,
ubicación en la red y disponibilidad de oferta. f)
Gestionar los recursos definidos de entrada como de administración
conjunta. g) Planificar, ejecutar y evaluar los objetivos
y componentes que señala el artículo 64 de la
Ley 1438/11. h) Garantizar un sistema de referencia y contrarreferencia
a la población adscrita a la red, para complementar
los servicios dentro y fuera de ella. i) Garantizar la habilitación
de instituciones integrantes. j) Establecer un Sistema de
Información integrado que apoye la toma de decisiones
y el seguimiento de los indicadores y metas en salud. k) Participar
en el diagnóstico de la situación de salud de
la población objeto y utilizar información disponible
para adecuar su oferta de servicios. l) Definir una estructura
administrativa y organizacional acorde con la naturaleza jurídica.
Y anotó: El reglamento debe dar participación
a representantes de los usuarios en los órganos de
dirección de las RISS. Y en cuanto al régimen
jurídico de las redes, el conjunto de entidades integrantes
debe decidir autónomamente su integración en
cualquier modalidad consagrada por la ley para personas jurídicas
u otras formas de asociación. La Red tendrá
patrimonio propio y autonomía financiera, organizacional,
administrativa y presupuestal, y siempre que participen una
o varias entidades públicas, funcionará bajo
una de las figuras jurídicas sin ánimo de lucro.
Acerca de la integración vertical, el doctor Martínez
afirmó: Debe eliminarse totalmente, entendida
como un estilo de propiedad y control de una empresa sobre
otra, que produce rentas directa o indirectamente a los propietarios.
Esta integración ha sido lesiva para la población,
por alterar la accesibilidad y demostró el desvío
de recursos del 'Sistema' hacia otros fines no propiamente
relacionados con la prestación de servicios de salud.
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