MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 182  NOVIEMBRE DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Aumenta rechazo a reforma al sistema
de salud en el Congreso


“Las redes, deber
de los entes territoriales”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“Los departamentos tienen la obligación legal de organizar, dirigir, coordinar y administrar la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento, y los municipios de más de un millón de habitantes deben hacer algo similar”, planteó el director de la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia (Aesa), Luis Alberto Martínez, al ratificar que las redes se someten, ante todo, a las necesidades de la población en cada territorio.
El vocero de la red pública antioqueña se apoyó en el trabajo de la Mesa Antioquia durante 3 años y dijo que partiendo de que seguirá la intermediación, hay que organizar la prestación de servicios de salud a través de estas Redes como lo plantea la ley 1438/11, y así la intermediación no es necesaria. El objeto, acorde con la propuesta de la Mesa Antioquia, sería: “Integrar recursos técnicos, administrativos y financieros de diferentes prestadores de servicios de salud de un territorio determinado, para brindar con eficiencia y efectividad un conjunto coordinado y continuo de servicios de salud a su población en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos con acciones costo-efectivas y socialmente necesarias, respondiendo por sus resultados y el estado de salud de dicha población”.
Precisó que la propuesta señala como funciones de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), las siguientes: a) Garantizar la prestación con oportunidad, continuidad, integralidad, accesibilidad, seguridad y pertinencia. b) Adscribir a los Equipos Básicos de Salud y a la red el registro individual y familiar de la población a cargo, en coordinación con las EPS. c) Definir, junto con el ente departamental, la capacidad de oferta de servicios de salud en su territorio, de acuerdo con los planes de beneficios y las necesidades de salud de su población. d) Contratar con los entes territoriales, administradoras de planes de beneficios, comercializadoras de planes voluntarios de salud y demás responsables de pago, el portafolio de servicios que incluyen esos planes.

“Partiendo de que seguirá la
intermediación, hay que organizar la prestación
de servicios de salud a través de estas Redes como lo
plantea la ley 1438/11, y así la intermediación
no es necesaria”.

Dr. Luis Alberto Martínez

e) Asignar recursos técnicos, administrativos y financieros que requiera cada institución de la red para garantizar los servicios de salud, según su capacidad resolutiva, ubicación en la red y disponibilidad de oferta. f) Gestionar los recursos definidos de entrada como de administración conjunta. g) Planificar, ejecutar y evaluar los objetivos y componentes que señala el artículo 64 de la Ley 1438/11. h) Garantizar un sistema de referencia y contrarreferencia a la población adscrita a la red, para complementar los servicios dentro y fuera de ella. i) Garantizar la habilitación de instituciones integrantes. j) Establecer un Sistema de Información integrado que apoye la toma de decisiones y el seguimiento de los indicadores y metas en salud. k) Participar en el diagnóstico de la situación de salud de la población objeto y utilizar información disponible para adecuar su oferta de servicios. l) Definir una estructura administrativa y organizacional acorde con la naturaleza jurídica.
Y anotó: “El reglamento debe dar participación a representantes de los usuarios en los órganos de dirección de las RISS. Y en cuanto al régimen jurídico de las redes, el conjunto de entidades integrantes debe decidir autónomamente su integración en cualquier modalidad consagrada por la ley para personas jurídicas u otras formas de asociación. La Red tendrá patrimonio propio y autonomía financiera, organizacional, administrativa y presupuestal, y siempre que participen una o varias entidades públicas, funcionará bajo una de las figuras jurídicas sin ánimo de lucro”.
Acerca de la integración vertical, el doctor Martínez afirmó: “Debe eliminarse totalmente, entendida como un estilo de propiedad y control de una empresa sobre otra, que produce rentas directa o indirectamente a los propietarios. Esta integración ha sido lesiva para la población, por alterar la accesibilidad y demostró el desvío de recursos del 'Sistema' hacia otros fines no propiamente relacionados con la prestación de servicios de salud”.

 
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