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La existencia de normas jurídicas
obedece a la necesidad de reglamentar las conductas de las
personas y hacer posible la vida en comunidad: en ellas entonces
se definen derechos y deberes, y se fijan sanciones para cuando
la normatividad no se cumpla.El Estado colombiano expidió
varias normas para regular los flujos de caja y la utilización
de recursos en la prestación de servicios de salud,
en procura de un adecuado funcionamiento del sistema de salud.
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El decreto
1281 de 2002, en su artículo primero, define oportunidad
como los términos en los que cada una de las entidades,
instituciones y personas que intervienen en la generación,
recaudo, presupuestación, giro, administración,
custodia o protección de los recursos, deben cumplir
sus obligaciones en tal forma que no se afecte el derecho de
ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios
a su cargo, y fija el derecho a intereses moratorios a favor
de quien debe recibir los dineros a la tasa de interés
que fija la Dian para los tributos que administra.
En cuanto a los requisitos para el pago, dispone que no puedan
exigirse más requisitos que la autorización previa
o contrato, y la demostración de la prestación
del servicio, debiendo pagar el importe de lo no glosado, y
el incumplimiento es causa de sanción en los términos
de ley por Supersalud.
El artículo 13 de la Ley 1122/07 ordena sanciones a quienes
no cumplan oportunamente con los giros y ordena además
el pago a los prestadores de servicios de salud diferentes a
capitación, de mínimo el 50% del valor de la factura
dentro de los 5 días posteriores a su presentación;
y si no hay objeción, dentro de los 30 días siguientes
a la presentación de la factura, todo condicionado a
la recepción de los dineros del ente territorial: de
lo contrario pagará dentro de los 15 días siguientes
a la recepción del pago.
El decreto 4747/07 regula aspectos de las relaciones entre prestadores
y responsables de pago de servicios de salud: además
de establecer los contenidos contractuales, dispone los soportes
de las facturas según lo define el Ministerio de Salud,
así como el Manual de Glosas, Devoluciones y Respuestas
que debe expedir el Ministerio, y en su artículo 23 establece
el trámite de glosas con tiempos de presentación
y respuesta. Y la resolución 3047/08 define formatos
y mecanismos de envío de las cuentas según el
decreto 4747, y su incumplimiento será sancionado por
Supersalud, acorde con la normatividad vigente.
Como puede observarse, existe normatividad suficiente que establece
el procedimiento de cobro y los soportes de la obligación
de pago, incluso el reconocimiento de intereses, así
como las sanciones por incumplimiento por Supersalud, pero,
¿quién le pone el cascabel al gato?. |