MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 204  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Columna Juridica
No se cumplen
normas de pago en salud
Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado
La existencia de normas jurídicas obedece a la necesidad de reglamentar las conductas de las personas y hacer posible la vida en comunidad: en ellas entonces se definen derechos y deberes, y se fijan sanciones para cuando la normatividad no se cumpla.El Estado colombiano expidió varias normas para regular los flujos de caja y la utilización de recursos en la prestación de servicios de salud, en procura de un adecuado funcionamiento del sistema de salud.
El decreto 1281 de 2002, en su artículo primero, define “oportunidad” como los términos en los que cada una de las entidades, instituciones y personas que intervienen en la generación, recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección de los recursos, deben cumplir sus obligaciones en tal forma que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo, y fija el derecho a intereses moratorios a favor de quien debe recibir los dineros a la tasa de interés que fija la Dian para los tributos que administra.
En cuanto a los requisitos para el pago, dispone que no puedan exigirse más requisitos que la autorización previa o contrato, y la demostración de la prestación del servicio, debiendo pagar el importe de lo no glosado, y el incumplimiento es causa de sanción en los términos de ley por Supersalud.
El artículo 13 de la Ley 1122/07 ordena sanciones a quienes no cumplan oportunamente con los giros y ordena además el pago a los prestadores de servicios de salud diferentes a capitación, de mínimo el 50% del valor de la factura dentro de los 5 días posteriores a su presentación; y si no hay objeción, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la factura, todo condicionado a la recepción de los dineros del ente territorial: de lo contrario pagará dentro de los 15 días siguientes a la recepción del pago.
El decreto 4747/07 regula aspectos de las relaciones entre prestadores y responsables de pago de servicios de salud: además de establecer los contenidos contractuales, dispone los soportes de las facturas según lo define el Ministerio de Salud, así como el Manual de Glosas, Devoluciones y Respuestas que debe expedir el Ministerio, y en su artículo 23 establece el trámite de glosas con tiempos de presentación y respuesta. Y la resolución 3047/08 define formatos y mecanismos de envío de las cuentas según el decreto 4747, y su incumplimiento será sancionado por Supersalud, acorde con la normatividad vigente.
Como puede observarse, existe normatividad suficiente que establece el procedimiento de cobro y los soportes de la obligación de pago, incluso el reconocimiento de intereses, así como las sanciones por incumplimiento por Supersalud, pero, ¿quién le pone el cascabel al gato?.
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