Con el propósito de
ofrecer mayores elementos para el análisis y la reflexión
sobre la problemática del Seguro Social y la seguridad
social en Colombia, presentamos a nuestros lectores, en esta
página, una síntesis de los más polémicos
y relevantes puntos de la Convención Colectiva de Trabajo
(CCT) y del Acuerdo Integral firmado por los trabajadores,
el ISS y el Gobierno, más las objeciones que a dichos
acuerdos le hacen la Andi y los empresarios mediante la voz
del Miembro Principal de los Representantes de los Empleadores,
Alberto Echavarría Saldarriaga, quien a su vez es integrante
del Consejo Directivo del Seguro Social, puesto que ellos
se sintieron desconocidos durante toda la negociación,
aunque obviamente ésta involucraba sus intereses por
el origen tripartito establecido por Ley en la creación
del Seguro Social desde 1946: trabajadores-empresarios-Estado.
Garantías perdidas
Se especifica en el artículo 134 que el término
"congelar" empleado en la CCT significa: "que
el derecho o beneficio congelado, al término del plazo
previsto no producirá efectos retroactivos con respecto
a la fecha en que fue congelado". Es decir, es un derecho
perdido, en la mayoría de los casos por una década
o por siempre.
Artículo 40. Parágrafo 4. Congela por espacio
de 10 años (2002-2011) el incremento adicional sobre
los salarios básicos por servicios prestados al ISS,
previstos en el artículo 38 de la Convención
Colectiva de Trabajo (CCT) vigente al 31 de octubre de 2001.
Artículo 56. Se congelan por 10 años el auxilio
oftalmológico (2002-2011)
Artículo 62. Se congela la retroactividad de las cesantías
por 10 años a partir del 1º. De enero de 2002.
Se estipula que el ISS liquidará las cesantías
de todos los trabajadores en forma retroactiva del 31 de diciembre
de 2001 en adelante con intereses anuales del 12% para el
año 2001 y esta suma, acuerda cancelarla en enero del
2002. A partir del 31 de diciembre del 2002 las cesantías
se liquidarán cada año con un interés
del 12% y se pagará en enero del año siguiente.
Sobre las cesantías liquidadas a diciembre del 2001,
el ISS reconocerá intereses del 15% anual.
Artículo 64. Parágrafo: "Se congela por
5 años (2002-2006) el aporte de la empresa al Fondo
Especial de Préstamos de Vivienda", aunque, contradictoriamente,
se asegura que el ISS "garantiza una contribución
anual de $1.000 millones".
Artículo 76. Parágrafo: Se congela por 10 años
(2002-2011) el auxilio para guarderías y los recursos
destinados para este fin.
Artículo 125. Se da un plazo de 10 años para
solucionar el problema estructural de la contratación
civil. Una comisión ISS-Sindicato estudiará
alternativas de solución al problema y las presentará
antes del 30 de junio del 2002 al Consejo Directivo del ISS.
Ambas partes promoverán alternativas legales de solución.
¡A mirar con lupa!
Estos son otros artículos que consideramos ameritarían
un análisis más detallado por parte de todos
los involucrados en los convenios.
Artículo 8: Se considera la "política institucional"
sobre Seguridad Social Integral a través del ISS como
un "objetivo prioritario" que "prevalece"
sobre los intereses "particulares" de cualquier
naturaleza que puedan "afectar los principios de la Seguridad
Social Integral o limitar el cumplimiento de metas y objetivos
para el desarrollo y consolidación institucionales".
¿Entre estas limitaciones estarían la presentes
o futuras reivindicaciones de los trabajadores o empresarios,
actuales aportantes del ISS?
Artículo 9: "Las partes coinciden "plenamente"
en la validez de las propuestas presentadas por la administración
y en la necesidad de desarrollarlas para lograr la adecuación
y consolidación del ISS en concordancia con las normas
legales vigentes
" Si están tan de acuerdo
¿qué tenían que negociar? o ¿fue
el ISS quién realmente presentó el pliego a
los trabajadores? - algo contrario a la lógica y el
derecho laboral -. Desde el punto de vista jurídico
con las negociaciones colectivas se buscan beneficios mayores
para los trabajadores con respecto a las leyes establecidas
vigentes.
Artículo 20. El ISS afirma que en el marco de los ajustes
correspondientes a la reforma institucional identificará,
"en un plazo razonable la necesidad de ampliar la jornada
de trabajo diurna a ocho horas". Algo que parece estar
en contravía del artículo 19 sobre la jornada
máxima de 44 horas semanales.
Artículo 23. Los trabajadores oficiales que desempeñen
temporalmente otro cargo con mayor salario al que ellos reciben
usualmente, sólo podrán recibir este aumento
"si no lo devenga el titular". ¿Cuáles
serían esos casos tan particulares, fuera de las vacantes?
Artículo 24. En este punto se afirma que los supernumerarios
que suplan las vacantes temporales de los empleos de trabajadores
oficiales, que no exceda los tres meses, "esta vinculación
no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales".
Increíble, porque hasta a los trabajadores de empresas
temporales se les reconocen.
Artículo 39. Los trabajadores oficiales recibirán
en el año 2002 un aumento en sus salarios del IPC certificado
por el DANE para el año inmediatamente anterior, hasta
el año 2004. Los trabajadores oficiales del ISS que
no tienen prima técnica recibirán un 0.5% de
incremento desde el 1º. Noviembre de 2001. Se hace la
salvedad de hacer reajustes automáticos en caso de
que el Gobierno o el ISS acuerden aumentos para los empleados
públicos superiores a los acordados.
Artículo 41-A. A los profesionales generales no médicos
se les reconocerá una prima técnica del 10%
del salario básico mensual a partir del 2002 y para
los profesionales especialistas el rubro serán 12%,
Esta prima será mensual pero no constituirá
salario.
Artículo 42. Sólo recibirán la Bonificación
por Satisfacción del Usuario y de los esquemas de eficiencia,
los trabajadores que no reciban prima técnica.
Acuerdo Integral
El Acuerdo Integral es un documento que compromete al Gobierno
Nacional y al ISS con una serie planes y reconocimiento económicos,
con la garantía para los trabajadores de volver a la
convención colectiva vigente hasta el 31 de octubre
de 2001, si las partes no cumplen. Lo delicado del asunto
radica en que estamos próximos a cambiar de presidente
y quien sabe si el nuevo mandatario quiera seguir en la misma
línea de los convenios y lo grave está en que
el Acuerdo Integral no tiene fuerza de Ley, mientras si la
tiene la CCT, así que los trabajadores tienen pocas
esperanzas jurídicas de devolverse si las partes fallan.
Compromisos del Gobierno
Se compromete a pagar identificar, definir y determinar el
reconocimiento, si hay lugar a ello, de la deuda histórica
con el ISS. A pagar las jubilaciones anteriores a la Ley 100
y posteriores hasta 1996. Promete defender y respetar la unidad
de empresa del Seguro para que la entidad no sea dividida,
y entregar un crédito por $1billón para cancelar
deudas con proveedores, nómina y fortalecer la red
interna.
También se pacta levantar la sanción de Supersalud,
crear un fondo común con las EPS para atender las enfermedades
catastróficas y buscar equidad en el sistema de salud.
Se compromete a gestar un compromiso ético para evitar
la burocratización de la institución, especialmente
con los candidatos presidenciales.
Se compromete a simplificar la malla técnica de validación
de compensación ante el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud (CNSSS), antes del 30 de abril de 2002, además
de definir las normas sobre compensación y a pagar
al ISS, mediante el Fosyga, los saldos pendientes no conciliados
ni compensados entre abril 1999-octubre 2001.
Creará una Comisión de Coordinación Institucional
para que el ISS pueda cumplir con las solicitudes de información,
control y demás requerimientos que "de manera
permanente" le formulan la Misión del FMI, la
OIT y otros organismos internacionales, además de las
entidades tradicionales: Gobierno, Congreso, ministerios y
organismos de fiscalización del Estado.
Finalmente, el Gobierno pone como fecha límite el 30
de marzo de 2002 y como punto final de los compromisos del
Gobierno, esta exigencia al ISS: sustentar una propuesta ante
el CNSSS para obtener un "período de transición"
que le permita adecuarse a la Ley 100 de 1993 en salud.
Compromisos del ISS
En el documento se especifica que la totalidad de los compromisos
buscan mejorar la gestión, optimizar los ingresos,
ajustar racionalmente los costos y mejorar el servicio a los
afiliados y establece que la verificación de los pactos
se hará cada mes de enero por una comisión integrada
por ISS-Sindicato-Minhacienda.
El Seguro identificará el monto de las deudas históricas
de la Nación con el ISS y condiciona el cumplimiento
de todo lo pactado en el Acuerdo Integral a la condonación
de las cuotas de amortización del crédito que
por $1 billón le otorgó el Gobierno.
Mantendrá la unidad de empresa, fortalecerá
su red interna y se comprometerá a obtener ingresos
superiores a los $150.000 millones para financiar sus gastos,
ajustando esa cifra cada año al IPC. Si el recaudo
es mayor, el 10% de esta suma será para financiar el
Fondo de Estímulos a la Gestión.
Fortalecerá el Fondo para Pensiones. La base para este
acuerdo es el artículo 95, parágrafo 2 del CCT,
que según dice garantiza el pago del pasivo pensional,
pero que este realmente corresponde en la presente convención
(2001-2004) a "tecnificación de la enfermería
auxiliar" (¿?)
Estudiará y pondrá en práctica el saneamiento
pensional de los centros asistenciales del ISS. Pondrá
en marcha un Planes de Desarrollo Informático, Estratégico
y de Comunicaciones. Fijará metas e indicadores de
gestión por seccional y modificará la estructura
orgánica y funcional del nivel directivo del ISS.
Se busca agilizar procesos, disminuir costos y mejorar los
modelos de gestión. La meta es disminuir un 10% anual
los contratos de asesoría y consultorías y hará
un estudio y lo aplicará, si lo considera conveniente,
para la adecuación de la planta para los diferentes
cargos a 8 horas de jornada.
Concertará con Sintraseguridadsocial las políticas
de recursos humanos, selección de personal y capacitación.
Combatirá la evasión y la elusión y pondrá
en vigencia un manual de recaudo y cartera.
Desconocidos los empresarios
"Resulta extraño que en el artículo 135
de la Convención se establezca que el Presidente del
Instituto de los Seguros Sociales suscribe la convención
debidamente autorizado por el Consejo Directivo del Instituto,
cuando en las reuniones del Consejo ni siquiera se han fijado
los parámetros generales para llevar a cabo la negociación
colectiva, lo que, a su vez, contraviene el artículo
5, numeral 37, del Acuerdo 67 del Consejo Directivo del ISS,
más si se tiene en cuenta que precisamente estaban
asistiendo al Consejo Directivo tres representantes del sindicato,
por invitación del Ministro de Trabajo".
Esta apreciación hecha por Alberto Echavarría
Saldarriaga, miembro principal y Representante de los Empleadores
en el Consejo Directivo del Seguro, hace parte de una serie
de cuestionamientos que le hacen los empresarios al Acuerdo
Integral y a la Convención Colectiva de Trabajo (CCT)
firmadas por el ISS, Sintraseguridadsocial y el Gobierno,
el pasado 31 de octubre de 2001.
En la misiva, con membrete de la Andi, fechada el 3 de diciembre
del mismo año, el empresario hace "serios reparos"
y reitera que lo hace "con el mejor ánimo de que
la empresa esté acorde con la realidad actual".
Entre estos "reparos" está su desacuerdo
por haber incluido en la CCT el Acuerdo Integral Gobierno-Trabajadores-ISS
y mucho más por el condicionar su cumplimiento a la
vigencia de la nueva convención. Critica que se incorporara
este Acuerdo en el artículo 119 de la CCT porque para
hacerlo no se tuvo en cuenta a los empresarios ni al Consejo
Directivo, fuera de resultarle "supremamente extraño"
que en la convención se pactasen obligaciones para
la empresa que debe ejecutar un tercero: el Gobierno Nacional.
Cuestiona que ese tercero, el Gobierno, que tiene autonomía
legal para resolver temas como el levantamiento de una sanción
(en salud) o la aprobación de un acuerdo por parte
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (aunque
participe en el ISS), quede condicionado a realizar estas
acciones por una convención colectiva entre el ISS
y los trabajadores. Y es enfático en afirmar que "tampoco
puede condicionarse la congelación de beneficios laborales
a la realización de actos de ese tercero (el Gobierno),
porque la empresa (ISS) no tiene forma de obligar a que se
cumplan, ya que ni el presidente del Instituto ni el Consejo
Directivo tienen atribuciones para obligar a su cumplimiento,
y en consecuencia, significaría obligarse a lo imposible".
La validez jurídica de estas cláusulas le ofrece
"serios reparos" y solicita conocer la opinión
al respecto de la División Jurídica del ISS.
Llama la atención sobre cómo en una CCT se obliga
a entes fiscalizadores y de control a tomar medidas "so
pena de no aplicarse la convención" y pone como
ejemplo el que se obligue al Gobierno a garantizar el pago
de los jubilados.
Le resulta "inaceptable" el compromiso de mantener
la unidad de empresa en el ISS. A su juicio, esto implica
rigidez para asumir gastos de personal, como jubilaciones
a trabajadores de otros servicios. Califica la unidad de empresa
como el costo más alto de la CCT. Afirma que deben
separarse la salud y los aseguramientos.
Considera "inadmisible" que se pacte la representación
de Sintraseguridadsocial en el Consejo Directivo del ISS,
más cuando ya tenían allí a representantes
de trabajadores y pensionados, porque esto les resta independencia
y tranquilidad "en la adopción de políticas
y estrategias que puedan estar en contradicción con
los intereses o planteamientos filosóficos de los representantes
sindicales del ISS; todavía más cuando debe
adoptar políticas laborales y salariales".
No comparte la política de "coadministración"
con el sindicato, especialmente las de concertación
en Recursos Humanos; ni las comisiones bipartitas como las
establecidas para evaluar el Sistema de Seguridad Social,
diseñar la escala salarial y la bonificación
por calidad en el servicio. Tampoco acepta la definición
por consenso de políticas en pensiones, salud y riesgos
profesionales, ni los criterios rígidos para reemplazos,
inclusive, porque algunas de estas funciones son exclusivas
del Consejo Directivo.
Solicita al ISS un cuadro comparativo que desglose el costo
de la CCT firmada, porque considera que el ahorro obtenido
fue mucho menor de lo requerido para garantizar la viabilidad
del Seguro.
Cuestiona la garantía de estabilidad laboral por los
"extracostos" que ella implica, la prohibición
de despedir sin justa causa y que luego se autoricen indemnizaciones
en el mismo artículo, además de la rigidez de
sólo hacer contratos a término indefinido. A
su juicio, no hay condiciones económicas para entregar
en tres años $6.600 millones a los trabajadores para
desarrollo sindical, recreación y capacitación,
ni para que se mantengan las primas actuales de vacaciones,
servicios y extralegales o la nueva prima técnica que
para los médicos constituye factor salarial, ni mucho
menos acepta los 8 y 10 días de descanso adicional
para médicos de urgencias y cuidados intensivos.
Solicita, que a pesar de la CCT pactada se replantee el tema
de cesantías, primas y jubilaciones con el Sindicato,
al igual que la pensión de sobrevivientes, puesto que
calificó de mínimas las modificaciones al régimen
de jubilaciones, cuando el Gobierno está promoviendo
que está se haga con los últimos 20 años
y los trabajadores del ISS las tienen por convención
con los últimos dos, tres y cuatro años. Dice
que hay confusión sobre sí es 12% ó 15%
el interés sobre las cesantías que se liquidarán
y finalmente, que los estudios costo-beneficio demuestran
que no compensa mantener el convenio ISS-Sena en capacitación.
|