MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 43   ABRIL DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Puntos clave del Acuerdo Integral y la CCT: ISS-Trabajadores-Gobierno

Elementos para una interpretación
"Cuando un gobierno toma una decisión, que puede complicar el destino de varias generaciones, hay que someterla a plebiscito, porque la gente tiene que pronunciarse sobre eso…" Eduardo Galeano, escritor uruguayo. Programa Perfiles. Canal Gems

Omaira Arbeláez Echeverri - Periodista, Medellín

Con el propósito de ofrecer mayores elementos para el análisis y la reflexión sobre la problemática del Seguro Social y la seguridad social en Colombia, presentamos a nuestros lectores, en esta página, una síntesis de los más polémicos y relevantes puntos de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) y del Acuerdo Integral firmado por los trabajadores, el ISS y el Gobierno, más las objeciones que a dichos acuerdos le hacen la Andi y los empresarios mediante la voz del Miembro Principal de los Representantes de los Empleadores, Alberto Echavarría Saldarriaga, quien a su vez es integrante del Consejo Directivo del Seguro Social, puesto que ellos se sintieron desconocidos durante toda la negociación, aunque obviamente ésta involucraba sus intereses por el origen tripartito establecido por Ley en la creación del Seguro Social desde 1946: trabajadores-empresarios-Estado.
Garantías perdidas
Se especifica en el artículo 134 que el término "congelar" empleado en la CCT significa: "que el derecho o beneficio congelado, al término del plazo previsto no producirá efectos retroactivos con respecto a la fecha en que fue congelado". Es decir, es un derecho perdido, en la mayoría de los casos por una década… o por siempre.
Artículo 40. Parágrafo 4. Congela por espacio de 10 años (2002-2011) el incremento adicional sobre los salarios básicos por servicios prestados al ISS, previstos en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) vigente al 31 de octubre de 2001.
Artículo 56. Se congelan por 10 años el auxilio oftalmológico (2002-2011)
Artículo 62. Se congela la retroactividad de las cesantías por 10 años a partir del 1º. De enero de 2002. Se estipula que el ISS liquidará las cesantías de todos los trabajadores en forma retroactiva del 31 de diciembre de 2001 en adelante con intereses anuales del 12% para el año 2001 y esta suma, acuerda cancelarla en enero del 2002. A partir del 31 de diciembre del 2002 las cesantías se liquidarán cada año con un interés del 12% y se pagará en enero del año siguiente. Sobre las cesantías liquidadas a diciembre del 2001, el ISS reconocerá intereses del 15% anual.
Artículo 64. Parágrafo: "Se congela por 5 años (2002-2006) el aporte de la empresa al Fondo Especial de Préstamos de Vivienda", aunque, contradictoriamente, se asegura que el ISS "garantiza una contribución anual de $1.000 millones".
Artículo 76. Parágrafo: Se congela por 10 años (2002-2011) el auxilio para guarderías y los recursos destinados para este fin.
Artículo 125. Se da un plazo de 10 años para solucionar el problema estructural de la contratación civil. Una comisión ISS-Sindicato estudiará alternativas de solución al problema y las presentará antes del 30 de junio del 2002 al Consejo Directivo del ISS. Ambas partes promoverán alternativas legales de solución.
¡A mirar con lupa!
Estos son otros artículos que consideramos ameritarían un análisis más detallado por parte de todos los involucrados en los convenios.
Artículo 8: Se considera la "política institucional" sobre Seguridad Social Integral a través del ISS como un "objetivo prioritario" que "prevalece" sobre los intereses "particulares" de cualquier naturaleza que puedan "afectar los principios de la Seguridad Social Integral o limitar el cumplimiento de metas y objetivos para el desarrollo y consolidación institucionales". ¿Entre estas limitaciones estarían la presentes o futuras reivindicaciones de los trabajadores o empresarios, actuales aportantes del ISS?
Artículo 9: "Las partes coinciden "plenamente" en la validez de las propuestas presentadas por la administración y en la necesidad de desarrollarlas para lograr la adecuación y consolidación del ISS en concordancia con las normas legales vigentes…" Si están tan de acuerdo ¿qué tenían que negociar? o ¿fue el ISS quién realmente presentó el pliego a los trabajadores? - algo contrario a la lógica y el derecho laboral -. Desde el punto de vista jurídico con las negociaciones colectivas se buscan beneficios mayores para los trabajadores con respecto a las leyes establecidas vigentes.
Artículo 20. El ISS afirma que en el marco de los ajustes correspondientes a la reforma institucional identificará, "en un plazo razonable la necesidad de ampliar la jornada de trabajo diurna a ocho horas". Algo que parece estar en contravía del artículo 19 sobre la jornada máxima de 44 horas semanales.
Artículo 23. Los trabajadores oficiales que desempeñen temporalmente otro cargo con mayor salario al que ellos reciben usualmente, sólo podrán recibir este aumento "si no lo devenga el titular". ¿Cuáles serían esos casos tan particulares, fuera de las vacantes?
Artículo 24. En este punto se afirma que los supernumerarios que suplan las vacantes temporales de los empleos de trabajadores oficiales, que no exceda los tres meses, "esta vinculación no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales". Increíble, porque hasta a los trabajadores de empresas temporales se les reconocen.
Artículo 39. Los trabajadores oficiales recibirán en el año 2002 un aumento en sus salarios del IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, hasta el año 2004. Los trabajadores oficiales del ISS que no tienen prima técnica recibirán un 0.5% de incremento desde el 1º. Noviembre de 2001. Se hace la salvedad de hacer reajustes automáticos en caso de que el Gobierno o el ISS acuerden aumentos para los empleados públicos superiores a los acordados.
Artículo 41-A. A los profesionales generales no médicos se les reconocerá una prima técnica del 10% del salario básico mensual a partir del 2002 y para los profesionales especialistas el rubro serán 12%, Esta prima será mensual pero no constituirá salario.
Artículo 42. Sólo recibirán la Bonificación por Satisfacción del Usuario y de los esquemas de eficiencia, los trabajadores que no reciban prima técnica.
Acuerdo Integral
El Acuerdo Integral es un documento que compromete al Gobierno Nacional y al ISS con una serie planes y reconocimiento económicos, con la garantía para los trabajadores de volver a la convención colectiva vigente hasta el 31 de octubre de 2001, si las partes no cumplen. Lo delicado del asunto radica en que estamos próximos a cambiar de presidente y quien sabe si el nuevo mandatario quiera seguir en la misma línea de los convenios y lo grave está en que el Acuerdo Integral no tiene fuerza de Ley, mientras si la tiene la CCT, así que los trabajadores tienen pocas esperanzas jurídicas de devolverse si las partes fallan.
Compromisos del Gobierno
Se compromete a pagar identificar, definir y determinar el reconocimiento, si hay lugar a ello, de la deuda histórica con el ISS. A pagar las jubilaciones anteriores a la Ley 100 y posteriores hasta 1996. Promete defender y respetar la unidad de empresa del Seguro para que la entidad no sea dividida, y entregar un crédito por $1billón para cancelar deudas con proveedores, nómina y fortalecer la red interna.
También se pacta levantar la sanción de Supersalud, crear un fondo común con las EPS para atender las enfermedades catastróficas y buscar equidad en el sistema de salud. Se compromete a gestar un compromiso ético para evitar la burocratización de la institución, especialmente con los candidatos presidenciales.
Se compromete a simplificar la malla técnica de validación de compensación ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), antes del 30 de abril de 2002, además de definir las normas sobre compensación y a pagar al ISS, mediante el Fosyga, los saldos pendientes no conciliados ni compensados entre abril 1999-octubre 2001.
Creará una Comisión de Coordinación Institucional para que el ISS pueda cumplir con las solicitudes de información, control y demás requerimientos que "de manera permanente" le formulan la Misión del FMI, la OIT y otros organismos internacionales, además de las entidades tradicionales: Gobierno, Congreso, ministerios y organismos de fiscalización del Estado.
Finalmente, el Gobierno pone como fecha límite el 30 de marzo de 2002 y como punto final de los compromisos del Gobierno, esta exigencia al ISS: sustentar una propuesta ante el CNSSS para obtener un "período de transición" que le permita adecuarse a la Ley 100 de 1993 en salud.
Compromisos del ISS
En el documento se especifica que la totalidad de los compromisos buscan mejorar la gestión, optimizar los ingresos, ajustar racionalmente los costos y mejorar el servicio a los afiliados y establece que la verificación de los pactos se hará cada mes de enero por una comisión integrada por ISS-Sindicato-Minhacienda.
El Seguro identificará el monto de las deudas históricas de la Nación con el ISS y condiciona el cumplimiento de todo lo pactado en el Acuerdo Integral a la condonación de las cuotas de amortización del crédito que por $1 billón le otorgó el Gobierno.
Mantendrá la unidad de empresa, fortalecerá su red interna y se comprometerá a obtener ingresos superiores a los $150.000 millones para financiar sus gastos, ajustando esa cifra cada año al IPC. Si el recaudo es mayor, el 10% de esta suma será para financiar el Fondo de Estímulos a la Gestión.
Fortalecerá el Fondo para Pensiones. La base para este acuerdo es el artículo 95, parágrafo 2 del CCT, que según dice garantiza el pago del pasivo pensional, pero que este realmente corresponde en la presente convención (2001-2004) a "tecnificación de la enfermería auxiliar" (¿?)
Estudiará y pondrá en práctica el saneamiento pensional de los centros asistenciales del ISS. Pondrá en marcha un Planes de Desarrollo Informático, Estratégico y de Comunicaciones. Fijará metas e indicadores de gestión por seccional y modificará la estructura orgánica y funcional del nivel directivo del ISS.
Se busca agilizar procesos, disminuir costos y mejorar los modelos de gestión. La meta es disminuir un 10% anual los contratos de asesoría y consultorías y hará un estudio y lo aplicará, si lo considera conveniente, para la adecuación de la planta para los diferentes cargos a 8 horas de jornada.
Concertará con Sintraseguridadsocial las políticas de recursos humanos, selección de personal y capacitación. Combatirá la evasión y la elusión y pondrá en vigencia un manual de recaudo y cartera.
Desconocidos los empresarios
"Resulta extraño que en el artículo 135 de la Convención se establezca que el Presidente del Instituto de los Seguros Sociales suscribe la convención debidamente autorizado por el Consejo Directivo del Instituto, cuando en las reuniones del Consejo ni siquiera se han fijado los parámetros generales para llevar a cabo la negociación colectiva, lo que, a su vez, contraviene el artículo 5, numeral 37, del Acuerdo 67 del Consejo Directivo del ISS, más si se tiene en cuenta que precisamente estaban asistiendo al Consejo Directivo tres representantes del sindicato, por invitación del Ministro de Trabajo".
Esta apreciación hecha por Alberto Echavarría Saldarriaga, miembro principal y Representante de los Empleadores en el Consejo Directivo del Seguro, hace parte de una serie de cuestionamientos que le hacen los empresarios al Acuerdo Integral y a la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) firmadas por el ISS, Sintraseguridadsocial y el Gobierno, el pasado 31 de octubre de 2001.
En la misiva, con membrete de la Andi, fechada el 3 de diciembre del mismo año, el empresario hace "serios reparos" y reitera que lo hace "con el mejor ánimo de que la empresa esté acorde con la realidad actual".
Entre estos "reparos" está su desacuerdo por haber incluido en la CCT el Acuerdo Integral Gobierno-Trabajadores-ISS y mucho más por el condicionar su cumplimiento a la vigencia de la nueva convención. Critica que se incorporara este Acuerdo en el artículo 119 de la CCT porque para hacerlo no se tuvo en cuenta a los empresarios ni al Consejo Directivo, fuera de resultarle "supremamente extraño" que en la convención se pactasen obligaciones para la empresa que debe ejecutar un tercero: el Gobierno Nacional. Cuestiona que ese tercero, el Gobierno, que tiene autonomía legal para resolver temas como el levantamiento de una sanción (en salud) o la aprobación de un acuerdo por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (aunque participe en el ISS), quede condicionado a realizar estas acciones por una convención colectiva entre el ISS y los trabajadores. Y es enfático en afirmar que "tampoco puede condicionarse la congelación de beneficios laborales a la realización de actos de ese tercero (el Gobierno), porque la empresa (ISS) no tiene forma de obligar a que se cumplan, ya que ni el presidente del Instituto ni el Consejo Directivo tienen atribuciones para obligar a su cumplimiento, y en consecuencia, significaría obligarse a lo imposible". La validez jurídica de estas cláusulas le ofrece "serios reparos" y solicita conocer la opinión al respecto de la División Jurídica del ISS. Llama la atención sobre cómo en una CCT se obliga a entes fiscalizadores y de control a tomar medidas "so pena de no aplicarse la convención" y pone como ejemplo el que se obligue al Gobierno a garantizar el pago de los jubilados.
Le resulta "inaceptable" el compromiso de mantener la unidad de empresa en el ISS. A su juicio, esto implica rigidez para asumir gastos de personal, como jubilaciones a trabajadores de otros servicios. Califica la unidad de empresa como el costo más alto de la CCT. Afirma que deben separarse la salud y los aseguramientos.
Considera "inadmisible" que se pacte la representación de Sintraseguridadsocial en el Consejo Directivo del ISS, más cuando ya tenían allí a representantes de trabajadores y pensionados, porque esto les resta independencia y tranquilidad "en la adopción de políticas y estrategias que puedan estar en contradicción con los intereses o planteamientos filosóficos de los representantes sindicales del ISS; todavía más cuando debe adoptar políticas laborales y salariales".
No comparte la política de "coadministración" con el sindicato, especialmente las de concertación en Recursos Humanos; ni las comisiones bipartitas como las establecidas para evaluar el Sistema de Seguridad Social, diseñar la escala salarial y la bonificación por calidad en el servicio. Tampoco acepta la definición por consenso de políticas en pensiones, salud y riesgos profesionales, ni los criterios rígidos para reemplazos, inclusive, porque algunas de estas funciones son exclusivas del Consejo Directivo.
Solicita al ISS un cuadro comparativo que desglose el costo de la CCT firmada, porque considera que el ahorro obtenido fue mucho menor de lo requerido para garantizar la viabilidad del Seguro.
Cuestiona la garantía de estabilidad laboral por los "extracostos" que ella implica, la prohibición de despedir sin justa causa y que luego se autoricen indemnizaciones en el mismo artículo, además de la rigidez de sólo hacer contratos a término indefinido. A su juicio, no hay condiciones económicas para entregar en tres años $6.600 millones a los trabajadores para desarrollo sindical, recreación y capacitación, ni para que se mantengan las primas actuales de vacaciones, servicios y extralegales o la nueva prima técnica que para los médicos constituye factor salarial, ni mucho menos acepta los 8 y 10 días de descanso adicional para médicos de urgencias y cuidados intensivos.
Solicita, que a pesar de la CCT pactada se replantee el tema de cesantías, primas y jubilaciones con el Sindicato, al igual que la pensión de sobrevivientes, puesto que calificó de mínimas las modificaciones al régimen de jubilaciones, cuando el Gobierno está promoviendo que está se haga con los últimos 20 años y los trabajadores del ISS las tienen por convención con los últimos dos, tres y cuatro años. Dice que hay confusión sobre sí es 12% ó 15% el interés sobre las cesantías que se liquidarán y finalmente, que los estudios costo-beneficio demuestran que no compensa mantener el convenio ISS-Sena en capacitación.

 
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