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Reflexión del mes
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Grande o pequeño,
todo hombre es poeta
si sabe ver el ideal, más allá de sus actos.
El hombre más
fuerte del mundo es el que está más solo.
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Henrik Johan Ibsen (1828-1906).
Considerado el más importante dramaturgo noruego y uno
de los autores que más influyó en la dramaturgia
moderna, padre del drama realista moderno y antecedente del
teatro simbólico. En su época, sus obras fueron
consideradas escandalosas por una sociedad dominada por valores
victorianos, obras que cuestionaban el modelo de familia y de
sociedad dominante. Sus obras no han perdido vigencia. |
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Periódicamente
los medios de comunicación nos ilustran con horripilantes
noticias, respaldadas gráficamente, sobre la crónicamente
pésima atención a los pacientes que reclaman reiterada
y desesperanzadamente lo indicado por el médico para
recuperar la salud o evitar mayor deterioro de ella: niños
que padecen diferentes tipos de cáncer, enfermos de sida,
pacientes a quienes hace seis años se les indicó
trasplante renal, etc.; y el gerente de la empresa anuncia auditorías,
sin ninguna o muy pocas soluciones.
Son ejemplos contundentes de la forma como el Estado, con la
modalidad de la malhadada Ley 100, protege bajo el principio
de igualdad -mejor de desigualdad- a todos los ciudadanos colombianos.
Mientras tanto, el llamado Ministerio de la Protección
Social reúne a conocidas personalidades para discutir
las normas técnicas de la pena de muerte que legitimó
la Corte Constituyente con el eufemismo de despenalización
del aborto, eufemismo que sirve para engañar a
ingenuos y para adormecer conciencias.
La primera condición, esencial por lo demás, de
una verdadera protección social, es el reconocimiento
y la defensa plenos e incondicionales de la dignidad de la persona
humana, la de todas y cada una de las realidades humanas que
conforman la comunidad o la sociedad, pero no sólo expresada
de palabra sino con hechos que confirmen un sólido compromiso
en este sentido. Ese desconocimiento, que arbitrariamente legalizó
la sentencia de la Corte Constitucional (C-355-06), aparece
ya en la Resolución 4651 de 2005 del Ministerio de la
Protección Social, en la cual el Señor Ministro
de turno, médico además, señala que para
«la prescripción de medicamentos sometidos a fiscalización
(franja violeta)», tal prescripción debe diligenciarse
en un formulario impreso, en el cual, entre otras cosas, se
exige revelar la identidad del paciente con su nombre completo,
documento civil o de identificación, dirección,
diagnóstico, identificación del médico
y duración del tratamiento. Una copia de este formulario
queda en poder del expendedor de drogas en la farmacia.
Así, la Resolución 4651 del Ministerio de la Protección
Social, viola abiertamente el secreto profesional que la Ley
23 de 1981 ordena guardar en los Artículos 2, 37, 38;
viola el Artículo 15 la Constitución Política
vigente que afirma perentoriamente: «Todas las personas
tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlas y hacerlas respetar».
Y estas disposiciones no son caprichos de los legisladores sino
el reconocimiento a una de las bases de la libertad del ser
humano, a su dignidad como ente humano, miembro de la sociedad
en un Estado que se proclama democrático y de derecho.
El sigilo profesional médico es una base esencial de
la confianza que debe existir entre el médico y el paciente,
sin ella no es posible ejercer la medicina en humanos, en miembros
de una comunidad. El sigilo profesional médico es un
derecho que no puede conculcarse, y menos cuando existen medios
de control administrativo que no menoscaban la dignidad intrínseca
del ser humano. La violación del secreto profesional
médico lesiona gravemente la libertad de la persona,
pues la hace bien mostrenco a merced de quien conoce esa intimidad;
mengua la confianza en la seriedad de la profesión médica
y destruye la convivencia social porque cada uno de los miembros
de dicha comunidad no puede realmente afirmar, ni psicológica
ni ontológicamente, yo soy mío, yo
me pertenezco y, además, quebranta las más
elementales normas de la justicia distributiva. No basta éticamente
el cacareado aumento en el número de los ciudadanos protegidos
si por la calidad de su protección se hace tan poco;
son seres humanos y no ganado vacuno.
¿Podrá el Ministerio demostrar con certeza que
las medidas que atropellan la intimidad y la dignidad de los
enfermos son eficaces para el control de las drogas terapéuticas
de la franja violeta, y que dicho control significa
más en el contexto de la protección social que
el respeto por la dignidad incondicional e intrínseca
del ser humano?
Ante la frecuente ineficacia de las medidas emanadas de dicho
Ministerio persistencia de los llamados -paseos de la
muerte, cierre de hospitales porque no rinden económicamente,
bajísima calidad de la atención en salud, etc.,-
¿se pretende soslayarlas al tiempo que se imponen con
métodos probados en regímenes como el nacional
- socialismo hitleriano?
¿El Ministerio de la Protección Social será
más bien el Ministerio de la Desprotección Social? |
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Bioética
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Bioética: un método
triangular
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Carlos
A. Gómez Fajardo, MD - elpulso@elhospital.org.co
Tal como sucede en otras áreas académicas del
ámbito humanístico, se han propuesto diversas
aproximaciones a un método de reflexión propio
en el campo de la bioética. Hay varias escuelas de
pensamiento cuyos procedimientos conducen a las más
diversas y paradójicas conclusiones. En medio de un
aparente maremágnum, poco a poco puede discernirse
la existencia de puntos fundamentales cuando el estudiante
comienza a ahondar en la búsqueda de las raíces
filosóficas que sustentan las diferentes posturas.
No se puede alcanzar, por ejemplo, iguales conclusiones sobre
el tema de la justicia en la asignación de recursos
sanitarios, cuando quien emite opinión lo hace a partir
del entendimiento materialista marxista del hombre, (homo
económicus), mientras que desde otra orilla se considera
la posibilidad de la realidad trascendente y solidaria del
ser humano (homo viator) -ser con y para los demás-
entendido desde la reflexión antropológica personalista
del siglo XX. No causan asombro las grandes diferencias teóricas
subyacentes; de ellas se derivan consecuencias enormes, aún,
fatales.
Apuntando al tema de la exigencia metodológica de un
proceso que necesariamente debe afrontar las más complejas
realidades prácticas, el reconocido autor Elio Sgreccia
ha propuesto el método triangular de la reflexión
en bioética. Así tiene lugar el acercamiento
a la seriedad exigida por el diálogo que debe propiciar
el acercamiento entre la biología, las ciencias positivas
y las humanidades. El método triangular se refiere
a la necesidad permanente de tener en consideración
tres ángulos de perspectiva bajo los cuales pueden
afrontarse los diversos problemas en esta disciplina: se trata
de la tecnociencia, la antropología y la ética.
Tecnociencia: el conocimiento sólido del estado
del arte de los adelantos en biotecnología y
en otros temas técnicos como la macro-bioética,
la ecología, o el bio-derecho.
Antropología: consideración de envergadura metafísica
acerca de la propia definición del hombre y la sociedad,
de las preguntas básicas por su significado y sentido
último.
Ética: el tema de la axiología, los valores,
su polaridad, sus escalas, su universalidad; aquí queda
incluido de modo necesario el asunto central de la ética,
la libertad. Solamente es posible entrar en el campo de la
ética si se hace referencia a la evaluación
del acto humano libre, despojado de determinismos.
Con el método triangular propuesto por Sgreccia y explicado
en su texto Manual de Bioética, se hace
un aporte de carácter didáctico y operativo
a una disciplina que se ocupa quizás de los problemas
más complejos y urgentes que hoy afectan al individuo
y a la sociedad. La seriedad de la ética contrae su
exigencia de rigor, de honestidad, método e idoneidad
en quienes se ocupan de ella. A esta disciplina finalmente
hay que acudir en busca de esclarecimiento de realidades prácticas
muy complejas: no todo lo legal es ético; no todos
los sistemas normativos están verdaderamente fundamentados
en la justicia; no todo lo que técnicamente es posible
en realidad debe éticamente hacerse; no todo lo que
se acepta por consenso colectivo es necesariamente cierto
y vinculante. Al enfrentamiento de problemas serios corresponde
un método sensato y exigente; así adquiere realidad
plena una de las definiciones que se ha dado de la Bioética:
recta razón práctica aplicada a la civilización
tecnológica.
Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano
de Bioética -Cecolbe-
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