Integridad: El principio de integridad en el cual se basa
la Ley 100, según el senador, se encuentra amenazado
por el establecimiento de períodos mínimos
de cotización, insuficiencia en las contribuciones
y la financiación parcial del régimen subsidiado.
Universalidad: Asegura Maloof Cuse que un derecho irrenunciable
como la salud es diferido en el tiempo, cuando se establece
que "ampliará progresivamente la cobertura de
la seguridad social". Y continúa Maloof: "los
principales riesgos para la universalización son
los crecientes costos administrativos y financieros para
afiliar a la población dispersa... trabajadores independientes
o informales, lo cual podría terminar bloqueando
la expansión del sistema".
Obligatoriedad: Asegura el médico y senador que este
principio se pone en riesgo por la inexistencia de sanciones
ante su incumplimiento.
Impacto de la Ley 100/93
Sólo cerca de 24 millones de colombianos, es decir
el 56.54% de la población tiene cobertura en salud,
cuando el principal objetivo del sistema de seguridad social
es la cobertura total de los colombianos para el 2001. Peor
aún, la última ampliación de cobertura
se realizó en diciembre de 1999 y estas cifras reflejan
el "escalofriante" drama humano de un gran sector
de la población.
La situación de los profesionales de la salud no
puede ser peor, con disminución generalizada de salarios,
precarias o inexistentes prestaciones sociales, erosión
de la dignidad como profesional y por esa vía, como
persona, además de altos niveles de desempleo y subempleo
profesional.
Y el deterioro de la calidad de la atención médica,
se evidencia en la disminución del tiempo dedicado
por el médico en la consulta directa del paciente.
Ante estas y muchas dificultades más para el cubrimiento
adecuado de la salud de los colombianos, Dieb Maloof expone
el Proyecto de Ley 129/00, como instrumento para superar
la crisis.
Dieb Maloof defiende el Proyecto de Ley 129/00, porque entre
otras cosas, tal y como está la Ley 100, hasta el
momento solo ha logrado que el 56% de los colombianos tenga
cobertura de salud mientras la situación de los profesionales
de la salud empeora cada día.
La propuesta
Artículo Primero: Propone modificar el artículo
165 de la Ley 100, que incluye en el Plan de Atención
Básica las enfermedades de transmisión sexual
y enfermedades emergentes y reemergentes, para asignar esta
responsabilidad al Ministerio de Salud y a las Secretarías
de Salud.
Artículo Segundo: Establece la financiación
de instituciones prestadoras de servicio de salud pública
del primer nivel de atención, tales como los hospitales,
puestos y centros de salud que formen parte de la red pública,
localizados en municipios de categorías 5 y 6, y
todos aquellos que se dediquen exclusivamente a la atención
de primer nivel o del PAB
Articulo Tercero: Busca la financiación de
las instituciones prestadoras de servicios de salud de I,
II y III nivel; la red de hospitales públicos no
contemplados en el artículo anterior, tendrán
un sistema mixto de financiación de oferta y demanda.
Articulo Cuarto: Estipula que el aporte del Presupuesto
Nacional al FOSYGA en cada vigencia fiscal, será
igual a los recursos generados por el punto de cotización
de solidaridad del régimen.
Los artículos del quinto al octavo, se preocupan
de los recursos para solucionar la crisis hospitalaria nacional,
establecen un porcentaje creciente para el nivel del situado
fiscal y crea las direcciones territoriales del régimen
subsidiado, mediante contratación con la red pública.
Artículo Noveno: Determina que en la relación
médico - paciente, se prohibe constreñir el
criterio médico, coartar la solicitud de exámenes,
impedir la libre remisión de pacientes al especialista
o limitar el ejercicio de la prescripción de medicamentos.
Además, que el médico debe disponer de mínimo
20 minutos para una evaluación adecuada.
Articulo Décimo: Racionalización del
número de facultades de medicina y ciencias de la
salud, con la creación de una comisión que
defina medidas para racionalizar la apertura de nuevos programas
de formación del recurso humano.
Articulo Undécimo: Autoriza a la Asociación
Médica Nacional para realizar la inscripción
y el Registro Único Nacional de quien ejerce la profesión
médica en Colombia, y la elaboración y actualización
del Censo Médico Nacional.
El Proyecto de Ley 129/00 contempla entre otras cosas, una
buena práctica de la función medica, con 20
minutos mínimo para consulta y la no restricción
de la prescripción medica o remisión a especialista.
El Proyecto cuenta además con adiciones de gran importancia
para el ciudadano común. Se propone que el usuario
pueda escoger libremente su EPS y la institución
prestadora del servicio y/o los profesionales debidamente
acreditados, no como sucede actualmente, que debe escoger
"dentro de las opciones por ella ofrecida". Igualmente,
la institución prestadora de servicios o el profesional
de la salud quedará inscrito en la red de Prestadores
de Servicios, una vez presente la solicitud de inscripción
ante la EPS o IPS.
Modificación
sobre destino de los recursos de copagos y cuotas moderadoras
Sustenta Dieb Maloof, que hasta ahora las cuotas moderadoras
y los copagos fueron concebidos para racionalizar el uso
de servicios del sistema y que estos son recursos de las
EPS, aunque el Consejo Nacional de Seguridad Social puede
destinar parte de ellos al FOSYGA; asegura el senador ponente
que en la práctica, las cuotas moderadoras y los
copagos se han convertido en recursos en efectivo de las
EPS. Para corregir esta desviación, se propone implantar
en la Ley la distribución de los recaudos de las
cuotas moderadoras y copagos, así: el 40% al prestador
del servicio de manera inmediata, el 10% para la EPS y el
50% será remitido al FOSYGA.
Modificación
con respecto de enfermedades catastróficas
Hoy el artículo 162 dice: "toda entidad promotora
de salud reasegurará los riesgos derivados de la
atención de enfermedades calificadas por el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud como de alto costo.
En el proyecto se argumenta que se ha generado un monopolio
de empresas reaseguradoras con el consecuente aumento de
primas, por lo tanto se propone la creación de una
quinta cuenta del Fondo de Garantía denominado Fondo
para la Atención de Enfermedades de Alto Costo; las
EPS y ARS giraran a este fondo el 15% de la UPC, destinado
al cubrimiento de las enfermedades de alto costo. Los entes
territoriales serán responsables de la administración
de la atención de este tipo de enfermedades, el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud reglamentará
el proceso y la Superintendencia Nacional de Salud lo vigilará.
Concluye el senador liberal, que en esencia se busca recuperar
el consultorio como un espacio humano donde se escuche y
se trate al paciente como un ser humano que enfrenta un
problema, grave o no, pero que busca y debe encontrar alivio
en su médico. Asimismo, Maloof pretende que se recupere
para los profesionales de la Medicina, el status apenas
justo tras la inversión económica, física
y emocional que requiere esta profesión, y que tras
la Ley 100 se ha venido a menos, desestimulando la vocación
médica y el trabajo apasionado y ético que
se debe exigir.