MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 40   ENERO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Propuesta de reforma de Maloof

Adriana López Correa Periodista, Bogotá

Quien no recuerda una abuela o una tía que llegaba feliz de su consulta médica, porque "con sólo hablar con el doctor me alivié". Hoy en día en cambio, generalmente el regreso de la consulta está lleno de desilusión, por no haber sido escuchado o la sensación de que el médico "no me paró bolas". Historias así llevaron al médico y senador Dieb Maloof Cuse, a defender el Proyecto de Ley 129/00, que busca introducir algunas modificaciones a la Ley 100 de 1993. Los siguientes son sus argumentos como ponente del proyecto:

Integridad: El principio de integridad en el cual se basa la Ley 100, según el senador, se encuentra amenazado por el establecimiento de períodos mínimos de cotización, insuficiencia en las contribuciones y la financiación parcial del régimen subsidiado.
Universalidad: Asegura Maloof Cuse que un derecho irrenunciable como la salud es diferido en el tiempo, cuando se establece que "ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social". Y continúa Maloof: "los principales riesgos para la universalización son los crecientes costos administrativos y financieros para afiliar a la población dispersa... trabajadores independientes o informales, lo cual podría terminar bloqueando la expansión del sistema".
Obligatoriedad: Asegura el médico y senador que este principio se pone en riesgo por la inexistencia de sanciones ante su incumplimiento.
Impacto de la Ley 100/93
Sólo cerca de 24 millones de colombianos, es decir el 56.54% de la población tiene cobertura en salud, cuando el principal objetivo del sistema de seguridad social es la cobertura total de los colombianos para el 2001. Peor aún, la última ampliación de cobertura se realizó en diciembre de 1999 y estas cifras reflejan el "escalofriante" drama humano de un gran sector de la población.
La situación de los profesionales de la salud no puede ser peor, con disminución generalizada de salarios, precarias o inexistentes prestaciones sociales, erosión de la dignidad como profesional y por esa vía, como persona, además de altos niveles de desempleo y subempleo profesional.
Y el deterioro de la calidad de la atención médica, se evidencia en la disminución del tiempo dedicado por el médico en la consulta directa del paciente.
Ante estas y muchas dificultades más para el cubrimiento adecuado de la salud de los colombianos, Dieb Maloof expone el Proyecto de Ley 129/00, como instrumento para superar la crisis.
Dieb Maloof defiende el Proyecto de Ley 129/00, porque entre otras cosas, tal y como está la Ley 100, hasta el momento solo ha logrado que el 56% de los colombianos tenga cobertura de salud mientras la situación de los profesionales de la salud empeora cada día.
La propuesta
Artículo Primero: Propone modificar el artículo 165 de la Ley 100, que incluye en el Plan de Atención Básica las enfermedades de transmisión sexual y enfermedades emergentes y reemergentes, para asignar esta responsabilidad al Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud.
Artículo Segundo: Establece la financiación de instituciones prestadoras de servicio de salud pública del primer nivel de atención, tales como los hospitales, puestos y centros de salud que formen parte de la red pública, localizados en municipios de categorías 5 y 6, y todos aquellos que se dediquen exclusivamente a la atención de primer nivel o del PAB
Articulo Tercero: Busca la financiación de las instituciones prestadoras de servicios de salud de I, II y III nivel; la red de hospitales públicos no contemplados en el artículo anterior, tendrán un sistema mixto de financiación de oferta y demanda.
Articulo Cuarto: Estipula que el aporte del Presupuesto Nacional al FOSYGA en cada vigencia fiscal, será igual a los recursos generados por el punto de cotización de solidaridad del régimen.
Los artículos del quinto al octavo, se preocupan de los recursos para solucionar la crisis hospitalaria nacional, establecen un porcentaje creciente para el nivel del situado fiscal y crea las direcciones territoriales del régimen subsidiado, mediante contratación con la red pública.
Artículo Noveno: Determina que en la relación médico - paciente, se prohibe constreñir el criterio médico, coartar la solicitud de exámenes, impedir la libre remisión de pacientes al especialista o limitar el ejercicio de la prescripción de medicamentos. Además, que el médico debe disponer de mínimo 20 minutos para una evaluación adecuada.
Articulo Décimo: Racionalización del número de facultades de medicina y ciencias de la salud, con la creación de una comisión que defina medidas para racionalizar la apertura de nuevos programas de formación del recurso humano.
Articulo Undécimo: Autoriza a la Asociación Médica Nacional para realizar la inscripción y el Registro Único Nacional de quien ejerce la profesión médica en Colombia, y la elaboración y actualización del Censo Médico Nacional.
El Proyecto de Ley 129/00 contempla entre otras cosas, una buena práctica de la función medica, con 20 minutos mínimo para consulta y la no restricción de la prescripción medica o remisión a especialista.
El Proyecto cuenta además con adiciones de gran importancia para el ciudadano común. Se propone que el usuario pueda escoger libremente su EPS y la institución prestadora del servicio y/o los profesionales debidamente acreditados, no como sucede actualmente, que debe escoger "dentro de las opciones por ella ofrecida". Igualmente, la institución prestadora de servicios o el profesional de la salud quedará inscrito en la red de Prestadores de Servicios, una vez presente la solicitud de inscripción ante la EPS o IPS.

Modificación sobre destino de los recursos de copagos y cuotas moderadoras
Sustenta Dieb Maloof, que hasta ahora las cuotas moderadoras y los copagos fueron concebidos para racionalizar el uso de servicios del sistema y que estos son recursos de las EPS, aunque el Consejo Nacional de Seguridad Social puede destinar parte de ellos al FOSYGA; asegura el senador ponente que en la práctica, las cuotas moderadoras y los copagos se han convertido en recursos en efectivo de las EPS. Para corregir esta desviación, se propone implantar en la Ley la distribución de los recaudos de las cuotas moderadoras y copagos, así: el 40% al prestador del servicio de manera inmediata, el 10% para la EPS y el 50% será remitido al FOSYGA.

Modificación con respecto de enfermedades catastróficas
Hoy el artículo 162 dice: "toda entidad promotora de salud reasegurará los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como de alto costo. En el proyecto se argumenta que se ha generado un monopolio de empresas reaseguradoras con el consecuente aumento de primas, por lo tanto se propone la creación de una quinta cuenta del Fondo de Garantía denominado Fondo para la Atención de Enfermedades de Alto Costo; las EPS y ARS giraran a este fondo el 15% de la UPC, destinado al cubrimiento de las enfermedades de alto costo. Los entes territoriales serán responsables de la administración de la atención de este tipo de enfermedades, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reglamentará el proceso y la Superintendencia Nacional de Salud lo vigilará.
Concluye el senador liberal, que en esencia se busca recuperar el consultorio como un espacio humano donde se escuche y se trate al paciente como un ser humano que enfrenta un problema, grave o no, pero que busca y debe encontrar alivio en su médico. Asimismo, Maloof pretende que se recupere para los profesionales de la Medicina, el status apenas justo tras la inversión económica, física y emocional que requiere esta profesión, y que tras la Ley 100 se ha venido a menos, desestimulando la vocación médica y el trabajo apasionado y ético que se debe exigir.

 



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