Para nadie se oculta que el hacer empresa en el país
no es cosa fácil, no solo por las innumerables gestiones
que ante las diferentes autoridades debe realizar el nuevo
empresario, sino también por los altos costos que
se imponen al producto generado con los impuestos, registros,
tasas y contribuciones que deben hacerse a los distintos
estamentos del Estado, quién actúa como socio
del nuevo empresario y quien cobra su parte aún sin
que se haya vendido el primer producto o servicio.
Seguramente con esa mirada, el Estado consideró al
sistema cooperativo como una posibilidad de generar empleo
para aquellas personas que solo contaban con su fuerza de
trabajo, y se crea la figura de la Cooperativa de Trabajo
Asociado (CTA), con unos beneficios para quienes unidos
en solidaridad ofrecen esa fuerza.
No podemos negar que este sistema fue aprovechado por muchos,
quienes abusando de la necesidad de las personas y el desconocimiento
de la legislación, sumada a la necesidad de generar
ingresos en una economía cada vez mas difícil,
encontraron la manera de burlar la ley laboral para su beneficio.
La rama jurisdiccional del poder público encabezada
por la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa en
sus fallos al definir que el contrato de trabajo se da cuando
se presentan en la relación contractual los elementos
del Contrato que define la ley, independientemente del contenido
del contrato escrito. Ellos son: prestación personal
del servicio; continua dependencia o subordinación
y remuneración por esa actividad,. Cumpliéndose
estos tres elementos en la relación, independientemente
de lo pactado en el contrato escrito, hay una relación
laboral, regida por las normas de la ley del trabajo.
Así las cosas, independientemente de la figura, sea
cooperativa o sociedad, si se cumplen estos requisitos,
el contrato es laboral; por ello, la normatividad sobre
la empresa unipersonal estipula que cuando ésta sea
utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros,
el titular de las cuotas de capital y los administradores,
quienes los hubieren realizado o facilitado o permitido,
responden solidariamente por las obligaciones nacidas de
tales actos y por los perjuicios causados.
Entonces, sea lo que fuere lo que se escribe, lo que se
hace mandatorio es la realidad de la relación.