MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 50   NOVIEMBRE DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Perspectivas de
la auditoría en salud

Iván Arroyave Z. Especialista en Gerencia Social, Medellín elpulso@elhospital.org.co
A la luz de la nueva normatividad en materia de Inspección, Vigilancia y Control de los recursos del sistema de salud, son muchas las controversias que se han venido dando y los especialistas, así como los diferentes agentes interesados, tienen diversas miradas al respecto.

Desde la implantación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (al que se acostumbra referenciar con el afectado tópico de "Ley 100"), los recursos que han ingresado al sector han aumentado, pero ese incremento no siempre se ha visto reflejado en asuntos inherentes a la labor del gremio (cobertura, calidad, remuneración, etc.). Es como si este dinero destinado a la salud de los colombianos pasara en su camino por una especie de "Triángulo de las Bermudas": a veces llega donde debía y otras veces pareciera que no.
Muchas inquietudes se han recogido sobre el problema del destino final de estos recursos, la más grave y sonada es tal vez acerca de los grandes márgenes de intermediación de las ARS, pero también han generado polémica asuntos como el saludable estado financiero de las EPS privadas en un sistema al borde del colapso, el sobredimensionamiento de las ESE sobre todo en sus inicios, la sobreutilización del sistema por parte de algunos usuarios, el "carrusel" de la "multicompensación", y un largo etcétera.
Resulta evidente que todos los participantes del sistema han tenido parte de culpa en el desvío de los recursos de la salud, pero el impacto naturalmente es más fuerte cuando procede de los agentes dominantes, o sea las administradoras, ya que por el poder que ostenta el que gira el dinero y por la asimetría en el manejo de la información, tienen una capacidad muy fuerte de desequilibrar la balanza a su favor.
Reglamentación reciente
El gobierno central, transformando los modelos de auditoría del sistema de salud, expidió en los últimos meses tres decretos reglamentarios numerados en orden consecutivo, 1280, 1281 y 1282, que entran a reforzar y delimitar una visión al parecer más integral de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control en el SGSSS, asunto que hasta ahora le correspondía casi exclusivamente a la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo estipulado por la Ley 100 de 1993 y el decreto 452 de 2000, que define la estructura y funciones de esta entidad.
En el decreto 1280 se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del sector salud y en el 1281 se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación del servicio; ambos decretos son promulgados a la luz de la Ley 715 de diciembre de 2001, en la que se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud. Por otra parte, el decreto 1282 reglamenta la Ley 716 de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector público (en general), en la que, a su vez, se dictan disposiciones en materia tributaria y otras mas.
El sistema integrado para el control de los recursos
El decreto 1280 abunda en definiciones de términos, objetivos y principios de la Vigilancia, Inspección y Control y apenas si esboza aspectos de ejecución, participantes y esquema de gestión. Al respecto, el doctor Carlos Mario Quiroz P., Coordinador de la Unidad de Interventoría y docente de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, opina que "es necesario que se fijen los instrumentos para verificar y así garantizar el cumplimiento de las normas o condiciones pactadas. Las interventorías y las auditorías participarían en el diseño de los instrumentos necesarios para verificar el cumplimiento de la normatividad y lo pactado, y del resultado de las preauditorías, auditorías e interventorías, se obtienen elementos para mejorar la gestión en una institución".
Por su parte, el doctor Iván Jaramillo, quien se desempeña en Santa Fe de Bogotá como Consultor en Administración y Finanzas en salud, opina que estos decretos procuran integrar de manera coherente las funciones de auditoría en el sector salud, sin que ello conlleve un cambio dramático en el sistema, aunque reconoce que el pasado gobierno dejó pasar una oportunidad maravillosa de hacer cambios más profundos con las facultades extraordinarias por 6 meses que le dio el artículo 111 de la Ley 715 al Presidente de la República para organizar un sistema eficiente de Vigilancia, Inspección y Control.
El también consultor capitalino, doctor Álvaro Reyes, de la firma Econometría, opina que el modelo sugerido por estas normas tiene la gran ventaja de que descentraliza las funciones de auditoría y control, haciéndolas menos costosas y más efectivas.
El complejo saneamiento contable
Más controversia genera entre los implicados por la norma el decreto 1282, que obliga a un duro saneamiento contable a todas las entidades públicas. Ante el temor que manifiestan algunos de que estas exigencias precipiten el cierre de hospitales públicos, el doctor Jaramillo opina que no es este el caso, ya que si bien hay situaciones en las que por Ley hay que liquidar una sociedad, las entidades públicas no obedecen a estos mismos parámetros, y aunque el Estado ha procurado la reestructuración de las ESE sin solvencia, también es cierto que para esta situación o para una eventual liquidación, se requieren recursos de los cuales no se dispone, para pagar el pasivo laboral, entonces es mejor poner un salvavidas al hospital y tratar de mantenerlo a pesar de sus dificultades.
Para los especialistas, esta norma pretende simplemente mejorar las viciadas prácticas contables de las entidades públicas, incluidos los hospitales, y que cada una de éstas conozca su patrimonio y capacidad de contratación y endeudamiento. Hay, eso sí, exigencias difíciles de cumplir como la conformación de comités técnicos que requieren personal especializado del que no siempre se dispone en los municipios.
¿Se mantendrán?
Lo cierto de todo esto es que el decreto 1282 lleva cuatro meses de expedido y no muchos parecen haber hecho caso de sus exigencias, en parte por la dificultad técnica que representa su aplicación y en parte también porque se teme su derogatoria antes de su reglamentación y que se pierda un trabajo costoso y difícil.
No es menor el temor acerca de los decretos 1280 y 1281, ya que hay poderosos grupos de interés afanándose por que sean derogados, apelando a una presunta inconstitucionalidad del mencionado artículo 111 de la Ley 715 en el que están sustentados estos decretos; esto en vista de los enormes intereses financieros que quedarían vulnerados con una mayor vigilancia sobre los flujos de recursos para el sistema. Resulta obvio para varios de los entrevistados, que no todos los participantes del SGSSS deben estar contentos con que se controlen más estrictamente los dineros de la salud de los colombianos. De hecho, el ambiente con este tema está tan candente, que no ha sido posible obtener respuestas a los interrogantes sobre este tema de parte de algunas EPS e IPS, cuyas opiniones han querido ser consultadas para este informe, ni menos aún desde el interior de algunas entidades del Estado relacionadas con la salud en el país.
Como conclusión, y tras analizar el asunto con detenimiento, queda la sensación de que el camino que hay que recorrer en el tema de la auditoría en salud tiene todavía muchos obstáculos que salvar. Sólo el tiempo dirá qué se puede esperar de las reformas normativas recientes y en trámite.

La propuesta del recaudador único
El doctor Álvaro Reyes fue uno de los primeros proponentes de una Central Única de Recaudo para el régimen contributivo, con el fin de generar incentivos para el cobro y su centralización ya que, según él, las EPS procuran obtener más afiliados al menor costo, pues a estas entidades les interesa captar afiliados que les representen más UPC, y no les interesa el monto del recaudo, promoviendo la evasión. De tal manera, se hace imposible el control de los usuarios, a los que se manejaría más bien como contribuyentes del sistema, ya que si una EPS intenta fiscalizar a sus afiliados, éstos se pasan a otra menos vigilante.
Al respecto, el doctor Jaramillo objeta que tal iniciativa puede resultar no simplemente inconveniente, sino desastrosa, ya que una entidad de esta naturaleza sería muy posiblemente de naturaleza estatal, y dado el profundo déficit fiscal del país sería una gran tentación para el gobierno emplear los dineros recaudados para otros fines, como ya ha ocurrido con el Fosyga; del mismo modo, está el hecho de que un sólo recaudador sería un desestímulo para que las administradoras vigilen el pago oportuno y el aumento de afiliaciones como han venido haciendo hasta ahora, y recuerda que el aumento de los afiliados al régimen contributivo empezó desde el momento en que hubo varios recaudadores (las EPS privadas) con la implantación del SGSSS. Recuerda el doctor Jaramillo que el modelo de un recaudador único ya ha fracasado rotundamente en otros países de América Latina como Brasil o Nicaragua. De todos modos, el doctor Reyes no cree que el Recaudador Único tenga que ser estatal, sino que podría ser un pool de empresas privadas, incentivadas por el monto de los recaudos totales percibidos.
En función de mejorar el flujo de recursos, el doctor Quiroz opina que más bien "se debería capacitar a las instituciones para que sean eficientes en la implementación y manejo de flujos de caja, entre otras formas, mejorando los sistemas de información (software) y externamente a las instituciones, y que los intermediarios sean eficientes en sus flujos de caja, condicionando tiempos y oportunidad".
 



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