MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 259 ABRIL DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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Através de la Resolución 001700 de 2020 del 20 de marzo, cuando las medidas de reacción contra el Covid-19 comenzaban a tomar forma en el país, la Superintendencia Nacional de Salud levantó las medidas de limitación para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados que había sido ordenadas contra varias EPS en diferentes momentos por la misma Supersalud.
La prohibición de afiliar y recibir traslados se enmarcaba dentro de las medidas preventivas de vigilancia especial impuestas a EPS por parte de la Supersalud y la argumentación, por lo menos normativa, para levantar la sanción se basa en dos elementos básicos, el primero es atender las directrices del PND “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, en su intención de lograr una cobertura universal del aseguramiento, y para lo cual con anterioridad se había expedido el Decreto 064 de 2020 que establece los lineamientos para alcanzar este objetivo. En ese orden de ideas, y en este argumento, la medida de la Supersalud se entiende como una flexibilización para garantizar la suficiencia de EPS en todo el territorio nacional.
El segundo elemento se genera como una respuesta a la declaración de la pandemia del Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud y la declaración del estado de emergencia en Colombia, en ese sentido la suspensión de las sanciones se enmarcaría dentro de las acciones para enfrentar al coronavirus.
Más allá del soporte normativo, la realidad a la que respondería la resolución de la Superintendencia Nacional de Salud, y que reconoce en su texto, es que en los territorios con menor población funcionan principalmente EPS del régimen subsidiado por lo que resultaba prioritario facilitar la disponibilidad de aseguradoras para inscribir a las personas que aún no se encuentran afiliadas, pero además, y como se reconoce en los considerandos de la resolución, para que dichas EPS dispongan de mayores recursos para garantizar las atenciones a sus afiliados. Más adelante la misma resolución señala que ante la emergencia económica, social y ecológica, se hacía necesario evitar que las EPS se vieran afectadas en su capacidad de respuesta ante la emergencia sanitaria y en los factores económicos, dado el incremento en la siniestralidad y las incapacidades, así como el aumento en los costos de los servicios. En otras palabras la medida de la Supersalud permitiría un aumento en la cantidad de la UPC giradas y por ende un mejor flujo de recursos hacia las EPS en medio de la coyuntura de la pandemia.
La resolución aclara que el levantamiento de la prohibición de afiliación y de recibir traslados, no incluirá los que sean de carácter masivo procedentes de EPS que sean sometidas a procesos de liquidaciones totales o parciales en algunos territorios, y en todo caso, la Supersalud ejercerá una supervisión especial y rigurosa de los procesos de afiliación y de atención, y anunció que de darse irregularidades se aplicarán las sanciones a que haya lugar.
Las EPS cobijadas con la revocatoria son: Comfachocó, Comfasucre, Comfamiliar Huila, Dusakawi EPSI, Comfacundi, Convida, Capresoca, Savia Salud, Ambuq, Comparta, Comfamiliar Cartagena, Ecoopsos, Asmet Salud, y Emssanar.
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